ángel Luis Ramírez v. Hospital Pavía De Arecibo, Universal Insurance Company of Puerto Rico; Y Otros v. Prime Health Services, Inc. Y Aseguradoras A, B, C

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 18, 2026
DocketTA2026AP00336
StatusPublished

This text of ángel Luis Ramírez v. Hospital Pavía De Arecibo, Universal Insurance Company of Puerto Rico; Y Otros v. Prime Health Services, Inc. Y Aseguradoras A, B, C (ángel Luis Ramírez v. Hospital Pavía De Arecibo, Universal Insurance Company of Puerto Rico; Y Otros v. Prime Health Services, Inc. Y Aseguradoras A, B, C) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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ángel Luis Ramírez v. Hospital Pavía De Arecibo, Universal Insurance Company of Puerto Rico; Y Otros v. Prime Health Services, Inc. Y Aseguradoras A, B, C, (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

ÁNGEL LUIS RAMÍREZ Apelación procedente del Apelado Tribunal de Primera v. Instancia, Sala TA2026AP00336 Superior de HOSPITAL PAVÍA DE Arecibo ARECIBO, UNIVERSAL INSURANCE COMPANY OF Caso Número: PUERTO RICO; Y OTROS AR2025CV00201

Apelado Sobre: Caída

v.

PRIME HEALTH SERVICES, INC. Y ASEGURADORAS A, B, C

Apelante Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Mateu Meléndez, la Jueza Boria Vizcarrondo y el Juez Robles Adorno

Rivera Marchand, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de mayo de 2026.

Comparece ante esta Curia, Prime Health Services, Inc. (Prime

Health o parte apelante) y solicita que revoquemos la Sentencia

Parcial que el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de

Arecibo (TPI o foro primario) emitió y notificó, el 13 de noviembre de

2025.1 Mediante el referido dictamen, el foro primario desestimó con

perjuicio la causa de acción extracontractual por daños y perjuicios,

pero mantuvo vigente la acción contractual de indemnización y

nivelación presentada por el Hospital Pavía de Arecibo y Universal

Insurance Company (parte apelada) en contra de Prime Health.

Por los fundamentos que exponemos a continuación,

revocamos en parte el dictamen apelado.

1 Sistema Unificado de Administración y Manejo de Casos (SUMAC) TA, Entrada

Núm.1, Apéndice 35. TA2026AP00336 2

I.

El 6 de febrero de 2025, el señor Ángel Luis Ramírez (señor

Ramírez) presentó una Demanda por daños y perjuicios contra el

Hospital Pavía de Arecibo (Hospital) y Universal Insurance Company

(Universal).2 En síntesis, alegó que, el 7 de junio de 2023, sufrió una

caída cuando se aproximaba a una de las puertas de salida del

Hospital, al resbalar la muleta que utilizaba sobre el piso que estaba

húmedo.3 Adujo, la condición de humedad del área se debió a la

condensación que generó el sistema de aire acondicionado, palpado

así en la pared sobre la cual se deslizó tras la caída. Sostuvo que, el

Hospital conocía de la condición de humedad del área ya que había

colocado un evaporador para manejar la condensación que generó

el sistema de aire acondicionado. En su consecuencia, sostuvo que

dicha parte responde por ser dueño y tener bajo su cuidado, control

y dominio el área donde sufrió el accidente, junto a Universal, por

tener una póliza de seguros por responsabilidad pública expedida a

favor del Hospital. El señor Ramírez expuso que, como consecuencia

del accidente: sufrió una nueva fractura en el tendón de aquiles

derecho que requirió otra intervención quirúrgica; le colocaron yeso

por 6 semanas; utilizó bota ortopédica y sillón de ruedas; se le

ordenó terapias físicas; y perdió sus dos trabajos debido a las

ausencias por los tratamientos médicos, entre otros. Así pues,

reclamó por daños físicos y emocionales una suma no menor de

$200,000.00 y $50,000.00, respectivamente.

En reacción, el Hospital Pavia de Arecibo y Universal

Insurance Company presentaron Contestación a Demanda.4 Allí, se

alegó afirmativamente que, para el día de los hechos, el área donde

ocurrió el accidente estaba bajo el control y custodia de terceras

2 Íd., Apéndice 1. 3 Surge de la demanda, el 4 de marzo de 2024, el señor Ramírez reclamó extrajudicialmente al Hospital, y el 5 de julio de 2024, cursó una oferta transaccional a Universal, interrumpiendo así el término prescriptivo. 4 SUMAC TA, Entrada Núm.1, Apéndice 12. TA2026AP00336 3

personas y no del Hospital, entre otros planteamientos. Además, se

negó que el piso y paredes del área donde ocurrió el incidente hayan

estado húmedas.

En la misma fecha, la parte apelada presentó Demanda contra

Tercero, contra Prime Health.5 Por un lado, se afirmó que, para la

fecha de los hechos, los apelantes habían suscrito con el Hospital, y

mantenían vigente, un Contrato de Servicios por el cual Prime Health

se obligó a proveer servicios de limpieza y mantenimiento en las

facilidades del Hospital.

Así pues, y en vista de que en la Demanda el señor Ramírez

alegó que el Hospital incurrió en negligencia, al no asegurarse que

el área del accidente estuviera en buen estado, y libre de condiciones

peligrosas, en la Demanda contra Tercero, a su vez, el Hospital

sostuvo que el área donde ocurrió el accidente es una de las áreas

bajo el control y dominio de Primer Health, en virtud del contrato

suscrito, entre ambos. En la tercera demanda, el Hospital planteó

que, debido a los acuerdos de relevo, responsabilidad e

indemnización contenidos en el contrato con Prime, en la

eventualidad en que el Tribunal determine que el accidente ocurrió

por la presencia de humedad, y/o falta de mantenimiento y limpieza

en el área, es Prime Health quien está obligado a responder

directamente al señor Ramírez.6 Ahora bien, la parte apelada

5 Íd., Apéndice 13. 6 Como parte de la Demanda contra Tercero se presentó como Anejo el Contrato de

Servicios, del cual, según las alegaciones de la parte apelada, los acuerdos de relevo, responsabilidad e indemnización surgen de las siguientes cláusulas:

Responsabilidad e Indemnización: Como contratista independiente, PRIME HEALTH SERVICES, INC. exime de toda responsabilidad al DR. SUSONI HEALTH COMMUNITY SERVICES CORP., sus afiliadas y sus respectivos directores, oficiales, empleados y representantes, por cualquier accidente o daño que sufran PRIME HEALTH SERVICES, INC., sus empleados, agentes, subcontratistas, representantes en su carácter personal y/o en su propiedad, así como de cualquier daño que PRIME HEALTH SERVICES, Inc., sus empleados, agentes, subcontratistas o representantes causen a terceras personas y/o propiedad ajena, en o afuera de las facilidades del DR. SUSONI HEALTH COMMUNICTY SERVICES, CORP. o sus afiliadas mientras se encuentren desempeñando labores relacionadas con el presente Contrato. TA2026AP00336 4

también alegó que, en virtud de lo pactado entre las partes, Prime

Health estaría obligado a indemnizarle por cualquier cuantía que,

en su día, vengan obligados a pagar al señor Ramírez, de este

prevalecer en la demanda principal.

Superadas varias instancias procesales que resultan

necesarias pormenorizar, Prime Health presentó Moción de

Desestimación al amparo de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil, 32

LPRA Ap. V, R.10.2, en la que arguyó que la demanda en su contra

además de estar prescrita, carece de una reclamación que justifique

la concesión de un remedio.7 En cuanto a la prescripción, insistió

en que la demanda contra terceros fue presentada luego del término

de un año de ocurrido el accidente, según el término prescriptivo

para acciones por daños y perjuicios. Por otro lado, indicó que, el

señor Ramírez en su demanda reclamó en cuanto a la condición de

peligrosidad causada por la humedad que provocó el aire

acondicionado del Hospital, no así por negligencia en limpieza.

Asimismo, enfatizó en lo resuelto por el Tribunal Supremo en

Maldonado Rivera v. Suárez, 195 DPR 182 (2016), en particular: "un

cocausante demandado no puede traer al pleito mediante demanda

contra tercero a un presunto cocausante solidario con respecto a

De igual forma, PRIME HEALTH SERVICES, INC., defenderá, protegerá y revelará de toda responsabilidad al DR.

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