Bárbara Estrella Y Richard Monge v. Kenia Michelle Figueroa Guerra

2007 TSPR 55
Supreme Court of Puerto Rico·Decided March 26, 2007·No. CC-2003-0521·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Bárbara Estrella y Richard Monge Recurridos Certiorari v. 2007 TSPR 55 Kenia Michelle Figueroa Guerra 170 DPR ____ Peticionario

Número del Caso: CC-2003-521 Fecha: 26 de marzo de 2007 Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial Carolina-Fajardo Juez Ponente:

Hon. José Miranda de Hostos Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Santos Rivera Martínez Abogada de la Parte Recurrida:

Lcda. Ana López Prieto

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Guillermo A. Mangual Amador Procurador General Auxiliar

Abogadas del Departamento de la Familia:

Lcda. Marta I. Ojeda Rodríguez Lcda. Sonny M. Arroyo Pedró

Materia: Adopción

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Bárbara Estrella y Richard Monge Recurridos

CC-2003-521 Certiorari

v.

Kenia Michelle Figueroa Guerra Peticionario

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada SEÑORA FIOL MATTA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de marzo de 2007.

El presente recurso nos exige delimitar la relación entre dos disposiciones medulares sobre derecho de menores, una relativa a la adopción y la otra a la realización de esfuerzos razonables para la reunificación familiar. En esencia debemos determinar si puede presentarse una petición de adopción cuando aún está en curso el proceso de esfuerzos razonables para reunificación familiar y el menor aún está bajo la patria potestad de sus padres biológicos.

I.

El 2 de octubre de 2002, Bárbara Estrella y Richard Monge presentaron una petición de privación de patria potestad y adopción de la menor GLEF.1 La madre biológica de la menor y parte interventora, señora Kenia M. Figueroa Guerra, fue emplazada y citada para una vista que habría de celebrarse en diciembre de 2002.2 Surge de la petición que el Departamento de la Familia ostenta la custodia provisional de la menor y les había entregado la niña a los esposos Estrella Monge como custodios de facto cuando ésta tenía cuatro meses de nacida. El 5 de noviembre de 2002 la señora Estrella y el señor Monge solicitaron la consolidación de su petición de adopción con un pleito de privación de custodia que había presentado el Departamento de Familia en contra de la madre biológica de la menor. En su moción los esposos Estrella y Monge argumentaron que el pleito principal

1 La petición se hizo al amparo de la Ley para el Procedimiento especial de Adopción, Ley núm. 9 de 19 de enero de 1995, 32 L.P.R.A. secs. 2699 2699s. La petición se notificó a la Procuradora de Relaciones de Familia de Carolina y a la Unidad de Adopción de Carolina, aunque se emplazó únicamente a la madre biológica de la menor, Kenia Michelle Figueroa. Véase páginas 26 y 27 del apéndice del recurso. 2 En esa citación se le apercibió que de no comparecer a la vista de primera comparecencia el Tribunal podría decretar la adopción solicitada en la petición sin más citarle ni oírle.

era el de adopción ya que involucraba la privación de la patria potestad sobre la menor. Además, invocaron el artículo 166B del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 634b, como fundamento jurídico para la privación de patria potestad de la menor. También señalaron que ambos casos estaban regidos por la intención legislativa de proteger el mejor interés de los menores. Por eso, las agencias del Estado no podían utilizar a los menores como instrumentos para la rehabilitación de sus padres.

Según los señores Estrella y Monge, la Ley núm. 9 de 19 de enero de 1995, llamada Ley de Adopción, 32 L.P.R.A. secs. 2699-2699s creó un procedimiento de adopción expedito para permitir que los menores pudieran encontrar un hogar seguro de la forma más rápida posible. Igualmente, la Ley núm. 342 de 16 de diciembre de 1999, conocida como la Ley para el amparo de los menores en el siglo XXI, 8 L.P.R.A. sec. 441- 443u3, le requería al Departamento de la Familia solicitar la privación de patria potestad de la menor si se daban las circunstancias requeridas para ello. Sin embargo, en este caso, según adujeron, aún cuando

3 Dicha Ley fue derogada por la Ley núm. 177 del 1 de agosto de 2003, llamada Ley para el bienestar y la protección integral de la niñez, 8 L.P.R.A. secs. 444- 450m.

se dieron esas circunstancias, la agencia no presentó dicha solicitud.

El 2 de diciembre de 2002 las Procuradoras Especiales de Relaciones de Familia presentaron una “Moción en oposición a moción solicitando consolidación”. Alegaron que la adopción no estaba madura para su adjudicación final porque a la fecha de la petición no había concluido el procedimiento de liberación del menor en el caso de maltrato y no se había adjudicado de manera final y firme la tutela de la menor al Departamento de la Familia.4 Entendían que hasta que ello no sucediera no podía presentarse el informe social pericial con recomendaciones sobre si conviene o no a los mejores intereses de la menor el que ésta permanezca bajo la custodia de la madre biológica y bajo la supervisión del Departamento o llevar a cabo la adopción.

Las Procuradoras de Familia también argumentaron que el caso de adopción no es el primario con relación a la menor afectada. A su entender, el caso primario es el que se presenta al amparo de la Ley núm. 342, supra, actual Ley núm. 177, 8 L.P.R.A. secs. 444-450m, relacionado con los esfuerzos razonables para la

4 El Departamento de la Familia ostenta la custodia provisional de la menor, la cual obtuvo mediante un procedimiento al amparo de la Ley núm. 342, supra.

reunificación familiar.5 Hacen hincapié en que en los casos de adopción se advierte a los promovidos que el procedimiento podría conllevar la privación de custodia y patria potestad y que esa también puede ser la consecuencia si se ve el procedimiento en rebeldía. Aclaran que si bien el proceso de esfuerzos razonables puede desembocar en la privación de custodia y patria potestad, la ley especial aplicable a ese proceso prescribe procedimientos previos particulares. Por eso, recomendaron la desestimación del procedimiento de adopción.

El 11 de diciembre de 2002 el Tribunal de Primera Instancia denegó la moción de consolidación y el 18 de diciembre de 2002 la señora Figueroa, madre biológica de la menor, solicitó la desestimación del pleito de adopción, en consideración al procedimiento previo instado por el Departamento de la Familia, bajo la Ley núm. 342 (actual Ley núm. 177). Alegó que en el pleito

5 Según la actual Ley núm. 177, los esfuerzos razonables incluyen “todas aquellas actividades y servicios que se ofrecen al padre, a la madre o persona responsable de un/a menor y a los propios menores dentro y fuera del hogar, en coordinación con entidades públicas y privadas, para garantizar su seguridad y bienestar. Estos esfuerzos van dirigidos a proteger al menor, a proteger al adulto no maltratante, a educar al maltratante y a mantener el ambiente en que el menor se desenvuelve lo más inalterado posible como las metas de los procesos de ayuda a la familia y a lograr una alternativa permanente de ubicación cuando no sea posible la reunificación familiar”. 8 L.P.R.A. sec. 444(n).

instado por el hogar custodio estaba ausente el Departamento de la Familia, que era una parte indispensable, y que dicha entidad no había instado un procedimiento de privación de custodia. Arguyó, además, que en virtud del procedimiento bajo la Ley núm. 342, estaba sometida a un plan de servicios6 cuyo objetivo sería la reunificación familiar, y que aún no se habían hecho los esfuerzos razonables para hacer posible el regreso de la menor al hogar biológico. Además, la señora Figueroa llamó la atención a que, según alegado por los custodios de facto, éstos han recibido promesas de que la menor sería liberada y se les permitiría adoptarla, por lo que el proceso de privación de custodia se vería afectado por la intención de facilitar la adopción de la menor.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Bárbara Estrella Y Richard Monge v. Kenia Michelle Figueroa Guerra, 2007 TSPR 55 (prsupreme 2007).

2007 TSPR 55 (Bárbara Estrella Y Richard Monge v. Kenia Michelle Figueroa Guerra) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Stanley v. Illinois
405 U.S. 645 (Supreme Court, 1972)
Wisconsin v. Yoder
406 U.S. 205 (Supreme Court, 1972)
Quilloin v. Walcott
434 U.S. 246 (Supreme Court, 1978)
Santosky v. Kramer
455 U.S. 745 (Supreme Court, 1982)
Washington v. Glucksberg
521 U.S. 702 (Supreme Court, 1997)
El Pueblo de Puerto Rico en Interés R.P.S.
134 P.R. Dec. 123 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)
Departamento de la Familia v. Soto
147 P.R. Dec. 618 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Jennifer Marie Rexach v. Carlos Javier Ramirez Velez
2004 TSPR 97 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)