ángel Luis Ramírez v. Hospital Pavía De Arecibo, Universal Insurance Company of Puerto Rico; Y Otros v. Prime Health Services, Inc. Y Aseguradoras A, B, C

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided May 18, 2026·No. TA2026AP00336·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

ÁNGEL LUIS RAMÍREZ Apelación procedente del

Apelado Tribunal de Primera

v. Instancia, Sala TA2026AP00336 Superior de HOSPITAL PAVÍA DE Arecibo ARECIBO, UNIVERSAL INSURANCE COMPANY OF Caso Número:

PUERTO RICO; Y OTROS AR2025CV00201

Apelado Sobre: Caída v.

PRIME HEALTH SERVICES, INC. Y ASEGURADORAS A, B, C

Apelante

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Mateu Meléndez, la Jueza Boria Vizcarrondo y el Juez Robles Adorno

Rivera Marchand, Jueza Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de mayo de 2026.

Comparece ante esta Curia, Prime Health Services, Inc. (Prime Health o parte apelante) y solicita que revoquemos la Sentencia Parcial que el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo (TPI o foro primario) emitió y notificó, el 13 de noviembre de 2025.1 Mediante el referido dictamen, el foro primario desestimó con perjuicio la causa de acción extracontractual por daños y perjuicios, pero mantuvo vigente la acción contractual de indemnización y nivelación presentada por el Hospital Pavía de Arecibo y Universal Insurance Company (parte apelada) en contra de Prime Health.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, revocamos en parte el dictamen apelado.

1 Sistema Unificado de Administración y Manejo de Casos (SUMAC) TA, Entrada Núm.1, Apéndice 35.

I.

El 6 de febrero de 2025, el señor Ángel Luis Ramírez (señor Ramírez) presentó una Demanda por daños y perjuicios contra el Hospital Pavía de Arecibo (Hospital) y Universal Insurance Company (Universal).2 En síntesis, alegó que, el 7 de junio de 2023, sufrió una caída cuando se aproximaba a una de las puertas de salida del Hospital, al resbalar la muleta que utilizaba sobre el piso que estaba húmedo.3 Adujo, la condición de humedad del área se debió a la condensación que generó el sistema de aire acondicionado, palpado así en la pared sobre la cual se deslizó tras la caída. Sostuvo que, el Hospital conocía de la condición de humedad del área ya que había colocado un evaporador para manejar la condensación que generó el sistema de aire acondicionado. En su consecuencia, sostuvo que dicha parte responde por ser dueño y tener bajo su cuidado, control y dominio el área donde sufrió el accidente, junto a Universal, por tener una póliza de seguros por responsabilidad pública expedida a favor del Hospital. El señor Ramírez expuso que, como consecuencia del accidente: sufrió una nueva fractura en el tendón de aquiles derecho que requirió otra intervención quirúrgica; le colocaron yeso por 6 semanas; utilizó bota ortopédica y sillón de ruedas; se le ordenó terapias físicas; y perdió sus dos trabajos debido a las ausencias por los tratamientos médicos, entre otros. Así pues, reclamó por daños físicos y emocionales una suma no menor de $200,000.00 y $50,000.00, respectivamente.

En reacción, el Hospital Pavia de Arecibo y Universal Insurance Company presentaron Contestación a Demanda.4 Allí, se alegó afirmativamente que, para el día de los hechos, el área donde ocurrió el accidente estaba bajo el control y custodia de terceras

2 Íd., Apéndice 1. 3 Surge de la demanda, el 4 de marzo de 2024, el señor Ramírez reclamó extrajudicialmente al Hospital, y el 5 de julio de 2024, cursó una oferta transaccional a Universal, interrumpiendo así el término prescriptivo. 4 SUMAC TA, Entrada Núm.1, Apéndice 12.

personas y no del Hospital, entre otros planteamientos. Además, se negó que el piso y paredes del área donde ocurrió el incidente hayan estado húmedas.

En la misma fecha, la parte apelada presentó Demanda contra Tercero, contra Prime Health.5 Por un lado, se afirmó que, para la fecha de los hechos, los apelantes habían suscrito con el Hospital, y mantenían vigente, un Contrato de Servicios por el cual Prime Health se obligó a proveer servicios de limpieza y mantenimiento en las facilidades del Hospital.

Así pues, y en vista de que en la Demanda el señor Ramírez alegó que el Hospital incurrió en negligencia, al no asegurarse que el área del accidente estuviera en buen estado, y libre de condiciones peligrosas, en la Demanda contra Tercero, a su vez, el Hospital sostuvo que el área donde ocurrió el accidente es una de las áreas bajo el control y dominio de Primer Health, en virtud del contrato suscrito, entre ambos. En la tercera demanda, el Hospital planteó que, debido a los acuerdos de relevo, responsabilidad e indemnización contenidos en el contrato con Prime, en la eventualidad en que el Tribunal determine que el accidente ocurrió por la presencia de humedad, y/o falta de mantenimiento y limpieza en el área, es Prime Health quien está obligado a responder directamente al señor Ramírez.6 Ahora bien, la parte apelada

5 Íd., Apéndice 13. 6 Como parte de la Demanda contra Tercero se presentó como Anejo el Contrato de

Servicios, del cual, según las alegaciones de la parte apelada, los acuerdos de relevo, responsabilidad e indemnización surgen de las siguientes cláusulas:

Responsabilidad e Indemnización: Como contratista independiente, PRIME HEALTH SERVICES, INC. exime de toda responsabilidad al DR. SUSONI HEALTH COMMUNITY SERVICES CORP., sus afiliadas y sus respectivos directores, oficiales, empleados y representantes, por cualquier accidente o daño que sufran PRIME HEALTH SERVICES, INC., sus empleados, agentes, subcontratistas, representantes en su carácter personal y/o en su propiedad, así como de cualquier daño que PRIME HEALTH SERVICES, Inc., sus empleados, agentes, subcontratistas o representantes causen a terceras personas y/o propiedad ajena, en o afuera de las facilidades del DR. SUSONI HEALTH COMMUNICTY SERVICES, CORP. o sus afiliadas mientras se encuentren desempeñando labores relacionadas con el presente Contrato.

también alegó que, en virtud de lo pactado entre las partes, Prime Health estaría obligado a indemnizarle por cualquier cuantía que, en su día, vengan obligados a pagar al señor Ramírez, de este prevalecer en la demanda principal.

Superadas varias instancias procesales que resultan necesarias pormenorizar, Prime Health presentó Moción de Desestimación al amparo de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R.10.2, en la que arguyó que la demanda en su contra además de estar prescrita, carece de una reclamación que justifique la concesión de un remedio.7 En cuanto a la prescripción, insistió en que la demanda contra terceros fue presentada luego del término de un año de ocurrido el accidente, según el término prescriptivo para acciones por daños y perjuicios. Por otro lado, indicó que, el señor Ramírez en su demanda reclamó en cuanto a la condición de peligrosidad causada por la humedad que provocó el aire acondicionado del Hospital, no así por negligencia en limpieza. Asimismo, enfatizó en lo resuelto por el Tribunal Supremo en Maldonado Rivera v. Suárez, 195 DPR 182 (2016), en particular: "un cocausante demandado no puede traer al pleito mediante demanda contra tercero a un presunto cocausante solidario con respecto a

De igual forma, PRIME HEALTH SERVICES, INC., defenderá, protegerá y revelará de toda responsabilidad al DR. SUSONI HEALTH COMMUNITY SERVICES, CORP., a sus afiliadas y sus respectivos directores, oficiales, empleados y representantes de y contra toda reclamación, daños, transacción, pérdida, multas, penalidades, costos y gastos (incluyendo sin limitación gastos legales y de investigación razonables), que surjan como consecuencia de cualquier acto u omisión de PRIME HEALTH SERVICES, INC., sus empleados, agentes, subcontratistas o representantes, así como de aquellas que surjan de la violación o incumplimiento de PRIMER HEALTH SERVICES, INC., con los términos de este Contrato o del desempeño de sus obligaciones bajo este Contrato.

[…]

Estas provisiones de indemnización y responsabilidad se mantendrán vigentes aún después de la expiración o terminación de este Contrato.

7 Íd., Apéndice 21.

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ángel Luis Ramírez v. Hospital Pavía De Arecibo, Universal Insurance Company of Puerto Rico; Y Otros v. Prime Health Services, Inc. Y Aseguradoras A, B, C, (prapp 2026).

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