Bacardí Corporation v. Torres Arroyo

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 26, 2019
DocketCC-2018-91
StatusPublished

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Bacardí Corporation v. Torres Arroyo, (prsupreme 2019).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Bacardí Corporation

Peticionario Certiorari v. 2019 TSPR 133 Evaristo Torres Arroyo 202 DPR ____ Recurrido

Número del Caso: CC-2018-91

Fecha: 26 de julio de 2019

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Bayamón y Aibonito, Panel V

Abogados de la parte peticionaria:

Lcdo. Pedro Manzano Yates Lcda. Eda L. Ortiz Bey

Abogada de la parte recurrida:

Lcda. Valery López Torres

Materia: Procedimiento sumario laboral - La prohibición contra reconvenciones dentro del proceso sumario de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961 no prohíbe que un patrono reclame derechos contra el empleado querellante por vía de un pleito independiente.

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Peticionario

v. CC-2018-0091

Evaristo Torres Arroyo

Recurrido

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES.

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de julio de 2019.

El análisis de este caso se limita a si la

prohibición contra reconvenciones en la sección 3 de

la Ley Núm. 2, infra, sobre pleitos sumarios

laborales, también prohíbe que el patrono pueda

reclamar derechos contra el empleado querellante por

vía de un pleito independiente. Concluimos que no.

I

En marzo de 2015, Bacardí Corporation reorganizó

su empresa y eliminó varias plazas. La plaza que

ocupaba el Sr. Evaristo Torres Arroyo, quien

trabajaba allí desde hacía catorce años, fue una de

las eliminadas, y el señor Torres Arroyo fue

cesanteado el 31 de marzo de 2015. CC-2018-0091 2

Pocos días antes, el 23 de marzo de 2015, el señor

Torres Arroyo suscribió con Bacardí un acuerdo de

terminación y relevo de reclamaciones. Mediante este,

reconoció que su despido fue por justa causa y que no fue

víctima de discrimen por parte de Bacardí; aceptó que no

tenía reclamaciones contra Bacardí a raíz del empleo o su

terminación, y que de tenerlas renunciaba a ellas, y se

comprometió a indemnizar a Bacardí por las costas, gastos y

honorarios de abogado en caso de presentar una reclamación

contra Bacardí.

Bacardí, en cambio, se comprometió a pagar $27,229 al

señor Torres Arroyo. Al vencer el periodo de revocación del

acuerdo y relevo, depositó la cantidad acordada en la cuenta

de banco del señor Torres Arroyo.

Al año siguiente, el 9 de marzo de 2016, el señor Torres

Arroyo presentó una querella contra Bacardí en el Tribunal

de Primera Instancia, alegando despido injustificado y

discrimen por edad. Según él solicitó, la querella se

tramitó a través del procedimiento sumario de reclamaciones

laborales bajo la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961 (32

LPRA sec. 3118 et seq). En su contestación a la querella,

Bacardí incluyó como primera defensa afirmativa la

existencia del acuerdo y relevo firmado por el señor Torres

Arroyo, mediante el que este renunció a cualquier posible

causa de acción contra Bacardí relacionada a su despido.

Por otro lado, Bacardí presentó una demanda el 9 de

mayo de 2016 por incumplimiento contractual contra el señor CC-2018-0091 3

Torres Arroyo. Alegó que este violó el acuerdo y relevo y

que estaba obligado a devolver el pago recibido por motivo

del acuerdo. Además, solicitó el resarcimiento de los

gastos, costas y honorarios de abogado en los que pudiera

incurrir Bacardí al defenderse en el caso sumario laboral.

El señor Torres Arroyo solicitó la desestimación del

caso instado por Bacardí, por entender que el tribunal

carecía de jurisdicción porque Bacardí no tenía legitimación

activa. Argumentó que Bacardí pretendía usurparle la

jurisdicción a la sala que estaba atendiendo el proceso

sumario laboral; que la causa de acción que pretendía

reclamar estaba expresamente prohibida por las leyes

laborales; que estaba demandando ilegal y maliciosamente al

empleado, y que el acuerdo y relevo era nulo.

El Tribunal de Primera Instancia declaró la moción no

ha lugar el 15 de agosto de 2016. Resolvió que la prohibición

de reconvenir en el trámite sumario no era un impedimento

para que Bacardí presentara una demanda independiente contra

el señor Torres Arroyo. El tribunal razonó que esa

prohibición pretende proteger el carácter sumario del

proceso, impidiendo reclamaciones del patrono contra el

empleado dentro de ese trámite, aunque surjan de los mismos

hechos, pero que nada en la ley ni la jurisprudencia apunta

a que el legislador haya querido inmunizar al obrero contra

posibles reclamos del patrono en un procedimiento

independiente. Entendió que, precisamente porque el trámite

sumario prohíbe la reconvención, lo que el patrono tiene a CC-2018-0091 4

su haber para levantar reclamos contra el obrero es la acción

independiente. Además, señaló que los acuerdos mediante los

que un empleado pacta desistir de posibles reclamaciones no

son, de por sí, contrarios a la ley, la moral o el orden

público.

El señor Torres Arroyo solicitó del Tribunal de Primera

Instancia que reconsiderara su determinación. Al no tener

éxito, acudió mediante petición de certiorari al Tribunal

de Apelaciones. Expuso que el foro primario erró al negarse

a desestimar la demanda de Bacardí por falta de jurisdicción

y por las alegaciones, ante la existencia simultánea del

procedimiento sumario laboral, y al negarse a desestimar

reclamaciones idénticas y simultáneas a las presentadas por

Bacardí en el procedimiento sumario laboral.

El 29 de agosto de 2017, el Tribunal de Apelaciones

revocó al Tribunal de Primera Instancia y decretó la

desestimación con perjuicio de la demanda instada por

Bacardí. Entendió que entre ambas partes existían

paralelamente dos casos que versaban sustancialmente sobre

el mismo asunto. Explicó que, conforme al mandato del

legislador, un patrono solo puede hacer una alegación

responsiva que comprenda todas sus defensas y objeciones.

Las que no incluya, se entienden renunciadas. Concluyó que

“Bacardí tenía disponible el presentar como una de sus

defensas afirmativas la carencia de legitimación activa del

señor Torres Arroyo como resultado del aludido Acuerdo y

Relevo”, y que, al no hacerlo, renunció a ese planteamiento. CC-2018-0091 5

Sentencia, Apéndice del certiorari, pág. 340. Por eso, no

podía usar el pleito independiente como subterfugio para

escapar las consecuencias jurídicas de su omisión.

Además, interpretó la demanda presentada por Bacardí

como un intento de evadir el impedimento procesal y

sustantivo que establece la Ley Núm. 2, supra, al prohibirle

reconvencionar contra el querellante en relación con la

controversia de su despido. El tribunal entendió que esa

prohibición también impide la presentación de una demanda

independiente.

El 12 de enero de 2018, Bacardí presentó una petición

de certiorari ante nos. Señaló como error que el Tribunal

de Apelaciones revocara la resolución del Tribunal de

Primera Instancia y sostuviera que Bacardí estaba impedida

de continuar con la demanda independiente, debido a la

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