Autoridad De Acueductos Y Alcantarillados (Aaa) v. Unión Independiente Auténtica De Empleados De La Aaa (Uia)

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided June 26, 2026·No. TA2026CE00763·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Certiorari, Y ALCANTARILLADOS (AAA) procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Parte Peticionaria Superior de San Juan TA2026CE00763

v. Caso Núm.:

K AC2017-0220 (901)

UNIÓN INDEPENDIENTE AUTÉNTICA DE EMPLEADOS Sobre:

DE LA AAA (UIA) Impugnación de Laudo

Parte Recurrida

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Romero García, el Juez Monge Gómez y la Jueza Prats Palerm.

Monge Gómez, Juez Ponente RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de junio de 2026.

Compareció ante este Tribunal la parte peticionaria, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico (en adelante, “AAA” o “Peticionaria”), mediante petición de certiorari presentada el 15 de junio de 2026. Nos solicitó la revocación Sentencia emitida y notificada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante, “TPI”) el 17 de abril de 2026. Mediante el referido dictamen, el TPI declaró “No Ha Lugar” un recurso de revisión interpuesto por la AAA, confirmó un laudo emitido el 30 de enero de 2017 y ordenó el pago de una cuantía adicional equivalente a la suma dejada de pagar por concepto de bono de Navidad.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos la expedición del recurso de certiorari ante nuestra consideración.

I.

El caso de autos se originó el 28 de noviembre de 2016, cuando la Unión Independiente Auténtica de Empleados de la AAA (en adelante, “UIA” o “Unión”), en representación de su matrícula, presentó una “Querella” contra la AAA por razón de un alegado incumplimiento con las disposiciones del Convenio Colectivo y de la Estipulación suscrita entre las partes el 13 de septiembre de 2014, al amparo de la Ley Núm. 66-2014, según enmendada, conocida como la “Ley Especial de

Sostenibilidad Fiscal y Operacional del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, 3 LPRA secs. 901 et seq.

Luego de varios trámites procesales, incluyendo la celebración de una vista, el 30 de enero de 2017, el árbitro que presidió los procedimientos emitió un Laudo mediante el cual determinó que la AAA infringió las disposiciones del Convenio Colectivo 2012-2015 y de la Estipulación suscrita el 13 de septiembre de 2014, al haber satisfecho a los empleados unionados una cantidad inferior a la pactada por concepto de bono de Navidad. En consecuencia, ordenó el pago de la diferencia adeudada, más los intereses legales correspondientes, una suma adicional equivalente a la cantidad dejada de satisfacer, por concepto de de compensación adicional, y los honorarios de abogado.

Inconforme con dicha determinación, la AAA presentó una petición de revisión de laudo ante el foro de instancia, a la cual la Unión se opuso. Posteriormente, el 28 de marzo de 2022, las partes presentaron una “Moción Conjunta Solicitando se dicte Sentencia Parcial y para que se Ordene la Continuación de los Procedimientos sobre la única Controversia pendiente a la luz de los Acuerdos entre las Partes”. Mediante dicha comparecencia, informaron haber alcanzado acuerdos en torno a una parte sustancial de la controversia, por lo que convinieron que la AAA satisfaría las cantidades correspondientes al bono de Navidad de los años 2015 y 2016 conforme a lo dispuesto en el Convenio Colectivo. Así, únicamente permaneció pendiente de adjudicación la controversia relacionada con la penalidad doble impuesta en el Laudo. A tenor con lo anterior, el 22 de noviembre de 2022, el foro primario dictó Sentencia Parcial acogiendo los acuerdos informados e incorporándolos a su dictamen.

En este contexto, el 18 de junio de 2022, el TPI emitió Sentencia en el caso Autoridad de Acueductos y Alcantarillados v. Unión Independiente Auténtica de Empleados de la AAA, caso núm. K AC2016-0024, mediante la cual resolvió una controversia sustancialmente análoga a la aquí planteada. Según surge del expediente, la única distinción relevante entre ambos litigios consistía en que aquel versaba sobre el bono de Navidad correspondiente al año 2015, mientras que el presente caso se relaciona con el bono correspondiente al año 2016. Inconforme

con dicha determinación, la AAA acudió ante este Tribunal mediante recurso de certiorari, cuya expedición fue denegada por un panel hermano de este foro apelativo.

Más adelante, el 2 de febrero de 2024, la Unión presentó una moción mediante la cual expresó no tener objeción a que se dictara sentencia conforme a lo resuelto en el referido caso, por tratarse de la misma controversia de derecho entre las mismas partes. En respuesta, el 20 de febrero de 2024, la AAA presentó una “Moción en Cumplimiento de Orden”, en la que sostuvo, en síntesis, que ni la determinación emitida por este Tribunal ni la posterior actuación del Tribunal Supremo en dicho caso resultaban vinculantes para la controversia de autos, por lo que procedía una evaluación independiente del derecho aplicable al caso de epígrafe.

Finalmente, el 17 de abril de 2026, el foro a quo dictó Sentencia mediante la cual confirmó el Laudo emitido el 30 de enero de 2017. En consecuencia, declaró “No Ha Lugar” la solicitud de revisión y ordenó el pago de una suma adicional equivalente a la cantidad dejada de satisfacer por concepto del bono de Navidad, al amparo de las disposiciones de la Ley Núm. 180-1998, infra.

Aún inconforme con dicha determinación, la AAA compareció ante este Tribunal mediante el recurso de epígrafe y señaló la comisión de los siguientes errores:

PRIMER SEÑALAMIENTO DE ERROR: ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL CONCEDER DEFERENCIA A LAS CONCLUSIONES DE DERECHO CONTENIDAS EN EL LAUDO DE ARBITRAJE Y AL NO REVISAR DE NOVO LA CONTROVERSIA JURÍDICA PLANTEADA, EN CONTRAVENCIÓN A LA NORMA ESTABLECIDA POR EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO EN VÁZQUEZ V. CONSEJO DE TITULARES, 2025 TSPR 56, Y POR EL TRIBUNAL SUPREMO DE LOS ESTADOS UNIDOS EN LOPER BRIGHT ENTERPRISES V. RAIMONDO, 603 U.S. 369 (2024).

SEGUNDO SEÑALAMIENTO DE ERROR: ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL CONFIRMAR LA DETERMINACIÓN DEL LAUDO DE ARBITRAJE QUE IMPUSO UNA COMPENSACIÓN ADICIONAL O PENALIDAD AL AMPARO DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY NÚM. 180-1998, A PESAR DE QUE EL BONO DE NAVIDAD CONSTITUYE UN BENEFICIO REGULADO POR LEGISLACIÓN ESPECIAL, NO CONTEMPLADO POR DICHO ESTATUTO, Y DE QUE NI LA LEY NÚM. 34-1969, NI EL CONVENIO COLECTIVO, NI LA ESTIPULACIÓN DE LAS PARTES AUTORIZAN LA IMPOSICIÓN DE TAL PENALIDAD.

TERCER SEÑALAMIENTO DE ERROR: ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL CONCLUIR QUE LA CONTROVERSIA QUEDABA RESUELTA POR LO DISPUESTO EN MORALES

TORRES V. JUNTA DE RELACIONES DEL TRABAJO, 119 D.P.R.

286 (1987), Y AL NO DISTINGUIR O REEXAMINAR LA APLICABILIDAD DE DICHO CASO ANTE LAS MARCADAS DIFERENCIAS FÁCTICAS Y JURÍDICAS DEL CASO DE AUTOS, INCLUYENDO QUE LA AUTORIDAD PAGÓ EL BONO DE NAVIDAD DISPUESTO EN LEY, ASÍ COMO LA VIGENCIA DE LA LEY 66, LA AUSENCIA DE UNA CONTROVERSIA SOBRE LA PENALIDAD EN MORALES TORRES Y EL IMPACTO DE LA DETERMINACIÓN SOBRE EL ERARIO.

El 25 de junio de 2026, la Unión compareció mediante “Oposición a Petición de Certiorari”.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, procedemos a resolver.

II.

A.

El auto de certiorari es el recurso extraordinario mediante el cual un tribunal de jerarquía superior puede revisar, a su discreción, una decisión de un tribunal inferior. 800 Ponce de León v. AIG, 205 DPR 163, 174 (2020); Mun. de Caguas v. JRO Construction, 201 DPR 703, 711 (2019). A pesar de ser un recurso procesal excepcional y discrecional, el tribunal revisor no debe perder de vista las demás áreas del derecho. Mun. de Caguas v. JRO Construction, supra, pág. 711.

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Autoridad De Acueductos Y Alcantarillados (Aaa) v. Unión Independiente Auténtica De Empleados De La Aaa (Uia), (prapp 2026).

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