ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL
AUTO ACCESORIOS DE Apelación PUERTO RICO, INC. procedente del Tribunal de Primera Apelante Instancia, Sala de San Juan y. IKLAN202400971 AUTORIDAD DE Caso Núm.: CARRETERAS Y 5J2024CV05158 TRANSPORTACIÓN Sobre: MANDAMUS Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Marrero Guerrero y el Juez Campos Pérez
Campos Pérez, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 13 de enero de 2025.
Auto Accesorios de Puerto Rico, Inc., (Auto Accesorios o
Apelante) presentó una Apelación Civil para recurrir de una Orden
emitida el 19 de agosto de 2024, notificada el mismo día. En el
aludido pronunciamiento, el Tribunal de Primera Instancia, Sala
Superior de San Juan (TPI o foro primario) declaró por cumplida la
Sentencia de Mandamus. En consecuencia, dio por cerrado el caso. Anticipamos que, por los fundamentos que expondremos,
confirmamos la Orden apelada.
I.
Surge de las alegaciones de las partes que la Autoridad de
Carreteras y Transportación (ACT) expropió una serie de inmuebles en el Barrio Monacillos de San Juan, Puerto Rico, entre los años
2002 y 2006.1
Auto Accesorios es dueño de un inmueble que colinda con
algunos de los antes mencionados, donde ha operado su negocio por
sobre veinticinco (25) años.2
1 Apéndice de la Apelación, págs. 2, 45-49, 64-65. 2 Íd., págs. 2-3. Número Identificador
SEN2025_____________ KLAN202400971 2
En el 2023, la ACT presentó ante la Junta de Planificación
una solicitud para segregar, agrupar y vender los inmuebles objeto de esta controversia. La Junta de Planificación autorizó la
segregación, agrupación y venta de siete (7) predios de terreno
pertenecientes a la ACT, mediante Resolución.3
En desacuerdo, el 20 de junio de 2023, el Apelante presentó
una solicitud de reconsideración. Allí, alegó que poseía un derecho
de adquisición preferente por ser colindante de la propiedad en
controversia y manifestó que interesaba adquirir la titularidad de
algunos de los predios a agruparse. Ante la inacción de la Junta de
Planificación, Auto Accesorios solicitó revisión administrativa ante este Tribunal el 5 de agosto de 2023, en el caso KLRA202300393.4
Un mes después, el 5 de septiembre de 2023, la Universidad
Ana G. Méndez (UAGM) presentó una Moción solicitando intervención
y autorización para someter alegato. Argumentó que el reglamento aplicable no impide que se segregue o agrupe propiedades para la
venta; estipula la existencia de un derecho preferente en caso de que
la ACT decida vender alguna propiedad.5
La ACT se opuso el mismo día. Arguyó que la acción
presentada por el Apelante era prematura, toda vez que no se ha
llevado a cabo un procedimiento de venta de la propiedad en
controversia. 6
Sometido el asunto ante la consideración de este Tribunal, el 27 de septiembre de 2023, un panel hermano concluyó que el
presunto derecho de adquisición preferente de Auto Accesorios no
había sido vulnerado.7
El 12 de octubre de 2023, la Oficina Asesora de Administración de Propiedades de la ACT y el Departamento de
Íd., págs. 33, 69, 98. Íd., págs. 33-34. Íd., págs. 35, 98-99. 6 Apéndice de la Apelación, págs. 35, 98-99. Íd., págs. 33, 39-4 1 y 99. KLAN202400971 3
Transportación y Obras Públicas (DTOP) emitió una Resolución. Se
hizo saber que la ACT se proponía vender la parcela de terreno que
se describa a continuación:
RUSTICA: Predio de terreno que radica en el Bo. Monacillos Este Cinco de Monacillos Este del términó municipal de San Juan, con una cabida superficial de 4,457.1810 metros cuadrados equivalentes a 1.1340 cuerdas y en lindes por el Norte; con la Avenida Ana G. Méndez, por el Sur, con Universidad Ana G. Méndez; y por el Oeste; con la Avenida Juan Ponce de León. (Segctn plano de mensura número 31- 2022 del DTOP).8
Surge de la Resolución que la Propiedad había dejado de ser
de utilidad pública y la venta de esta constituye una transacción
beneficiosa para la ACT. Además, la Resolución invita a aquellos con
interés en ejercitar el derecho preferente de adquirir las
propiedades .
Es un hecho incontrovertido que, el 17 de noviembre de 2023,
Auto Accesorios notificó mediante carta a la ACT que interesaba
adquirir la mencionada propiedad. 10 Auto Accesorios dio seguimiento el 18 de diciembre de 2023 y el 11 de enero de 2024.11
Al no recibir respuesta, presentó un Auto de Mandamus el
6 de junio de 2024.12 Ese mismo día, el TPI dictó una Orden de
Mostrar Causa a la ACT.'3
Luego de varios trámites procesales, Auto Accesorios sometió
una Solicitud de Información bajo la Ley de Transparencia y Procedimiento Expedito para el Acceso a la Información Pública, Ley Núm. 141 del 1 de agosto de 2019 (Ley 141-2019).'4
El 21 de junio de 2024, el señor José A. Torres Aponte (señor
Torres Aponte), director de la Oficina Asesora de Administración de
Propiedades de la ACT, suscribió una carta informando que existe
una petición previa para adquirir dicho predio, por lo que no pueden
8 Íd., págs. 2, 21. Íd. lo Íd., pág. 60. 11 Íd. 12 Apéndice de la Apelación, págs. 1-7. 13 Íd., pág. 8. 14 Íd., págs. 27-29. KLAN202400971 4
dar curso a la petición de Auto Accesorios de comprar los
inmuebles. 15
Surge de los documentos que, el 30 de junio de 2006, la UAGM
envió carta a la ACT notificando su intención de adquirir las
propiedades.'6 El 22 de agosto de 2023, el señor Torres Aponte envió
una carta al Director Ejecutivo de la Junta Revisora de la Propiedad
Inmueble de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, solicitando que
certifique y autoricen la venta de los inmuebles objeto de este pleito
a la UAGM.'7
El 30 de agosto de 2023, el departamento legal de la ACT dio
visto bueno a la venta de los inmuebles.18 Así las cosas, el 23 de
febrero de 2023, notificada el 11 de marzo de 2019, el Comité de
Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles (CEDBI) autorizo la
venta de los inmuebles.'9
Auto Accesorios solicitó Urgente moción de expedición de
entredicho provisional y señalamiento de vista, el 27 de junio
de 2024, junto con los documentos correspondientes.2°
Al otro día, el TPI dictó Orden. Declaró el escrito No Ha
Lugar.2'
Debido a la incomparecencia de la ACT en el caso ante el TPI,
Auto Accesorios presentó una Moción para anotación de rebeldía, el
2 de julio de 2024.22 El TPI notificó Sentencia en rebeldía contra la
ACT, el 3 de julio de 2024. También, declaró Ha Lugar la Demanda
y expidió el mandamus.23
El 6 de agosto de 2024, la ACT presentó un Escrito en
cumplimiento de sentencia de mandamus.24 El día siguiente, Auto
15 Íd., pág. 32. 16 Íd., pág. 68. 17 Íd., págs. 45-46. 18 Apéndice de la Apelación, pág. 47. 19 Íd., págs. 48-50. 20 Íd., págs. 10-50. 21 Íd., pág. 51. 22 Íd., págs. 52-57. 23 Íd., págs. 58-6 1. 24 Apéndice de la Apelación, págs. 64-88 KLAN202400971 5
Accesorios presentó Urgente moción sobre venta ilegal y paralización
de esta.25 Ese mismo día, el TPI paralizó cualquier venta mediante
Orden.26
Auto Accesorios presentó una Urgente oposición a escrito en
cumplimiento de sentencia de mandamus. Argumentó que ACT no
había acreditado debidamente el interés de mayor preferencia de UAGM sobre Auto Accesorios.27
En respuesta, el 9 de agosto de 2024, la ACT presentó una
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL
AUTO ACCESORIOS DE Apelación PUERTO RICO, INC. procedente del Tribunal de Primera Apelante Instancia, Sala de San Juan y. IKLAN202400971 AUTORIDAD DE Caso Núm.: CARRETERAS Y 5J2024CV05158 TRANSPORTACIÓN Sobre: MANDAMUS Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Marrero Guerrero y el Juez Campos Pérez
Campos Pérez, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 13 de enero de 2025.
Auto Accesorios de Puerto Rico, Inc., (Auto Accesorios o
Apelante) presentó una Apelación Civil para recurrir de una Orden
emitida el 19 de agosto de 2024, notificada el mismo día. En el
aludido pronunciamiento, el Tribunal de Primera Instancia, Sala
Superior de San Juan (TPI o foro primario) declaró por cumplida la
Sentencia de Mandamus. En consecuencia, dio por cerrado el caso. Anticipamos que, por los fundamentos que expondremos,
confirmamos la Orden apelada.
I.
Surge de las alegaciones de las partes que la Autoridad de
Carreteras y Transportación (ACT) expropió una serie de inmuebles en el Barrio Monacillos de San Juan, Puerto Rico, entre los años
2002 y 2006.1
Auto Accesorios es dueño de un inmueble que colinda con
algunos de los antes mencionados, donde ha operado su negocio por
sobre veinticinco (25) años.2
1 Apéndice de la Apelación, págs. 2, 45-49, 64-65. 2 Íd., págs. 2-3. Número Identificador
SEN2025_____________ KLAN202400971 2
En el 2023, la ACT presentó ante la Junta de Planificación
una solicitud para segregar, agrupar y vender los inmuebles objeto de esta controversia. La Junta de Planificación autorizó la
segregación, agrupación y venta de siete (7) predios de terreno
pertenecientes a la ACT, mediante Resolución.3
En desacuerdo, el 20 de junio de 2023, el Apelante presentó
una solicitud de reconsideración. Allí, alegó que poseía un derecho
de adquisición preferente por ser colindante de la propiedad en
controversia y manifestó que interesaba adquirir la titularidad de
algunos de los predios a agruparse. Ante la inacción de la Junta de
Planificación, Auto Accesorios solicitó revisión administrativa ante este Tribunal el 5 de agosto de 2023, en el caso KLRA202300393.4
Un mes después, el 5 de septiembre de 2023, la Universidad
Ana G. Méndez (UAGM) presentó una Moción solicitando intervención
y autorización para someter alegato. Argumentó que el reglamento aplicable no impide que se segregue o agrupe propiedades para la
venta; estipula la existencia de un derecho preferente en caso de que
la ACT decida vender alguna propiedad.5
La ACT se opuso el mismo día. Arguyó que la acción
presentada por el Apelante era prematura, toda vez que no se ha
llevado a cabo un procedimiento de venta de la propiedad en
controversia. 6
Sometido el asunto ante la consideración de este Tribunal, el 27 de septiembre de 2023, un panel hermano concluyó que el
presunto derecho de adquisición preferente de Auto Accesorios no
había sido vulnerado.7
El 12 de octubre de 2023, la Oficina Asesora de Administración de Propiedades de la ACT y el Departamento de
Íd., págs. 33, 69, 98. Íd., págs. 33-34. Íd., págs. 35, 98-99. 6 Apéndice de la Apelación, págs. 35, 98-99. Íd., págs. 33, 39-4 1 y 99. KLAN202400971 3
Transportación y Obras Públicas (DTOP) emitió una Resolución. Se
hizo saber que la ACT se proponía vender la parcela de terreno que
se describa a continuación:
RUSTICA: Predio de terreno que radica en el Bo. Monacillos Este Cinco de Monacillos Este del términó municipal de San Juan, con una cabida superficial de 4,457.1810 metros cuadrados equivalentes a 1.1340 cuerdas y en lindes por el Norte; con la Avenida Ana G. Méndez, por el Sur, con Universidad Ana G. Méndez; y por el Oeste; con la Avenida Juan Ponce de León. (Segctn plano de mensura número 31- 2022 del DTOP).8
Surge de la Resolución que la Propiedad había dejado de ser
de utilidad pública y la venta de esta constituye una transacción
beneficiosa para la ACT. Además, la Resolución invita a aquellos con
interés en ejercitar el derecho preferente de adquirir las
propiedades .
Es un hecho incontrovertido que, el 17 de noviembre de 2023,
Auto Accesorios notificó mediante carta a la ACT que interesaba
adquirir la mencionada propiedad. 10 Auto Accesorios dio seguimiento el 18 de diciembre de 2023 y el 11 de enero de 2024.11
Al no recibir respuesta, presentó un Auto de Mandamus el
6 de junio de 2024.12 Ese mismo día, el TPI dictó una Orden de
Mostrar Causa a la ACT.'3
Luego de varios trámites procesales, Auto Accesorios sometió
una Solicitud de Información bajo la Ley de Transparencia y Procedimiento Expedito para el Acceso a la Información Pública, Ley Núm. 141 del 1 de agosto de 2019 (Ley 141-2019).'4
El 21 de junio de 2024, el señor José A. Torres Aponte (señor
Torres Aponte), director de la Oficina Asesora de Administración de
Propiedades de la ACT, suscribió una carta informando que existe
una petición previa para adquirir dicho predio, por lo que no pueden
8 Íd., págs. 2, 21. Íd. lo Íd., pág. 60. 11 Íd. 12 Apéndice de la Apelación, págs. 1-7. 13 Íd., pág. 8. 14 Íd., págs. 27-29. KLAN202400971 4
dar curso a la petición de Auto Accesorios de comprar los
inmuebles. 15
Surge de los documentos que, el 30 de junio de 2006, la UAGM
envió carta a la ACT notificando su intención de adquirir las
propiedades.'6 El 22 de agosto de 2023, el señor Torres Aponte envió
una carta al Director Ejecutivo de la Junta Revisora de la Propiedad
Inmueble de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, solicitando que
certifique y autoricen la venta de los inmuebles objeto de este pleito
a la UAGM.'7
El 30 de agosto de 2023, el departamento legal de la ACT dio
visto bueno a la venta de los inmuebles.18 Así las cosas, el 23 de
febrero de 2023, notificada el 11 de marzo de 2019, el Comité de
Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles (CEDBI) autorizo la
venta de los inmuebles.'9
Auto Accesorios solicitó Urgente moción de expedición de
entredicho provisional y señalamiento de vista, el 27 de junio
de 2024, junto con los documentos correspondientes.2°
Al otro día, el TPI dictó Orden. Declaró el escrito No Ha
Lugar.2'
Debido a la incomparecencia de la ACT en el caso ante el TPI,
Auto Accesorios presentó una Moción para anotación de rebeldía, el
2 de julio de 2024.22 El TPI notificó Sentencia en rebeldía contra la
ACT, el 3 de julio de 2024. También, declaró Ha Lugar la Demanda
y expidió el mandamus.23
El 6 de agosto de 2024, la ACT presentó un Escrito en
cumplimiento de sentencia de mandamus.24 El día siguiente, Auto
15 Íd., pág. 32. 16 Íd., pág. 68. 17 Íd., págs. 45-46. 18 Apéndice de la Apelación, pág. 47. 19 Íd., págs. 48-50. 20 Íd., págs. 10-50. 21 Íd., pág. 51. 22 Íd., págs. 52-57. 23 Íd., págs. 58-6 1. 24 Apéndice de la Apelación, págs. 64-88 KLAN202400971 5
Accesorios presentó Urgente moción sobre venta ilegal y paralización
de esta.25 Ese mismo día, el TPI paralizó cualquier venta mediante
Orden.26
Auto Accesorios presentó una Urgente oposición a escrito en
cumplimiento de sentencia de mandamus. Argumentó que ACT no
había acreditado debidamente el interés de mayor preferencia de UAGM sobre Auto Accesorios.27
En respuesta, el 9 de agosto de 2024, la ACT presentó una
Moción en oposición a solicitud de remedios extraordinarios y
sentencia declaratoria, donde alegó que el Mandamus es un recurso
extraordinario y limitado, que su escrito fue suficiente para acreditar
un ente con interés de mayor preferencia, y que cualquier disputa
debe ser llevado en un pleito independiente de sentencia
declaratoria.28
El TPI dictó una Orden el 19 de agosto de 2024, acogiendo el
escrito de ACT. Conforme a lo anterior, concluyó que las
controversias planteadas por las partes de epígrafe deben ventilarse
mediante la presentación de un pleito en el curso ordinario.29
Más adelante, el 30 de agosto de 2024, Auto Accesorios
presentó una Moción para reconsideración de Orden archivando el
caso.3°
El 4 de septiembre de 2024, ACT y UAGM ejecutaron la
Escritura Número 12 de Segregaciones, Descripciones de
Remanentes, Agrupación y Compraventa. Mediante esta, la ACT
vendió los inmuebles a la UAGM por el precio de $1,350,000.00, a
ser satisfecho en o antes del 9 de septiembre de 2024.' El
25 Íd., págs. 89-90. 26 Íd., pág. 91. 27 Íd., págs. 92-225. 28 Íd., págs. 226-230.
29Íd., págs. 231-233. 30 Apéndice de la Apelación, págs. 234-245. ' Íd., págs. 247-263. KLAN20240097 1
24 de septiembre de 2024, ejecutaron Escritura Número 13 sobre
Carta de Pago.32
Finalmente, el TPI dictó una Orden sobre la moción de
reconsideración, el 1 de octubre de 2024, donde dispuso "No Ha
Lugar" .33
Inconforme aún, el 30 de octubre de 2024, el Apelante
presentó una Apelación Civil y esbozó los siguientes señalamientos
de errores: ERRO EL FORO DE INSTANCIA EN ACOGER EL ARGUMENTO DE SENTENCIA DECLARATORIA PRESENTADO POR LA ACT A DESTIEMPO Y EN SU CONSECUENCIA MODIFICANDO UNA SENTENCIA FINAL, FIRME E INAPELABLE.
ERRO EL FORO DE INSTANCIA EN NO EJECUTAR LA SENTENCIA DEL 3 DE JULIO DE 2024, LA CUAL ERA FINAL, FIRME E INAPELABLE, AL NO PASAR JUICIO SOBRE LA SUPUESTA ACREDITACIÓN PROVISTA POR LA ACT, COSA QUE HABIA ORDENADO; ÚNICO ASUNTO QUE QUEDABA POR RESOLVER Y PARA EL CUAL HABIA RETENIDO JURISDICCIÓN.
Por otro lado, el 4 de diciembre de 2024, la ACT se opuso. Con
el beneficio de sus comparecencias, resolvemos. II.
A.
El auto de mandamus es un recurso extraordinario, altamente
privilegiado y discrecional. Se expide para ordenar a cualquier
persona natural, corporación o a un tribunal de inferior jerarquía
que cumpla o ejecute un acto que forma parte de sus deberes y
atribuciones .'
Aunque el mandamus es un remedio en ley, participa de la
índole de los de equidad.35 Solamente procede para exigir el
cumplimiento de un deber impuesto por la ley, calificado de
32 Íd., págs. 264-268. Íd., pág. 246. 34Artículo 649 del Código de Enjuiciamiento Civil, 32 LPRA sec. 3421; Kilómetro O y. Pesquera López et al., 207 DPR 200, (2021). AMPR u. Srio. Educación, E.L.A., 178 DPR 253, 264, (2010). KLAN202400971 7
"ministerial". Por tanto, no admite discreción en su ejercicio. En
cambio, es mandatorio e imperativo.36
La petición de mandamus debe evaluarse a la luz de diversos
requerimientos, entiéndase: (1) que el demandado tenga un deber u
obligación ministerial impuesto por ley; (2) que el peticionario tenga
un interés especial en el derecho que reclama; (3) que el deber de
actuar de la agencia y el derecho del peticionario surjan de la ley de
forma clara y patente; (4) que el peticionario no tiene otro remedio
legal para hacer valer su derecho; y (5) que, estimado el efecto que
tendrá la expedición del auto, el Tribunal entienda que los fines de
la justicia obligan a su expedición.37
El Tribunal Supremo ha aclarado que el deber invocado en el
mandamus no necesariamente tiene que surgir expresamente de un
estatuto, pues como tribunales nos corresponde interpretar la ley
para determinar la presencia o ausencia del acto ministerial. Es
decir, luego de la evaluación estatutaria, los tribunales podemos
justipreciar si se intenta "compeler la ejecución de actos ilegales,
contrarios a la política pública o tendentes a auxiliar un propósito
ilegal", en cuyo caso no procedería el recurso de mandamus.38
III.
En el caso ante nuestra consideración, el Apelante aduce que
incidió el foro primario al modificar una sentencia final, firme e inapelable. Además, arguye que erró el TPI al no ejecutar la
sentencia del 3 de julio de 2024. No le asiste la razón. Por estar
íntimamente relacionados, discutiremos ambos planteamientos en conjunto.
Espina y. Calderón, Juez, Sucn. Espina, mt., 75 DPR 76, 84 (1953); Alvarez de Choudens y. Tribunal Superior, 103 DPR 235, 242 (1974). Véase, Artículos 649-651 del Código de Enjuiciamiento Civil, supra. 38Véase, Noriega y. Hernández Colón, 135 DPR 406,456 (1994); Hernández Agosto y. Romero Barceló, 112 DPR 407 (1982), citados con aprobación en Díaz Saldaña y. Acevedo Vilá, 168 DPR 359, 365 (2006) (Sentencia). - KLAN20240097 1
Surge del récord que el mandamus que emitió el foro primario
era para que la ACT vendiera una propiedad pública a Auto Accesorios o para que indicara si hay otra parte con derecho
preferente. También surge del expediente que ACT certificó que
quien tenía derecho preferente era la arrendataria y ocupante de la
propiedad, UAGM. Es decir, la controversia ante el TPI concluyó
cuando el Apelante cumplió con lo ordenado.
Este Tribunal no puede considerar si existe controversia sobre
qué colindante tiene derecho preferente o quién llegó primero a
reclamar la propiedad, porque la naturaleza del recurso de
mandamus presentado en el foro primario deja fuera de nuestro
alcance esta controversia.
Este caso versa únicamente sobre la certificación de un
derecho preferente. Es decir, no se trata de una acción de nulidad.
La acción de nulidad debería presentarse como un pleito
independiente.
Iv.
Por los fundamentos expuestos, confirmamos la Orden
apelada.
Lo acordó y manda el Tribunal, y lo certifica la Secretaria del
Tribunal de Apelaciones. El Juez Marrero Guerrero emite voto
particular de conformidad.
Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IX
AUTO ACCESORIOS DE Apelación PUERTO RICO, INC. procedente del Tribunal de Primera Apelante Instancia, Sala de San Juan y. IKLAN2O240097l AUTORIDAD DE Caso Núm.: CARRETERAS Y SJ2024CV05158 TRANSPORTACIÓN A Sobre: MANDAMUS Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Marrero Guerrero y el Juez Campos Pérez
VOTO PARTICULAR DE CONFORMIDAD DEL JUEZ MARRERO GUERRERO
En San Juan, Puerto Rico, a /3 de enero de 2025. Estoy conforme con el resultado alcanzado en la Sentencia
pues el mismo se ajusta a la normativa relativa al auto de Mandamus y su naturaleza extraordinaria. A pesar de lo anterior,
queremos dejar consignada la insatisfacción de nuestra conciencia con el trámite aparentemente llevado a cabo hasta finiquitarse la compraventa de los terrenos en controversia. Sin embargo, toda vez
que estamos conscientes de que no nos corresponde juzgar en
primera instancia los hechos de un caso, esperamos que, de instarse
un pleito independiente de nulidad, curso que procedería conforme
a lo dispuesto en nuestra Sentencia, la evidencia allí desfilada nos
permitirá concluir que la transacción se llevó a cabo conforme a la
legislación y reglamentación aplicable y salvaguardando el debido
proceso de ley de todas las partes interesadas.
Ricardo G. Marrero Guerrero Juez de Apelaciones