Arcilia Oyola v. Sucesión Arturo Collazo

91 P.R. Dec. 778
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 19, 1965
DocketNúmero: R-63-278
StatusPublished
Cited by1 cases

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Arcilia Oyola v. Sucesión Arturo Collazo, 91 P.R. Dec. 778 (prsupreme 1965).

Opinion

El Juez Asociado Señor Ramírez Bages

emitió la opinión del Tribunal.

Se trata de responsabilizar a los dueños de un tractor por las lesiones sufridas por un menor mientras manejaba el tractor en una finca. A los fines de disponer del caso, debemos resolver si el empleado de aquellos que controlaba el tractor estaba autorizado por ellos para invitar al menor a montarse y conducir dicha máquina o si la actuación del menor de manejar el tractor “tiende al logro de la encomienda del patrono, pudiendo redundar en beneficio de éste.”

El menor Eustaquio Velázquez Oyóla fue gravemente lesionado en 10 de abril de 1962 al volcarse un tractor de los denominados “Zaneú”, propiedad de los recurrentes, mientras lo-guiaba dentro de una finca de éstos, en el barrio Ceiba Sur del Municipio de Juncos. De acuerdo con las determinaciones [780]*780de hecho del tribunal de instancia, dicho menor estaba que-mando paja en la finca en cuestión; cuando terminó y mientras se dirigía a su casa fue invitado por un empleado de los recu-rrentes, Joaquín Rivera Arsuaga, quien pasó por su lado manejando el referido tractor, para que se montara en éste; se dirigieron hacia una grúa y en el viaje de regreso, a solici-tud de Rivera, Velázquez tomó el guía y controles del tractor; al acercarse a bastante velocidad a una bifurcación, Rivera súbitamente le indicó a Velázquez que virara hacia una pieza de caña, y al éste efectuar un viraje violento, se volcó el tractor cayendo el menor debajo, lo que le ocasionó una frac-tura compuesta diminuta de la tibia derecha y una fractura del femur izquierdo; en la fecha del accidente Velázquez no trabajaba habitualmente para la referida Sucesión, sin embargo, él había manejado el tractor envuelto en el accidente en varias ocasiones a solicitud de Arturo Collazo Jr., adminis-trador de los negocios de la Sucesión y quien había dado instrucciones a Joaquín Rivera para que instruyera al menor en el manejo del tractor. Concluyó dicho tribunal que al permitir Rivera que Velázquez condujese el tractor, lo hizo con la autorización implícita de Collazo Jr., y por lo tanto, la negligencia de Rivera es imputable a los demandados. Deter-minó, además, que Velázquez también incurrió en negligencia. Estimó sus daños en $10,000 y que su negligencia contribuyó en un 50% a la ocurrencia del accidente. En tal virtud, con-denó a los recurrentes a pagar al menor la suma de $5,000 y pagar a la madre de éste, Rosa Arcilia Oyóla, la suma de $2,500 más las costas.

No conforme, apuntan los recurrentes que el tribunal de instancia erró al resolver (1) que el conductor del tractor tenía autoridad implícita de su patrono para permitir que éste condujera el tractor en cuestión y (2) que los recurren-tes son responsables de los daños sufridos por el recurrido Velázquez Oyóla.

[781]*781De acuerdo con la doctrina que establecimos en Martínez v. Comunidad M. Fajardo, 90 D.P.R. 461 (1964), la responsabilidad en casos como éste no puede fijarse mediante la aplicación de las disposiciones de la Sec. 18-101 de la Ley de Vehículos y Tránsito, 9 L.P.R.A. sec. 1751.

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