Asociación de Residentes Fuentes del Condado y del Valle, Inc. v. JM Ventura Enterprises, S.E.

12 T.C.A. 66, 2006 DTA 72
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 20, 2006
DocketNúm. KLAN-05-01440
StatusPublished
Cited by2 cases

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Asociación de Residentes Fuentes del Condado y del Valle, Inc. v. JM Ventura Enterprises, S.E., 12 T.C.A. 66, 2006 DTA 72 (prapp 2006).

Opinion

Salas Soler, Juez Ponente

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

La Asociación de Residentes de Fuentes del Condado y Del Valle, Inc. (en lo sucesivo, Asociación o Apelante), presentó escrito de Apelación, el 23 de noviembre de 2005. Nos solicitó la revocación de la Sentencia que dictó el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón en San Juan, (en lo sucesivo, TPI), el 8 de junio, la cual se notificó el 23 de agosto de 2005.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, así como de la Transcripción de la Prueba Oral (en lo sucesivo, Transcripción), contenida en el Apéndice de la Apelación (páginas 540-721), y la abundante prueba documental, estamos prestos a resolver.

[67]*67Modificamos la cuantía de la apelada Sentencia, y así modificada, la confirmamos. Más adelante consignamos nuestros fundamentos.

I

A principios de 1995, con posterioridad a unas lluvias, hubo un desprendimiento de tierra que afectó el área recreativa de la Urbanización Fuentes del Condado y del Valle (en lo sucesivo, Urbanización), localizada en Toa Alta. Luego de intercambiar comunicaciones, la Apelante, representante de la Urbanización, y lós desarrolladores de la misma, JM Ventura Enterprises, S.E. y Estancias de la Fuente, S.E. (en lo sucesivo, JM y Estancias o Apelada), el 26 de mayo de 1996, ambas partes otorgaron un documento intitulado “ACUERDOS”. En el mismo, la Apelada se comprometió a lo siguiente: “Finalizar la reparación del área recreativa que fueron afectadas en las lluvias del pasado mes de abril de 1995 en un plazo de 90 días a partir de 28 de marzo de 1996. Adem[á]s de la reparación y restauración de las canchas de baloncesto y tenis.” (Enfasis e itálicas en el original) Véase Apéndice de la Apelación, página 48.

Entretanto, las partes se cursaron varias misivas en las cuales se discutía cómo y cuándo se llevarían a cabo las reparaciones necesarias. Surge de tales comunicaciones que la Apelada reiteraba su disposición para dar inicio a los trabajos de reparación; mientras tanto, la Asociación negaba el acceso de la Apelada a la Urbanización. Véase Apéndice de la Apelación, páginas 465 y 469.

Así las cosas, el 31 de diciembre de 1998, la Apelante presentó una demanda sobre daños y perjuicios por vicios de construcción contra JM y Estancias. Solicitó una indemnización de veinte millones de dólares ($20,000,000.00) por los daños causados a la Urbanización. Tanto las instalaciones de entretenimiento, como los terrenos circundantes quedaron truncados, debido a que el talud que bordeaba tales áreas comunales se derrumbó y agrietó en gran magnitud.

Transcurridos varios incidentes de índole procesal, el 5 de mayo de 2005, el TPI celebró juicio; recibió extensa prueba testifical y documental, así como varios Informes Periciales (en lo sucesivo, Informes). Debido a que la Apelada ya había aceptado la negligencia, la controversia se redujo a establecer el modo de reparación de las áreas afectadas, así como la valoración de los daños.

Durante el juicio, por parte de la Apelante, testificaron: Carlos Rodríguez Molina, ingeniero civil y geotécnico con maestría en ingeniería geológica, (en lo sucesivo, Ing. Rodríguez); y José O. González García, ingeniero civil y contratista, (en lo sucesivo, Ing. González). El Ing. Rodríguez preparó sendo Informe, el 19 de marzo de 2002. Refiérase al Apéndice de la Apelación, páginas 78-201. También sometió una “carta técnica’, de 3 de mayo de 2004, en la cual consignó los resultados del análisis preliminar de las áreas afectadas, así como su recomendación de reparación. Véase Apéndice de la Apelación, páginas 201-214.

Por parte de la Apelada, testificaron: Carlos Antonio Ortiz Suárez, quien posee una maestría en ingeniería civil, (en lo sucesivo, Ing. Ortiz); y Gregorio Hernández, que tiene un doctorado en ingeniería civil, (en lo sucesivo, Dr. Hernández). El Ing. Ortiz también preparó sendos Informes; el 11 de mayo de 2001, y el 30 de julio de 2004. Véase Apéndice de la Apelación, páginas 219-455. Por su parte, el Dr. Hernández preparó su Informe, el 5 de mayo de 2001. Véase Apéndice de la Apelación, páginas 456-460. Igualmente, el 26 de agosto de 2003, el Dr. Hernández redactó una misiva en la que consignó su recomendación, a la luz de cuatro cotizaciones para la reparación del talud y demás áreas afectadas de la Urbanización. Véase Apéndice de la Apelación, páginas 461-463.

Tres compañías fueron las que ofrecieron sus estimados: J.O.G. Engineering, Corp. (en lo sucesivo, JOG); Dorado Equipment & Construction Corp. (en lo sucesivo, DEC); y Soletanche Inc. (en lo sucesivo, Soletanche). JOG ofreció dos estimados: $508,080.00, el 19 de junio de 2002; y $1,672,440.00, el 21 de agosto de 2002. El [68]*68estimado de DEC, de 15 de noviembre $542,000.00, el 18 de noviembre de 2002. de 2002, fue: $1,655,260.00. Mientras que Soletanche cotizó.

De los testimonios periciales, como de los Informes, debemos destacar los siguientes aspectos.

La tesis de maestría del Ing. Rodríguez fue sobre la estabilización de derrumbes. Durante su carrera profesional, ha preparado sobre mil Informes. Su recomendación para restaurar el talud y áreas circundantes, es en esencia, la instalación de unos muros de gaviones en la parte inferior del talud, pero que no se acerquen a la Quebrada Méjico, mientras que en la parte superior, sin tumbar la vegetación, se instalen unos pilotes de veinte pulgadas con concreto reforzado, hasta unos cincuenta pies. Véase Apéndice de la Apelación, páginas 606-612.

Sobre las cotizaciones sometidas, el Ing. Rodríguez enfatizó que aunque recomendó las tres compañías que ofrecieron sus estimados, y que corresponde a JM y Estancias seleccionar la compañía, es JOG la que, “está liderada por un ingeniero civil especializado en tratamiento y remediación de suelo y específicamente de deslizamiento, entre muchas otras cosas y problemas de suelo”. Véase Apéndice de la Apelación, páginas 629-630. La propuesta de JOG es de $1,672,440.00. íd., página 462.

El Ing. González, de JOG, “se dedica a la construcción de especialidades geotécnicas y estructurales”. Véase Apéndice de la Apelación, página 632. Originalmente fue contratado por JM. De dos estimados que emitió para la reparación del talud en controversia, el segundo cubría un área de ochocientos cincuenta pies lineales. íd., página 638. En apretada síntesis, este segundo estimado, de 2002, consistía en la implementación de la solución recomendada por el Ing. Rodríguez, de instalar pilotillos y muros de gaviones, además de la restauración total de las instalaciones, inclusive las áreas recreativas y pasiva, pista y canchas, lo cual devolvería éstas, en la medida posible, a su estado original. La cotización que ofreció durante su testimonio fue de $1,648,000.00. íd., páginas 638-645.

A pesar de todo lo anterior, tanto el Ing. Ortiz como el Dr. Hernández, limitaron sus recomendaciones a la instalación de un muro de gaviones en el talud. Esencialmente optaron por tan simple solución, porque era lo correcto y “lo más barato”. íd., páginas 657-658 y 662. O, en palabras del Dr. Hernández: “la ingeniería no se puede divorciar de los costos, la opción de la ingeniería es buscar una solución a un problema, una solución que sea adecuada, satisfactoria, que no comprometa la seguridad, pero a un menor, al menor costo posible.” (Enfasis suplido) íd., página 691.

Tampoco podemos pasar por alto que el Informe del Ing.

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