Ayala Lebron, Maria De Los Angeles v. Best Health Group, LLC.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 6, 2025
DocketKLCE202500158
StatusPublished

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Ayala Lebron, Maria De Los Angeles v. Best Health Group, LLC., (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

MARÍA DE LOS ÁNGELES CERTIORARI AYALA LEBRÓN procedente del Tribunal de Primera Peticionaria Instancia, Sala Superior de San Juan v. KLCE202500158 Civil núm. BEST HEALTH GROUP, SJ2022CV00085 LLC, MIGUEL SOSA PADILLA, JANE DOE Y Sobre: OTROS Cobro de Dinero – Ordinario, Daños, Incumplimiento de Contrato Recurridos

Panel integrado por su presidenta, la juez Brignoni Mártir, el juez Candelaria Rosa, la jueza Álvarez Esnard y la jueza Díaz Rivera

Brignoni Mártir, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de marzo de 2025.

Comparece la señora María De Los Ángeles Ayala Lebrón (la señora

Ayala Lebrón o la peticionaria) mediante una Petición de Certiorari. Nos

solicita la revisión de la Resolución Interlocutoria emitida y notificada el 17

de enero de 2025 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de

San Juan (foro primario o foro a quo). En virtud del referido dictamen, el

foro primario declaró No Ha Lugar la Moción Solicitando Adjudicación de

Controversias Pendientes sobre Descubrimiento de Prueba presentada por

la peticionaria. Razonó que la demandante expuso el asunto sobre la

inspección de unos documentos a dos días del vencimiento de una

prórroga concedida a su favor y a un día de la culminación del

descubrimiento de prueba.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos

la expedición del auto de certiorari.

I.

En aras de brindar una cabal comprensión sobre los hechos

esenciales del caso de epígrafe, presentamos una relación detallada del

tracto procesal ante el foro primario.

Número Identificador RES2025___________________ KLCE202500158 2

El 7 de enero de 2022, la señora Ayala Lebrón, en calidad de

heredera, instó una Demanda de cobro de dinero, incumplimiento

contractual, y daños y perjuicios contra Best Health Group, LLC (Best

Health), y su presidente, el doctor Miguel Sosa Padilla, entre otros (los

codemandados o la parte recurrida).1 En ajustada síntesis, alegó que su

hermano, el señor Carlos Ayala Lebrón (el causante), quien fungía como

miembro y contador de Best Health, falleció el 7 de enero de 2021. En vista

de ello, solicitó la liquidación de su participación corporativa. Especificó que

tal liquidación deberá incluir el pago del valor actual de la participación del

causante, los dividendos pendientes, el salario, la compensación diferida e

intereses legales.

En respuesta a tales alegaciones, el 28 de marzo de 2022, Best

Health sometió su Contestación a Demanda.2 En esencia, adujo que en

abril del año 2018 el causante ingresó como miembro inicial de la

corporación con una participación en las unidades capital de la compañía

de quince por ciento (15%). Sin embargo, indicó que venía obligado a pagar

o hacer una aportación a la compañía por dicha participación o membresía.

No obstante, puntualizó que no había emitido los pagos correspondientes

a la fecha de su fallecimiento, por lo que, sostuvo que este no era dueño

de participación alguna ni miembro corporativo. A base de lo anterior,

argumentó que la reclamación no expone hechos que justifiquen la

concesión de un remedio a favor de la parte demandante.

Iniciada la etapa de descubrimiento de prueba, el 29 de diciembre

de 2023, la señora Ayala Lebrón sometió un Requerimiento de Producción

de Documentos dirigido a Best Health.3 En esencia, peticionó un desglose

de cuentas, estados financieros, planillas de contribución, pagarés, y

resoluciones de autorización de pagos, entre otros extremos.

Así las cosas, el 2 de noviembre de 2023, ambas partes radicaron

una Moción Conjunta en Cumplimiento de Orden.4 Informaron que

1 Apéndice de la parte peticionaria, págs. 62-65. 2 Apéndice de la parte peticionaria, págs. 70-79. 3 Apéndice de la parte peticionaria, págs. 116-117. 4 Apéndice de la parte peticionaria, págs. 127-129. KLCE202500158 3

aclararon los aspectos de las solicitudes de producción de documentos, y

a su vez, acordaron un término de quince (15) días para que Best Health

suplementara las contestaciones al requerimiento.

Sin embargo, tras múltiples intentos extrajudiciales infructuosos, el

29 de diciembre de 2023, la señora Ayala Lebrón presentó una Moción

Solicitando Orden Bajo la Regla 34.2 de Procedimiento Civil a los fines de

que la parte demandada produjera los documentos correspondientes.5

Precisó que la corporación no ha producido una sola planilla del causante,

ni sometió evidencia del desembolso. En atención a su solicitud, ese día,

el foro a quo dictó Orden, notificada al día siguiente, en la cual concedió a

la parte demandada siete (7) días para que se expresara.6

Sin una respuesta aún por parte de Best Health, el 29 de enero de

2024, la demandante presentó una Moción de Desacato y Solicitando

Anotación de Rebeldía y Eliminación de Alegaciones para señalar que la

parte demandada no cumplió con la referida Orden ni produjo los

documentos solicitados.7 En respuesta a esta última petición, ese mismo

día, la parte demandada compareció mediante la presentación de una

Oposición a Moción Solicitando Anotación de Rebeldía.8 Entre otros

asuntos, informó que el término de siete (7) días concedido en la Orden fue

prorrogado hasta el 19 de enero de 2024 por razón de las vacaciones de la

parte suscribiente. En vista de tales circunstancias, y en lo pertinente a la

controversia, el foro primario dictó Orden el 2 de febrero de 2024, notificada

el 5 de febrero de 2024, en la cual declaró No Ha Lugar a la anotación de

rebeldía.9 A su vez, resolvió que la parte demandada estaba dentro del

término otorgado.

Continuados los trámites judiciales, el 18 de julio de 2024, el foro a

quo celebró una Conferencia sobre el Estado de los Procedimientos en la

cual comparecieron los representantes legales de ambas partes, según

5 Apéndice de la parte peticionaria, págs. 132-136. 6 Apéndice de la parte peticionaria, pág. 137. 7 Apéndice de la parte peticionaria, págs. 138-140. 8 Apéndice de la parte peticionaria, págs. 141-143. 9 Apéndice de la parte peticionaria, pág. 144. KLCE202500158 4

consta en la Minuta notificada el 24 de julio de 2024.10 En dicha vista, el

abogado de la señora Ayala Lebrón informó al tribunal que le interesaba la

entrega de los siguientes documentos:

A preguntas del Tribunal, el licenciado Pérez García expresa que los documentos que interesa que le entregue el demandado son los siguientes: declaraciones informativas de dividendos y servicios prestados de los años 2017 al 2020, evidencia de los pagos que hicieron al Departamento de Hacienda de las sumas retenidas por concepto de las informativas hasta el año 2020, primer contrato ancla que se firma con Triple S del cual debe surgir la fecha de su otorgamiento, un listado de los desembolsos a los miembros de la corporación y el concepto de los años 2017 al 2020, los pagos que se realizaron en efectivo de las participaciones de los miembros de los años 2017-2020 y las fechas en que se prepararon los estados financieros que produjo el demandado en la contestación al requerimiento de documentos. (Énfasis nuestro).11

En respuesta a su requerimiento, ese día, el foro primario concedió

a la parte demandada veinte (20) días para producir los documentos

solicitados. A su vez, ordenó a los representantes legales de ambas partes

a celebrar una reunión el 13 de agosto de 2024 con el custodio de los

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