Asociación De Vecinos De Punta Las Marías Pro Seguridad, Inc. v. ARPE Y Otros

2007 TSPR 25
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 12, 2007
DocketCC-2005-0438
StatusPublished

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Asociación De Vecinos De Punta Las Marías Pro Seguridad, Inc. v. ARPE Y Otros, 2007 TSPR 25 (prsupreme 2007).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Asociación de Vecinos de Punta Las Marías Pro Seguridad, Inc.

Peticionarios Certiorari

v. 2007 TSPR 25

Administración de Reglamentos 170 DPR ____ y Permisos, Centro de Servicios de San Juan

Agencia-recurrida

Restaurante Che´s y/o Che´s, Inc., Sr. Roberto Alemán

Recurrido

Número del Caso: CC-2005-438

Fecha: 12 de febrero de 2007

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan-Panel IV

Juez Ponente:

Hon. Charles Cordero Peña

Abogada de la Parte Peticionaria:

Lcda. Maritza Rodríguez Alonso

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. Rafael González Vélez

Materia: Revisión Administrativa

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Asociación de Vecinos de Punta Las Marías Pro Seguridad, Inc. Peticionarios Certiorari v. CC-2005-438 Administración de Reglamentos y Permisos, Centro de Servicios de San Juan Agencia-recurrida

Restaurante Che’s y/o Che’s, Inc., Sr. Roberto Alemán Recurrido

Opinión emitida por la Jueza Asociada señora FIOL MATTA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de febrero de 2007.

En este caso debemos determinar cuál es el

foro con jurisdicción para revisar las decisiones

de la Administración de Reglamentos y Permisos, en

adelante ARPE, sobre los distritos de zonificación

de interés turístico establecidos según las

disposiciones del Reglamento de Zonificación de

Puerto Rico. Resolvemos que dichos distritos de

zonificación están ubicados en zonas de interés

turístico designadas al amparo de la Ley de Zonas

Históricas o Antiguas y de Interés Turístico, Ley

374 de 14 de mayo de 1949, según enmendada, por lo

cual el Tribunal de Apelaciones es el foro con

jurisdicción exclusiva para revisar esas

determinaciones. CC-2005-438 2

I

El Restaurante Che’s está ubicado en la Calle Caoba,

Esquina Laurel de la Urb. Punta Las Marías, en San Juan.

Ocupa dos solares con zonificaciones distintas; el primero,

el número 35 de la Calle Caoba, zonificado como distrito

comercial turístico dos (CT-2) y el segundo, el número 33

de la Calle Caoba, zonificado como distrito residencial

turístico tres (RT-3).

Esta zonificación surge del Mapa de Zonificación

aplicable al Municipio de San Juan y se estableció conforme

a los distritos de zonificación del Reglamento de

Zonificación de Puerto Rico, Reglamento de Planificación

Número 4, Reglamento núm. 6211 de 5 de noviembre de 2000.

Cabe señalar que el sector en que ubican los dos solares

bajo análisis no está regulado por ningún reglamento sobre

zonificación especial.1

La Asociación de Vecinos de Punta Las Marías, en

adelante la Asociación de Vecinos, presentó una querella

ante ARPE solicitando que se investigaran los permisos de

uso otorgados al Restaurante Che’s. La Asociación alega que

el restaurante está en violación de dichos permisos y que

1 Hay reglamentos de zonificación especial aplicables a zonas históricas o antiguas y de interés turístico designadas al amparo de la Ley de Zonas Históricas o Antiguas y de Interés Turístico, Ley 374 de 14 de mayo de 1949, según enmendada. Ejemplo de estos reglamentos especiales son el Reglamento de Zonificación Especial del Condado, Reglamento núm. 3319 de 7 de junio de 1986, y el Reglamento de Sitios y Zonas Históricas, Reglamento de Planificación Núm. 5, Reglamento núm. 4923 de 14 de enero de 1993. En general, cuando la Junta de Planificación o los Municipios Autónomos adoptan mapas de zonificación a base de estos reglamentos especiales, éstos se aplicarán como zonas sobrepuestas a los mapas de zonificación establecidos al amparo del Reglamento de Zonificación de Puerto Rico. Sección 4.01 del Reglamento de Zonificación de Puerto Rico, Reglamento núm. 6211 de 5 de noviembre de 2000. CC-2005-438 3

esto genera problemas de tránsito y estacionamiento en la

entrada de su urbanización.

El 29 de diciembre de 2003, ARPE emitió una resolución

en la cual recomendó no revocar los permisos del

Restaurante Che’s. En su resolución, ARPE advirtió a la

Asociación de Vecinos sobre su derecho a presentar una

moción de reconsideración ante la agencia, así como el

derecho de acudir directamente ante la Junta de Apelaciones

sobre Construcciones y Lotificaciones, en adelante JACL, si

optaba por no solicitar la reconsideración.

Contrario a las advertencias de ARPE, la Asociación de

Vecinos presentó un recurso de revisión administrativa ante

el Tribunal de Apelaciones. El foro apelativo desestimó el

recurso por falta de jurisdicción. Fundamentó su decisión

en que la Ley Orgánica de ARPE, Ley 76 de 24 de junio de

1975, 23 L.P.R.A. sec. 71-72(i), establece en su artículo

31 que JACL tiene la facultad de revisar determinaciones de

ARPE sobre permisos de uso de solares y áreas de

estacionamiento que sean resueltas al amparo de los

Reglamentos de Zonificación. 23 L.P.R.A. sec. 72(c).

La Asociación de Vecinos solicitó al tribunal que

reconsiderara su decisión y ante la negativa de ese foro,

el 13 de mayo de 2005 presentó un recurso de certiorari

ante este Tribunal solicitando la devolución del caso al

Tribunal de Apelaciones para que éste lo resolviera en sus

méritos. La Asociación de Vecinos alega que según el

artículo 5 de la Ley de Zonas Históricas o Antiguas y de

Interés Turístico, Ley 374 de 14 de mayo de 1949, 23

L.P.R.A. sec. 165, y nuestra decisión en Mario Carabarín v.

ARPE, 132 D.P.R. 938 (1993), el foro con jurisdicción para

revisar una decisión de ARPE relacionada a una propiedad CC-2005-438 4

ubicada dentro de una zona de interés turístico es el

Tribunal de Apelaciones y no JACL.

Examinado el recurso, ordenamos a la parte recurrida

que mostrara causa por la cual no debíamos expedir el auto

solicitado, revocar la resolución del Tribunal de

Apelaciones y devolver el caso a ese foro. El Restaurante

Che’s presentó una moción en cumplimiento de orden, pero la

agencia recurrida ARPE no compareció.

II

La Ley de Zonas Antiguas o Históricas y Zonas de

Interés Turístico, en adelante Ley 374, tiene entre sus

propósitos el preservar los valores históricos de Puerto

Rico y desarrollar el turismo mediante la conservación y

protección de lugares y estructuras especiales, a través de

la planificación armoniosa en estas zonas. Art. 1 de la Ley

374 de 14 de mayo de 1949, según enmendada, 23 L.P.R.A.

sec. 161. Originalmente, esta ley sólo cobijaba a las zonas

antiguas o históricas de Puerto Rico. Por esto, fue

enmendada en 1972 para incluir dentro su alcance la

designación de zonas de interés turístico. Ley Núm. 8 de 8

de junio de 1972.

La enmienda incorporó el concepto de “zona de interés

turístico” a la ley con el objetivo de que toda obra dentro

de esas zonas estuviera sujeta a una reglamentación

especial creada en coordinación con la Compañía de Turismo

de Puerto Rico. P. de la C. 1591, 18 de mayo de 1972, 6ta.

Sesión Extraordinaria, 6ta. Asamblea Legislativa, pág. 44.

De esta forma los legisladores reconocieron la importancia

de promover una cuidadosa planificación en estas zonas:

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