Batiz Rivera, Coral v. Junta De Directores Cond Bella Mare

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided December 21, 2023·No. KLRA202300466·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

CORAL BATIZ RIVERA REVISIÓN ADMINISTRATIVA

Recurrente procedente del Departamento de

Asuntos del

v. KLRA202300466 Consumidor (DACo.)

Querella número:

JUNTA DE DIRECTORES DEL C-SAN-2022- CONDOMINIO BELLA MARE 0011580

Recurrida Sobre:

Ley de Condominios

Panel integrado por su presidente, el juez Bermúdez Torres, el juez Adames Soto y la juez Aldebol Mora.

Aldebol Mora, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de diciembre de 2023.

Comparece ante nos la parte recurrente, Coral Batiz Rivera, mediante revisión judicial y solicita que revoquemos la determinación emitida y notificada por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) el 7 de julio de 2023. Mediante el referido dictamen, la agencia desestimó la querella radicada por la parte recurrente y ordenó el cierre y archivo de esta.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la determinación administrativa recurrida.

I

El 13 de julio de 2022, Coral Batiz Rivera (Batiz Rivera o recurrente)

radicó una querella ante el DACO en contra de la Junta de Directores del Condominio Bella Mare (Junta de Directores o recurrida), su presidente Edwin Martínez y su administrador Ricardo Domínguez.1 En síntesis, alegó que el estacionamiento que le asignaron en el Condominio Bella Mare no contaba con seguridad, toda vez que las cámaras de seguridad no captaban esa parte del estacionamiento, la verja colindante a la propiedad

1 Apéndice 4 del Alegato en Oposición a Solicitud de Revisión, págs. 13-19.

Número Identificador SEN2023 _______________

tenía un agujero que cualquier persona externa podía entrar y su vehículo estaba siendo vandalizado. Indicó que, debido a la situación descrita, la falta de diligencia de la Junta de Directores y el que no le asignaran un estacionamiento seguro, optó por estacionarse en un espacio asignado a una persona que había fallecido, donde las cámaras de seguridad captaban su automóvil y este no sufría daños. Arguyó que, el administrador del Condominio Bella Mare catalogó el referido estacionamiento como Zona de Carga, aun cuando su vehículo estaba estacionado allí. Señaló que recibió varias multas por presunta violación al Reglamento del Condominio Bella Mare, las cuales nunca fueron notificadas, y que era la única titular que había recibido amonestaciones ascendentes a más de mil dólares ($1,000.00). Según adujo, estuvo meses solicitando el mapa de los estacionamientos del Condominio Bella Mare, pero no se lo brindaron.

Batiz Rivera planteó en su querella que el Tribunal de Primera Instancia le había concedido una orden de acecho en contra del Administrador del Condominio Bella Mare por alegadas amenazas dirigidas a su propiedad. Por otro lado, alegó que, el 15 de junio de 2022, recibió una misiva en la cual el licenciado Luis Elvin González Ramos (González Ramos) expresaba que la Junta de Directores podía asignar los estacionamientos como gustara, ya que el Reglamento de dicha propiedad horizontal le confería tal poder. Argumentó que la escritura matriz del Condominio Bella Mare catalogaba el estacionamiento como un elemento común general, el cual, según nuestro ordenamiento jurídico vigente, no era susceptible de ser propiedad individual de los titulares. Alegó que había solicitado las minutas y grabaciones de las asambleas celebradas para la designación de los espacios en el estacionamiento, pero, según adujo, estas no existían ni estaban registradas en el Registro de la Propiedad. Indicó que, en el mapa de estacionamientos que aparecía en la escritura matriz de la referida propiedad horizontal, surgían ciento treinta y cinco (135) espacios de estacionamiento. No obstante, sostuvo que, al presente, existían ciento noventa y siete (197) espacios de estacionamiento, por lo

que todos los titulares del Condominio Bella Mare estaban en violación de la ley, Reglamento y escritura matriz. En virtud de lo anterior, solicitó que: (1) las multas fueran removidas por ser nulas; (2) la asignación de los espacios de estacionamiento conforme a la ley y la escritura matriz; y (3) se devolviera la propiedad a su estado original, según el plano de estacionamiento de la escritura matriz inscrito en el Registro de la Propiedad.

Posteriormente, el 9 de agosto de 2022, notificada el 13 de enero de 2023, Batiz Rivera enmendó su querella a los efectos de incluir como parte coquerellada al Consejo de Titulares del Condominio Bella Mare (Consejo de Titulares). A su vez, solicitó el cese y desista de la representación legal del licenciado González Ramos y el Bufete Marimar Pérez-Riera, ya que no poseían un contrato de servicios legales aprobado por el Consejo de Titulares. Además, solicitó la imposición de costas y honorarios de abogado al presidente del Condominio Bella Mare y a la Junta de Directores, al igual que se consideraran como ultra vires las actuaciones del Consejo de Titulares.

En respuesta, el 24 de febrero de 2023, el Consejo de Titulares acreditó su contestación a la querella,2 posteriormente enmendada.3 En esencia, negó las alegaciones en su contra. Indicó que el espacio de estacionamiento asignado al Apartamento 5-J de Batiz Rivera se había asignado desde que el Condominio Bella Mare se constituyó en régimen de propiedad horizontal. Alegó que el Condominio Bella Mare tenía múltiples medidas de seguridad en su estacionamiento que protegían adecuadamente la propiedad de los titulares. Aceptó que, desde el 3 de mayo de 2022, Batiz Rivera se estacionaba en un espacio que no le pertenecía, razón por la cual había sido multada en múltiples ocasiones, luego de ser advertida en cuanto a que su conducta violentaba las normas recogidas en el Reglamento del Condominio Bella Mare, específicamente

2 Véase, Contestación a Querella en el expediente administrativo. 3 Apéndice 12 del recurso, págs. 83-85.

en el Artículo 39. Arguyó que Batiz Rivera amenazó con destruir la propiedad del Condominio Bella Mare para restringir el acceso al estacionamiento de carga con el fin de estacionar su vehículo. Sostuvo que Batiz Rivera cambió de estacionamiento porque quería estar más cerca de la entrada del Condominio Bella Mare por pura conveniencia. Señaló que todas las multas fueron notificadas a la recurrente y que, además, habían puesto a su disposición todos los documentos disponibles en la oficina de la administración relacionados a las peticiones de esta para su revisión y reproducción.

Por otro lado, en su Contestación a Querella, el Consejo de Titulares negó que el administrador del Condominio Bella Mare hubiera amenazado a la recurrente e indicó que la orden de acecho ex parte a favor de esta se dejó sin efecto luego que el administrador prestara su testimonio ante el foro primario. Sostuvo que Batiz Rivera había sido temeraria al presentar la acción de epígrafe con conocimiento de que no le asistía la razón en derecho porque el estacionamiento en controversia era un elemento común, cuya administración le correspondía a la Junta de Directores. Según adujo, nunca habían adjudicado ninguno de los espacios de estacionamiento del Condominio Bella Mare, pues estos eran elementos comunes que no estaban catalogados como “propiedad” de los apartamentos individuales. Sobre ese particular, sostuvo que la titularidad de los estacionamientos de la referida propiedad horizontal les pertenecía por ser un elemento común y administrados por la Junta de Directores. De otro lado, planteó que, en agosto del 2022, el actual presidente de la Junta de Directores, Jaime Alicea, le cambió el espacio de estacionamiento a la recurrente por uno más cercano a la puerta de entrada. Argumentó que la escritura matriz del Condominio Bella Mare no incluía un estacionamiento específico en la descripción registral de los apartamentos y que la recurrente conocía que no estaba adquiriendo un espacio de estacionamiento específico por título legal cuando compró su apartamento.

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Batiz Rivera, Coral v. Junta De Directores Cond Bella Mare, (prapp 2023).

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