Autoridad De Carreteras Y Transportación v. Programa De Solidaridad UTIER Y Otro

2022 TSPR 139
Supreme Court of Puerto Rico·Decided November 16, 2022·No. CC-2021-337 cons. con CC-2021-353·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Autoridad de Carreteras y Transportación

Peticionaria

v.

Programa de Solidaridad UTIER (PROSOL), Capítulo de la Autoridad de Carreteras

Recurrido

Asociación de Empleados Gerenciales Certiorari y Supervisores de la Autoridad de Carreteras 2022 TSPR 139

Recurrida 210 DPR ____

Autoridad de Carreteras y Transportación

Recurrida

v.

Programa de Solidaridad UTIER, (PROSOL), Capítulo de la Autoridad de Carreteras

Recurrido

Asociación de Empleados Gerenciales y Supervisores de la Autoridad de Carreteras

Peticionaria

Número del Caso: CC-2021-337 cons. con

CC-2021-353

Fecha: 16 de noviembre de 2022

Tribunal de Apelaciones: Panel IV cons. con CC-2021-0353 2

Abogada de la Autoridad de Carreteras y Transportación:

Lcda. María Elena Vázquez Graziani

Abogado del Programa de Solidaridad UTIER (PROSOL), Capítulo de la Autoridad de Carreteras

Lcdo. Rafael A. Ortiz Mendoza

Abogado de la Asociación de Empleados Gerenciales y Supervisores de la Autoridad de Carreteras

Lcdo. Jesús R. Morales Cordero

Materia: Derecho Administrativo - Las agencias no están facultadas para, mediante determinación administrativa, variar el término jurisdiccional de veinte (20) días para presentar una moción de reconsideración.

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Autoridad de Carreteras y Transportación

Peticionaria v.

Programa de Solidaridad UTIER (PROSOL), Capítulo de la Autoridad de Carreteras

Recurrido

Asociación de Empleados Gerenciales y Supervisores de la Autoridad de Carreteras

Recurrida CC-2021-0337 Certiorari

cons. con

Autoridad de Carreteras CC-2021-0353 y Transportación

Recurrida v.

Programa de Solidaridad UTIER, (PROSOL), Capítulo de la Autoridad de Carreteras

Recurrido

Asociación de Empleados Gerenciales y Supervisores de la Autoridad de Carreteras

Peticionaria

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado Señor ESTRELLA MARTÍNEZ.

cons. con CC-2021-0353 2

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de noviembre de 2022.

Anteriormente hemos expresado que la reglamentación de una agencia no puede contravenir lo dispuesto en la Ley de procedimiento administrativo uniforme del Gobierno de Puerto Rico, Ley Núm. 38-2017, 3 LPRA sec. 9601 et seq. (LPAU). En esta ocasión, por primera vez debemos expresarnos en torno al alcance del decreto unilateral de cierre de una agencia administrativa cobijada por la LPAU que, a su vez, tiene el efecto de extender el plazo dentro del cual se debe presentar una solicitud de reconsideración ante sí. Dado el carácter novel de estas acciones administrativas, debemos precisar cuál es el efecto que tiene una reconsideración presentada fuera del término dispuesto en la LPAU, pero dentro del periodo que la agencia extendió mediante orden administrativa, para propósitos de la posterior revisión judicial de la orden o resolución final de la agencia. Ello con el propósito de determinar si el Tribunal de Apelaciones actuó correctamente al desestimar ciertos recursos de revisión judicial por falta de jurisdicción.

Con lo anterior en mente, procedemos a exponer el trasfondo fáctico y procesal que originó la controversia del caso de epígrafe.

I

En el 2014, el Programa de Solidaridad UTIER (PROSOL), Capítulo de la Autoridad de Carreteras, presentó cons. con CC-2021-0353 3

una petición ante la Junta de Relaciones del Trabajo (Junta) para que clarificara que ciertos puestos de la Autoridad de Carreteras (ACT) fueran incluidos como parte de su unidad apropiada. Posteriormente, se autorizó la intervención de la Asociación de Gerenciales y Supervisores de la Autoridad de Carreteras y Transportación (AEGSAC), entidad representante de los empleados y las empleadas que ocupan los puestos que son objetos de la petición de clarificación de unidad. Tanto la ACT y la AEGSAC (en conjunto, Peticionarias) se opusieron a lo solicitado por PROSOL y peticionaron la desestimación. No obstante, la Junta denegó ambas solicitudes.

Tras múltiples incidencias procesales que resultan innecesarias pormenorizar, en el 2019, la División de Investigaciones de la Junta emitió un informe en el que recomendó que los puestos fueran incluidos en la unidad apropiada que representa PROSOL.1 Así las cosas, el 9 de diciembre de 2020, la Junta dictó dos (2) determinaciones intituladas Decisión y Orden mediante las cuales acogió el informe de la División de Investigaciones y declaró con lugar la petición de

1Posteriormente, tal división emitió un informe suplementario en el cual reiteró las recomendaciones emitidas originalmente.

cons. con CC-2021-0353 4

clarificación de unidad apropiada instada por PROSOL.2 Ambas determinaciones se notificaron el mismo día y apercibieron a las partes sobre su derecho a solicitar reconsideración ante la Junta o acudir directamente al Tribunal de Apelaciones por vía de un recurso de revisión judicial dentro del término de veinte (20) o treinta (30) días, respectivamente. Además, especificaron que los términos apercibidos se computarían a base de días naturales.

En el ínterin, el 21 de diciembre de 2020, la Junta emitió la Orden Administrativa Núm. 2020-03. A través de esta, se anunció que “[l]a Junta de Relaciones del Trabajo recesará durante los días 28, 29 y 30 de diciembre de 2020”, por lo que los empleados disfrutarían de los días mencionados con cargo a sus respectivas licencias de vacaciones.3 Asimismo, en lo que concierne a esta controversia, la orden administrativa dispuso lo siguiente:

[L]a División de Secretaría deberá promulgar la presente Orden para anunciar la disponibilidad de las direcciones de correo electrónico:

info@jrt.pr.gov y radicaciones@jrt.pr.gov para cualquier información, orientación o trámite que la ciudadanía requiera de nuestra Agencia. […]

2Refiérase a Decisión y Orden D-2020-1533/2020 DJRT 35 en el caso PC-2014-01, E-01 y Decisión y Orden D-2020- 1534/2020 DJRT 36 en el caso PC-2014-06, E-01.

3Apéndice de certiorari en el CC-2021-0353, Orden administrativa, pág. 586.

cons. con CC-2021-0353 5

[…]

En lo que respecta a los términos prescritos para la presentación de escritos, información y/o documentos ante la Junta y que venzan durante las fechas antes mencionadas, se entenderá que dichos términos quedan extendidos hasta el próximo día de operaciones, o sea, el 4 de enero de 2021.4

El 28 de diciembre de 2020, uno de los días cobijados por el receso decretado, la AEGSAC presentó una moción en la que expresó que las determinaciones de la Junta fueron notificadas incorrectamente.

Culminado el receso decretado —esto es, el 4 de enero de 2021—, la AEGSAC presentó dos (2) solicitudes de reconsideración cuestionando los méritos de ambas determinaciones nombradas Decisión y Orden. Por su parte, el 5 de enero de 2021, la ACT radicó una (1) moción de reconsideración cuestionando la Decisión y Orden.5 Ante ello, el 3 de febrero de 2021, la Junta emitió dos (2) decisiones intituladas Resolución en reconsideración en las que concluyó que la notificación se realizó correctamente y, tras reconsiderar parcialmente el laudo original, declaró no ha lugar el resto de lo peticionado. Estas resoluciones fueron notificadas el 11 de febrero de 2021 e incluyeron una advertencia sobre el derecho de presentar un recurso de revisión judicial ante

4Íd.

5Esta

corresponde a la Decisión y Orden D-2020-

1533/2020 DJRT 35 en el caso PC-2014-01, E-01.

cons. con CC-2021-0353 6

el Tribunal de Apelaciones dentro del término de treinta (30) días.

La AEGSAC, previo a acudir en revisión judicial, presentó una Solicitud de enmienda nunc pro tunc de la resolución en reconsideración. Esto con el propósito de que la Junta consignara que el plazo para presentar la solicitud de reconsideración fue extendido hasta el 4 de enero de 2021. Específicamente, la AEGSAC arguyó que en la Resolución de la Junta:

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Autoridad De Carreteras Y Transportación v. Programa De Solidaridad UTIER Y Otro, 2022 TSPR 139 (prsupreme 2022).

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