Bedrosian Heres v. Nestlé Purina Petcare

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 22, 2020
DocketCC-2020-192
StatusPublished

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Bedrosian Heres v. Nestlé Purina Petcare, (prsupreme 2020).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Sylvia M. Bedrosian Heres, Ian Corretjer Andino y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales por ambos compuesta

Recurridos Certiorari

v. 2020 TSPR 158

Nestlé Purina Petcare, h/n/c 205 DPR _____ Purina Puerto Rico; Lucianne Hernández Abril; Roadtrip Production, Inc.; Mónica D. Santa Rodríguez

Peticionarios

Número del Caso: CC-2019-192

Fecha: 22 de diciembre de 2020

Tribunal de Apelaciones:

Panel V

Abogados de la parte peticionaria:

Lcdo. Luis A. Oliver Fraticelli Lcda. Shylene De Jesús Rivera

Abogado de la parte recurrida:

Lcdo. Francisco Ortiz Santini

Materia: Derecho Marcario - Ley de Marcas del Gobierno de Puerto Rico, Ley Núm. 169 de 16 de diciembre de 2009, según enmendada. Distinciones entre una marca descriptiva y una marca genérica

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Sylvia M. Bedrosian Heres, Ian Corretjer Andino y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales por ambos compuesta

Recurridos

v. Núm. CC-2019-0192 Nestlé Purina Petcare, h/n/c Purina Puerto Rico; Lucianne Hernández Abril; Roadtrip Production, Inc.; Mónica D. Santa Rodríguez

Opinión del Tribunal emitida por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez

San Juan, Puerto Rico, a 22 de diciembre de 2020

En esta ocasión, nos corresponde determinar si el

Tribunal de Apelaciones erró al revocar parcialmente una

sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia

luego de concluir que en el caso de epígrafe podía instarse

una reclamación válida al amparo de la Ley de Marcas del

Gobierno de Puerto Rico, Ley Núm. 169 de 16 de diciembre

de 2009, según enmendada, 10 LPRA sec. 223 et seq. (Ley

Núm. 169).

I.

El 27 de agosto de 2018, la Sra. Sylvia M. Bedrosian

Heres, el Sr. Ian Corretjer Andino (en adelante, matrimonio

Corretjer-Bedrosian) y la sociedad legal de gananciales

compuesta por éstos instaron una Demanda en contra de Nestlé

Purina Petcare (en adelante, Nestlé), h/n/c Purina Puerto CC-2019-0192 2

Rico, la Sra. Lucianne Hernández Abril1, Roadtrip

Production, Inc. y la Sra. Mónica D. Santa Rodríguez.2 En

ésta, el matrimonio Corretjer-Bedrosian alegó que la señora

Bedrosian Heres era la creadora de la marca de fábrica y

servicios “Pet Friendly” y que ésta acuñó por primera vez

esta frase en el mes de marzo del año 2016. Según el

matrimonio Corretjer-Bedrosian, esta frase en su

significación secundaria alude a “fomentar una cultura de

sensibilidad y aceptación a los animales en Puerto Rico,

especialmente a los perros”. Demanda, Ap. en la pág. 328.

Además, éste expuso que, por medio de la frase “pet

friendly”, designan espacios y negocios en Puerto Rico en

los cuales se acepta la presencia de mascotas.3 Id.

El matrimonio Corretjer-Bedrosian arguyó que los

demandados publicaron diversas promociones para el evento

“Purina Pet Friendly Week”, o “Purina Puerto Rico Pet

Friendly Week”, celebrado en el año 2016, con la intención

de usurpar y diluir la marca y frase “pet friendly” en su

1 Según la Demanda, la señora Hernández Abril laboraba como funcionaria ejecutiva de Purina Puerto Rico al momento de los hechos. Ésta era la encargada de la promoción y mercadeo de las marcas de fábrica y servicios pertenecientes a dicha empresa. 2 El 29 de agosto de 2018, el matrimonio Corretjer-Bedrosian

presentó una Demanda Enmendada a los únicos fines de rectificar la designación de los demandados identificados en el epígrafe. Específicamente, corrigió que era la compañía Nestlé Puerto Rico Inc. la que hacía negocios bajo Nestlé Purina Petcare y Purina Puerto Rico. Demanda Enmendada, Ap. en las págs. 312-321. 3 Para esto, los negocios autorizados por la señora Bedrosian Heres exhiben el logo de la marca “Pet Friendly” y son promocionados por ésta en sus redes sociales. CC-2019-0192 3

significación secundaria. Id. en las págs. 329-331. Alegó,

asimismo, que las promociones para ese evento incluían un

logo muy similar al de la marca de la señora Bedrosian

Heres. Según adujo el matrimonio Corretjer-Bedrosian, esto

pudo confundir al público, y generar la impresión de que

la marca “Pet Friendly”, y la frase análoga, pertenecían a

Nestlé. Id. en la pág. 332. Como resultado de lo anterior,

el matrimonio Corretjer-Bedrosian afirmó que la señora

Bedrosian Heres fue privada de oportunidades comerciales.

Además, el matrimonio Corretjer-Bedrosian arguyó que

los demandados se apropiaron y materializaron unas ideas

que habían sido compartidas con éstos por la señora

Bedrosian Heres. Entre estas ideas figuraban la creación

de una aplicación para los sistemas operativos de teléfonos

inteligentes y de un registro de negocios en una página de

internet que permitiera a los usuarios localizar

establecimientos “pet friendly”. Id. en las págs. 332-333.

Por todo lo anterior, amparándose en las disposiciones

de la Ley Núm. 169, el matrimonio Corretjer-Bedrosian

solicitó que se emitiera un interdicto preliminar y

permanente para prohibir a los demandados el uso de la marca

“Pet Friendly” y de la frase “pet friendly”, evitar que se

continuara con el desarrollo y promoción de la aplicación,

así como del registro de negocios. Éstos solicitaron una

compensación en daños económicos y la concesión de daños

estatutarios “conforme provee la Ley de Propiedad

Intelectual de Puerto Rico”, Ley de Propiedad Intelectual CC-2019-0192 4

de Puerto Rico, Ley Núm. 96 de 15 de julio de 1988, según

enmendada, 31 LPRA sec.1401, et seq. (Ley Núm. 96)4 Id. en

las págs. 334-335.

Así las cosas, el 28 de agosto de 2018, el Tribunal

de Primera Instancia emitió una Orden mediante la cual

señaló una vista para el 6 de septiembre de 2018 con el

propósito de dilucidar la procedencia del interdicto

preliminar solicitado por el matrimonio Corretjer-

Bedrosian. Orden, Ap. en las págs. 323-324.

El 5 de septiembre de 2018, los demandados Nestlé y

la señora Hernández Abril comparecieron mediante una

Solicitud de desestimación y oposición a solicitud de

injunction preliminar. En lo pertinente, Nestlé y la señora

Hernández Abril indicaron que procedía la desestimación de

la demanda de conformidad a la Regla 10.2(5) de

Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 10.2(5), pues la

demanda incoada dejaba de exponer una reclamación que

justificara la concesión de un remedio a la luz de la Ley

Núm. 169 y de la Ley Núm. 55. Solicitud, Ap. en la pág.

267. Ello, pues expresaron que -aun tomando como ciertas

las alegaciones materiales de hecho expuestas en la

demanda- el matrimonio Corretjer-Bedrosian no demostró que

tuviera derechos sobre una marca válida que ameritara

protección bajo alguna de las legislaciones anteriormente

4 Esta legislación fue derogada por la Ley de Derechos Morales de Autor de Puerto Rico, Ley Núm. 55 de 9 de marzo de 2012, 31 LPRA sec. 1401 et seq. (Ley Núm. 55). CC-2019-0192 5

citadas. Éstos indicaron, además, que no se cumplieron los

criterios necesarios para la emisión del interdicto

preliminar estatutario.

Destacaron que, según surge de la demanda, los

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