Autoridad De Carreteras Y Transportación v. Programa De Solidaridad UTIER Y Otro

2022 TSPR 139
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 16, 2022
DocketCC-2021-337 cons. con CC-2021-353
StatusPublished

This text of 2022 TSPR 139 (Autoridad De Carreteras Y Transportación v. Programa De Solidaridad UTIER Y Otro) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Autoridad De Carreteras Y Transportación v. Programa De Solidaridad UTIER Y Otro, 2022 TSPR 139 (prsupreme 2022).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Autoridad de Carreteras y Transportación

Peticionaria

v.

Programa de Solidaridad UTIER (PROSOL), Capítulo de la Autoridad de Carreteras

Recurrido

Asociación de Empleados Gerenciales Certiorari y Supervisores de la Autoridad de Carreteras 2022 TSPR 139

Recurrida 210 DPR ____

Recurrida

Programa de Solidaridad UTIER, (PROSOL), Capítulo de la Autoridad de Carreteras

Asociación de Empleados Gerenciales y Supervisores de la Autoridad de Carreteras

Número del Caso: CC-2021-337 cons. con CC-2021-353

Fecha: 16 de noviembre de 2022

Tribunal de Apelaciones:

Panel IV CC-2021-0337 cons. con CC-2021-0353 2

Abogada de la Autoridad de Carreteras y Transportación:

Lcda. María Elena Vázquez Graziani

Abogado del Programa de Solidaridad UTIER (PROSOL), Capítulo de la Autoridad de Carreteras

Lcdo. Rafael A. Ortiz Mendoza

Abogado de la Asociación de Empleados Gerenciales y Supervisores de la Autoridad de Carreteras

Lcdo. Jesús R. Morales Cordero

Materia: Derecho Administrativo - Las agencias no están facultadas para, mediante determinación administrativa, variar el término jurisdiccional de veinte (20) días para presentar una moción de reconsideración.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Programa de Solidaridad UTIER (PROSOL), Capítulo de la Autoridad de Carreteras

Asociación de Empleados Gerenciales y Supervisores de la Autoridad de Carreteras

Recurrida CC-2021-0337 Certiorari cons. con

Autoridad de Carreteras CC-2021-0353 y Transportación

Programa de Solidaridad UTIER, (PROSOL), Capítulo de la Autoridad de Carreteras

Asociación de Empleados Gerenciales y Supervisores de la Autoridad de Carreteras

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado Señor ESTRELLA MARTÍNEZ. CC-2021-0337 cons. con CC-2021-0353 2

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de noviembre de 2022.

Anteriormente hemos expresado que la reglamentación

de una agencia no puede contravenir lo dispuesto en la Ley

de procedimiento administrativo uniforme del Gobierno de

Puerto Rico, Ley Núm. 38-2017, 3 LPRA sec. 9601 et seq.

(LPAU). En esta ocasión, por primera vez debemos

expresarnos en torno al alcance del decreto unilateral de

cierre de una agencia administrativa cobijada por la LPAU

que, a su vez, tiene el efecto de extender el plazo dentro

del cual se debe presentar una solicitud de

reconsideración ante sí. Dado el carácter novel de estas

acciones administrativas, debemos precisar cuál es el

efecto que tiene una reconsideración presentada fuera del

término dispuesto en la LPAU, pero dentro del periodo que

la agencia extendió mediante orden administrativa, para

propósitos de la posterior revisión judicial de la orden

o resolución final de la agencia. Ello con el propósito

de determinar si el Tribunal de Apelaciones actuó

correctamente al desestimar ciertos recursos de revisión

judicial por falta de jurisdicción.

Con lo anterior en mente, procedemos a exponer el

trasfondo fáctico y procesal que originó la controversia

del caso de epígrafe.

I

En el 2014, el Programa de Solidaridad UTIER

(PROSOL), Capítulo de la Autoridad de Carreteras, presentó CC-2021-0337 cons. con CC-2021-0353 3

una petición ante la Junta de Relaciones del Trabajo

(Junta) para que clarificara que ciertos puestos de la

Autoridad de Carreteras (ACT) fueran incluidos como parte

de su unidad apropiada. Posteriormente, se autorizó la

intervención de la Asociación de Gerenciales y

Supervisores de la Autoridad de Carreteras y

Transportación (AEGSAC), entidad representante de los

empleados y las empleadas que ocupan los puestos que son

objetos de la petición de clarificación de unidad. Tanto

la ACT y la AEGSAC (en conjunto, Peticionarias) se

opusieron a lo solicitado por PROSOL y peticionaron la

desestimación. No obstante, la Junta denegó ambas

solicitudes.

Tras múltiples incidencias procesales que resultan

innecesarias pormenorizar, en el 2019, la División de

Investigaciones de la Junta emitió un informe en el que

recomendó que los puestos fueran incluidos en la unidad

apropiada que representa PROSOL.1

Así las cosas, el 9 de diciembre de 2020, la Junta

dictó dos (2) determinaciones intituladas Decisión y Orden

mediante las cuales acogió el informe de la División de

Investigaciones y declaró con lugar la petición de

1Posteriormente, tal división emitió un informe suplementario en el cual reiteró las recomendaciones emitidas originalmente. CC-2021-0337 cons. con CC-2021-0353 4

clarificación de unidad apropiada instada por PROSOL.2

Ambas determinaciones se notificaron el mismo día y

apercibieron a las partes sobre su derecho a solicitar

reconsideración ante la Junta o acudir directamente al

Tribunal de Apelaciones por vía de un recurso de revisión

judicial dentro del término de veinte (20) o treinta (30)

días, respectivamente. Además, especificaron que los

términos apercibidos se computarían a base de días

naturales.

En el ínterin, el 21 de diciembre de 2020, la Junta

emitió la Orden Administrativa Núm. 2020-03. A través de

esta, se anunció que “[l]a Junta de Relaciones del Trabajo

recesará durante los días 28, 29 y 30 de diciembre de

2020”, por lo que los empleados disfrutarían de los días

mencionados con cargo a sus respectivas licencias de

vacaciones.3 Asimismo, en lo que concierne a esta

controversia, la orden administrativa dispuso lo

siguiente:

[L]a División de Secretaría deberá promulgar la presente Orden para anunciar la disponibilidad de las direcciones de correo electrónico: info@jrt.pr.gov y radicaciones@jrt.pr.gov para cualquier información, orientación o trámite que la ciudadanía requiera de nuestra Agencia. […]

2Refiérase a Decisión y Orden D-2020-1533/2020 DJRT 35 en el caso PC-2014-01, E-01 y Decisión y Orden D-2020- 1534/2020 DJRT 36 en el caso PC-2014-06, E-01.

3Apéndice de certiorari en el CC-2021-0353, Orden administrativa, pág. 586. CC-2021-0337 cons. con CC-2021-0353 5

[…]

En lo que respecta a los términos prescritos para la presentación de escritos, información y/o documentos ante la Junta y que venzan durante las fechas antes mencionadas, se entenderá que dichos términos quedan extendidos hasta el próximo día de operaciones, o sea, el 4 de enero de 2021.4

El 28 de diciembre de 2020, uno de los días cobijados

por el receso decretado, la AEGSAC presentó una moción en

la que expresó que las determinaciones de la Junta fueron

notificadas incorrectamente.

Culminado el receso decretado —esto es, el 4 de enero

de 2021—, la AEGSAC presentó dos (2) solicitudes de

reconsideración cuestionando los méritos de ambas

determinaciones nombradas Decisión y Orden. Por su parte,

el 5 de enero de 2021, la ACT radicó una (1) moción de

reconsideración cuestionando la Decisión y Orden.5

Ante ello, el 3 de febrero de 2021, la Junta emitió

dos (2) decisiones intituladas Resolución en

reconsideración en las que concluyó que la notificación

se realizó correctamente y, tras reconsiderar parcialmente

el laudo original, declaró no ha lugar el resto de lo

peticionado.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Rafael Rosario & Associates, Inc. v. Departamento de la Familia
157 P.R. Dec. 306 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)
Fonte Elizondo v. F & R Construction, S.E.
196 P.R. Dec. 353 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
Rosario Domínguez v. Estado Libre Asociado
198 P.R. Dec. 197 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)
Cordero Vargas v. Pérez Pérez
198 P.R. Dec. 848 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2022 TSPR 139, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/autoridad-de-carreteras-y-transportacion-v-programa-de-solidaridad-utier-y-prsupreme-2022.