Bedrosian Heres v. Nestlé Purina Petcare

Supreme Court of Puerto Rico·Decided December 22, 2020·No. CC-2020-192·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Sylvia M. Bedrosian Heres, Ian Corretjer Andino y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales por ambos compuesta

Recurridos Certiorari v. 2020 TSPR 158

Nestlé Purina Petcare, h/n/c 205 DPR _____ Purina Puerto Rico; Lucianne Hernández Abril; Roadtrip Production, Inc.; Mónica D.

Santa Rodríguez

Peticionarios

Número del Caso: CC-2019-192

Fecha: 22 de diciembre de 2020

Tribunal de Apelaciones:

Panel V

Abogados de la parte peticionaria:

Lcdo. Luis A. Oliver Fraticelli Lcda. Shylene De Jesús Rivera

Abogado de la parte recurrida:

Lcdo. Francisco Ortiz Santini

Materia: Derecho Marcario - Ley de Marcas del Gobierno de Puerto Rico, Ley Núm. 169 de 16 de diciembre de 2009, según enmendada. Distinciones entre una marca descriptiva y una marca genérica

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Sylvia M. Bedrosian Heres, Ian Corretjer Andino y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales por ambos compuesta

Recurridos

v.

Núm. CC-2019-0192

Nestlé Purina Petcare, h/n/c Purina Puerto Rico; Lucianne Hernández Abril; Roadtrip Production, Inc.; Mónica D. Santa Rodríguez

Peticionarios

Opinión del Tribunal emitida por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez

San Juan, Puerto Rico, a 22 de diciembre de 2020 En esta ocasión, nos corresponde determinar si el Tribunal de Apelaciones erró al revocar parcialmente una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia luego de concluir que en el caso de epígrafe podía instarse una reclamación válida al amparo de la Ley de Marcas del Gobierno de Puerto Rico, Ley Núm. 169 de 16 de diciembre de 2009, según enmendada, 10 LPRA sec. 223 et seq. (Ley Núm. 169).

I.

El 27 de agosto de 2018, la Sra. Sylvia M. Bedrosian Heres, el Sr. Ian Corretjer Andino (en adelante, matrimonio Corretjer-Bedrosian) y la sociedad legal de gananciales compuesta por éstos instaron una Demanda en contra de Nestlé Purina Petcare (en adelante, Nestlé), h/n/c Purina Puerto

Rico, la Sra. Lucianne Hernández Abril1, Roadtrip Production, Inc. y la Sra. Mónica D. Santa Rodríguez.2 En ésta, el matrimonio Corretjer-Bedrosian alegó que la señora Bedrosian Heres era la creadora de la marca de fábrica y servicios “Pet Friendly” y que ésta acuñó por primera vez esta frase en el mes de marzo del año 2016. Según el matrimonio Corretjer-Bedrosian, esta frase en su significación secundaria alude a “fomentar una cultura de sensibilidad y aceptación a los animales en Puerto Rico, especialmente a los perros”. Demanda, Ap. en la pág. 328. Además, éste expuso que, por medio de la frase “pet friendly”, designan espacios y negocios en Puerto Rico en los cuales se acepta la presencia de mascotas.3 Id.

El matrimonio Corretjer-Bedrosian arguyó que los demandados publicaron diversas promociones para el evento “Purina Pet Friendly Week”, o “Purina Puerto Rico Pet Friendly Week”, celebrado en el año 2016, con la intención de usurpar y diluir la marca y frase “pet friendly” en su

1 Según la Demanda, la señora Hernández Abril laboraba como funcionaria ejecutiva de Purina Puerto Rico al momento de los hechos. Ésta era la encargada de la promoción y mercadeo de las marcas de fábrica y servicios pertenecientes a dicha empresa. 2 El 29 de agosto de 2018, el matrimonio Corretjer-Bedrosian

presentó una Demanda Enmendada a los únicos fines de rectificar la designación de los demandados identificados en el epígrafe. Específicamente, corrigió que era la compañía Nestlé Puerto Rico Inc. la que hacía negocios bajo Nestlé Purina Petcare y Purina Puerto Rico. Demanda Enmendada, Ap. en las págs. 312-321. 3 Para esto, los negocios autorizados por la señora Bedrosian Heres exhiben el logo de la marca “Pet Friendly” y son promocionados por ésta en sus redes sociales.

significación secundaria. Id. en las págs. 329-331. Alegó, asimismo, que las promociones para ese evento incluían un logo muy similar al de la marca de la señora Bedrosian Heres. Según adujo el matrimonio Corretjer-Bedrosian, esto pudo confundir al público, y generar la impresión de que la marca “Pet Friendly”, y la frase análoga, pertenecían a Nestlé. Id. en la pág. 332. Como resultado de lo anterior, el matrimonio Corretjer-Bedrosian afirmó que la señora Bedrosian Heres fue privada de oportunidades comerciales.

Además, el matrimonio Corretjer-Bedrosian arguyó que los demandados se apropiaron y materializaron unas ideas que habían sido compartidas con éstos por la señora Bedrosian Heres. Entre estas ideas figuraban la creación de una aplicación para los sistemas operativos de teléfonos inteligentes y de un registro de negocios en una página de internet que permitiera a los usuarios localizar establecimientos “pet friendly”. Id. en las págs. 332-333.

Por todo lo anterior, amparándose en las disposiciones de la Ley Núm. 169, el matrimonio Corretjer-Bedrosian solicitó que se emitiera un interdicto preliminar y permanente para prohibir a los demandados el uso de la marca “Pet Friendly” y de la frase “pet friendly”, evitar que se continuara con el desarrollo y promoción de la aplicación, así como del registro de negocios. Éstos solicitaron una compensación en daños económicos y la concesión de daños estatutarios “conforme provee la Ley de Propiedad Intelectual de Puerto Rico”, Ley de Propiedad Intelectual

de Puerto Rico, Ley Núm. 96 de 15 de julio de 1988, según enmendada, 31 LPRA sec.1401, et seq. (Ley Núm. 96)4 Id. en las págs. 334-335.

Así las cosas, el 28 de agosto de 2018, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Orden mediante la cual señaló una vista para el 6 de septiembre de 2018 con el propósito de dilucidar la procedencia del interdicto preliminar solicitado por el matrimonio Corretjer- Bedrosian. Orden, Ap. en las págs. 323-324.

El 5 de septiembre de 2018, los demandados Nestlé y la señora Hernández Abril comparecieron mediante una Solicitud de desestimación y oposición a solicitud de injunction preliminar. En lo pertinente, Nestlé y la señora Hernández Abril indicaron que procedía la desestimación de la demanda de conformidad a la Regla 10.2(5) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 10.2(5), pues la demanda incoada dejaba de exponer una reclamación que justificara la concesión de un remedio a la luz de la Ley Núm. 169 y de la Ley Núm. 55. Solicitud, Ap. en la pág. 267. Ello, pues expresaron que -aun tomando como ciertas las alegaciones materiales de hecho expuestas en la demanda- el matrimonio Corretjer-Bedrosian no demostró que tuviera derechos sobre una marca válida que ameritara protección bajo alguna de las legislaciones anteriormente

4 Esta legislación fue derogada por la Ley de Derechos Morales de Autor de Puerto Rico, Ley Núm. 55 de 9 de marzo de 2012, 31 LPRA sec. 1401 et seq. (Ley Núm. 55).

citadas. Éstos indicaron, además, que no se cumplieron los criterios necesarios para la emisión del interdicto preliminar estatutario.

Destacaron que, según surge de la demanda, los demandantes no disponían de un Certificado de Registro expedido por el Registro de Marcas y Nombres Comerciales (en adelante, Registro de Marcas) ni por el United States Patent and Trademark Office (en adelante, USPTO, por sus siglas en inglés). Id. Nestlé y la señora Hernández Abril argumentaron, además, que la frase “pet friendly” era un término genérico que no es registrable ni puede ser apropiado o utilizado exclusivamente por una persona o entidad para identificar productos y/o servicios.5 Id.

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Bedrosian Heres v. Nestlé Purina Petcare, (prsupreme 2020).

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