ángel A. Rosario Maisonet v. Departamento De Educación

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided April 27, 2026·No. TA2026RA00112·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel XII

ÁNGEL A. ROSARIO MAISONET Revisión Judicial Recurrente procedente de la Oficina de

Apelaciones del

v. TA2026RA00112 Sistema de Educación

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN Caso Núm.

Recurrido OASE-2025-

00028

Sobre:

Acción

Disciplinaria

Panel integrado por su presidente, el Juez Candelaria Rosa, el Juez Adames Soto, el Juez Campos Pérez y la Jueza Trigo Ferraiuoli

Adames Soto, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de abril de 2026.

Comparece el señor Ángel A. Rosario Maisonet (señor Rosario Maisonet o recurrente), mediante recurso de revisión judicial, solicitando que revoquemos una Resolución y Orden emitida por la Oficina de Apelaciones del Sistema de Educación (OASE). En el contexto de un proceso disciplinario seguido por el Departamento de Educación (DE) en contra del señor Rosario Maisonet, quien es maestro, este presentó un recurso de apelación ante la OASE, foro que lo desestimó sin perjuicio, por falta de jurisdicción. Al así decidir, OASE explicó que solo ostenta jurisdicción para atender casos en los que intervengan empleados no unionados, por lo que, al ser el señor Rosario Maisonet un empleado unionado, carecía de facultad legal para adjudicar su reclamo.

Entre los argumentos que esgrime ante nosotros el recurrente a través del recurso presentado, está el de haber sido erróneamente notificado por el DE del foro administrativo al cual acudir en caso de interesar revisar la medida disciplinaria impuesta. En específico, señaló que en la notificación aludida fue el propio DE el que le indicó que podría recurrir ante la OASE como foro revisor, a pesar de ser un empleado unionado.

Por otra parte, en su oportuna comparecencia ante nosotros, el DE, representado por la Oficina del Procurador General (el Procurador), admite el error en la notificación señalado por el recurrente, por lo que nos solicita como remedio que desestimemos el recurso presentado por falta de jurisdicción y así permitir que el DE notifique nuevamente, pero de manera correcta.

Examinados los asuntos planteados por las partes, tienen razón al plantear error en la notificación sobre el foro administrativo al cual recurrir, por lo que desestimamos el recurso presentado para permitir su corrección por el DE. I. Resumen del tracto procesal pertinente Por motivo de una querella presentada por la directora escolar de la Escuela Violeta Reyes Pérez, localizada en el municipio de Cidra, escuela donde laboraba el recurrente como maestro, al recurrente se le informó el 21 de enero de 2025 que fue iniciada una investigación en su contra. Como resultado de la investigación, el 15 de julio de 2025, el DE notificó al señor Rosario Maisonet que sería suspendido de sus labores de manera sumaria, aunque sin privación de sueldo.

En desacuerdo, el señor Rosario Maisonet solicitó la celebración de una vista informal ante el propio DE. En efecto, tal vista fue pautada y luego celebrada el 9 de septiembre de 2025. A raíz de esta, el 7 de noviembre de 2025, fue emitida una Determinación Final, destituyendo al señor Rosario Maisonet de su puesto como maestro. En la sección del referido dictamen administrativo reservada para las advertencias sobre los remedios apelativos disponibles a la parte afectada, se le notificó al señor Rosario Maisonet su derecho de presentar un recurso de apelación ante la OASE (la Notificación).1

1 Apéndice 3 del Recurso de Revisión Judicial, págs. 23-24.

TA2026RA00112 3 A tenor con la información contenida en la Notificación, el 8 de diciembre de 2025, el señor Rosario Maisonet presentó un recurso de apelación ante la OASE, impugnando su destitución.

Ante lo cual, el 15 de diciembre de 2025, la OASE emitió una Orden para Mostrar Causa, concediéndole un término de veinte (20) días al señor Rosario Maisonet para mostrar causa por la cual no debía desestimar la apelación por falta de jurisdicción. Como motivo para tal advertencia, la OASE le señaló al señor Rosario Maisonet haber incumplido con varias disposiciones reglamentarias.2 En cumplimiento, el 9 de enero de 2026, el señor Rosario Maisonet presentó una Moción afirmando haber cumplido con los señalamientos reglamentarios señalados e informando que pertenecía a la Junta Local de Cidra y que la unidad apropiada es la Escuela Elsa D. Martínez Torres. Añadió que había acudido a la OASE, por cuanto esa había sido la instrucción que surgía de la Notificación del DE sobre el foro al cual acudir. Sobre este mismo tema, arguyó que, en el caso de que la OASE no fuera el foro correspondiente, “la determinación final resultaría inoficiosa y se debe devolver para que notifique cuál es el foro adecuado para la revisión”; “[s]i dicha notificación no advierte adecuadamente el foro al que se debe acudir en revisión, no se puede perjudicar a la parte por haber acudido al foro erróneo, ya que esto sería permitir que la agencia se beneficie de actuaciones administrativas que inducen a error a la parte notificada”.3 Comisión Ciudadanos v. GP Real Property, 173 DPR 998, 1015 (2008), citando a Carabarín et al. v. ARPE, 132 DPR 938, 958-959 (1993). Finalmente, afirmó que, a causa de la notificación defectuosa, se debía entender que el término para solicitar remedio por su destitución no había comenzado a transcurrir.

Examinada dicha moción, el 22 de enero de 2026, la OASE emitió una Resolución y Orden, en la cual desestimó la apelación sin perjuicio por falta

2 La OASE le imputó al peticionario no haber presentado el recurso de apelación dentro del

término reglamentario correspondiente ni cumplido con la oportuna notificación al DE. Elegimos no detenernos en los asuntos concernientes a tales controversias, por cuanto, como explicaremos más adelante, otros asuntos jurisdiccionales priman. 3 Apéndice 3 del Recurso de Revisión Judicial, pág. 47.

de jurisdicción y decretó el cierre y archivo del caso. En lo pertinente, la OASE determinó que estaba impedida de atender la apelación instada por el señor Rosario Maisonet ser un empleado sindicado, limitándose su jurisdicción a empleados no sindicados. Añadió que, “un error administrativo de la agencia en cuanto al foro al cual recurrir no puede crear jurisdicción donde no existe”4, e hizo constar que su determinación no menoscaba los derechos que pudiesen cobijar al señor Rosario Maisonet para presentar su reclamación ante otro foro.

Insatisfecho, el 11 de febrero de 2026, el señor Rosario Maisonet presentó una Solicitud de Reconsideración, la cual la OASE declaró No Ha Lugar. En lo pertinente a la presunta notificación errónea de la cual se recurría, dicho foro administrativo plasmó lo siguiente:

También concurrimos en que la Agencia viene obligada a advertir al Apelante sobre el Foro al que debe acudir en revisión. Si la notificación no advierte adecuadamente el Foro al que se debe acudir, no debe ser en detrimento del Apelante. Tomamos en consideración el error involuntario en la notificación. Fue precisamente por esto que desestimamos el recurso por falta de jurisdicción ante OASE, pero sin perjuicio, para darle la oportunidad al Apelante de radicarlo nuevamente ante el Foro correspondiente.5

Es así como el recurrente acudió ante nosotros, mediante recurso de revisión judicial, señalando la comisión del siguiente error:

Erró la OASE al desestimar la apelación por falta de jurisdicción, ya que el recurrente presentó la apelación dentro del término dispuesto para ello y dicho foro fue el que la determinación final del de advertía que debía presentarse la apelación.

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ángel A. Rosario Maisonet v. Departamento De Educación, (prapp 2026).

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