Barranquitas Ultrasound and Mammography Center, Inc. Y Otros v. Merlin Law Group (Pr), LLC Y Otros

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 26, 2025
DocketTA2025CE00585
StatusPublished

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Barranquitas Ultrasound and Mammography Center, Inc. Y Otros v. Merlin Law Group (Pr), LLC Y Otros, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI

BARRANQUITAS Certiorari ULTRASOUND AND Procedente del Tribunal MAMMOGRAPHY de Primera Instancia, CENTER, INC. Y OTROS Sala de SAN JUAN TA2025CE00585 Recurridos Caso Núm.: SJ2024CV06056 v. Sobre: MERLIN LAW GROUP Impericia profesional (PR), LLC Y OTROS contra otros profesionales (no Peticionarios médicos) Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Mateu Meléndez, la Jueza Boria Vizcarrondo y el Juez Robles Adorno.

Mateu Meléndez, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de noviembre de 2025.

El 8 de octubre de 2025, Merlin Law Group (PR), LLC., María

Victoria Múnera Pascual, Luis Fernando Silva Echeandía, Guelmarie

Águila Meléndez y Kimberly Sanders Arroyo (en conjunto los

peticionarios) presentaron Petición de Certiorari. En esta, nos piden que

revoquemos la Resolución dictada el 17 de julio de 2025, notificada el 18. Por

virtud del aludido dictamen, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior

de San Juan (TPI o foro primario) declaró No Ha Lugar la Moción de

Sentencia Sumaria que los peticionarios sometieron en el caso de epígrafe.

Estudiado el legajo apelativo y los documentos en él contenido, al

amparo del derecho aplicable que adelante consignaremos, resolvemos

denegar la expedición del auto de certiorari solicitado.

Para una mejor comprensión de la controversia ante nuestra

consideración, así como de nuestra decisión, primero reseñamos los eventos

más importantes del tracto procesal del caso. TA2025CE00585 2

-I-

Según arroja el recurso, el 27 de junio de 2024, Barranquitas

Ultrasound and Mammopgraphy Center, Inc. (Barranquitas Ultrasound),

Miriam A. Alicea Aponte, Edwin M. Cintrón Robles y la Sociedad Legal de

Gananciales compuesta por ambos (conjuntamente la parte recurrida),

instaron Demanda contra los peticionarios por impericia profesional.

Específicamente, les imputan a estos haber manejado negligentemente la

reclamación que se presentó contra la aseguradora Integrand Assurance

Company (Integrad).

Según allí relatado, la propiedad en la que Barranquitas Ultrasound

se encuentra, la que sufrió graves daños a raíz del paso del huracán María

por Puerto Rico, estaba en ese momento cubierta por una póliza de seguro

comercial emitida por Integrand. La parte recurrida, sostiene haber

notificado de forma oportuna a la aseguradora una reclamación y que, tras

haber rechazado el pago que esta ofreció como pago total, contrató los

servicios de Merlin Law Group para que asumiera representación legal en

defensa de sus intereses. De igual forma, asevera que los peticionarios

malograron la reclamación al acudir a informar de la reclamación luego del

plazo que la Orden de Liquidación emitida en el caso civil SJ2019CV055261

estableció. Inclusive, afirma que los peticionarios fueron negligentes al no

presentar ni agotar todos los trámites legales y apelativos relativos a la

liquidación. También, al no mantenerles informados del trámite procesarlo

y las alternativas disponibles.

1 En el mencionado caso, el 25 de septiembre de 2019, el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de San Juan, emitió una orden de liquidación contra Integrand mediante la cual instituyó el comienzo del procedimiento de liquidación de la aseguradora conforme el Código de Seguros de Puerto Rico. Asimismo, allí se designó al Comisionado de Seguros de Puerto Rico como liquidador de Integrand. Tal dictamen, estableció- entre otras cosas- una fecha para que todo reclamante, asegurado o acreedor, aun si sometió su reclamación a la aseguradora o tenía pendiente un pleito ante los tribunales, debía completar y someter ante el Comisionado el correspondiente formulario de reclamación. La fecha límite para esto, era el 24 de diciembre de 2019. TA2025CE00585 3

En su demanda, la parte recurrida afirmó que, acudió a las oficinas

del Comisionado de Seguros para obtener información sobre el estado de

su reclamación, el 23 de mayo de 2023 la Asociación de Garantías de

Seguros Misceláneos le informó que la reclamación de Barranquitas

Ultrasound fue denegada por haber sido presentada tardíamente. En virtud

de la negligencia imputada, la parte recurrida reclamó que los peticionarios

le respondían solidariamente por las distintas partidas listadas, más una

partida de $25,000 en honorarios de abogado.

El 2 de diciembre de 2024, los peticionarios contestaron la

reclamación. En síntesis, negaron haber incurrido en impericia o haber

sostenido una relación abogado- cliente con las personas naturales que

reclamaban en su contra. Más tarde, específicamente el 25 de abril del año

en curso, presentaron una Moción de Sentencia Sumaria mediante la cual

propusieron 27 hechos medulares sobre los que alegaron no existía

controversia, entre los que destacan los siguientes:

11. El 23 de diciembre de 2019, luego de múltiples comunicaciones, se juramentó el Formulario de Reclamación T023. Véase Exhibit G.

12. Ese mismo día, Merlin envió el Formulario de Reclamación cumplimentado, a ser entregado mediante mensajero en las oficinas del Liquidador. Véase Exhibit H.

13. El mensajero, Ángel Iván González Soto, declaró bajo juramento que al intentar entregar los documentos personalmente, la persona en la recepción no se los aceptó, indicando que se debían enviar por correo. Véase Exhibit I.

14. Por razón de los días festivos intermedios, el Formulario de Reclamación se envió por correo certificado el 27 de diciembre de 2019 y fue recibido el 2 de enero de 2020. Véase Exhibit J.

15. El 23 de marzo de 2021, la Lcda. Guelmarie Águila Meléndez sostuvo una llamada telefónica con la codemandante Miriam A. Alicea Aponte en la que le explicó que la reclamación se encontraba pendiente ante el Liquidador de Integrand. El 24 de marzo de 2021, la Lcda. Guelmarie Águila Meléndez compartió nuevamente con Barranquitas Ultrasound los documentos relacionados a la reclamación. Exhibit K.

16. El 16 de abril de 2021, notificada el 27 de abril de 2021, es decir, más de un año después de recibido el Formulario de Reclamación, el Liquidador de Integrand le notificó a Merlin que el formulario se recibió de manera tardía, por lo que la reclamación no podría ser atendida. Véase Exhibit L TA2025CE00585 4

17. Copia de dicha notificación fue enviada por el Liquidador directamente a Barranquitas Ultrasound a su dirección de correo electrónico: bqtasultrasound@yahoo.com. Véase Exhibit L en la pág. 4.

18. El 20 de mayo de 2021, Merlin, en representación de Barranquitas Ultrasound, envió una Solicitud de Reconsideración al Liquidador. Véase Exhibit M.

19. Copia de la Solicitud de Reconsideración fue enviada por Merlin a Barranquitas Ultrasound a su dirección de correo electrónico: bqtasultrasound@yahoo.com el 20 de mayo de 2021. Véase Exhibit M en la pág. 2 y Exhibit N.

20. El 11 de junio de 2021, el Liquidador Auxiliar de Integrand notificó a Merlin su denegatoria de la Solicitud de Reconsideración. Véase Exhibit O.

21. Copia de dicha notificación fue enviada por el Liquidador Auxiliar directamente a Barranquitas Ultrasound a su dirección de correo electrónico: bqtasultrasound@yahoo.com. Véase Exhibit O en la pág. 2.

22. Una de las direcciones de correo electrónico de Barranquitas Ultrasound es: bqtasultrasound@yahoo.com. Véase Exhibit P, Contestación al Interrogatorio Núm. 1(d).

Basándose en tales hechos, los peticionarios afirmaron que- aun si se

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