Banco Santander Puerto Rico v. Eduardo Torres

1 T.C.A. 250, 95 DTA 70
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 28, 1995
DocketNúm. KLAN-95-00142
StatusPublished

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Banco Santander Puerto Rico v. Eduardo Torres, 1 T.C.A. 250, 95 DTA 70 (prapp 1995).

Opinion

Amadeo Murga, Juez Ponente

[251]*251TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

El demandado Julio Eduardo Torres apela una Sentencia Sumaria dictada por el Tribunal de Distrito, Sala de Caguas, el 2 de junio de 1994 condenándole a satisfacer a la parte demandante (Banco Santander Puerto Rico) una suma total en exceso de $20,000 por razón de una garantía emitida por él a favor del Banco. El caso estuvo en apelación ante el Tribunal Superior de Puerto Rico hasta que fue transferido a este Tribunal a tenor con la orden administrativa del Juez Presidente Núm. XIII de fecha 23 de enero de 1995.

Plantea el demandado que la ausencia de la firma de su esposa en la garantía, tiene la consecuencia jurídica de exonerarlo a él personalmente de la obligación asumida. Este y otros planteamientos procesales los consideramos inmeritorios por lo que confirmamos la sentencia. Los hechos materiales son los siguientes:

El 6 de mayo de 1991 Julio Eduardo Torres suscribió una Garantía Continúa sin Colateral a favor del Banco Santander Puerto Rico hasta la suma de $20,000 para inducir a éste "hacer, de tiempo en tiempo, a opción de ustedes, préstamos o adelantos a solicitud o por cuenta de Ramón Carpena Colón H/N/C Ramón Carpena Asociados". El 25 de junio siguiente, el Banco Santander prestó a Ramón Carpena Colón la suma de $9,000 dando éste como Garantía Colateral un certificado de ahorros de su propiedad por la suma de $10,000. El 13 de septiembre del mismo año el Banco prestó a Ramón Carpena otros $18,000 evidenciados por dos pagarés cada uno en la suma de $9,000 firmados por Carpena y su esposa Lydia A. Torres Rivera. Posteriormente, el 14 de enero de 1992 El Banco de Santander prestó Carpena otros $2,000 garantizados con el mismo certificado de depósito. El total de lo prestado a Carpena fue por lo tanto, $29,000. Posteriormente, en mayo 15 de 1992 Carpena y su esposa presentaron en el Tribunal Federal un procedimiento quiebra, número 92-03064, bajo el Capítulo 13 de la Ley Federal de Quiebras. El Banco de Santander presentó su reclamación en la quiebra y consignó como el total de la deuda de Carpena la suma de $27,338.35 de la cual, $9,075.58 era una deuda asegurada mediante un certificado de depósito.

El Banco dentro del procedimiento de quiebra, hizo una compensación aplicando el certificado de depósito de Carpena que el Banco tenía en su poder para cancelar la obligación de $2,000 de principal e intereses, tomada el 14 de enero de 1992 y la de uno de los pagarés que se encontraba reducida de $9,000 a $7,000 de principal más intereses. De esa manera, luego de hacer la compensación (set off) la deuda de Carpena con el Banco quedó reducida a $18,000 más intereses.

Con fecha 5 de noviembre de 1992 el Banco instó una demanda contra el garantizador [252]*252Julio Eduardo Torres reclamándole el pago de dos pagarés. Alegó que la deuda en relación con el primer pagaré ascendía a $9,000 de principal más $155.42 de intereses más intereses diarios así como $900 de costas y honorarios de abogados. Igualmente, reclamó $9,000 de principal por concepto del segundo pagaré y la suma de $107.35 de intereses acumulados más intereses diarios y $900 de costas y honorarios de abogados. La demanda se basó en la garantía emitida por Torres el 6 de mayo de 1991. Torres compareció por derecho propio negando por falta de información alegaciones sobre la deuda pero aceptando haber emitido la garantía. Con fecha 1 de diciembre 1992 el Banco enmendó la demanda para incluir además a la esposa de Torres, Nelsa López Colón y a la sociedad de gananciales compuesta por ambos.

Torres contestó la demanda enmendada por derecho propio y en representación de las otras partes demandadas alegando como defensa afirmativa que la obligación reclamada fue novada. Esta vez incluyó una demanda de terceros, contra los esposos Carpena-Torres. Luego compareció, representado por el Ledo. José Gutiérrez Nuñez, solicitando la paralización de los procedimientos debido a que Carpena y su esposa se habían acogido al procedimiento de quiebra. El Banco se opuso a la paralización alegando de que la deuda suscrita por Carpena no era una de carácter de consumo por lo que no se aplicaba la paralización a tenor con la sección 1301 del Código Federal de Quiebras. Con fecha 23 de junio de 1993 el Tribunal declaró no ha lugar la solicitud de paralización de procedimientos presentada por Torres. El 15 de julio siguiente el Banco solicitó Sentencia Sumaria por las sumas que había reclamado en la demanda, o sea, $9,000 de principal más $155.42 de intereses hasta él 5 de junio de 1992 más intereses diarios por concepto del primer pagaré y $9,000 más $107.35 de intereses más intereses diarios por concepto del segundo pagaré. Se incluyó con la solicitud de sentencia sumaria una declaración del Gerente del Departamento de Cobro del Santander, Miguel A. Guindín, acreditando el balance de las obligaciones.

El 3 de septiembre de 1993 Torres se opuso a la solicitud de sentencia sumaria alegando que él, su esposa ni la sociedad de gananciales podían ser responsables ya que su esposa no había firmado la garantía. En cuanto a la cuantía reclamada, alegó que había una controversia en cuanto a la cuantía ya que en el foro federal el Banco había alegado que se adeudaba únicamente $8,375.95 ya que la parte demandante tenía en su poder un certificado de ahorro por la suma de $10,000 con el cual habían hecho una compensación por lo cual se desprendía que la suma reclamada en el presente caso era de $9,075.58. En efecto, en una Moción del 5 de marzo de 1993, el Banco había objetado el plan de quiebras de Carpena alegando que era tenedor de dos notas, una en la suma de $2,000 más intereses y otra en la suma de $9,000 más intereses.

El Banco contestó a su vez la oposición a la sentencia sumaria. En ésta se dirigió a la cuestión de la cuantía de la deuda. Indicó que la parte demandada estaba sacando de contexto los escritos presentados por el Banco en el Tribunal Federal e incluyó un Anejo que acreditaba la cuantía reclamada en el foro federal. De ahí se desprendía que lo reclamado en el foro federal era la suma de $27,338.35 y no $9,075.58 como expresaba la parte demandada. Del total reclamado $9,075.58 era asegurada y $18,262.77 no asegurada. Sostuvo que el Tribunal de Quiebra aprobó que hubiese una compensación en relación con el certificado de depósito de $10,000 que el Banco tenía en su poder quedando como deuda pendiente de pago el balance reclamado en el pleito.

Mediante Moción Informativa sobre Notificación de Documentos dirigida a la parte demandada, el Banco le informó de la existencia de dos pagarés expedidos con fecha 13 de septiembre de 1991 por Ramón Carpena, de un pagaré por la suma de $9,000 de 25 de junio de 1991 suscrito por Carpena y un último pagaré de $2,000 de 14 de febrero de 1992 suscrito por Carpena. Le informó asimismo sobre otra serie de documentos relacionados con la quiebra del Sr. Carpena.

[253]*253El día 28 de marzo de 1994 se llevó a cabo una conferencia en cámara. De la minuta se recoge que el Ledo. Cruz, en representación del Banco, indicó que quedaba pendiente el planteamiento del demandado sobre la cuantía adeudada. Indicó el Ledo. Cruz que haría llegar al demandado el documento que reflejaba la obligación de los $7,000 aunque alegó que la cantidad adeudada surgía de la declaración jurada. El Tribunal le ordenó al abogado de la parte demandada que informara el estado de los procedimientos en cuanto al tercero demandado. El caso quedó sin señalamiento en espera que se sometieran los documentos antes mencionados.

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