Banco Popular De Pr v. Vega Hernandez, Americo

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 26, 2023
DocketKLCE202300906
StatusPublished

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Banco Popular De Pr v. Vega Hernandez, Americo, (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

Certiorari procedente del BANCO POPULAR DE Tribunal de PUERTO RICO Primera Instancia, Sala Superior de Recurrido Aguadilla

v. KLCE202300906 Sobre: Cobro de SUCESIÓN DE AMÉRICO dinero, Ejecución VEGA HERNÁNDEZ, et al. de hipoteca por la vía ordinaria Peticionarios

Caso Núm. ACD2014-0014 Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la Jueza Cintrón Cintrón y la Jueza Rivera Pérez.1

Rodríguez Casillas, juez ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de septiembre de 2023.

Comparece por derecho propio el Sr. Américo Vega Castillo

(señor Vega Castillo o peticionario),2 para que revoquemos un

dictamen emitido y notificado el 30 de junio de 2023, por el Tribunal

de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla (TPI), en el que

declaró No Ha Lugar la solicitud de nulidad de Subasta. El referido

dictamen fue objeto de una Moción de Reconsideración, la cual fue

declarada No Ha Lugar el 12 de julio de 2023.3

Examinada la naturaleza del recurso, lo acogemos como

certiorari y solicitamos el cambio de su identificación alfanumérica.

Evaluados los escritos de las partes comparecientes,

resolvemos denegar el auto de certiorari.

1 Se modifica la composición del Panel conforme a la Orden Administrativa OATA-

2023-120 del 10 de julio de 2023, que designa a la Hon. Cintrón Cintrón para entender y votar en el recurso de epígrafe. 2 En su escrito por derecho propio compareció Américo Vega Hernández, mientras

que la firma en el recurso es Américo Vega Castillo, entendemos que es un error, por lo que daremos por compareciente al Sr. Américo Vega Castillo. 3 Notificada el 13 de julio de 2023.

Número Identificador

RES2023 _______________ KLCE202300906 2

-I-

El Banco Popular de Puerto Rico (BPPR o recurrido) incoó el

14 de marzo de 2014 una demanda enmendada,4 por cobro de

dinero y ejecución de hipoteca contra el Sr. Américo Vega Hernández

y la Sra. María Magdalena Castillo Morales (Causantes).5 En la

referida demanda enmendada, el BPPR interpeló a los presuntos

herederos de los Causantes. El 19 de junio de 2014, el señor Vega

Castillo contestó la demanda enmendada,6 y entre otras alegaciones,

adujo que la propiedad objeto del litigio constituía su vivienda

principal.

Surge de los autos que el 30 de diciembre de 2016 el BPPR

presentó ante el TPI una “Tercera Moción Reiterándonos se Dicte

Sentencia Sumaria In Rem”. Al transcurrir en exceso el término para

que el señor Vega Castillo se opusiera, el 12 de junio de 2017 y

notificada el 28 de junio de 2017, fue dictada una Sentencia Sumaria

a favor del banco, concediendo los remedios solicitados.7 El foro

sentenciador esbozó las siguientes determinaciones de hechos:

1. El día 18 de agosto de 2003, los causantes Américo Vega Hernández y su esposa María Magdalena Castillo Morales, en adelante los “Deudores”, emitieron un pagaré a favor de Master Mortgage Corporation, o a su orden, por la suma de $105,000.00 de principal, devengando intereses a razón del 7% anual, hasta su total y completo pago. Pagadero en 360 plazos mensuales y consecutivos de $698.57, los días primero de cada mes, comenzando el 1ro de octubre de 2003, vencedero el 1ro de septiembre de 2033, si no hubiese sido declarada vencida la totalidad de la deuda con anterioridad por incumplimiento con el pago de los plazos pactados y un 10% del original del principal por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado en caso de ser necesaria la reclamación judicial, previo a su vencimiento, ante el Notario Juan Carlos Goitía Rosa, en adelante el “Pagaré”. El pagaré establece que si el acreedor no hubiese recibido el pago total mensual requerido al cabo de 15 días calendarios después del vencimiento del pago, el acreedor podrá cobrar un cargo por demora de un 5% de la suma pactada.

2. Los “Deudores” renunciaron en el “Pagaré” al derecho de presentación y aviso de rechazo y protesto.

4 La demanda se enmendó con el propósito de sustituir a los codemandantes Américo Vega Hernández y María Magdalena Castillo Morales por sus herederos: Américo, José y Ricardo de apellidos Vega Castillo. Además, se incluyó a Jonh Doe y Richard Roe como herederos desconocidos. 5 Apéndice 2 del recurso del Peticionario, págs. 6 – 8. 6 Apéndice 3 del recurso del Peticionario, págs. 10 – 11. 7 Apéndice 6 del recurso del Peticionario, págs. 36 – 46. KLCE202300906 3

3. El “Pagaré” fue endosado por Master Mortgage Corp. a favor de EMI Equity Mortgage, Inc.

4. Banco Popular de Puerto Rico adquirió el “Pagaré” de EMI Equity Mortgage Inc., y endoso el “Pagaré” en blanco sin designar cesionario.

5. Banco Popular de Puerto Rico es el actual tenedor del “Pagaré” original. El mismo no ha sido endosado para su cancelación, ni cedido, ni negociado.

6. El día 18 de agosto de 2003, los “Deudores” otorgaron la escritura número 808, ante el Notario Juan Carlos Goitía Rosa, sobre Primera Hipoteca para garantizar el “Pagaré”, gravando la siguiente propiedad: RÚSTICA: Radicada en el Barrio Palmar del término municipal de Aguadilla, Puerto Rico, con una cabida superficial de CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO PUNTO SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (468.73 m/c). En lindes por el NORTE, con servidumbre de paso; por el SUR, con María Concepción; por el ESTE, con remanente de la finca; y por el OESTE, con remanente de la finca.------------------------------------------------ --Enclava una estructura de hormigón y bloques de una sola planta dedicada a vivienda.--------------------------------- --Inscrita en el Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección de Aguadilla, al folio 149 del tomo 609 de Aguadilla, finca número 25,398, inscripción sexta.-------

7. La hipoteca objeto de la Escritura número 808 consta inscrita en el Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección de Aguadilla, al folio 149 del tomo 609 de Aguadilla, finca número 25,398, inscripción séptima.

8. Los causantes Américo Vega Hernández y María Magdalena Castillo Morales fallecieron, por lo que en la demanda enmendada se incluyó a la sucesión de éstos compuesta por Américo, José y Ricardo, de apellidos Vega Castillo, y se incluyó a John Doe y Richard Roe como herederos desconocidos, quienes aceptaron la herencia de sus respectivos padres por requerimiento de interpelación del acreedor al acápite ocho (8) de la demanda enmendada.

9. Banco Popular de Puerto Rico declaró vencida la suma de $91,778.93, más los intereses a razón del 7% anual que se han devengado sobre dicha suma hasta el día 1ro de diciembre de 2016, ascendentes a $26,708.86, más los devengados hasta esta fecha y los que se devenguen hasta el total y completo pago de la deuda, la suma de $2,262.32 por concepto de cargos por demora devengados hasta el 1ro de diciembre de 2016, más los cargos por demora devengados hasta ésta fecha y los que se devenguen hasta el total y completo pago de la deuda y la suma de $10,500.00 para costas, gastos y honorarios de abogado del demandante pactados en el pagaré y en el contrato de hipoteca y cualesquiera otros adelantos para contribuciones y pólizas de seguro.

10. Las cantidades antes mencionadas se encuentran determinadas, vencidas, líquidas y exigibles. [sic].8

8 Id., en las págs. 42 – 43. KLCE202300906 4

Luego de varias incidencias procesales, el 13 de diciembre

de 2021 se expidió el Edicto de Subasta,9 y el 24 de enero de 2022

se notificó por correo certificado la Notificación de Subasta.10

La subasta se celebró el 17 de marzo de 2022 y se adjudicó

la propiedad a BPPR por la suma de $52,500.00,11 por lo que el 17

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