Auto Accesorios De Puerto Rico, Inc v. a De Carreteras Y Transportacion De Pr
Opinion
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL ESPECIAL
AUTO ACCESORIOS DE Apelación PUERTO RICO, INC. procedente del Tribunal de Primera
Apelante Instancia, Sala de San Juan
y. IKLAN202400971 AUTORIDAD DE Caso Núm.:
CARRETERAS Y 5J2024CV05158 TRANSPORTACIÓN Sobre: MANDAMUS
Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Marrero Guerrero y el Juez Campos Pérez
Campos Pérez, Juez Ponente SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 13 de enero de 2025.
Auto Accesorios de Puerto Rico, Inc., (Auto Accesorios o Apelante) presentó una Apelación Civil para recurrir de una Orden emitida el 19 de agosto de 2024, notificada el mismo día. En el aludido pronunciamiento, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI o foro primario) declaró por cumplida la
Sentencia de Mandamus. En consecuencia, dio por cerrado el caso.
Anticipamos que, por los fundamentos que expondremos,
confirmamos la Orden apelada.
I.
Surge de las alegaciones de las partes que la Autoridad de
Carreteras y Transportación (ACT) expropió una serie de inmuebles en el Barrio Monacillos de San Juan, Puerto Rico, entre los años
2002 y 2006.1 Auto Accesorios es dueño de un inmueble que colinda con algunos de los antes mencionados, donde ha operado su negocio por sobre veinticinco (25) años.2
1 Apéndice de la Apelación, págs. 2, 45-49, 64-65. 2 Íd., págs. 2-3. Número Identificador
SEN2025_____________
KLAN202400971 2 En el 2023, la ACT presentó ante la Junta de Planificación
una solicitud para segregar, agrupar y vender los inmuebles objeto de esta controversia. La Junta de Planificación autorizó la
segregación, agrupación y venta de siete (7) predios de terreno pertenecientes a la ACT, mediante Resolución.3 En desacuerdo, el 20 de junio de 2023, el Apelante presentó una solicitud de reconsideración. Allí, alegó que poseía un derecho de adquisición preferente por ser colindante de la propiedad en controversia y manifestó que interesaba adquirir la titularidad de algunos de los predios a agruparse. Ante la inacción de la Junta de
Planificación, Auto Accesorios solicitó revisión administrativa ante este Tribunal el 5 de agosto de 2023, en el caso KLRA202300393.4
Un mes después, el 5 de septiembre de 2023, la Universidad Ana G. Méndez (UAGM) presentó una Moción solicitando intervención
y autorización para someter alegato. Argumentó que el reglamento aplicable no impide que se segregue o agrupe propiedades para la
venta; estipula la existencia de un derecho preferente en caso de que la ACT decida vender alguna propiedad.5 La ACT se opuso el mismo día. Arguyó que la acción presentada por el Apelante era prematura, toda vez que no se ha llevado a cabo un procedimiento de venta de la propiedad en controversia. 6
Sometido el asunto ante la consideración de este Tribunal, el 27 de septiembre de 2023, un panel hermano concluyó que el
presunto derecho de adquisición preferente de Auto Accesorios no había sido vulnerado.7
El 12 de octubre de 2023, la Oficina Asesora de Administración de Propiedades de la ACT y el Departamento de
Íd., págs. 33, 69, 98.
Íd., págs. 33-34.
Íd., págs. 35, 98-99.
6 Apéndice de la Apelación, págs. 35, 98-99.
Íd., págs. 33, 39-4 1 y 99.
KLAN202400971 3 Transportación y Obras Públicas (DTOP) emitió una Resolución. Se hizo saber que la ACT se proponía vender la parcela de terreno que se describa a continuación:
RUSTICA: Predio de terreno que radica en el Bo. Monacillos Este Cinco de Monacillos Este del términó municipal de San Juan, con una cabida superficial de 4,457.1810 metros cuadrados equivalentes a 1.1340 cuerdas y en lindes por el Norte; con la Avenida Ana G. Méndez, por el Sur, con Universidad Ana G. Méndez; y por el Oeste; con la Avenida Juan Ponce de León. (Segctn plano de mensura número 31-
2022 del DTOP).8
Surge de la Resolución que la Propiedad había dejado de ser de utilidad pública y la venta de esta constituye una transacción beneficiosa para la ACT. Además, la Resolución invita a aquellos con interés en ejercitar el derecho preferente de adquirir las propiedades .
Es un hecho incontrovertido que, el 17 de noviembre de 2023, Auto Accesorios notificó mediante carta a la ACT que interesaba
adquirir la mencionada propiedad. 10 Auto Accesorios dio seguimiento el 18 de diciembre de 2023 y el 11 de enero de 2024.11
Al no recibir respuesta, presentó un Auto de Mandamus el 6 de junio de 2024.12 Ese mismo día, el TPI dictó una Orden de Mostrar Causa a la ACT.'3 Luego de varios trámites procesales, Auto Accesorios sometió
una Solicitud de Información bajo la Ley de Transparencia y Procedimiento Expedito para el Acceso a la Información Pública, Ley Núm. 141 del 1 de agosto de 2019 (Ley 141-2019).'4
El 21 de junio de 2024, el señor José A. Torres Aponte (señor Torres Aponte), director de la Oficina Asesora de Administración de Propiedades de la ACT, suscribió una carta informando que existe una petición previa para adquirir dicho predio, por lo que no pueden
8 Íd., págs. 2, 21.
Íd. lo Íd., pág. 60. 11 Íd. 12 Apéndice de la Apelación, págs. 1-7. 13 Íd., pág. 8. 14 Íd., págs. 27-29.
KLAN202400971 4 dar curso a la petición de Auto Accesorios de comprar los inmuebles. 15 Surge de los documentos que, el 30 de junio de 2006, la UAGM envió carta a la ACT notificando su intención de adquirir las propiedades.'6 El 22 de agosto de 2023, el señor Torres Aponte envió una carta al Director Ejecutivo de la Junta Revisora de la Propiedad Inmueble de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, solicitando que certifique y autoricen la venta de los inmuebles objeto de este pleito a la UAGM.'7 El 30 de agosto de 2023, el departamento legal de la ACT dio visto bueno a la venta de los inmuebles.18 Así las cosas, el 23 de febrero de 2023, notificada el 11 de marzo de 2019, el Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles (CEDBI) autorizo la venta de los inmuebles.'9 Auto Accesorios solicitó Urgente moción de expedición de entredicho provisional y señalamiento de vista, el 27 de junio de 2024, junto con los documentos correspondientes.2° Al otro día, el TPI dictó Orden. Declaró el escrito No Ha Lugar.2'
Debido a la incomparecencia de la ACT en el caso ante el TPI, Auto Accesorios presentó una Moción para anotación de rebeldía, el 2 de julio de 2024.22 El TPI notificó Sentencia en rebeldía contra la ACT, el 3 de julio de 2024. También, declaró Ha Lugar la Demanda y expidió el mandamus.23 El 6 de agosto de 2024, la ACT presentó un Escrito en cumplimiento de sentencia de mandamus.24 El día siguiente, Auto
15 Íd., pág. 32. 16 Íd., pág. 68. 17 Íd., págs. 45-46. 18 Apéndice de la Apelación, pág. 47. 19 Íd., págs. 48-50. 20 Íd., págs. 10-50. 21 Íd., pág. 51. 22 Íd., págs. 52-57. 23 Íd., págs. 58-6 1. 24 Apéndice de la Apelación, págs. 64-88
KLAN202400971 5 Accesorios presentó Urgente moción sobre venta ilegal y paralización de esta.25 Ese mismo día, el TPI paralizó cualquier venta mediante Orden.26 Auto Accesorios presentó una Urgente oposición a escrito en cumplimiento de sentencia de mandamus. Argumentó que ACT no
había acreditado debidamente el interés de mayor preferencia de UAGM sobre Auto Accesorios.27
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