Andrés Miranda Rosario v. Municipio De Aguada

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 8, 2026
DocketTA2026AP00063
StatusPublished

This text of Andrés Miranda Rosario v. Municipio De Aguada (Andrés Miranda Rosario v. Municipio De Aguada) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Andrés Miranda Rosario v. Municipio De Aguada, (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XII

ANDRÉS MIRANDA Apelación ROSARIO procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Apelado Superior de Aguada

v. TA2026AP00063 Caso Núm.: AU2023CV00791 MUNICIPIO DE AGUADA

Apelante Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Candelaria Rosa, el Juez Adames Soto, el Juez Campos Pérez y la Jueza Trigo Ferraiuoli

Campos Pérez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de abril de 2026.

Comparece ante nos el Municipio de Aguada (Municipio o apelante)

y solicita la revocación de la Sentencia emitida el 14 de noviembre

de 2025 y notificada el día 17 siguiente, por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de Aguada (TPI). En el aludido pronunciamiento,

el TPI declaró Con Lugar la sentencia sumaria presentada por Andrés

Miranda Rosario (señor Miranda Rosario, apelado); DBA A&M

Construction (A&M Construction, apelado) y su reclamación en cobro de

dinero en contra del Municipio.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

confirmamos el dictamen apelado.

I.

El 14 de noviembre de 2023, el señor Miranda Rosario, quien hace

negocios como A&M Construction, presentó una Demanda por cobro de

dinero en contra del Municipio.1 En síntesis, el demandante alegó que,

mediante adjudicación de subasta informal y contrato, el demandado

otorgó la suma de $169,449.00 para un proyecto de construcción de

panteones de los cuales pagó $142,873.23 y adeuda $26,575.77. El

1 Véase, Entrada Núm. 1, del expediente digital del caso AU2023CV00791 en el Sistema

Unificado de Manejo y Administración de Casos del Tribunal de Primera Instancia (SUMAC-TPI). demandante desglosó la cantidad adeudada en las siguientes partidas:

1) $10,700.97 adeudados de la totalidad del balance inicial

2) $15,874.80 que fueron retenidos de los cheques pagados hasta la

culminación y aceptación de la obra. Adicional al monto adeudado, el

demandante solicitó la cantidad de $4,000.00 y el interés legal sobre el

mismo por gastos y honorarios de abogado.

El 8 de enero de 2024, el Municipio presentó su Contestación a

demanda.2 En su escrito, el demandado indicó que el contrato abarcaba

la construcción de cincuenta (50) panteones. En síntesis, alegó que el

demandante quería adjudicarse un panteón adicional, descrito como el

panteón número cincuenta y uno (51), sin pagar nada al Municipio.

Tras varias incidencias procesales, el 11 de abril de 2024 se celebró

la conferencia inicial. En su Minuta,3 transcrita el 19 de abril de 2024,

ambas partes plantearon la controversia sobre la construcción del

panteón adicional. Ambas partes acordaron reunirse para examinar

documentos y el Tribunal señaló una vista transaccional.

El 13 de mayo de 2024, las partes comparecieron a la vista

transaccional. Allí, se comunicó que la oferta de transacción fue

rechazada. Así las cosas, mediante Minuta,4 transcrita el día 17

siguiente, el TPI señaló la vista de estado de los procedimientos.

Luego de varias incidencias procesales, el 30 de septiembre

de 2024, las partes discutieron lo acontecido hasta el momento en

relación con el descubrimiento de prueba. Entre otras cosas, el

demandante insistió en que construyó el panteón adicional bajo unas

instrucciones que recibió. Por su parte, el Municipio alegó que el

demandante pretendía otorgarse el panteón para su propiedad y si el

demandante pagaba por el panteón, el Municipio aceptaría el proyecto.

Además, el demandado sugirió que se verificara el contrato para luego

2 Entrada Núm. 4, SUMAC-TPI. 3 Entrada Núm. 8, SUMAC-TPI. 4 Entrada Núm. 9, SUMAC-TPI. pasar a la controversia del panteón adicional. Así las cosas, mediante

Minuta transcrita el 3 de octubre de 2024, el TPI señaló la Conferencia

con Antelación al Juicio.5

El 15 de noviembre de 2024, la parte demandante presentó Moción

solicitando al tribunal que dicte sentencia sumaria parcial.6 Planteó la

existencia de una sola controversia jurídica o de derecho: el pago de la

partida de $10,700.97 procedentes de fondos gubernamentales. Se

amparó en el Artículo VII del contrato suscrito entre las partes y al

Artículo 2.109 del Código Municipal de Puerto Rico (Código Municipal), 21

LPRA sec. 7331. La moción incluyó una copia del contrato y talonarios

sobre el envío de cheques al demandante.

El 18 de diciembre de 2024, el Municipio presentó su oposición.7

Entre otras cosas, el Municipio reclamó ser el dueño de la obra, explicó

su rol en calidad de ello, y esbozó sus facultades respecto al pago de

arbitrios de construcción en virtud del Código Municipal.

El 20 de diciembre de 2024, mediante Orden,8 el TPI concedió a las

partes hasta el 22 de enero de 2025 para informar al Tribunal la

posibilidad de un acuerdo parcial o total.

El 22 de enero de 2025, el señor Miranda Rosario comunicó al

Tribunal su aceptación de adquisición del panteón #51, conforme a los

costos establecidos por ordenanza municipal.9

El 13 de febrero de 2025, ambas partes comparecieron en el escrito

intitulado Moción informando estipulación parcial alcanzada y en

cumplimiento de orden.10 Allí, las partes describieron el acuerdo

alcanzado como sigue:

5 Entrada Núm. 13, SUMAC-TPI. 6 Entrada Núm. 17, SUMAC-TPI. 7 Entrada Núm. 21, SUMAC-TPI. 8 Entrada Núm. 25, SUMAC-TPI. 9 Entrada Núm. 26, SUMAC-TPI. Moción Informativa y en cumplimiento de orden. En

esta moción, el apelado incluyó una Certificación del cementerio municipal y Recibo de Recaudador por el pago de $300.00. Según el escrito, el apelado accedió a que otros $3,200.00 le fueran descontados. 10 Entrada Núm. 28, SUMAC-TPI. […]

2. Conforme a la Ordenanza Municipal Número 34, Serie 2010-2011 el costo del panteón es de $3,200.00 y $300.00 el terreno.

3. Debido a que la parte demandante con fecha del 6 de junio de 2023 realizó el pago de $300.00 por concepto de pago del terreno, las partes han acordado que a este se le descontará la cantidad de $3,200 de la suma de $15,874.80 retenida por el Municipio de Aguada para completar la adquisición del antes mencionado panteón y de ese modo obtener la titularidad de este.

4. Con la presente estipulación parcial las partes ponen fin a la controversia del panteón #51 a los fines de que el Municipio de Aguada proceda con el desembolso de la suma retenida por concepto del 10% de los cheques pagados, una vez se descuente a esta partida el costo del panteón. […]

El 14 de febrero de 2025, notificada el 19 de febrero de 2025, el

TPI dictó Sentencia Parcial.11 En ella, impartió su aprobación a la

estipulación parcial alcanzada por las partes en torno a la controversia

sobre el panteón #51.

El 22 de mayo de 2025, las partes comparecieron a la Vista de

conferencia con antelación al juicio. En su Minuta,12 transcrita al día

siguiente, queda aún por adjudicar el pago de los arbitrios de

construcción de la obra. Sobre arbitrios, patente y seguro, el demandante

expresó que sometió una cotización por $29,500.00 y que una diferencia

de $18,799.00 se la descontaron del pago. Por su parte, el Municipio

afirmó ser el dueño de la obra y, en calidad de ello, alegó que es quien

paga por los arbitrios de construcción. El Municipio alegó que el

demandante cotizó una cantidad de arbitrios mayor a la que tenía que

pagar. El TPI solicitó algún documento donde se especifique sobre el

11 Entrada Núm. 29, SUMAC-TPI.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Jusino Figueroa v. Walgreens of San Patricio Inc.
155 P.R. Dec. 560 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Irizarry López v. García Cámara
155 P.R. Dec. 713 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Vera Morales v. Bravo
161 P.R. Dec. 308 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Andrés Miranda Rosario v. Municipio De Aguada, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/andres-miranda-rosario-v-municipio-de-aguada-prapp-2026.