Bárbara Estrella Y Richard Monge v. Kenia Michelle Figueroa Guerra

2007 TSPR 55
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 26, 2007
DocketCC-2003-0521
StatusPublished

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Bárbara Estrella Y Richard Monge v. Kenia Michelle Figueroa Guerra, 2007 TSPR 55 (prsupreme 2007).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Bárbara Estrella y Richard Monge

Recurridos Certiorari

v. 2007 TSPR 55

Kenia Michelle Figueroa Guerra 170 DPR ____

Peticionario

Número del Caso: CC-2003-521

Fecha: 26 de marzo de 2007

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial Carolina-Fajardo

Juez Ponente:

Hon. José Miranda de Hostos

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Santos Rivera Martínez

Abogada de la Parte Recurrida:

Lcda. Ana López Prieto

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Guillermo A. Mangual Amador Procurador General Auxiliar

Abogadas del Departamento de la Familia:

Lcda. Marta I. Ojeda Rodríguez Lcda. Sonny M. Arroyo Pedró

Materia: Adopción

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Bárbara Estrella y Richard Monge Recurridos

CC-2003-521 Certiorari v.

Kenia Michelle Figueroa Guerra Peticionario

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada SEÑORA FIOL MATTA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de marzo de 2007.

El presente recurso nos exige delimitar la relación entre

dos disposiciones medulares sobre derecho de menores, una

relativa a la adopción y la otra a la realización de esfuerzos

razonables para la reunificación familiar. En esencia debemos

determinar si puede presentarse una petición de adopción cuando

aún está en curso el proceso de esfuerzos razonables para

reunificación familiar y el menor aún está bajo la patria

potestad de sus padres biológicos. CC-2003-521 3

I.

El 2 de octubre de 2002, Bárbara Estrella y

Richard Monge presentaron una petición de privación de

patria potestad y adopción de la menor GLEF.1 La madre

biológica de la menor y parte interventora, señora

Kenia M. Figueroa Guerra, fue emplazada y citada para

una vista que habría de celebrarse en diciembre de

2002.2 Surge de la petición que el Departamento de la

Familia ostenta la custodia provisional de la menor y

les había entregado la niña a los esposos Estrella

Monge como custodios de facto cuando ésta tenía

cuatro meses de nacida. El 5 de noviembre de 2002 la

señora Estrella y el señor Monge solicitaron la

consolidación de su petición de adopción con un pleito

de privación de custodia que había presentado el

Departamento de Familia en contra de la madre

biológica de la menor. En su moción los esposos

Estrella y Monge argumentaron que el pleito principal

1 La petición se hizo al amparo de la Ley para el Procedimiento especial de Adopción, Ley núm. 9 de 19 de enero de 1995, 32 L.P.R.A. secs. 2699 2699s. La petición se notificó a la Procuradora de Relaciones de Familia de Carolina y a la Unidad de Adopción de Carolina, aunque se emplazó únicamente a la madre biológica de la menor, Kenia Michelle Figueroa. Véase páginas 26 y 27 del apéndice del recurso. 2 En esa citación se le apercibió que de no comparecer a la vista de primera comparecencia el Tribunal podría decretar la adopción solicitada en la petición sin más citarle ni oírle. CC-2003-521 4

era el de adopción ya que involucraba la privación de

la patria potestad sobre la menor. Además, invocaron

el artículo 166B del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec.

634b, como fundamento jurídico para la privación de

patria potestad de la menor. También señalaron que

ambos casos estaban regidos por la intención

legislativa de proteger el mejor interés de los

menores. Por eso, las agencias del Estado no podían

utilizar a los menores como instrumentos para la

rehabilitación de sus padres.

Según los señores Estrella y Monge, la Ley núm. 9

de 19 de enero de 1995, llamada Ley de Adopción, 32

L.P.R.A. secs. 2699-2699s creó un procedimiento de

adopción expedito para permitir que los menores

pudieran encontrar un hogar seguro de la forma más

rápida posible. Igualmente, la Ley núm. 342 de 16 de

diciembre de 1999, conocida como la Ley para el amparo

de los menores en el siglo XXI, 8 L.P.R.A. sec. 441-

443u3, le requería al Departamento de la Familia

solicitar la privación de patria potestad de la menor

si se daban las circunstancias requeridas para ello.

Sin embargo, en este caso, según adujeron, aún cuando

3 Dicha Ley fue derogada por la Ley núm. 177 del 1 de agosto de 2003, llamada Ley para el bienestar y la protección integral de la niñez, 8 L.P.R.A. secs. 444- 450m. CC-2003-521 5

se dieron esas circunstancias, la agencia no presentó

dicha solicitud.

El 2 de diciembre de 2002 las Procuradoras

Especiales de Relaciones de Familia presentaron una

“Moción en oposición a moción solicitando

consolidación”. Alegaron que la adopción no estaba

madura para su adjudicación final porque a la fecha de

la petición no había concluido el procedimiento de

liberación del menor en el caso de maltrato y no se

había adjudicado de manera final y firme la tutela de

la menor al Departamento de la Familia.4 Entendían que

hasta que ello no sucediera no podía presentarse el

informe social pericial con recomendaciones sobre si

conviene o no a los mejores intereses de la menor el

que ésta permanezca bajo la custodia de la madre

biológica y bajo la supervisión del Departamento o

llevar a cabo la adopción.

Las Procuradoras de Familia también argumentaron

que el caso de adopción no es el primario con relación

a la menor afectada. A su entender, el caso primario

es el que se presenta al amparo de la Ley núm. 342,

supra, actual Ley núm. 177, 8 L.P.R.A. secs. 444-450m,

relacionado con los esfuerzos razonables para la

4 El Departamento de la Familia ostenta la custodia provisional de la menor, la cual obtuvo mediante un procedimiento al amparo de la Ley núm. 342, supra. CC-2003-521 6

reunificación familiar.5 Hacen hincapié en que en los

casos de adopción se advierte a los promovidos que el

procedimiento podría conllevar la privación de

custodia y patria potestad y que esa también puede ser

la consecuencia si se ve el procedimiento en rebeldía.

Aclaran que si bien el proceso de esfuerzos razonables

puede desembocar en la privación de custodia y patria

potestad, la ley especial aplicable a ese proceso

prescribe procedimientos previos particulares. Por

eso, recomendaron la desestimación del procedimiento

de adopción.

El 11 de diciembre de 2002 el Tribunal de Primera

Instancia denegó la moción de consolidación y el 18 de

diciembre de 2002 la señora Figueroa, madre biológica

de la menor, solicitó la desestimación del pleito de

adopción, en consideración al procedimiento previo

instado por el Departamento de la Familia, bajo la Ley

núm. 342 (actual Ley núm. 177). Alegó que en el pleito

5 Según la actual Ley núm. 177, los esfuerzos razonables incluyen “todas aquellas actividades y servicios que se ofrecen al padre, a la madre o persona responsable de un/a menor y a los propios menores dentro y fuera del hogar, en coordinación con entidades públicas y privadas, para garantizar su seguridad y bienestar.

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