Banco Popular De Puerto Rico v. Velázquez Grau, José A.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 11, 2024
DocketKLCE202400686
StatusPublished

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Banco Popular De Puerto Rico v. Velázquez Grau, José A., (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

Certiorari BANCO POPULAR DE Procedente del PUERTO RICO Tribunal de Primera Instancia, Recurrido Sala Superior de Caguas v. KLCE202400686 JOSÉ A. VELÁZQUEZ Sobre: Cobro de GRAU; EILEEN RUIZ Dinero y Ejecución FERNÁNDEZ Y LA de Hipoteca por la SOCIEDAD DE BIENES vía ordinaria GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Caso Núm.: Peticionario E CD2013-0312

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Adames Soto, la Jueza Mateu Meléndez y el Juez Marrero Guerrero.

Rodríguez Casillas, juez ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de septiembre de 2024.

Comparece, el Sr. José Ángel Velázquez Grau (en adelante:

“señor Velázquez Grau” o “peticionario–codemandado”) mediante el

auto de certiorari epígrafe. Nos solicita la revisión de la Resolución

emitida el 10 de abril de 2024,1 por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de Caguas (en adelante: “TPI”). En esta, el

TPI determinó que el señor Velázquez Grau, la esposa Sra. Eileen

Ruiz Fernández y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por

ambos (en adelante: “señora Ruiz Fernández” o en conjunto “parte

demandada”) adeudaban la suma total de $276,685.91 a Banco

Popular de Puerto Rico (en adelante; “BPPR o recurrido–

demandante”).

1 Notificada el 11 de abril de 2024.

Número Identificador RES2024 _______________ KLCE202400686 2

Oportunamente, el señor Velázquez Grau solicitó la

reconsideración de la determinación, sin embargo, la misma fue

declarada No Ha Lugar el 14 de mayo de 2024.2

Evaluada la totalidad del expediente, resolvemos denegar el

auto de certiorari solicitado. Veamos.

-I-

De los autos ante nuestra consideración, surge que el 6 de

marzo de 2013 el BPPR instó una Demanda contra la parte

demandada; entiéndase, el señor Velázquez Grau su esposa, la

señora Ruiz Fernández y la Sociedad Legal de Gananciales

compuesta por ambos.3 Entre otras cosas, el banco solicitó que se

condenara a la parte demandada a satisfacer solidariamente las

deudas comerciales que estaban vencidas, líquidas y exigibles.4

En respuesta, la parte demandada sometió su escrito y

reconvención el 13 de mayo de 2013.5

El 27 de diciembre de 2013, las partes presentaron

conjuntamente un “Acuerdo de Sentencia por Estipulación”.6 En lo

pertinente, establecieron lo siguiente:

[…]

9. El día 10 de octubre de 2006, la parte demandada suscribió un Pagaré #2557584-9002 por la suma principal de $160,000.00 a la orden del Banco Popular. Se acordó que el préstamo sería pagadero en 239 pagos mensuales consecutivos de $666.67 y un último pago de $665.87 todos más intereses, comenzando el día 10 de noviembre de 2006. Se acordó, también, que el balance insoluto de la Suma Principal devengará intereses a razón de una tasa fluctuante de 1.500% sobre la Tasa de Interés Primario y

2 Notificada el 20 de mayo de 2024. 3 Anejo de la Petición de Certiorari, págs. 1 – 6. 4 En la reclamación instada por BPPR, las sumas solicitadas fueron:

(a) [D]el préstamo 2557584-9002 un balance principal de $118,868.34, más intereses al 22 de febrero de 2013 de $4,405.04, mas $321.71 de una escrow, más $25.58 de intereses que se devengan diariamente a partir del 23 de febrero de 2013; (b) [D]el préstamo 2557584-9003 un balance principal de $56,690.13, más intereses al 22 de febrero de 2013 de $2,727.48, más $16.14 de intereses que se devengan diariamente a partir del 23 de febrero de 2013; (c) [D]el préstamo 2557584-9004 un balance principal de $20,238.08, más intereses al 22 de febrero de 2013 de $945.01, más $5.76 de intereses que se devengan diariamente a partir del 23 de febrero de 2013. Véase; Anejo de la Petición de Certiorari, pág. 5. 5 Anejo de la Petición de Certiorari, págs. 7 – 14. 6 Anejo de la Petición de Certiorari, págs. 15 – 29. KLCE202400686 3

de ocurrir algún incumplimiento devengará intereses a razón de una tasa de interés fluctuante de 4.500% sobre la Tasa de Interés Primario. [sic]. 10.Para garantizar el pago de lo adeudado, la demandada entregó en prenda el siguiente pagaré que la parte demandante tiene en su poder como acreedor pignoraticio: a. Pagaré suscrito por las partes codemandadas, José Ángel Velázquez Grau y Eileen Giselle Ruiz Fernández t/c/c Eilein Giselle Ruiz Fernández, por la suma principal de $160,000.00 con vencimiento A LA PRESENTACIÓN, pagadero a la orden del Banco Popular o a su Orden garantizado por Hipoteca en Garantía de Pagaré mediante Escritura Número 169 de fecha 10 de octubre de 2006, ante el Notario Público Carlos José Mangual Santiago. El pagaré descrito en este inciso grava la siguiente propiedad: ---URBANA: Solar radicado en la Calle Doctor Rufo esquina a Betances, propiedad del Municipio de Caguas, antes, hoy propiedad de los hermanos Soto, compuesto por Ciento Treinta y Tres punto Sesenta y Ocho Metros Cuadrados (133.68 m/c). En lindes por el NORTE, en dos (2) alineaciones, una de nueve punto cero cero (9.00) metros y la otra de seis punto treinta y dos (6.32) metros, con el solar municipal ocupado por Isaac Newton; por el SUR, en quince punto setenta (15.70) metros con la Calle Betances; por el ESTE, en diez punto cero cero (10.00) metros, con el solar municipal ocupado por Juan Lebrón; y por el OESTE, en dos alineaciones, una de siete punto cincuenta y cinco (7.55) metros con la Calle Doctor Rufo y la otra en tres punto cero cero (3.00) metros con el solar municipal ocupado por Isaac Newton.------------ ---Enclava edificación.----------------------------------------------- ---Inscrita al folio Ciento Cincuenta y Nueve (159) del tomo Trescientos Sesenta y Cinco (365) de Caguas, finca número Nueve Mil Setecientos Cuarenta y Ocho (9,748) del Registro de la Propiedad de Caguas, Sección Primera.------------------------------------------------------- [sic]. 11.El día 1 de agosto de 2007 la parte demandante, Banco Popular de Puerto Rico, y la parte demandada, José Ángel Velázquez Grau y Eileen Giselle Ruiz Fernández, suscribieron un Contrato de Préstamo mediante el cual la parte demandante le concedió a la parte demandada un préstamo a término por la suma principal de $70,000.00. [sic]. 12.El mismo 1 de agosto de 2007 la parte demandada, José Ángel Velázquez Grau y Eileen Giselle Ruiz Fernández, suscribió un Pagaré #2557584–9003 por la suma principal de $70,000.00 a la orden del Banco Popular. Se acordó que el préstamo sería pagadero en 180 pagos mensuales consecutivos de $703.32, todos que incluyen intereses, comenzado el día 1 de septiembre de 2007. Se acordó, también que el balance insoluto de la Suma Principal devengará intereses a razón de una tasa de interés fija de 8.710% anual y de ocurrir algún incumplimiento devengará intereses a razón de una tasa de interés fija de 11.710%. [sic]. 13.Para garantizar el pago de lo adeudado, la demandada entregó en prenda el siguiente pagaré que la parte demandante tiene en su poder como creedor pignoraticio: a. Pagaré suscrito por las partes codemandadas, José Ángel Velázquez Grau y Eileen Giselle Ruiz Fernández, por la suma principal de $70,000.00, KLCE202400686 4

con vencimiento A LA PRESENTACIÓN, pagadero a la orden del Banco Popular o a su Orden, garantizado mediante Escritura de Hipoteca Número 55 de fecha 1 de agosto de 2007, ante el Notario Público Rafael J. Velázquez Villares. El pagaré descrito en este inciso grava la siguiente propiedad: ---URBANA: PROPIEDAD HORIZONTAL: Unidad residencial marcado con el número ciento uno (101) del bloque (Cluster) “A” del Edificio C (Sol) del Régimen de Propiedad Horizontal conocido como Condominio Bosque del Mar sito en el Barrio Zarzal del Municipio de Río Grande, Puerto Rico.

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