Bautista Cayman Assets Company v. Jimenez Soto, Maria Del Carmen

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 19, 2024
DocketKLCE202301381
StatusPublished

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Bautista Cayman Assets Company v. Jimenez Soto, Maria Del Carmen, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV

BAUTISTA CAYMAN CERTIORARI ASSET COMPANY procedente del Tribunal de Recurrida Primera Instancia, Sala Superior de v. KLCE202301381 Mayagüez MARÍA DEL CARMEN Civil Núm.: JIMÉNEZ SOTO y YU2020CV00220 OTROS Sobre: Peticionarios Ejecución de hipoteca: Propiedad Residencial, Cobro de Dinero – Ordinario

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Rodríguez Flores.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de marzo de 2024.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, la señora María

del Carmen Jiménez Soto y el señor Luis Ruiz Jiménez

(peticionarios), y nos solicitan la revisión de la Resolución y Orden

emitida el 7 de septiembre de 2023, por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de Mayagüez. En el dictamen recurrido, el

TPI declaró No Ha Lugar la Moción Solicitando Desestimación por

Falta de Jurisdicción presentada por los peticionarios, al amparo de

la Regla 10.2 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. .10.2 (5).

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

expedimos el auto de certiorari y confirmamos la Resolución y Orden

recurrida.

I.

El 12 de agosto de 2020, Bautista Cayman Asset Company

(Bautista Cayman), presentó una demanda en contra del señor Luis

Antonio Ruiz Vargas, la señora María del Carmen Jiménez Soto y la

Número Identificador SEN2024 ________________ KLCE202301381 Página 2 de 10

Sociedad Legal de Gananciales que ambos componían, por cobro de

dinero y ejecución de prenda e hipoteca. En la demanda, alegaron

que el 30 de septiembre de 2004, los peticionarios suscribieron un

Contrato de Préstamo y Línea de Crédito, en virtud del cual Doral

Bank les extendió dos préstamos; un Préstamo Comercial a término

por la cantidad de $320,000.00 y una Línea de Crédito por la

cantidad de $15,000.00 y que para garantizar el préstamo,

suscribieron un Pagaré Hipotecario por la suma de $320,000.00.

Además, arguyeron que los peticionarios dejaron de cumplir con el

pago de las mensualidades del préstamo hipotecario, adeudándole

a Bautista Cayman, sucesor en interés de Doral Bank y quienes

adquirieron los pagarés, la cantidad principal de $233,476.42,

$110,012.20 en concepto de intereses acumulados a la fecha de la

demanda, $785.91 en concepto de cargas por demoras y $32,000.00

en concepto de costas, gastos y honorarios de abogados.

La demanda fue enmendada el 27 de agosto de 2020, a los

efectos de incluir a los herederos del señor Ruiz Vargas, pues este

había fallecido.1 Los codemandados herederos son Evelyn Ruiz

Jiménez, Elizabeth Ruiz Jiménez, Ada Ruiz Jiménez y Luis Ruiz

Jiménez.

El 24 de marzo de 2021, la señora Jiménez Soto presentó su

Contestación a Demanda Enmendada.2 El mismo día, presentó una

moción al amparo de las reglas 69.5 y 69.6 de Procedimiento Civil a

los efectos de solicitar al tribunal la imposición de una fianza de no

residente a Bautista Cayman.3 Asimismo, el 12 de abril de 2021, los

codemandados, Evelyn Ruiz Jiménez, Elizabeth Ruiz Jiménez, Ada

Ruiz Jiménez y Luis Ruiz Jiménez presentaron su oportuna

1 El TPI permitió la enmienda a la demanda el 27 de enero de 2021. 2 La contestación a la demanda fue enmendada el 24 de marzo de 2021 a los efectos de solicitar una imposición de fianza de no residente a Bautista Cayman por ser una corporación extranjera. 3 La fianza de no residente fue prestada el 6 de mayo de 2021 y notificada al

tribunal el 1 de junio de 2021. KLCE202301381 Página 3 de 10

contestación a la demanda enmendada. Posteriormente, estos

repudiaron la herencia de su padre, el señor Ruiz Vargas, por lo que

solicitaron al tribunal se desestimara la demanda en su contra. El

27 de mayo de 2021, notificada el 2 de junio de 2021, el TPI notificó

mediante Resolución que se desestimaba el pleito en contra de estos.

Luego de varios trámites procesales, el 16 de junio de 2023,

los peticionarios presentaron Moción Solicitando Desestimación por

Falta de Jurisdicción. En su comparecencia, alegaron que el foro

primario carecía de jurisdicción para atender la demanda incoada

por Bautista Cayman. Enfatizan que del Registro de Corporaciones

del Departamento de Estado de Puerto Rico, Bautista Cayman no

estaba registrado como una corporación en la jurisdicción de Puerto

Rico ni había solicitado autorización para hacer negocios en Puerto

Rico. Además, realizaron una búsqueda en el Registro de Licencias

de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras de Puerto

Rico (OCIF) y el resultado fue que Bautista Cayman no había

obtenido una licencia para llevar a cabo funciones bancarias.

Fundamentan sus alegaciones en que la Ley Núm. 164 de 16 de

diciembre de 2009 (Ley Núm. 164-2009), mejor conocida como Ley

de Corporaciones de Puerto Rico disponía que una corporación

foránea no podrá hacer negocios en Puerto Rico, directamente, o por

medio de un agente o representante localizado en Puerto Rico, hasta

tanto no sometiera varios documentos al Secretario de Estado y

cumpliera con los derechos pagaderos y establecidos por la propia

Ley.

En respuesta, el 21 de junio de 2023, Bautista Cayman

presentó su réplica y oposición a la moción de desestimación

presentada por los peticionarios. En síntesis, alegó que no se

consideraban transacciones de negocios en el Estado Libre Asociado

de Puerto Rico, sujetas a una previa autorización: entablar, defender

o transigir cualquier proceso judicial; crear o adquirir deudas, KLCE202301381 Página 4 de 10

hipotecas o garantías de bienes muebles e inmuebles; garantizar o

cobrar deudas o ejecutar hipotecar o garantías en las propiedades

que garantizan las deudas; y ser titular, sin más, de bienes muebles

o inmuebles. Por lo anterior, sostuvieron que no procedía el petitorio

desestimatorio de los peticionarios.

El 7 de septiembre de 2023, el TPI emitió la Resolución y

Orden. En síntesis, el foro primario declaró No Ha Lugar la Moción

Solicitando Desestimación por Falta de Jurisdicción presentada por

los peticionarios. Además, concluyó que no procedía la

desestimación del pleito ya que Bautista Cayman, a pesar de ser los

tenedores de un pagaré con garantía hipotecaria, instaron una

demanda a los fines de cobrar su acreencia y ejecutar el contrato de

prenda en controversia, y que la Ley General de Corporaciones, en

su Artículo 13.05 establece que dichas actividades no constituyen

transacciones de negocios en el Estado Libre Asociado de Puerto

Rico, por lo que el tribunal no estaba privado de jurisdicción.

En desacuerdo con la determinación del TPI, el 25 de

septiembre de 2023, los peticionarios presentaron una solicitud de

reconsideración, la cual el foro primario declaró No Ha Lugar el 25

de octubre de 2023, notificada el 8 de noviembre de 2023.

Aun inconforme, los peticionarios acudieron ante este

Tribunal de Apelaciones y alegaron que el foro primario cometió el

siguiente error:

Erró el TPI al declarar sin lugar nuestra Moción Solicitando Desestimación por Falta de Jurisdicción (Ap. @111) y nuestra Moción Solicitando Reconsideración (Ap.

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