Batiz Rivera, Coral v. Junta De Directores Cond Bella Mare

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 21, 2023
DocketKLRA202300466
StatusPublished

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Batiz Rivera, Coral v. Junta De Directores Cond Bella Mare, (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL II

CORAL BATIZ RIVERA REVISIÓN ADMINISTRATIVA Recurrente procedente del Departamento de Asuntos del v. KLRA202300466 Consumidor (DACo.)

Querella número: JUNTA DE DIRECTORES DEL C-SAN-2022- CONDOMINIO BELLA MARE 0011580

Recurrida Sobre: Ley de Condominios

Panel integrado por su presidente, el juez Bermúdez Torres, el juez Adames Soto y la juez Aldebol Mora.

Aldebol Mora, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de diciembre de 2023.

Comparece ante nos la parte recurrente, Coral Batiz Rivera,

mediante revisión judicial y solicita que revoquemos la determinación

emitida y notificada por el Departamento de Asuntos del Consumidor

(DACO) el 7 de julio de 2023. Mediante el referido dictamen, la agencia

desestimó la querella radicada por la parte recurrente y ordenó el cierre y

archivo de esta.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma

la determinación administrativa recurrida.

I

El 13 de julio de 2022, Coral Batiz Rivera (Batiz Rivera o recurrente)

radicó una querella ante el DACO en contra de la Junta de Directores del

Condominio Bella Mare (Junta de Directores o recurrida), su presidente

Edwin Martínez y su administrador Ricardo Domínguez.1 En síntesis, alegó

que el estacionamiento que le asignaron en el Condominio Bella Mare no

contaba con seguridad, toda vez que las cámaras de seguridad no

captaban esa parte del estacionamiento, la verja colindante a la propiedad

1 Apéndice 4 del Alegato en Oposición a Solicitud de Revisión, págs. 13-19.

Número Identificador SEN2023 _______________ KLRA202300466 2

tenía un agujero que cualquier persona externa podía entrar y su vehículo

estaba siendo vandalizado. Indicó que, debido a la situación descrita, la

falta de diligencia de la Junta de Directores y el que no le asignaran un

estacionamiento seguro, optó por estacionarse en un espacio asignado a

una persona que había fallecido, donde las cámaras de seguridad captaban

su automóvil y este no sufría daños. Arguyó que, el administrador del

Condominio Bella Mare catalogó el referido estacionamiento como Zona de

Carga, aun cuando su vehículo estaba estacionado allí. Señaló que recibió

varias multas por presunta violación al Reglamento del Condominio Bella

Mare, las cuales nunca fueron notificadas, y que era la única titular que

había recibido amonestaciones ascendentes a más de mil dólares

($1,000.00). Según adujo, estuvo meses solicitando el mapa de los

estacionamientos del Condominio Bella Mare, pero no se lo brindaron.

Batiz Rivera planteó en su querella que el Tribunal de Primera

Instancia le había concedido una orden de acecho en contra del

Administrador del Condominio Bella Mare por alegadas amenazas dirigidas

a su propiedad. Por otro lado, alegó que, el 15 de junio de 2022, recibió

una misiva en la cual el licenciado Luis Elvin González Ramos (González

Ramos) expresaba que la Junta de Directores podía asignar los

estacionamientos como gustara, ya que el Reglamento de dicha propiedad

horizontal le confería tal poder. Argumentó que la escritura matriz del

Condominio Bella Mare catalogaba el estacionamiento como un elemento

común general, el cual, según nuestro ordenamiento jurídico vigente, no

era susceptible de ser propiedad individual de los titulares. Alegó que había

solicitado las minutas y grabaciones de las asambleas celebradas para la

designación de los espacios en el estacionamiento, pero, según adujo,

estas no existían ni estaban registradas en el Registro de la Propiedad.

Indicó que, en el mapa de estacionamientos que aparecía en la escritura

matriz de la referida propiedad horizontal, surgían ciento treinta y cinco

(135) espacios de estacionamiento. No obstante, sostuvo que, al presente,

existían ciento noventa y siete (197) espacios de estacionamiento, por lo KLRA202300466 3

que todos los titulares del Condominio Bella Mare estaban en violación de

la ley, Reglamento y escritura matriz. En virtud de lo anterior, solicitó que:

(1) las multas fueran removidas por ser nulas; (2) la asignación de los

espacios de estacionamiento conforme a la ley y la escritura matriz; y

(3) se devolviera la propiedad a su estado original, según el plano de

estacionamiento de la escritura matriz inscrito en el Registro de la

Propiedad.

Posteriormente, el 9 de agosto de 2022, notificada el 13 de enero de

2023, Batiz Rivera enmendó su querella a los efectos de incluir como parte

coquerellada al Consejo de Titulares del Condominio Bella Mare (Consejo

de Titulares). A su vez, solicitó el cese y desista de la representación legal

del licenciado González Ramos y el Bufete Marimar Pérez-Riera, ya que

no poseían un contrato de servicios legales aprobado por el Consejo de

Titulares. Además, solicitó la imposición de costas y honorarios de abogado

al presidente del Condominio Bella Mare y a la Junta de Directores, al igual

que se consideraran como ultra vires las actuaciones del Consejo de

Titulares.

En respuesta, el 24 de febrero de 2023, el Consejo de Titulares

acreditó su contestación a la querella,2 posteriormente enmendada.3 En

esencia, negó las alegaciones en su contra. Indicó que el espacio de

estacionamiento asignado al Apartamento 5-J de Batiz Rivera se había

asignado desde que el Condominio Bella Mare se constituyó en régimen

de propiedad horizontal. Alegó que el Condominio Bella Mare tenía

múltiples medidas de seguridad en su estacionamiento que protegían

adecuadamente la propiedad de los titulares. Aceptó que, desde el 3 de

mayo de 2022, Batiz Rivera se estacionaba en un espacio que no le

pertenecía, razón por la cual había sido multada en múltiples ocasiones,

luego de ser advertida en cuanto a que su conducta violentaba las normas

recogidas en el Reglamento del Condominio Bella Mare, específicamente

2 Véase, Contestación a Querella en el expediente administrativo. 3 Apéndice 12 del recurso, págs. 83-85. KLRA202300466 4

en el Artículo 39. Arguyó que Batiz Rivera amenazó con destruir la

propiedad del Condominio Bella Mare para restringir el acceso al

estacionamiento de carga con el fin de estacionar su vehículo. Sostuvo que

Batiz Rivera cambió de estacionamiento porque quería estar más cerca de

la entrada del Condominio Bella Mare por pura conveniencia. Señaló que

todas las multas fueron notificadas a la recurrente y que, además, habían

puesto a su disposición todos los documentos disponibles en la oficina de

la administración relacionados a las peticiones de esta para su revisión y

reproducción.

Por otro lado, en su Contestación a Querella, el Consejo de Titulares

negó que el administrador del Condominio Bella Mare hubiera amenazado

a la recurrente e indicó que la orden de acecho ex parte a favor de esta se

dejó sin efecto luego que el administrador prestara su testimonio ante el

foro primario. Sostuvo que Batiz Rivera había sido temeraria al presentar

la acción de epígrafe con conocimiento de que no le asistía la razón en

derecho porque el estacionamiento en controversia era un elemento

común, cuya administración le correspondía a la Junta de Directores.

Según adujo, nunca habían adjudicado ninguno de los espacios de

estacionamiento del Condominio Bella Mare, pues estos eran elementos

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