Banco Popular De Puerto Rico v. Mark Electrical Contractors, Inc.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 15, 2025
DocketKLCE202500260
StatusPublished

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Banco Popular De Puerto Rico v. Mark Electrical Contractors, Inc., (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI

BANCO POPULAR DE PUERTO Certiorari RICO procedente del Tribunal de PETICIONARIO Primera Instancia, Sala V. KLCE202500260 Superior de Ponce MARK ELECTRICAL CONTRACTORS INC.; MARK Civil Núm.: ANTHONY FERNÁNDEZ DEL VALLE T/C/C, MARK ANTONIO JCD20050852 FERNÁNDEZ DEL VALLE, por sí y por representación de la Sociedad Legal de Gananciales Sobre: constituidas con su esposa JANICE TORRES MALDONADO, Cobro de Dinero en representación de la Sociedad y Ejecución de de Gananciales constituida con su Hipoteca por la esposo Mark Anthony Fernández Vía Ordinaria del Valle, MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ PAGÁN y su esposa MARTA DEL VALLE PAGÁN, ambos por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales por ellos constituidas.

RECURRIDO

Panel integrado por su presidenta, la juez Brignoni Mártir, la jueza Alvarez Esnard, y la jueza Prats Palerm

Brignoni Mártir, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de mayo de 2025

Comparece Banco Popular de Puerto Rico (BPPR o el Peticionario) y

solicita la revocación de la Resolución emitida el 19 de diciembre de 2024

por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (TPI o foro primario),

notificada el 26 de diciembre del mismo año. Mediante la referida

Resolución, el foro primario declaró No Ha Lugar la Solicitud de Ejecución

de Sentencia presentada por BPPR el 1 de agosto de 2024, con el fin de

ejecutar la Sentencia Sumaria emitida a su favor el 19 de diciembre de 2006,

en el caso núm. JCD20050852 sobre cobro de dinero y ejecución de

hipoteca y concluyó que la acción de ejecución de sentencia presentada por

BPPR estaba prescrita.

Número Identificador RES2025________ KLCE202500260 2

Por los fundamentos que expondremos a continuación, expedimos el

auto de certiorari y revocamos la Resolución recurrida.

I.

La controversia ante nuestra consideración se suscitó en la etapa de

ejecución de sentencia. Procedemos a exponer el trasfondo procesal

pertinente.

El caso de epígrafe inició el 1 de julio de 2005, cuando BPPR presentó

una Demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca en contra de Mark

Electrical Contractor Inc. (Mark Electrical), Mark Anthony Fernández del

Valle t/c/c, Mark Antonio Fernández del Valle, (señor Fernández del Valle),

por sí y en representación de la Sociedad de Gananciales compuesta por

este y su esposa Janice Torres Maldonado (señora Torres Maldonado), el

Sr. Miguel Ángel Fernández Pagán y su esposa, Marta del Valle Pagán,

ambos por si y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales por

ellos constuída (en conjunto, los Recurridos)

El 19 de diciembre de 2006, el TPI dictó Sentencia Sumaria a favor

de BPPR, en la que condenó a los Recurridos a pagar la suma de

$250,419.02 del balance principal de $75,066.61, por los intereses

devengados hasta la fecha de la sentencia, además de los que se

devenguen hasta el pago total y completo de la deuda, más la suma de

$25,200.00 por concepto de costas y honorarios de abogado. 1 El 22 de

diciembre de 2006, el foro primario archivó en autos copia de la notificación

de la Sentencia Sumaria.2

El 21 de octubre de 2020, BPPR presentó ante el foro primario

Moción en Solicitud de Orden Para Tasar Propiedad en la que informó

que a pesar de haber contratado un tasador no había sido posible lograr

acceso a la propiedad objeto del gravamen inmobiliario, sita en la Carr.332

KM 3.8, Barrio Arenas, Guánica, inscrita al Folio 170 del Tomo 52 de

Guánica e identificada como Finca 1543.3

1 Véase páginas 302-311 del Apéndice de la Petición de Certiorari 2 Véase páginas 185-186 del Apéndice de la Petición de Certiorari. 3 Véase Anejo 14, páginas 197- 198 del Apéndice de la Petición de Certiorari. KLCE202500260 3

Posteriormente, el 15 de diciembre de 2022, BPPR presentó Moción

en Solicitud de Orden Para Tasar Propiedades en la que solicitó al foro

primario una orden para tasar e inspeccionar otras propiedades igualmente

sitas en la Carr.332 KM 3.8, Barrio Arenas, Guánica, segregadas de la Finca

Núm. 1543 de Guánica, identificadas como Finca 7856- Solar A y Finca

7857- Solar B e inscritas en el Registro de la Propiedad, Sección de San

Germán.4 En igual fecha, 15 de diciembre de 2022, BPPR presentó ante el

TPI Solicitud de Ejecución Final de Sentencia a la que anejó varios

documentos .5 En síntesis, BPPR informó al foro primario que cuando se

presentó la Demanda objeto de la Sentencia Sumaria emitida el 19 de

diciembre de 2006, las hipotecas objeto de ejecución se encontraban

presentadas y pendientes de inscripción en sus respectivos solares A y B de

la finca matriz núm,1543, y que finalmente los asuntos registrales se habían

resuelto.

Mediante Orden emitida el 25 de enero de 2023, notificada el 27 de

enero de ese año el foro primario declaró Ha Lugar la Moción en Solicitud de

Orden Para Tasar Propiedades. 6 En esa fecha, el TPI emitió además, Orden

en la que requirió a BPPR someter Proyecto de Orden de Ejecución

conforme el tipo mínimo dispuesto en la Sentencia Sumaria. 7 El 23 de

febrero de 2023, BPPR presentó Moción Anejando Proyecto de Orden.8

El 9 de marzo de 2023, el foro primario emitió Orden de Ejecución de

Sentencia y el 15 de marzo de ese año expidió Mandamiento de Ejecución

de Sentencia. Posteriormente, el 15 de mayo de 2023, a solicitud de BPPR,

el foro primario emitió Orden a los Recurridos para que en el término de diez

días permitieran el acceso a las propiedades sitas en la Carr323 Km.3.8 del

Barrio Arenas de Guánica para realizar la tasación de la Finca Núm. 7856

(Solar A) y la Finca Núm. 7857 (Solar B).9 El 19 de mayo de 2023, el foro

4 Véase Anejo 15 , páginas 216-217 del Apéndice de la Petición de Certiorari 5 Véase páginas 248-261 del Apéndice de la Petición de Certiorari. 6 Véase páginas 262-264 del Apéndice de la Petición de Certiorari. 7 Véase páginas 265-267 del Apéndice de la Petición de Certiorari. 8 Véase páginas 268-276 del Apéndice de la Petición de Certiorari. 9 Véase pagínas 281-283 del Apéndice de la Petición de Certiorari. KLCE202500260 4

primario expidió el correspondiente Mandamiento para tasar las propiedades

objeto de ejecución.10

En lo pertinente, el 16 de febrero de 2024, BPPR presentó ante el

TPI Moción Informativa Sobre Dirección de los Demandados y

Solicitando Se Expida Notificación de Sentencia en la que expuso que

tras verificar la notificación de la Sentencia Sumaria de 19 de diciembre de

2006, a ejecutarse, se percató de que esta no fue notificada a las

direcciones , de todos los demandados.11 Así las cosas, BPPR solicitó al

TPI que procediera a notificar la aludida Sentencia Sumaria a todos los

demandados a las últimas direcciones conocidas de estos, las cuales incluyó

en dicha moción, según surgen de la demanda y demás documentos

presentados en el caso.12

Sobre estos extremos, el foro primario emitió Orden el 5 de marzo

de 2024, notificada el 8 de marzo de ese año.13 Mediante esta el TPI

ordenó expresamente que se expidiera nuevamente la notificación de

sentencia a la última dirección conocida donde fue emplazada cada

parte, según consta en el expediente judicial y además, advirtió que el

sistema de notificación de secretaría no permite la notificación a tantas

direcciones para cada demandado. 14 En igual fecha, 8 de marzo de

2024, el TPI emitió Notificación Enmendada de la Sentencia emitida el

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