Babilonia Chapel, Jose Juan v. Santos Sierra, Noelia Angelica

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 16, 2025
DocketKLCE202500590
StatusPublished

This text of Babilonia Chapel, Jose Juan v. Santos Sierra, Noelia Angelica (Babilonia Chapel, Jose Juan v. Santos Sierra, Noelia Angelica) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Babilonia Chapel, Jose Juan v. Santos Sierra, Noelia Angelica, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

JOSÉ JUAN BABILONIA Certiorari CHAPEL procedente del Tribunal de Primera Peticionario Instancia, Sala de Utuado KLCE202500590 Vs. Sobre: Divorcio – Ruptura Irreparable

NOELIA ANGÉLICA SANTOS SIERRA Caso Núm.: AR2025RF00092 Recurrido

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Marrero Guerrero y el Juez Campos Pérez.

Rodríguez Casillas, juez ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de septiembre de 2025.

Comparece, el Sr. José Juan Babilonia Chapel (“Babilonia

Chapel o peticionario”) mediante el certiorari para que revisemos la

Orden emitida y notificada el 28 de abril de 2025, por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de Utuado (“TPI”). Allí, el TPI

suspendió provisionalmente las relaciones paternofiliales, y refirió el

asunto a la Unidad Social de Familia y Menores. No obstante, el 30

de abril de 2025 el peticionario solicitó la reconsideración de dicha

orden, pero fue declarada NO HA LUGAR.

Adicionalmente, el peticionario nos solicita que revisemos la

Orden emitida el 14 de mayo de 2025.1

Examinada la totalidad del expediente, denegamos el

presente recurso de certiorari. Veamos.

-I-

De los autos ante nuestra consideración surge que, el señor

Babilonia Chapel instó el 30 de enero de 2025 una acción de

1 Notificada el 15 de mayo de 2025.

Número Identificador RES2025_____________ KLCE202500590 2

divorcio por ruptura irreparable contra la Sra. Noelia Angélica

Santos Sierra (“Santos Sierra o recurrida”).2

Luego de varios trámites procesales, el 28 de febrero de 2025

el señor Babilonia Chapel presentó una demanda enmendada en la

que propuso un plan para las relaciones filiales de los menores

I.M.B.S. y J.J.B.S.3 Entre otras cosas, solicitó que se declarara

disuelto el vínculo matrimonial existente entre las partes, y

concediera la patria potestad de los menores de manera compartida,

mediante el plan sugerido. En igual fecha, el TPI autorizó la

enmienda a las alegaciones presentada por el peticionario.4

Mediante Orden emitida el 11 de marzo de 2025,5 el TPI

refirió el caso a la Unidad Social de Relaciones de Familia y Asuntos

de Menores (“Unidad Social”) para que realizara un estudio social

sobre las relaciones filiales en un término de 75 días.6

El 13 de marzo de 2025, el señor Babilonia Chapel sometió

una MOCIÓN URGENTE PARA ACLARAR EL RÉCORD, EN SOLICITUD

DE ENMIENDA A REFERIDO A UNIDAD SOCIAL Y PARA QUE SE

ESTABLEZCAN RELACIONES PROVISIONALES.7 En síntesis, solicitó

que se estableciera de manera urgente las relaciones paternofiliales

provisionales, y que se enmendara el referido a la Unidad Social para

que se investigara tanto el asunto de custodia como el de las

relaciones filiales.

Atendida la moción, el 14 de marzo de 2025 el TPI resolvió,

en lo pertinente, que: “[N]o Ha Lugar a la vista solicitada. El Tribunal

esperará el informe social para celebrar vista. Se enmienda la orden

a la Unidad Social para que incluya custodia compartida y/o

monoparental. […]”.8

2 Apéndice del Certiorari Civil, págs. 1 – 3. 3 Íd., págs. 11 – 17. 4 Íd., págs. 18 – 19. 5 Notificada el 12 de marzo de 2025. 6 Apéndice del Certiorari Civil, pág. 24. 7 Íd., págs. 27 – 29. 8 Orden notificada el 17 de marzo de 2025.; Apéndice del Certiorari Civil, pág. 30. KLCE202500590 3

Inconforme, el señor Babilonia Chapel presentó el 18 de

marzo de 2025 una MOCIÓN URGENTE EN SOLICITUD DE

RECONSIDERACIÓN.9

Mediante Resolución emitida el 31 de marzo de 2025 y

notificada el 4 de abril de 2025, el TPI estableció las relaciones

paternofiliales provisionales y la manera en que se iban a llevar a

cabo las mismas.10

No obstante, el 22 de abril de 2025 la señora Santos Sierra

solicitó la paralización de las relaciones paternofiliales provisionales

ya que se había expedido de una Orden de Protección en el OPA-

2025-055089 a favor de la recurrida.11 Dicha solicitud fue acogida

por el TPI, por lo que el 28 de abril de 2025 las relaciones

paternofiliales provisionales fueron suspendidas.12

Inconforme, el 29 de abril de 2025 el señor Babilonia Chapel

presentó una solicitud urgente de reconsideración.13 Sin embargo,

el 30 de abril de 2025 fue declarada No Ha Lugar y se refirió el caso

a la Unidad Social para que se realizara una investigación. El TPI

añadió que evaluaría la seguridad de los menores para considerar

establecer relaciones paternofiliales provisionales.14

El 6 de mayo de 2025, la Trabajadora Social Karla Tirado

Lorenzana (“TS Tirado Lorenzana”) le recomendó al TPI que las

relaciones paternofiliales provisionales se llevaran a cabo “[l]os fines

de semanas alternos, desde viernes a la 5:00 pm hasta domingo a la

5:00 pm. […]”.15 En la misma fecha, el señor Babilonia Chapel

sometió una RÉPLICA EN OPOSICIÓN A “URGENTE MOCIÓN PARA

SUSPENDER RELACIONES PATERNO PROVISIONALES”.16 Reiteró su

9 Apéndice del Certiorari Civil, págs. 31 – 36. 10 Íd., págs. 37 – 40. 11 Íd., págs. 41 – 49.; Véase; URGENTE MOCIÓN PARA SUSPENDER RELACIONES

PARTERNO- PROVISIONALES radicada el 22 de abril de 2025. 12 Notificada el mismo día.; Apéndice del Certiorari Civil, pág. 50. 13 Íd., págs. 51 – 60. 14 Orden emitida y notificada el 30 de abril de 2025.; Apéndice del Certiorari Civil,

pág. 61. 15 Apéndice del Certiorari Civil, págs. 62 – 63. 16 Apéndice del Certiorari Civil, págs. 64 – 71. KLCE202500590 4

solicitud para que se establecieran las relaciones paternofiliales

provisionales como estaban fijadas desde el 4 de abril de 2025 —con

un punto de entrega y recogida neutral—; y, si el TPI recomendaba

relaciones filiales provisionales limitadas (aun cuando no existía

ningún peligro para los menores), se debía ordenar una vista en

garantía del debido proceso de ley.

Mediante Orden emitida y notificada el 12 de mayo de 2025,

el TPI tomó conocimiento de la moción de la TS Tirado Lorenzana.17

Además, ese mismo día,18 dispuso que las relaciones paternofiliales

provisionales se discutirían en la vista del 14 de mayo de 2025.19

Celebrada la vista el 14 de mayo de 2025,20 ese mismo día el

TPI emitió una Orden.21 En lo pertinente, determinó:

[E]n cuanto a la identificación 3 y 4 el Tribunal se expresó en sala, no fueron descubiertas a la otra parte con antelación a la vista de discusión de relaciones paterno filiares provisionales. La vista solicitada y la prueba presentada fue informada por la representación legal del demandante, que tenía como propósito ampliar las relaciones paterno filiares incluyendo los miércoles. La parte demandada informó estar de acuerdo con que el demandante busque a los menores los miércoles a las 4 pm o antes de tener la disponibilidad el demandante y persona que asistirá en la entrega y recogido de los menores. y hacer entrega de los menores a las 7 p.m. en el estacionamiento del Krispy Kreme de Hatillo. Y que se relacionen fines de semana alternos de viernes a domingo. El Tribunal dictará resolución recogiendo los acuerdos que amplían las relaciones paterno filiares provisionales. El caso continúa ante la atención de la Unidad Social de Familia y Menores para el informe social. 22 Así las cosas, el 30 de mayo de 2025 el señor Babilonia

Chapel recurrió ante nos mediante el recurso de certiorari y señaló

el siguiente error:

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Lluch v. España Service Station
117 P.R. Dec. 729 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
Zorniak Air Services, Inc. v. Cessna Aircraft Co.
132 P.R. Dec. 170 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
In re: Aprobación de enmiendas al Reglamento del Tribunal de Apelaciones
2025 TSPR 42 (Supreme Court of Puerto Rico, 2025)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Babilonia Chapel, Jose Juan v. Santos Sierra, Noelia Angelica, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/babilonia-chapel-jose-juan-v-santos-sierra-noelia-angelica-prapp-2025.