Asociacion de Residentes de la Urbanizacion Las Gaviotas v. Junta de Planificacion

6 T.C.A. 320, 2000 DTA 145
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 15, 2000
DocketNúm. KLRA-2000-00253
StatusPublished

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Asociacion de Residentes de la Urbanizacion Las Gaviotas v. Junta de Planificacion, 6 T.C.A. 320, 2000 DTA 145 (prapp 2000).

Opinion

Miranda De Hostos, Juez Ponente

[321]*321TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

La parte recurrente solicita que revoquemos ciertas resoluciones emitidas por la Junta de Planificación (Junta), en las cuales aprobó una consulta de ubicación de un proyecto residencial.

Alega que erró la agencia recurrida al aprobar el proyecto sin la previa notificación del mismo a los recurrentes y sin haber celebrado vista antes de emitir su dictamen.

Considerado el recurso de revisión judicial, se expide el auto, y se deja sin efecto los dictámenes emitidos por los siguientes fundamentos.

I

El 6 de abril de 1998, la parte proponente-recurrida, Marina Las Gaviotas Corporation, presentó ante la Junta de Planificación una consulta de ubicación para un proyecto de desarrollo extenso mixto en la finca objeto de controversia. Originalmente, el proyecto consistía en la ubicación de un desarrollo mixto en el cual se proponía la construcción de treinta (30) apartamentos tipo “walk ups’’ y cuarenta y ocho (48) apartamentos en un edificio multipisos con ciertas áreas comerciales. (Ap. 5, pág. 22)

Mediante resolución del 13 de mayo de 1998 notificada el 1 de julio de 1998, la Junta dejó en suspenso la consulta, ya que determinó recibir los comentarios de las instrumentalidades públicas concernidas y llevar a cabo una audiencia pública a los fines de escuchar los planteamientos de todos los interesados en el establecimiento del referido proyecto. Solicitó, además, que se les suministrara las direcciones postales de todos los dueños de propiedades que radican dentro de una distancia de cien (100) metros. Valga señalar que la vista pública no se celebró, pues la Junta dispuso de la consulta por el expediente, una vez las partes concernidas, con exclusión de la peticionaria, presentaron por escrito sus posiciones. (Ap. 6, pág. 46)

El 29 de junio de 1998, la parte proponente solicitó enmienda a la consulta que consistió en eliminar el área comercial de su propuesta y propuso, además, que el proyecto fuera de setenta y ocho (78) apartamentos consistiendo de sesenta (60) apartamentos de dos (2) habitaciones y dieciocho (18) de tres (3) habitaciones. En la memoria descriptiva presentada originalmente, la proponente señaló que la zonificación del área era A-3, pero que la zonificación requerida era Mixta RT-4 y CT-4. Sin embargo, en su recurso, la parte recurrente señala que la zonificación requerida de CT-4 fue enmendada posteriormente al eliminar la solicitud del área comercial en el primer y segundo nivel del edificio multipisos propuesto. (Ap. 7, pág. 49)

La Junta emitió resolución, el 16 de julio de 1998, notificada el 28 de julio de 1998, dejando en suspenso la consulta, dado las enmiendas solicitadas. (Ap. 8, pág. 53)

Mediante resolución del 16 de junio de 1999, notificada el 1 de julio de 1999, la Junta autorizó el proyecto de urbanización de setenta y ocho (78) apartamentos, sin la celebración de una vista pública. (Ap. 1, pág. 1) No obstante, posteriormente, la parte proponente solicitó que se le permitiera establecer la misma densidad de vivienda, pero con treinta (30) apartamentos de una (1) habitación y sesenta (60) habitaciones de dos (2) habitaciones, elevando así la cantidad de apartamentos a noventa (90). Dicha solicitud fue autorizada por la Junta, el 1 de septiembre de 1999 y notificada el 13 de septiembre de 1999, para emitir dicho dictamen; no se celebró vista pública. (Ap. 2, pág. 8)

El Departamento de Agricultura, una de las agencias que se expresó en tomo al proyecto y que no objetó el mismo, indicó que el predio objeto de consulta ubica en un área de marcado desarrollo residencial, comercial y turístico y que en su periferia inmediata no se observan proyectos agrícolas de impacto económico.

El 25 de febrero de 2000, la Asociación de Residentes de la Urbanización Las Gaviotas (Asociación), presentó moción solicitando se le permitiera intervenir en el procedimiento llevado a cabo ante la Junta. Alegó [322]*322que a pesar de que las residencias de la urbanización quedan a una distancia menor de cien (100) metros del proyecto propuesto, nunca les fue notificada la radicación de la consulta ni resolución alguna emitida por la Junta. A tales fines, presentó una declaración jurada para sustentar su posición de la falta de notificación a la Asociación o los residentes de la urbanización Las Gaviotas. Este hecho no ha sido controvertido por la Junta o la parte recurrida. (Ap. 3, págs. 9-12)

Presentó además, moción solicitando reconsideración de la determinación emitida por la agencia y en auxilio de jurisdicción, solicitando se le ordenara a la proponente que cesara y desistiera de continuar con las obras de construcción del proyecto. (Ap. 4, pág. 13)

Habiendo transcurrido el término sin que la Junta actuara sobre la solicitud de la recurrente, ésta acude ante nos mediante recurso de revisión radicado el 1ro. de abril de 2000. Aduce que erró la Junta al aprobar la consulta de ubicación sin que la proponente haya justificado su proyecto a tenor con el Reglamento de Zonificación de la Junta de Planificación, y al autorizarlo, sin la previa notificación del mismo a los recurrentes, como partes afectadas.

Examinado el recurso de revisión con la oposición de la Junta y sin que Marina Las Gaviotas Corp. presentara su oposición, luego de concedérsele tiempo para ello, procedemos a resolverlo, conforme la norma jurídica imperante. Veamos

II

La sección 47.01 del Reglamento de Zonificación de Puerto Rico, Reglamento de Planificación Núm. 4, (Reglamento de Zonificación), prescribe que los Distritos A-3 se establecen para identificar áreas utilizadas o con potencial reconocido para ser utilizadas en actividades agropecuarias. La sección 47.02 establece los usos permitidos en dichos distritos. Entre ellos, están usos agrícolas; viviendas para una familia; usos y edificios accesorios estrechamente relacionados o complementarios al uso principal de la propiedad; y otros usos de acuerdo a lo establecido en la sección 99.00 de dicho Reglamento.

La referida sección 99.00 establece los usos que la Junta, por vía de excepción, puede considerar en determinados distritos. Uno de los usos para los cuales la Junta puede considerar una consulta en un distrito A-3, es si se trata de viviendas adicionales para familias que trabajan en la finca, siempre que no conlleve la segregación del solar en que ubique la vivienda. Sección 99.05(21) del Reglamento de Zonificación.

De manera similar, la sección 7.03 del Reglamento de Zonificación Especial para las Zonas No Urbanas de los municipios circundantes al Bosque Nacional del Caribe (El Yunque), (Reglamento de Zonificación Especial), establece los usos principales y accesorios para los cuales pueden ser utilizados dichos distritos. Los usos principales se refieren a usos de naturaleza agrícola como la siembra y la cría de ganado. Entre los usos accesorios que podrían considerarse, la sección señala que se podrán utilizar para casas de una o dos familias. Dispone, además, que se le pueden dar otros usos de acuerdo con lo establecido en la sección 18.04 del mismo Reglamento que trata sobre excepciones permitidas.

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