Banco Popular De Puerto Rico v. Rivera Amador, Pedro Juan

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 7, 2024
DocketKLCE202400170
StatusPublished

This text of Banco Popular De Puerto Rico v. Rivera Amador, Pedro Juan (Banco Popular De Puerto Rico v. Rivera Amador, Pedro Juan) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Banco Popular De Puerto Rico v. Rivera Amador, Pedro Juan, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I

BANCO POPULAR DE PUERTO Certiorari RICO procedente del Tribunal de Recurrido Primera Instancia, Sala de Superior de Bayamón v. KLCE202400170

Caso Núm. PEDRO JUAN RIVERA AMADOR D CD2011-2280 Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR SU ESPOSA Sobre: MERCEDES RIVERA VALDÉS; Cobro de Dinero y PREMIER FITNESS, INC.; Ejecución de QUIZNO´S CAFÉ, INC.; JOSÉ Hipoteca por la vía DANIEL RUIZ LOZADA ordinaria

Peticionarios

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio, el Juez Marrero Guerrero, y la Jueza Boria Vizcarrondo.

Pagán Ocasio, juez ponente

R E SO L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de marzo de 2024.

I.

El 9 de febrero de 2024, el señor Pedro Juan Rivera Amador

(señor Rivera Amador o peticionario) presentó un Escrito de

Certiorari en el que solicitó que revoquemos una Orden emitida por

el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI o

foro primario) el 11 de enero de 2024, notificada y archivada en

autos el 18 de enero de 2024.1 Mediante el dictamen, el TPI declaró

No Ha Lugar una solicitud del señor Rivera Amador para que se

declarara nula una venta judicial de dos inmuebles, realizada como

parte de la ejecución de una Sentencia por las alegaciones dictada

por el foro primario en 2016.2 En la misma, se le ordenó al

1 Apéndice del Escrito de Certiorari, Anejo 1, pág. 1. 2 Íd., Anejo 3, págs. 13-23.

Número Identificador RES2024________________ KLCE202400170 2

peticionario y a su esposa, la señora Mercedes Rivera Valdés (señora

Rivera Valdés), a pagar $1,018,261.80 más los intereses

acumulados por varias anualidades no satisfechas.

El 12 de febrero de 2024, emitimos una Resolución en la que

le concedimos al Banco Popular un término de diez (10) días para

expresar su posición en cuanto a los méritos del recurso.

Ese mismo día, el señor Rivera Amador radicó un Escrito

acreditando notificación del recurso a través de correo electrónico a

las partes y al TPI en el que informó que notificó el recurso a la parte

recurrida y al foro primario.

El 23 de febrero de 2024, el Banco Popular presentó un

Memorando en cumplimiento de orden y en oposición a la expedición

de auto de certiorari en el que solicitó que declaremos No Ha Lugar

la solicitud de expedición de certiorari y confirmemos la Orden

recurrida.

Contando con el beneficio de la comparecencia de las partes,

damos por perfeccionado el recurso. En adelante,

pormenorizaremos los hechos procesales atinentes al caso de autos.

II.

El caso de marras tiene su génesis el 9 de septiembre de 2011

cuando el Banco Popular presentó una Demanda en cobro de dinero

y ejecución de hipoteca en contra del señor Rivera Amador, la señora

Rivera Valdés y la sociedad legal de gananciales compuesta por

ambos.3 La reclamación se basó en que debían tres préstamos

garantizados, a su vez, por una serie de pagarés hipotecarios sobre

tres propiedades. La parte recurrida incluyó en el pleito varias

compañías pertenecientes al peticionario, a saber, Premier Fitness

Inc. y Quizno’s Café, Inc.

3 Íd., Anejo 2, págs. 2-12. KLCE202400170 3

Luego de múltiples trámites procesales, el 25 de enero de

2016, el TPI emitió una Sentencia por las alegaciones en la que

declaró Ha Lugar la reclamación del Banco Popular y, por

consiguiente, ordenó al señor Rivera Amador y a la señora Rivera

Valdés a pagar $1,018,261.80 más los intereses acumulados por

varias anualidades no satisfechas, así como los intereses, recargos

y el diez (10) porciento del principal de cada hipoteca para el pago

de las costas, gastos y honorarios de abogado que provocó el litigio.4

Como remedio, especificó que, una vez el dictamen adviniera final y

firme, se ejecutarían mediante venta en pública subasta dos

inmuebles pertenecientes al matrimonio.

Después de varios años, el 3 de mayo de 2023, el TPI emitió

una Orden de ejecución en la que ordenó a la Secretaría del Tribunal

librar un Mandamiento de Ejecución de Hipotecas, requiriendo así

la venta en pública subasta de dos bienes inmuebles pertenecientes

al señor Rivera Amador y la señora Rivera Valdés.5 Los inmuebles

fueron identificados como Propiedad A (Finca #59,892) radicada en

el Barrio Minillas de Bayamón y Propiedad B (Finca #10,294)

radicada en el Barrio Hato Tejas de Bayamón.

Posteriormente, la Secretaría del TPI emitió un Mandamiento

de Ejecución de Hipotecas en cumplimiento de las órdenes del foro

primario.6 Luego, el 30 de agosto de 2023, el TPI emitió un Aviso de

venta ordenando la venta en subasta pública de las dos propiedades

inmuebles.7

4 Notificada y archivada en autos el 5 de febrero de 2016. Íd., Anejo 3, págs. 13-

23. 5 Íd., Anejo 5, págs. 26-32. 6 Este hecho procesal es mencionado por el peticionario en su recurso y en

algunos documentos del expediente, tanto por el TPI como por el Banco Popular, pero no se incluye íntegramente como parte del Apéndice del Escrito de Certiorari. En vista de que el expediente digital del caso no se encuentra en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC) no tenemos acceso al documento específico y, por ello, no podemos detallar con precisión la fecha de su presentación ni su contenido. 7 Apéndice del Escrito de Certiorari, Anejo 8, págs. 43-51. KLCE202400170 4

Tras varios trámites, los cuales incluyeron la paralización de

los procedimientos por varias radicaciones de quiebra, tanto del

señor Rivera Amador como por la señora Rivera Valdés, el 27 de

noviembre de 2023, el Banco Popular presentó una Moción para que

se reanuden los procedimientos post sentencia para la ejecución de

las hipotecas en la que informó que el Tribunal de Quiebras para el

Distrito de Puerto Rico dejó sin efecto la paralización de los

procedimientos en contra de la señora y, en consecuencia, solicitó

que el TPI reanudara la ejecución de la Sentencia por las alegaciones

por medio de venta judicial.8

El 14 de diciembre de 2023, el Banco Popular radicó una

Moción para someter documentos sobre subastas en la que incluyó,

entre otras cosas, el Aviso de venta, los edictos publicados y

declaraciones juradas sobre la publicación de los edictos en un

periódico de circulación general y en un tablón de edictos.9 En

particular, para acreditar la publicación de los edictos anejó una

declaración jurada de la señora Elba Llanos Rodríguez,

representante del periódico Primera Hora, en la que expresó que los

edictos del aviso de venta fueron publicados el 30 de noviembre de

2023 y el 7 de diciembre de 2023.

El 15 de diciembre de 2023, el TPI emitió un Acta de primera

subasta para la Propiedad A10 y otra, para la Propiedad B11. En cada

una se consignó la venta de la propiedad, adjudicándose al Banco

Popular, único licitador, y abonándose el precio al monto de la

deuda.

El 20 de diciembre de 2023, el Banco Popular presentó una

Solicitud de orden de confirmación de venta y adjudicación en la que

solicitó al TPI que emitiera una Orden de confirmación de venta y

8 Íd., Anejo 6, págs. 33-34. 9 Apéndice de la oposición a expedición de certiorari, Anejo 3, págs. 8-87. 10 Apéndice del Escrito de Certiorari, Anejo 11, págs. 56-59. 11 Íd., Anejo 10, págs. 53-55. KLCE202400170 5

adjudicación en la que confirmara que los bienes inmuebles fueron

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Lincoln Savings Bank v. Figueroa Ramírez
124 P.R. Dec. 388 (Supreme Court of Puerto Rico, 1989)
Atanacia Corp. v. Jorge M. Saldaña, Inc.
133 P.R. Dec. 284 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)
R & G Mortgage Corp. v. Sustache Rivera
163 P.R. Dec. 491 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Medina Nazario v. McNeil Healthcare LLC
194 P.R. Dec. 723 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Banco Popular De Puerto Rico v. Rivera Amador, Pedro Juan, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/banco-popular-de-puerto-rico-v-rivera-amador-pedro-juan-prapp-2024.