Banco Popular De Puerto Rico v. Rivera Amador, Pedro Juan

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided March 7, 2024·No. KLCE202400170·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

BANCO POPULAR DE PUERTO Certiorari RICO procedente del Tribunal de

Recurrido Primera Instancia, Sala de Superior

de Bayamón

v. KLCE202400170

Caso Núm.

PEDRO JUAN RIVERA AMADOR D CD2011-2280 Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR SU ESPOSA Sobre: MERCEDES RIVERA VALDÉS; Cobro de Dinero y PREMIER FITNESS, INC.; Ejecución de QUIZNO´S CAFÉ, INC.; JOSÉ Hipoteca por la vía DANIEL RUIZ LOZADA ordinaria

Peticionarios

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio, el Juez Marrero Guerrero, y la Jueza Boria Vizcarrondo.

Pagán Ocasio, juez ponente R E SO L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de marzo de 2024.

I.

El 9 de febrero de 2024, el señor Pedro Juan Rivera Amador (señor Rivera Amador o peticionario) presentó un Escrito de Certiorari en el que solicitó que revoquemos una Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI o foro primario) el 11 de enero de 2024, notificada y archivada en autos el 18 de enero de 2024.1 Mediante el dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar una solicitud del señor Rivera Amador para que se declarara nula una venta judicial de dos inmuebles, realizada como parte de la ejecución de una Sentencia por las alegaciones dictada por el foro primario en 2016.2 En la misma, se le ordenó al

1 Apéndice del Escrito de Certiorari, Anejo 1, pág. 1. 2 Íd., Anejo 3, págs. 13-23.

Número Identificador RES2024________________

peticionario y a su esposa, la señora Mercedes Rivera Valdés (señora Rivera Valdés), a pagar $1,018,261.80 más los intereses acumulados por varias anualidades no satisfechas.

El 12 de febrero de 2024, emitimos una Resolución en la que le concedimos al Banco Popular un término de diez (10) días para expresar su posición en cuanto a los méritos del recurso.

Ese mismo día, el señor Rivera Amador radicó un Escrito acreditando notificación del recurso a través de correo electrónico a las partes y al TPI en el que informó que notificó el recurso a la parte recurrida y al foro primario.

El 23 de febrero de 2024, el Banco Popular presentó un Memorando en cumplimiento de orden y en oposición a la expedición de auto de certiorari en el que solicitó que declaremos No Ha Lugar la solicitud de expedición de certiorari y confirmemos la Orden recurrida.

Contando con el beneficio de la comparecencia de las partes, damos por perfeccionado el recurso. En adelante, pormenorizaremos los hechos procesales atinentes al caso de autos.

II.

El caso de marras tiene su génesis el 9 de septiembre de 2011 cuando el Banco Popular presentó una Demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca en contra del señor Rivera Amador, la señora Rivera Valdés y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos.3 La reclamación se basó en que debían tres préstamos garantizados, a su vez, por una serie de pagarés hipotecarios sobre tres propiedades. La parte recurrida incluyó en el pleito varias compañías pertenecientes al peticionario, a saber, Premier Fitness Inc. y Quizno’s Café, Inc.

3 Íd., Anejo 2, págs. 2-12.

Luego de múltiples trámites procesales, el 25 de enero de 2016, el TPI emitió una Sentencia por las alegaciones en la que declaró Ha Lugar la reclamación del Banco Popular y, por consiguiente, ordenó al señor Rivera Amador y a la señora Rivera Valdés a pagar $1,018,261.80 más los intereses acumulados por varias anualidades no satisfechas, así como los intereses, recargos y el diez (10) porciento del principal de cada hipoteca para el pago de las costas, gastos y honorarios de abogado que provocó el litigio.4 Como remedio, especificó que, una vez el dictamen adviniera final y firme, se ejecutarían mediante venta en pública subasta dos inmuebles pertenecientes al matrimonio.

Después de varios años, el 3 de mayo de 2023, el TPI emitió una Orden de ejecución en la que ordenó a la Secretaría del Tribunal librar un Mandamiento de Ejecución de Hipotecas, requiriendo así la venta en pública subasta de dos bienes inmuebles pertenecientes al señor Rivera Amador y la señora Rivera Valdés.5 Los inmuebles fueron identificados como Propiedad A (Finca #59,892) radicada en el Barrio Minillas de Bayamón y Propiedad B (Finca #10,294) radicada en el Barrio Hato Tejas de Bayamón.

Posteriormente, la Secretaría del TPI emitió un Mandamiento de Ejecución de Hipotecas en cumplimiento de las órdenes del foro primario.6 Luego, el 30 de agosto de 2023, el TPI emitió un Aviso de venta ordenando la venta en subasta pública de las dos propiedades inmuebles.7

4 Notificada y archivada en autos el 5 de febrero de 2016. Íd., Anejo 3, págs. 13-

23. 5 Íd., Anejo 5, págs. 26-32. 6 Este hecho procesal es mencionado por el peticionario en su recurso y en

algunos documentos del expediente, tanto por el TPI como por el Banco Popular, pero no se incluye íntegramente como parte del Apéndice del Escrito de Certiorari. En vista de que el expediente digital del caso no se encuentra en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC) no tenemos acceso al documento específico y, por ello, no podemos detallar con precisión la fecha de su presentación ni su contenido. 7 Apéndice del Escrito de Certiorari, Anejo 8, págs. 43-51.

Tras varios trámites, los cuales incluyeron la paralización de los procedimientos por varias radicaciones de quiebra, tanto del señor Rivera Amador como por la señora Rivera Valdés, el 27 de noviembre de 2023, el Banco Popular presentó una Moción para que se reanuden los procedimientos post sentencia para la ejecución de las hipotecas en la que informó que el Tribunal de Quiebras para el Distrito de Puerto Rico dejó sin efecto la paralización de los procedimientos en contra de la señora y, en consecuencia, solicitó que el TPI reanudara la ejecución de la Sentencia por las alegaciones por medio de venta judicial.8 El 14 de diciembre de 2023, el Banco Popular radicó una Moción para someter documentos sobre subastas en la que incluyó, entre otras cosas, el Aviso de venta, los edictos publicados y declaraciones juradas sobre la publicación de los edictos en un periódico de circulación general y en un tablón de edictos.9 En particular, para acreditar la publicación de los edictos anejó una declaración jurada de la señora Elba Llanos Rodríguez, representante del periódico Primera Hora, en la que expresó que los edictos del aviso de venta fueron publicados el 30 de noviembre de 2023 y el 7 de diciembre de 2023.

El 15 de diciembre de 2023, el TPI emitió un Acta de primera subasta para la Propiedad A10 y otra, para la Propiedad B11. En cada una se consignó la venta de la propiedad, adjudicándose al Banco Popular, único licitador, y abonándose el precio al monto de la deuda.

El 20 de diciembre de 2023, el Banco Popular presentó una Solicitud de orden de confirmación de venta y adjudicación en la que solicitó al TPI que emitiera una Orden de confirmación de venta y

8 Íd., Anejo 6, págs. 33-34. 9 Apéndice de la oposición a expedición de certiorari, Anejo 3, págs. 8-87. 10 Apéndice del Escrito de Certiorari, Anejo 11, págs. 56-59. 11 Íd., Anejo 10, págs. 53-55.

adjudicación en la que confirmara que los bienes inmuebles fueron vendidos conforme a todos los requisitos del trámite de ejecución y que ordenara al Alguacil del Tribunal que dispusiera del precio de las ventas.12 En la moción, se informó que:

Se publicó el Aviso de Venta en el periódico de circulación general Primera Hora, dos (2) veces y por espacio de dos (2)

semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, el 30 de noviembre y 7 de diciembre de 2023, según requerido en la Regla 51.7 de Procedimiento Civil vigente, y se dio publicidad por espacio de dos (2) semanas mediante avisos por escrito visiblemente colocados en tres (3) sitios públicos del municipio de Bayamón, a saber: […]13

Según expresó la parte recurrida, el 15 de diciembre de 2023, se llevó a cabo la primera subasta de las propiedades antes mencionadas. Sobre ello, consignó lo siguiente:

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Banco Popular De Puerto Rico v. Rivera Amador, Pedro Juan, (prapp 2024).

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