Auto Accesorios De Puerto Rico, Inc v. a De Carreteras Y Transportacion De Pr

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 13, 2025
DocketKLAN202400971
StatusPublished

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Auto Accesorios De Puerto Rico, Inc v. a De Carreteras Y Transportacion De Pr, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

AUTO ACCESORIOS DE Apelación PUERTO RICO, INC. procedente del Tribunal de Primera Apelante Instancia, Sala de San Juan y. IKLAN202400971 AUTORIDAD DE Caso Núm.: CARRETERAS Y 5J2024CV05158 TRANSPORTACIÓN Sobre: MANDAMUS Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Marrero Guerrero y el Juez Campos Pérez

Campos Pérez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de enero de 2025.

Auto Accesorios de Puerto Rico, Inc., (Auto Accesorios o

Apelante) presentó una Apelación Civil para recurrir de una Orden

emitida el 19 de agosto de 2024, notificada el mismo día. En el

aludido pronunciamiento, el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de San Juan (TPI o foro primario) declaró por cumplida la

Sentencia de Mandamus. En consecuencia, dio por cerrado el caso. Anticipamos que, por los fundamentos que expondremos,

confirmamos la Orden apelada.

I.

Surge de las alegaciones de las partes que la Autoridad de

Carreteras y Transportación (ACT) expropió una serie de inmuebles en el Barrio Monacillos de San Juan, Puerto Rico, entre los años

2002 y 2006.1

Auto Accesorios es dueño de un inmueble que colinda con

algunos de los antes mencionados, donde ha operado su negocio por

sobre veinticinco (25) años.2

1 Apéndice de la Apelación, págs. 2, 45-49, 64-65. 2 Íd., págs. 2-3. Número Identificador

SEN2025_____________ KLAN202400971 2

En el 2023, la ACT presentó ante la Junta de Planificación

una solicitud para segregar, agrupar y vender los inmuebles objeto de esta controversia. La Junta de Planificación autorizó la

segregación, agrupación y venta de siete (7) predios de terreno

pertenecientes a la ACT, mediante Resolución.3

En desacuerdo, el 20 de junio de 2023, el Apelante presentó

una solicitud de reconsideración. Allí, alegó que poseía un derecho

de adquisición preferente por ser colindante de la propiedad en

controversia y manifestó que interesaba adquirir la titularidad de

algunos de los predios a agruparse. Ante la inacción de la Junta de

Planificación, Auto Accesorios solicitó revisión administrativa ante este Tribunal el 5 de agosto de 2023, en el caso KLRA202300393.4

Un mes después, el 5 de septiembre de 2023, la Universidad

Ana G. Méndez (UAGM) presentó una Moción solicitando intervención

y autorización para someter alegato. Argumentó que el reglamento aplicable no impide que se segregue o agrupe propiedades para la

venta; estipula la existencia de un derecho preferente en caso de que

la ACT decida vender alguna propiedad.5

La ACT se opuso el mismo día. Arguyó que la acción

presentada por el Apelante era prematura, toda vez que no se ha

llevado a cabo un procedimiento de venta de la propiedad en

controversia. 6

Sometido el asunto ante la consideración de este Tribunal, el 27 de septiembre de 2023, un panel hermano concluyó que el

presunto derecho de adquisición preferente de Auto Accesorios no

había sido vulnerado.7

El 12 de octubre de 2023, la Oficina Asesora de Administración de Propiedades de la ACT y el Departamento de

Íd., págs. 33, 69, 98. Íd., págs. 33-34. Íd., págs. 35, 98-99. 6 Apéndice de la Apelación, págs. 35, 98-99. Íd., págs. 33, 39-4 1 y 99. KLAN202400971 3

Transportación y Obras Públicas (DTOP) emitió una Resolución. Se

hizo saber que la ACT se proponía vender la parcela de terreno que

se describa a continuación:

RUSTICA: Predio de terreno que radica en el Bo. Monacillos Este Cinco de Monacillos Este del términó municipal de San Juan, con una cabida superficial de 4,457.1810 metros cuadrados equivalentes a 1.1340 cuerdas y en lindes por el Norte; con la Avenida Ana G. Méndez, por el Sur, con Universidad Ana G. Méndez; y por el Oeste; con la Avenida Juan Ponce de León. (Segctn plano de mensura número 31- 2022 del DTOP).8

Surge de la Resolución que la Propiedad había dejado de ser

de utilidad pública y la venta de esta constituye una transacción

beneficiosa para la ACT. Además, la Resolución invita a aquellos con

interés en ejercitar el derecho preferente de adquirir las

propiedades .

Es un hecho incontrovertido que, el 17 de noviembre de 2023,

Auto Accesorios notificó mediante carta a la ACT que interesaba

adquirir la mencionada propiedad. 10 Auto Accesorios dio seguimiento el 18 de diciembre de 2023 y el 11 de enero de 2024.11

Al no recibir respuesta, presentó un Auto de Mandamus el

6 de junio de 2024.12 Ese mismo día, el TPI dictó una Orden de

Mostrar Causa a la ACT.'3

Luego de varios trámites procesales, Auto Accesorios sometió

una Solicitud de Información bajo la Ley de Transparencia y Procedimiento Expedito para el Acceso a la Información Pública, Ley Núm. 141 del 1 de agosto de 2019 (Ley 141-2019).'4

El 21 de junio de 2024, el señor José A. Torres Aponte (señor

Torres Aponte), director de la Oficina Asesora de Administración de

Propiedades de la ACT, suscribió una carta informando que existe

una petición previa para adquirir dicho predio, por lo que no pueden

8 Íd., págs. 2, 21. Íd. lo Íd., pág. 60. 11 Íd. 12 Apéndice de la Apelación, págs. 1-7. 13 Íd., pág. 8. 14 Íd., págs. 27-29. KLAN202400971 4

dar curso a la petición de Auto Accesorios de comprar los

inmuebles. 15

Surge de los documentos que, el 30 de junio de 2006, la UAGM

envió carta a la ACT notificando su intención de adquirir las

propiedades.'6 El 22 de agosto de 2023, el señor Torres Aponte envió

una carta al Director Ejecutivo de la Junta Revisora de la Propiedad

Inmueble de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, solicitando que

certifique y autoricen la venta de los inmuebles objeto de este pleito

a la UAGM.'7

El 30 de agosto de 2023, el departamento legal de la ACT dio

visto bueno a la venta de los inmuebles.18 Así las cosas, el 23 de

febrero de 2023, notificada el 11 de marzo de 2019, el Comité de

Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles (CEDBI) autorizo la

venta de los inmuebles.'9

Auto Accesorios solicitó Urgente moción de expedición de

entredicho provisional y señalamiento de vista, el 27 de junio

de 2024, junto con los documentos correspondientes.2°

Al otro día, el TPI dictó Orden. Declaró el escrito No Ha

Lugar.2'

Debido a la incomparecencia de la ACT en el caso ante el TPI,

Auto Accesorios presentó una Moción para anotación de rebeldía, el

2 de julio de 2024.22 El TPI notificó Sentencia en rebeldía contra la

ACT, el 3 de julio de 2024. También, declaró Ha Lugar la Demanda

y expidió el mandamus.23

El 6 de agosto de 2024, la ACT presentó un Escrito en

cumplimiento de sentencia de mandamus.24 El día siguiente, Auto

15 Íd., pág. 32. 16 Íd., pág. 68. 17 Íd., págs. 45-46. 18 Apéndice de la Apelación, pág. 47. 19 Íd., págs. 48-50. 20 Íd., págs. 10-50. 21 Íd., pág. 51. 22 Íd., págs. 52-57. 23 Íd., págs. 58-6 1. 24 Apéndice de la Apelación, págs. 64-88 KLAN202400971 5

Accesorios presentó Urgente moción sobre venta ilegal y paralización

de esta.25 Ese mismo día, el TPI paralizó cualquier venta mediante

Orden.26

Auto Accesorios presentó una Urgente oposición a escrito en

cumplimiento de sentencia de mandamus. Argumentó que ACT no

había acreditado debidamente el interés de mayor preferencia de UAGM sobre Auto Accesorios.27

En respuesta, el 9 de agosto de 2024, la ACT presentó una

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