Astrid Manuel Molina Iglesias v. Belkis Mariela Navas Magaz

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided December 1, 2025·No. TA2025CE00552·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

ASTRID MANUEL CERTIORARI MOLINA IGLESIAS procedente del Tribunal de Primera

Recurrido TA2025CE00552 Instancia, Sala Superior de Bayamón

v.

Caso núm.:

BELKIS MARIELA BY2019CV01004 NAVAS MAGAZ

Peticionaria

Panel integrado por su presidente el juez Hernández Sánchez, el juez Rivera Torres y el juez Marrero Guerrero.

Rivera Torres, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 1 de diciembre de 2025.

Comparece ante este tribunal apelativo, la Sra. Belkis Mariela Navas Magaz (señora Navas Magaz o peticionaria), mediante el recurso de certiorari de epígrafe solicitándonos que revoquemos la determinación incluida en la Minuta de la vista celebrada el 9 de julio de 2025, notificada el 22 de septiembre siguiente, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI). Mediante este dictamen, el foro primario ordenó a las partes a enmendar limitadamente el Informe preliminar entre abogados y abogadas presentado previamente para detallar solamente la prueba documental, y las estipulaciones sin incluir en el documento las teorías o cuestiones de hechos y de derecho que surjan de la evidencia nueva añadida al mismo.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, expedimos el auto de certiorari solicitado y revocamos la determinación recurrida.

I.

Esta es la segunda vez que la señora Navas Magaz acude ante esta Curia para impugnar la determinación esbozada por el TPI en

la Minuta notificada el 22 de septiembre de 2025. En el primer recurso de certiorari, el 15 de septiembre emitimos una Resolución desestimando el auto solicitado por carecer de jurisdicción al no estar firmada la Minuta recurrida por la Magistrada (TA2025CE00388). Por lo que, el TPI notificó adecuadamente la determinación el 22 de septiembre de 2025, lo que nos permite ahora atender las controversias que nos plantea la peticionaria.

Para un mejor entendimiento del trámite procesal, nos remitimos al esbozado en el caso TA2025CE00388 del cual a continuación detallamos la parte aquí pertinente.

El 27 de febrero 2019, el Sr. Astrid Molina Iglesias (señor Molina Iglesias o recurrido) instó una demanda en contra de la señora Navas Magaz sobre liquidación de bienes gananciales. El 19 de junio de 2019 la peticionaria instó la correspondiente contestación.

Luego de varios incidentes procesales, innecesarios pormenorizar, el 2 de febrero de 2024, las partes presentaron un escrito intitulado Informe sobre Conferencia con Antelación a Juicio.1 En el documento, entre otros asuntos, se detalló la prueba documental y testifical que cada parte interesa presentar y aquella que se pretendía impugnar. Además, expresaron que no habían logrado llegar a un acuerdo final.

El 6 de febrero siguiente, el TPI celebró la Conferencia Con Antelación al Juicio y Vista Transaccional a la que comparecieron las partes y sus representaciones legales. De la Minuta surge que el TPI expresó que daba la oportunidad para que los abogados se reúnan e identifiquen la prueba y preparen una carpeta de evidencia. Además, el foro revisado calendarizó diferentes reuniones entre los

1 Véase, el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos del TPI (SUMAC TPI), Entrada núm. 120. Advertimos que, aun cuando las partes y el TPI han identificado el documento con este nombre, la Reglas 37.4 de las de Procedimiento Civil, infra, especifica que el mismo se titula Informe preliminar entre abogados y abogadas.

abogados; así como una nueva Conferencia Con Antelación al Juicio y Vista Transaccional para el 5 de junio de 2024.

El 10 de mayo de 2024, el recurrido presentó una moción en cumplimiento de lo ordenado por el TPI en la vista celebrada el 6 de febrero. En el escrito se anejaron los inventarios de los activos, pasivos y créditos reclamados por cada parte, pero se hizo la salvedad de que “por tratarse, en el caso de los créditos reclamados, de pagos que se realizan mensualmente, se aclara que dicha información continuará cambiando mes a mes, hasta tanto se adjudique propiamente el asunto ante la consideración del tribunal.”2 El 14 de mayo, el foro recurrido tomó conocimiento y ordenó que se unieran al expediente judicial.

El 4 de junio de 2024, las partes presentaron ante el TPI un nuevo Informe sobre Conferencia con Antelación al Juicio.3 Al día siguiente, el foro a quo llevó a cabo la Conferencia con Antelación a Juicio y Vista Transaccional, a la cual asistieron las partes y sus representaciones legales. De la Minuta4 surge que la Magistrada expresó que el informe fue presentado el día anterior. Asimismo, en esta se indica que, aun cuando se establece que el descubrimiento de prueba culminó el 19 de octubre de 2022, los abogados plantearon que todavía faltaban documentos por entregar. Al respecto, se concedió término a los abogados para atender los asuntos expuestos sobre los documentos que alegadamente no fueron entregados. El TPI señaló para el 17 de octubre de 2024 a las 11:00 a.m., por videoconferencia, una vista para discusión del Informe de Conferencia con Antelación a Juicio.

El 14 de junio de 2024, la señora Navas Magaz presentó una moción en la que aclaró que, una vez analizada la prueba entregada

2 SUMAC TPI, Entrada núm. 130. 3 SUMAC TPI, Entrada núm. 132. 4 SUMAC TPI, Entrada núm. 134.

por el recurrido, esta estaba incompleta o faltaban documentos como contratos de alquiler a corto plazo (AIRBNB).5 Mediante la Resolución del 24 de julio de 2024, el TPI declaró estos planteamientos tardíos.

El 17 de octubre de 2024, el TPI celebró la Conferencia con Antelación al Juicio a la que comparecieron los representantes de las partes y de la Minuta surge, a nuestro entender, que se discutió el Informe sobre Conferencia con Antelación al Juicio (SUMAC TPI, Entrada núm. 120).6 Debido a que del mismo no surge el inventario de bienes, el TPI ordenó que “Deberán hacer el inventario de bienes activos y pasivos en forma de tabla donde se establezca la cuantía reclamada, el concepto de la cuantía y de haber controversia u objeción hacer una leyenda indicando el [por qué] de esa objeción.” Además, el foro recurrido pautó la Conferencia con Antelación al Juicio para el 13 de febrero de 2025.

El 12 de diciembre de 2024, las partes instaron una Moción Sometiendo Inventario Conjunto en Cumplimiento de Orden Judicial en la que anejaron el documento mediante una tabla detallando los activos, pasivos, créditos, así como las objeciones.7 Mediante una Orden notificada el 13 de diciembre, el foro de primera instancia dio por cumplida la misma y determinó que se uniera el inventario al expediente.

El 13 de febrero de 2025, se llevó a cabo la Conferencia con Antelación al Juicio según pautada. Surge de la Minuta que se discutió el antedicho inventario conjunto y resulta importante advertir que se discutió el Informe de Conferencia con Antelación a Juicio del 4 de junio de 2024. Allí, se indicó que el tribunal expresó que “… la prueba que no sea anunciada en el informe de

5 SUMAC TPI, Entrada núm. 137. 6 SUMAC TPI, Entrada núm. 149. 7 SUMAC TPI, Entrada núm. 159.

conferencia con antelación a juicio no será permitida en el juicio. Señala que independientemente se haya hecho requerimiento de prueba o no, el informe de conferencia con antelación a juicio tiene que incluir toda la prueba a presentarse en el juicio.”8 Ese mismo día, el TPI emitió una Orden: "Ruling Del Tribunal"

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Astrid Manuel Molina Iglesias v. Belkis Mariela Navas Magaz, (prapp 2025).

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