Aponte y Fontánez v. Alonso Muñoz

46 P.R. Dec. 549
Supreme Court of Puerto Rico·Decided April 20, 1934·No. No. 6355·Published·Cited by 3 cases

Opinion

El Jdez Asociado Señor Córdova Davila,

emitió la opinión del tribunal.

Irene Aponte y Fontánez, menor de edad representada por su padre José Aponte, ejercita esta acción en reclamación de daños y perjuicios contra Ramón Alonso Muñoz, a quien acusa de haberla persuadido a mantener comercio carnal ilícito con ella bajo promesa de matrimonio. Se alega en la demanda que en marzo de 1931, la demandante gozaba de magnífica reputación moral y social, siendo una mujer sol-tera, honesta, casta y virtuosa y reputada hasta entonces como pura; y que desde hacía como dos años, con anterio-ridad a dicha fecha, llevaba y venía llevando lícitas y públicas relaciones amorosas, para casarse, con el demandado Ramón Alonso Muñoz, hombre soltero y con el cual podía contraer matrimonio sin dispensa alguna; que a principio de marzo •de 1931, el demandado sedujo a lá demandante, bajo promesa [551] de inmediato matrimonio, teniendo comercio carnal ilícito con ella y gozando de su virginidad, en el barrio de Monacillos de Río Piedras; que la demandante realizó el acto carnal con el demandado y le rindió su virginidad, como consecuencia única y exclusiva de la promesa de matrimonio que le hizo el referido Ramón Alonso Muñoz; que el demandado no ba cumplido ni está dispuesto a cumplir la promesa de matri-monio que hizo a la demandante. Se alega, además, que la demandante ba perdido la buena reputación moral y social de que gozaba en la comunidad, ba sufrido y sufre enferme-dades, insomnios, decaimiento orgánico y dolores morales por la pérdida de su virginidad, pureza y reputación; que se encuentra avergonzada por el ultraje inferídole en su bonor por el demandado, y que se encuentra impedida, por falta de su virginidad, de contraer matrimonio con cualquier otro hombre y está expuesta, por culpa del demandado, a futuras desdichas que nada bueno le proporcionarán. La demandante reclama $20,000 por los daños y perjuicios que, según alega, se le han ocasionado.

El demandado niega, por carecer de información y creen-cia suficientes para admitirlo, que la demandante, en la fecha que se fija en la demanda, gozara de magnífica reputación moral y social, o fuera una mujer soltera, honesta, casta, virtuosa y reputada basta entonces por pura. Niega, además, que llevara relaciones lícitas y públicas con la demandante ni que le ofreciera en ocasiones algunas contraer matrimonio con ella, ni que a principios de marzo de 1931, ni en ninguna otra fecha, sedujese a la demandante bajo promesa inme-diata de matrimonio, y asimismo niega que tuviera comercio carnal ilícito con ella y que gozara de su virginidad en el barrio de Monacillos de Río Piedras, ni en ningún otro momento o sitio. En el hecho cuarto de la contestación, el demandado repite su negativa de haber realizado actos car-nales con la demandante en la forma alegada ni en ninguna otra forma.

Tanto la demanda como la contestación aparecen juradas; [552] la primera, por el padre de la menor demandante, José Aponte, y la segunda, por el propio demandado, Ramón Alonso Muñoz.

Con excepción de la certificación de nacimiento de la de-mandante, quien según la misma, nació en 28 de marzo de 1916, la evidencia producida es toda testifical. La corte inferior dictó sentencia declarando sin lugar la demanda. El recurso de apelación interpuesto por la demandante se basa única y exclusivamente en que el fallo se debió a una errónea apreciación de la prueba. La corte inferior, en el examen que hace de las declaraciones de los testigos, pone en tela de juicio el testimonio de la demandante, de cuya veracidad duda, y, haciendo constar que la prueba es contra-dictoria, resuelve el caso en favor de la parte demandada. Toda vez que el recurso interpuesto se limita a plantear y discutir cuestiones de hecho, se hace necesario conocer y analizar la prueba para ver si la corte inferior ha incurrido o no en el error que se le atribuye, y si este error, en caso de que exista, es de tal naturaleza que justifique la revocación de la sentencia.

La joven Irene Aponte declara lo siguiente a preguntas de su abogado:

“Me llamo Irene Aponte: conozco a Ramón Alonso Muñoz, que está aquí al lado de su abogado, Sr. Coll, quien era novio mío con promesa becba a mí y a mi madre de casarse conmigo y con quien llevé relaciones amorosas durante dos años. Lo conocí en casa de su mayordomo Eleodoro Torres, en el barrio Monacillos, No. 6, de Río Piedras cuya casa quedaba en la finca de Ramón Alonso, cerca de la en que yo vivía de don Jorge Romaní: ambas fincas quedaban frente por frente: Yo hablaba con Alonso algunas v'eces en la casa de Eleodoro Torres y otras veces en la casa que Alonso tenía en su finca, frente a la vía. Durante mis relaciones amorosas con Alonso éste me decía que me fuera con él, que se casaría conmigo y yo le dije que no me atrevía, que se lo dijera a mamá y él me decía que hablaría con ésta. Empecé a llevar relaciones con Alonso en el año 1929 y viví en el barrio Monacillos con mi familia hasta el mes de agosto de 1930 en que nos trasladamos para, el barrio de Hato Rey, en'cuya época continuaba todavía Ramón Alonso las relaciones amoro-[553] sas conmigo. Alonso iba a mi casa y me ■visitaba y me llevaba a pasear en su auto, unas veces me iba a buscar por la mañana pero siempre me iba 'a buscar por la noche. A los paseos íbamos como novios. En uno de esos paseos me llevó a la casita que él tiene en la finca, a la orilla de la vía, en el barrio Monacillos, en el auto-móvil y me dijo allí que si yo me entregaba a él, se casaría conmigo y tanto estuvo diciéndomelo hasta que me obligó a entregarme a él y allí gozó de mi virginidad y yaciendo conmigo. En ese momento yo tenía como catorce años de edad y era virgen. Yo nunca había tenido otro novio nada más que Alonso y cuando comencé las rela-ciones amorosas con él sólo tenía trece años de edad y no había tenido ningún novio.' Alonso gozó de mi virginidad en el mes de marzo de 1931 y yo no había salido a pasear con ningún otro hombre más que con Alonso y le entregué mi virginidad porque en ese mo-mento él me repitió que se iba a casar conmigo en esa semana porque ■esperaba arreglar unas cosas para casarse. Después de ese día en •que Alonso gozó de mi virginidad continué yendo con él a esa misma •casita como tres o cuatro meses más, pues él siempre me iba a buscar en automóvil y allí en la casita realizábamos contacto carnal repitién-dome siempre que se casaría conmigo. Alonso no se ha casado con-migo pero me decía siempre que se casaría. Después él se fué y no ■volv’ió más donde mi y entonces mamá, papá y yo fuimos donde él, y yo le dije que lo iba a denunciar y él me dijo ‘tumba eso que tú cada vez que vienes no vienes más que a molestarme’, y lo de-nuncié. Después que él me abandonó en esa forma he sufrido muchí-simo, estuve enferma mucho tiempo, hay veces que no puedo dormir tranquila y fui despedida de la congregación ‘Hijas de María’, a la ■cual yo pertenecía porque el Padre (Sacerdote) supo que yo no era ■señorita, y me sacó de la congregación, porque no podía estar junta «on las otras niñas.”

A preguntas del demandado, contestó:

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Aponte y Fontánez v. Alonso Muñoz, 46 P.R. Dec. 549 (prsupreme 1934).

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