Asociación De Navieros De Puerto Rico, Inc. v. San Juan Bay Pilots Corp.

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided June 23, 2026·No. TA2026RA00330·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

ASOCIACIÓN DE REVISIÓN NAVIEROS DE PUERTO ADMINISTRATIVA RICO, INC. procedente de la Comisión de

Recurrido Practicaje de TA2026RA00330 Puerto Rico

v. Caso número:

CPPR-2026-002

SAN JUAN BAY PILOTS Sobre:

CORP. Querella

Recurrente

Panel integrado por su presidenta, la juez Brignoni Mártir, el juez Salgado Schwarz y la juez Aldebol Mora.

Aldebol Mora, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de junio de 2026.

Comparece la parte recurrente, San Juan Bay Pilots, Corp., mediante el recurso de epígrafe y nos solicita que revoquemos una Resolución y Orden emitida y notificada el 18 de junio de 2026, por la Comisión de Practicaje de Puerto Rico. Mediante esta, emitió una orden provisional dirigida a la parte recurrente para que cese y desista inmediatamente de implementar, exigir, aplicar o hacer cumplir sus Safety and Navigation Guidelines, hasta tanto se lleve a cabo una vista administrativa pautada para el 25 de junio de 2026. Como parte del recurso, la parte recurrente también incluyó una moción en auxilio de jurisdicción, mediante la cual nos solicita que ordenemos la paralización inmediata del dictamen recurrido.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se declara No Ha Lugar la moción en auxilio de jurisdicción. En cuanto al recurso de epígrafe, se desestima por falta de jurisdicción.

I

El 14 de febrero de 2026, San Juan Bay Pilots, Corp. (San Juan Bay o parte recurrente) adoptó un cuerpo reglamentario denominado Safety and Navigation Guidelines (Guías). Este contiene ciertos requisitos de aplicación obligatoria y general para la prestación de servicios de practicaje en el Puerto de San Juan.1 El 30 de abril de 2026, la Asociación de Navieros de Puerto Rico, Inc. (Asociación) presentó la Querella de epígrafe ante la Comisión de Practicaje de Puerto Rico (Comisión).2 En esta, alegaron que el proceso observado por San Juan Bay para la aprobación de las Guías constituyó un proceso de reglamentación que no satisfizo las disposiciones de la Ley Núm. 38-2017, según enmendada, 3 LPRA sec. 9601, et seq.3 Como remedio, la Asociación le solicitó a la Comisión una orden provisional dirigida a San Juan Bay para que cese y desista de implementar las Guías.4 Ello, hasta tanto se dilucidase una Demanda sobre sentencia declaratoria y nulidad de reglamento, incoada en igual fecha por la Asociación, ante el Tribunal de Primera de Instancia, Sala Superior de San Juan.5 Sobre el mencionado pleito, tomamos conocimiento judicial respecto a que, el 10 de junio de 2026, el foro primario emitió y notificó una Sentencia, mediante la cual desestimó el caso, por razón de removal al Tribunal de Distrito Federal para el Distrito de Puerto Rico.6 Sin embargo, el foro a quo se reservó jurisdicción a los únicos efectos de ordenar la reapertura del caso, a solicitud de parte interesada, en caso de que el foro federal deniegue el traslado.

1 Véase, Resolución y Orden recurrida, determinación de hechos núm. 3, págs. 1-

2. 2 Véase, Resolución y Orden recurrida, determinación de hechos núm. 4, pág. 2. 3 Conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de

Puerto Rico. 4 Véase, Resolución y Orden recurrida, determinación de hechos núm. 5, pág. 2. 5 Entrada núm. 1 del caso núm. SJ2026CV03408 del Sistema Unificado de

Manejo y Administración de Casos (SUMAC). 6 Entrada núm. 12 del caso núm. SJ2026CV03408 del SUMAC.

El 26 de mayo de 2026, los miembros de la Comisión celebraron una reunión extraordinaria, en la que discutieron los pormenores de la adopción de las Guías.7 Durante la reunión, realizaron una votación, tras lo cual decidieron por mayoría que las Guías constituyen normas de aplicación general que no fueron adoptadas conforme a los procedimientos de reglamentación establecidos en la Ley Núm. 38-2017.8 Tras considerar la solicitud de remedio provisional, el 18 de junio de 2026, la Comisión emitió y notificó la Resolución y Orden recurrida. En virtud de esta, determinó, a manera preliminar, que las Guías no fueron aprobadas de conformidad con el procedimiento dispuesto en la Ley Núm. 38-2017. En consecuencia, emitió una orden provisional de cese y desista dirigida a San Juan Bay, hasta tanto se lleve a cabo una vista administrativa. En particular, le ordenó a la parte recurrente cesar y desistir con carácter inmediato de implementar, exigir, aplicar o hacer cumplir las Guías.

Así también, mediante una Notificación de vista administrativa emitida en igual fecha y de conformidad con la Regla 11 del Reglamento Núm. 6643 de 17 de junio de 2003 de la Comisión,9 esta pautó la vista administrativa para el 25 de junio de 2026, a las 10:00 a.m. En la referida notificación, la Comisión expresó que el propósito de la vista será determinar si procede mantener, modificar o dejar sin efecto la orden provisional, luego de considerar la evidencia y los argumentos que presenten las partes.

En desacuerdo, el 22 de junio de 2026, San Juan Bay acudió ante este Foro mediante el recurso de epígrafe,10 en el que señaló que la Comisión cometió los errores siguientes:

Erró la Comisión al emitir la Resolución y no abstenerse de emitir la misma, sabiendo que había una acción judicial

7 Véase, Resolución y Orden recurrida, determinación de hechos núm. 6, pág. 2. 8 Véase, Resolución y Orden recurrida, determinación de hechos núm. 10, pág. 3. 9 Conocido como Reglamento de procedimientos adjudicativos. 10Entrada núm. 1 del caso núm. TA2026RA00330 del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos del Tribunal de Apelaciones (SUMAC TA).

pendiente de resolución y permitir que la Asociación de Navieros incurriera en la mala práctica de “forum shopping”

e ignorar sus decisiones previas.

Erró la Comisión al emitir una resolución de cese y desista al amparo de la regla 11 sin realizar determinaciones específicas, sustentadas por el expediente, sobre la existencia de un grave daño inmediato, un peligro inminente o una amenaza concreta a la salud, la seguridad o el bienestar del pueblo de puerto rico.

Erró la Comisión al utilizar un procedimiento adjudicativo de acción inmediata, diseñado para emergencias, para resolver de forma coercitiva e inmediata una controversia jurídica ordinaria sobre la aplicabilidad de la LPAU y la naturaleza jurídica de las Guías.

Erró la Comisión al conceder, sin vista previa, el remedio judicial que fue solicitado por la Asociación de Navieros ante el tribunal superior y al predicar dicha orden en una determinación jurídica preliminar de que las guías constituyen normas de aplicación general no adoptadas conforme a la LPAU.

Erró la Comisión al emitir una resolución inmediata, sin fecha de expiración y sin límite temporal expreso, que opera como una prohibición continua e indefinida pese a que la Regla 11 exige una vista dentro de diez días para resolver si la orden provisional se hace permanente o se revoca.

Erró la Comisión al actuar de forma arbitraria y caprichosa al suspender la totalidad de las Guías sin realizar un análisis técnico del impacto operacional y de seguridad que produciría su eliminación inmediata.

Erró la Comisión al imponer una restricción inmediata sobre el uso colectivo de criterios profesionales de seguridad marítima por prácticos licenciados sin satisfacer los requisitos reglamentarios y constitucionales mínimos aplicables a una actuación coercitiva previa a una vista.

Como parte del recurso ante nos, la parte recurrente incluyó una moción en auxilio de jurisdicción. En específico, nos solicitó que ordenemos la paralización inmediata del dictamen recurrido, con el objetivo de preservar el statu quo existente con anterioridad a la efectividad de la orden provisional, mientras se adjudica la procedencia del recurso ante nos.

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Asociación De Navieros De Puerto Rico, Inc. v. San Juan Bay Pilots Corp., (prapp 2026).

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