Bacardí Corporation v. Torres Arroyo

Supreme Court of Puerto Rico·Decided July 26, 2019·No. CC-2018-91·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Bacardí Corporation

Peticionario Certiorari v.

2019 TSPR 133

Evaristo Torres Arroyo 202 DPR ____

Recurrido

Número del Caso: CC-2018-91

Fecha: 26 de julio de 2019

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Bayamón y Aibonito, Panel V

Abogados de la parte peticionaria:

Lcdo. Pedro Manzano Yates Lcda. Eda L. Ortiz Bey

Abogada de la parte recurrida:

Lcda. Valery López Torres

Materia: Procedimiento sumario laboral - La prohibición contra reconvenciones dentro del proceso sumario de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961 no prohíbe que un patrono reclame derechos contra el empleado querellante por vía de un pleito independiente.

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Bacardí Corporation Peticionario

v.

CC-2018-0091

Evaristo Torres Arroyo Recurrido Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES.

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de julio de 2019.

El análisis de este caso se limita a si la prohibición contra reconvenciones en la sección 3 de la Ley Núm. 2, infra, sobre pleitos sumarios laborales, también prohíbe que el patrono pueda reclamar derechos contra el empleado querellante por vía de un pleito independiente. Concluimos que no.

I

En marzo de 2015, Bacardí Corporation reorganizó su empresa y eliminó varias plazas. La plaza que ocupaba el Sr. Evaristo Torres Arroyo, quien trabajaba allí desde hacía catorce años, fue una de las eliminadas, y el señor Torres Arroyo fue cesanteado el 31 de marzo de 2015.

Pocos días antes, el 23 de marzo de 2015, el señor Torres Arroyo suscribió con Bacardí un acuerdo de terminación y relevo de reclamaciones. Mediante este, reconoció que su despido fue por justa causa y que no fue víctima de discrimen por parte de Bacardí; aceptó que no tenía reclamaciones contra Bacardí a raíz del empleo o su terminación, y que de tenerlas renunciaba a ellas, y se comprometió a indemnizar a Bacardí por las costas, gastos y honorarios de abogado en caso de presentar una reclamación contra Bacardí.

Bacardí, en cambio, se comprometió a pagar $27,229 al señor Torres Arroyo. Al vencer el periodo de revocación del acuerdo y relevo, depositó la cantidad acordada en la cuenta de banco del señor Torres Arroyo.

Al año siguiente, el 9 de marzo de 2016, el señor Torres Arroyo presentó una querella contra Bacardí en el Tribunal de Primera Instancia, alegando despido injustificado y discrimen por edad. Según él solicitó, la querella se tramitó a través del procedimiento sumario de reclamaciones laborales bajo la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961 (32 LPRA sec. 3118 et seq). En su contestación a la querella, Bacardí incluyó como primera defensa afirmativa la existencia del acuerdo y relevo firmado por el señor Torres Arroyo, mediante el que este renunció a cualquier posible causa de acción contra Bacardí relacionada a su despido.

Por otro lado, Bacardí presentó una demanda el 9 de mayo de 2016 por incumplimiento contractual contra el señor

Torres Arroyo. Alegó que este violó el acuerdo y relevo y que estaba obligado a devolver el pago recibido por motivo del acuerdo. Además, solicitó el resarcimiento de los gastos, costas y honorarios de abogado en los que pudiera incurrir Bacardí al defenderse en el caso sumario laboral.

El señor Torres Arroyo solicitó la desestimación del caso instado por Bacardí, por entender que el tribunal carecía de jurisdicción porque Bacardí no tenía legitimación activa. Argumentó que Bacardí pretendía usurparle la jurisdicción a la sala que estaba atendiendo el proceso sumario laboral; que la causa de acción que pretendía reclamar estaba expresamente prohibida por las leyes laborales; que estaba demandando ilegal y maliciosamente al empleado, y que el acuerdo y relevo era nulo.

El Tribunal de Primera Instancia declaró la moción no ha lugar el 15 de agosto de 2016. Resolvió que la prohibición de reconvenir en el trámite sumario no era un impedimento para que Bacardí presentara una demanda independiente contra el señor Torres Arroyo. El tribunal razonó que esa prohibición pretende proteger el carácter sumario del proceso, impidiendo reclamaciones del patrono contra el empleado dentro de ese trámite, aunque surjan de los mismos hechos, pero que nada en la ley ni la jurisprudencia apunta a que el legislador haya querido inmunizar al obrero contra posibles reclamos del patrono en un procedimiento independiente. Entendió que, precisamente porque el trámite sumario prohíbe la reconvención, lo que el patrono tiene a

su haber para levantar reclamos contra el obrero es la acción independiente. Además, señaló que los acuerdos mediante los que un empleado pacta desistir de posibles reclamaciones no son, de por sí, contrarios a la ley, la moral o el orden público.

El señor Torres Arroyo solicitó del Tribunal de Primera Instancia que reconsiderara su determinación. Al no tener éxito, acudió mediante petición de certiorari al Tribunal de Apelaciones. Expuso que el foro primario erró al negarse a desestimar la demanda de Bacardí por falta de jurisdicción y por las alegaciones, ante la existencia simultánea del procedimiento sumario laboral, y al negarse a desestimar reclamaciones idénticas y simultáneas a las presentadas por Bacardí en el procedimiento sumario laboral.

El 29 de agosto de 2017, el Tribunal de Apelaciones revocó al Tribunal de Primera Instancia y decretó la desestimación con perjuicio de la demanda instada por Bacardí. Entendió que entre ambas partes existían paralelamente dos casos que versaban sustancialmente sobre el mismo asunto. Explicó que, conforme al mandato del legislador, un patrono solo puede hacer una alegación responsiva que comprenda todas sus defensas y objeciones. Las que no incluya, se entienden renunciadas. Concluyó que “Bacardí tenía disponible el presentar como una de sus defensas afirmativas la carencia de legitimación activa del señor Torres Arroyo como resultado del aludido Acuerdo y Relevo”, y que, al no hacerlo, renunció a ese planteamiento.

Sentencia, Apéndice del certiorari, pág. 340. Por eso, no podía usar el pleito independiente como subterfugio para escapar las consecuencias jurídicas de su omisión.

Además, interpretó la demanda presentada por Bacardí como un intento de evadir el impedimento procesal y sustantivo que establece la Ley Núm. 2, supra, al prohibirle reconvencionar contra el querellante en relación con la controversia de su despido. El tribunal entendió que esa prohibición también impide la presentación de una demanda independiente.

El 12 de enero de 2018, Bacardí presentó una petición de certiorari ante nos. Señaló como error que el Tribunal de Apelaciones revocara la resolución del Tribunal de Primera Instancia y sostuviera que Bacardí estaba impedida de continuar con la demanda independiente, debido a la prohibición contra reconvenciones contenida en la Sec. 3 de la Ley Núm. 2, supra. Oportunamente, ambas partes presentaron sus alegatos.

II

La esencia del trámite sumario creado por la Ley Núm.

2, supra, es proveer un mecanismo judicial para que se consideren y adjudiquen querellas de obreros o empleados de manera rápida, principalmente en casos de reclamaciones salariales y beneficios. Medina Nazario v. McNeil Healthcare LLC, 194 DPR 723, 732 (2016); Rivera v. Insular Wire Products Corp., 140 DPR 912, 923 (1996). Por eso, el carácter sumario constituye la médula de esta ley. Ruiz Camilo v. Trafon

Group, Inc., 200 DPR 254, 265 (2018); Díaz v. Hotel Miramar Corp., 103 DPR 314, 316 (1975).

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Bacardí Corporation v. Torres Arroyo, (prsupreme 2019).

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