Anibelle Sloan Altieri Yohanna De Jesús Berríos Y Rolando Román Pérez v. Rafael Aponte, Daniel Torre, Consejo De Titulares Del Condominio Puerto Paseos Y Rogelio Muñoz

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 14, 2026
DocketTA2025RA00102
StatusPublished

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Anibelle Sloan Altieri Yohanna De Jesús Berríos Y Rolando Román Pérez v. Rafael Aponte, Daniel Torre, Consejo De Titulares Del Condominio Puerto Paseos Y Rogelio Muñoz, (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VII

ANIBELLE SLOAN ALTIERI REVISIÓN DE DECISIÓN YOHANNA DE JESÚS BERRÍOS ADMINISTRATIVA Y ROLANDO ROMÁN PÉREZ procedente del QUERELLANTE(S)-RECURRIDA(S) DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR (DACO) V. TA2025RA00102 Caso Núm. C-SAN-2024-0020372 RAFAEL APONTE, DANIEL C-SAN-2024-0020428 TORRE, CONSEJO DE TITULARES DEL CONDOMINIO Sobre: PUERTO PASEOS Y ROGELIO Ley de Condominios MUÑOZ QUERELLADA(S)-RECURRENTE(S)

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Santiago Calderón.

Barresi Ramos, juez ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, hoy día 14 de mayo de 2026.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, el CONSEJO DE TITULARES DEL

CONDOMINIO PUERTO PASEOS (CONSEJO DE TITULARES) mediante una Solicitud de

Revisión Judicial incoada el 23 de julio de 2025. En su recurso, nos solicita la revisión

de la Notificación y Orden emitida el 27 de mayo de 2025 por el DEPARTAMENTO DE

ASUNTOS DEL CONSUMIDOR (DACO).1 Mediante la referida decisión, se declaró ha

lugar la Moción Urgente de Paralización de Obras presentada el 14 de mayo de 2025

por la señora YOHANNA DE JESÚS BERRÍOS (señora DE JESÚS BERRÍOS) y se le requirió

al CONSEJO DE TITULARES la paralización inmediata de las obras relacionadas a la

instalación y/o reemplazo del generador en el condominio. Además, se le apercibió

que el incumplimiento podría conllevar la imposición de una multa administrativa

de hasta $10,000.00 conforme al Artículo 69 de la Ley de Condominios.

1 Este dictamen administrativo fue notificado y archivado en autos el 27 de mayo de 2025. Apéndice de la Solicitud de Revisión Judicial, págs. 227-228. TA2025RA00102 Página 2 de 8

Exponemos el trasfondo fáctico y procesal que acompaña a la presente

controversia.

–I–

El 24 de octubre de 2024, los señores ANIBELLE SLOAN ALTIERI (señora SLOAN

ALTIERI) y Rolando Román Pérez instaron una Querella impugnando la asamblea

extraordinaria celebrada el 24 de septiembre de 2024.2 Exteriorizaron que, en dicha

asamblea, se aprobó una derrama para una obra de mejora sin obtener el

consentimiento unánime del Consejo de Titulares y el retiro de fondos de la cuenta

de reserva para la adquisición e instalación de un segundo generador de energía

eléctrica para suplir la demanda de servicio eléctrico en todas las áreas comunales

y privativas del Condominio Puerto Paseos. Alegaron que las actuaciones de la

Junta de Directores y los acuerdos alcanzados son contrarios a la Ley 129-2020, el

Reglamento y Escritura Matriz. Por ello, suplicó se ordene el cese y desista de:

(i) eliminar el área recreativa de juego de niños, para cambiar su destino y uso de este elemento común general con el propósito de ubicar una base de cemento, un segundo generador eléctrico y un segundo tanque de diesel; (ii) ubicar una segunda base de hormigón, un segundo generador eléctrico y un segundo tanque de diesel en el área recreativa de juego de niños, extremadamente cerca al edificio de apartamentos, en violación a normas y reglamentaciones ambientales, afectando a la parte querellante y otros titulares en su salud y en pleno uso y disfrute de su apartamento; (iii) imponer una derrama para una obra de mejora sin haber requerido, no haber obtenido, no haber cumplido con el requisito de unanimidad para su aprobación; y (iv) retirar dinero de la cuenta de reserva del Consejo de Titulares, incluyendo el retiro de los $100,000.00 adicionales que no formaron parte de la Convocatoria ni de la agenda circulada.

Posteriormente, el 19 de noviembre de 2024, la señora YOHANNA DE JESÚS

BERRÍOS (señora JESÚS BERRÍOS) entabló una Querella impugnando la misma

asamblea extraordinaria.3

Más tarde, el 3 de febrero de 2025, el CONSEJO DE TITULARES presentó su

Contestación a Querella en el caso C-SAN-2024-0020372.4 Sustentó, entre otros,

que con la aprobación de la Ley 129-2020 la adquisición de un generador de energía

eléctrica que supla la demanda de áreas comunes, o comunes y privadas, haciendo

2 El numero asignado a la Querella es: C-SAN-2024-0020428. Apéndice de la Solicitud de Revisión Judicial, págs. 1-14. 3 El numero asignado a la Querella es: C-SAN-2024-0020372. Apéndice de la Solicitud de Revisión Judicial, págs. 15-19. 4 Apéndice de la Solicitud de Revisión Judicial, págs. 20-44. TA2025RA00102 Página 3 de 8

uso de infraestructura eléctrica del condominio, es un elemento común general

necesario, y su adquisición no se puede considerar como una obra de mejora; y en

el área en donde se colocaría el generador no contiene limitación especifica de uso

o destino en la Escritura Matriz.

El 18 de febrero de 2025, la señora JESÚS BERRÍOS presentó una Querella

Enmendada arguyendo que el proyecto del generador es una alteración a la

construcción actual del complejo que requiere la obtención de permisos de las

agencias pertinentes. También, esta alteración es contraria a los planos existentes,

no surge de la escritura matriz ni del Reglamento.5

El 25 de febrero de 2025, señora SLOAN ALTIERI presentó una Moción

Solicitando Consolidación de las querellas.

Después, el 10 de marzo de 2025, en el caso: C-SAN-2024-0020372, el

CONSEJO DE TITULARES presentó su Contestación a Querella Enmendada.6 Así, el 20

de marzo de 2025, se dictaminó Orden sobre la consolidación de las Querellas.7

Seguidamente, el 14 de mayo de 2025, el CONSEJO DE TITULARES presentó

Moción Solicitando Resolución Sumaria de la Querella C-SAN-2024-0020372.8 En la

misma fecha, la señora JESÚS BERRÍOS presentó Moción Urgente de Paralización de

Obras.9 Ese día, el CONSEJO DE TITULARES presentó Oposición a Moción Urgente de

Paralización de Obra.10 Al poco tiempo, el 22 de mayo de 2025, se celebró una

audiencia.11 Ante ello, el 27 de mayo de 2025, se emitió la Orden recurrida.

Inconforme, el 11 de junio de 2025, el CONSEJO DE TITULARES presentó su

Moción Solicitando Reconsideración de Orden de Paralización.12 El 24 de junio de

2025, la señora JESÚS BERRÍOS presentó Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria

y Solicitud de Sentencia Sumaria a Favor de la Querellante. A los pocos días, el 27

de junio de 2025, el CONSEJO DE TITULARES presentó una Moción Solicitando

Resolución Sumaria de la Querella C-SAN-2024-0020428.

5 Íd., págs. 45-51. 6 Íd., págs. 52-81. 7 Íd., págs. 82-83. 8 Apéndice de la Solicitud de Revisión Judicial, págs. 99-212. 9 Íd., págs. 213-214. 10 Íd., págs. 215-223. 11 Apéndice de la Solicitud de Revisión Judicial, págs. 224-226. 12 Íd., págs. 229-249. TA2025RA00102 Página 4 de 8

A continuación, el 3 de julio de 2025, el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL

CONSUMIDOR (DACO) expidió su Notificación y Orden determinando no ha lugar el

petitorio de reconsideración y manteniendo vigente la orden de paralización hasta

que se adjudicara la controversia.13

Aun en desacuerdo, el día 23 de julio de 2025, el CONSEJO DE TITULARES

recurrió mediante Solicitud de Revisión Judicial y Moción en Auxilio de Jurisdicción

ante este foro intermedio En su escrito, señala el(los) siguiente(s) error(es):

Erró el DACo al emitir la orden provisional de paralización sin celebrar una vista conforme lo requiere el Artículo 13 de su Ley Habilitadora, y la Regla 25 del Reglamento Núm. 8034.

Erró el DACo al emitir la orden provisional de paralización sin evaluar evidencia ni considerar los requisitos que nuestro ordenamiento jurídico impone para que un foro pueda aquilatar si procede un remedio provisional.

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