Andino Q. Olguín Arroyo Y Otros v. Airbnb, Inc. Y Otros

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 23, 2025
DocketTA2025CE00216
StatusPublished

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Andino Q. Olguín Arroyo Y Otros v. Airbnb, Inc. Y Otros, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

ANDINO Q. OLGUÍN Certiorari ARROYO Y OTROS Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Recurridos Sala de SAN JUAN TA2025CE00216 v. Caso Núm.: SJ2023CV08009 AIRBNB, INC. Y OTROS Sobre: Peticionarios Injunction permanente y otros

Panel integrado por su presidente el Juez Bonilla Ortiz, la Jueza Mateu Meléndez y la Jueza Prats Palerm.1

Mateu Meléndez, Jueza Ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de septiembre de 2025.

El 30 de julio de 2025, Airbnb Ireland UC (Airbnb Ireland o

peticionario) presentó una Petición de Certiorari en la que nos solicitó que

revoquemos la Resolución emitida el 30 de junio de 2025, y notificada el 1 de

julio del mismo año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de

San Juan (TPI). Mediante el referido dictamen, el foro primario reiteró su

denegatoria a la solicitud de desestimación presentada por el peticionario

de la causa de acción en su contra.2

Por los fundamentos que exponemos a continuación, denegamos

expedir el auto de certiorari solicitado.

-I-

El 22 de agosto de 2023, Andino Q. Olguín Arroyo, Luisa A. Rosado

Seijo, por sí y en representación de sus hijos menores ASOR y ACOR (en

conjunto, parte recurrida) incoaron una Demanda en contra de, entre otros,

1 Mediante OATA-2025-152 del 12 de agosto de 2025 se modifica la integración del Panel

ya que el Juez Figueroa Cabán dejó de ejercer funciones como Juez del Tribunal de Apelaciones. 2 SUMAC TA, Entrada Núm. 1, Apéndice Núm. 131. TA2025CE00216 2

Airbnb Inc., por daños y perjuicios e injunction permanente.3 En síntesis, la

parte recurrida arguyó que se ha visto privada del disfrute de su casa en la

Urbanización Villa Dos Pinos, en San Juan, Puerto Rico, por el tránsito y

presencia constantes de inquilinos desconocidos debido al alquiler a corto

plazo de propiedades aledañas a su hogar en la referida urbanización.

Específicamente, indicó que, desde finales del año 2021, ha sufrido

el comportamiento de turistas e inquilinos intoxicados quienes, según

esgrimió, vomitan en el patio frontal de su residencia, orinan a plena luz

del día en patios aledaños, manejan motoras a alta velocidad, consumen

marihuana frente a su hogar, gritan en la madrugada, amanecen

durmiendo en los bancos y escaleras del parque de la urbanización, entre

otras cosas. Igualmente, sostuvo que ha tenido que soportar fiestas y peleas

prolongadas entre los inquilinos. Asimismo, arguyó que, en más de una

ocasión, ha intentado solicitarles a los inquilinos que regulen su

comportamiento, pero las respuestas han sido ofensivas y amenazantes, por

las cuales teme por su seguridad en adición a que se ha visto afectada por

estados de nerviosismo, estrés y ansiedad.

De igual forma, esgrimió que la Urbanización Villa Dos Pinos está

sujeta a un régimen de restricciones voluntarias, o servidumbres en

equidad, que limitan el uso del terreno y edificaciones en la urbanización a

uno estrictamente residencial, según fueron constituidas mediante el

otorgamiento de la Escritura Pública Núm. 57, el 27 de junio de 1952, ante

el notario José Vilá Ruiz. Además, indicó que el uso residencial exclusivo

de las propiedades en la urbanización se encuentra igualmente establecido

en el Reglamento General y Cláusulas Restrictivas de la Asociación de

Titulares de la Urbanización Villa Dos Pinos, de 5 de junio de 2005.

Consecuentemente, solicitó al TPI que emitiera un interdicto

permanente mediante el cual dictara el cese y desista de la promoción de

3 SUMAC TA, Entrada Núm. 1, Apéndice Núm. 1. TA2025CE00216 3

las propiedades como negocios de alquiler a corto plazo, y ordenara, tanto

a Airbnb Inc. como a los demás demandados, a respetar las restricciones

voluntarias. Además, que los condenara al pago de $4,000,000.00 por

concepto de daños y perjuicios.

Tras varios incidentes procesales, el 24 de marzo de 2025, Airbnb

Inc., Airbnb Ireland y la parte recurrida presentaron un escrito intitulado

Estipulación.4 Esencialmente, informaron el desistimiento voluntario de la

parte recurrida sobre la reclamación en contra de Airbnb Inc., y la sumisión

voluntaria de Airbnb Ireland a los procedimientos. En ese sentido, se

acordó que las alegaciones esbozadas en contra de Airbnb Inc. serían

dirigidas únicamente en contra del peticionario. Sobre lo anterior, el 25 de

marzo de 2025, el foro primario emitió y notificó una Sentencia Parcial a

través de la cual impartió su aprobación.5

El 24 de abril de 2025, el peticionario presentó una Moción de

Desestimación Parcial.6 Esencialmente, arguyó que, tomando como ciertos

los hechos bien alegados de la Demanda instada, no podía sostenerse que

causó los daños planteados y que respondía por los actos alegados por la

parte recurrida. Abundó, que las restricciones voluntarias no le son

aplicables toda vez que no es titular de las propiedades en cuestión ni es

futuro adquirente de éstas. Asimismo, expuso que no es parte en los

contratos de alquiler a corto plazo pactados entre los titulares de las

propiedades y los inquilinos, de modo que no tiene obligación de prevenir

y manejar las violaciones en las que terceros incurran. Más bien, limitó su

rol contractual a proporcionar y operar la plataforma a través de la cual

dichos titulares promocionan sus ofertas de alojamiento.

Adicionalmente, hizo referencia a la Sentencia emitida en Olguín

Arroyo y otros v. Airbnb Payments, Inc. y otros, KLAN202400159 (18 de

4 SUMAC TA, Entrada Núm. 1, Apéndice Núm. 110. 5 SUMAC TPI, Entrada Núm. 111. 6 SUMAC TA, Entrada Núm. 1, Apéndice, Núm. 115. TA2025CE00216 4

abril de 2024), a través de la cual resolvimos que Airbnb Payments, Inc.,

entidad originalmente co-demandada, no respondía por los daños alegados

porque era un intermediario que procesaba los pagos de alquiler a corto

plazo. En dicha Sentencia, determinamos que los supuestos daños se

derivan de la decisión de los titulares de alquilar las propiedades a través

de la plataforma de Airbnb, Inc., sobre la cual Airbnb Payments, Inc. no

tiene inherencia alguna y, por consiguiente, no podía considerarse parte

indispensable en el pleito de epígrafe.7 Sobre ello, el peticionario planteó al

TPI que el mismo raciocinio que aplicamos para Airbnb Payments, Inc.

debía aplicarlo para Airbnb Ireland.

De igual forma, indicó que en Asociación de Titulares Urbanización

Villa Dos Pinos v. Rivera Pérez y otros, Civil Núm. SJ2021CV07063 (508)

(TPI, San Juan, radicado el 27 de octubre de 2021), la Asociación de

Residentes de la Urbanización Villa Dos Pinos entabló un pleito de

injunction permanente e incumplimiento de restricciones voluntarias, en el

que estaba pendiente una solicitud de sentencia sumaria parcial para que la

Sala Superior del TPI que atiende dicho caso, declarara la violación de las

servidumbres en equidad. En ese sentido, expuso que ya se encontraban en

marcha los mecanismos adecuados para dicha determinación, por lo que la

presencia de Airbnb Ireland era innecesaria en el asunto de autos y en

cualquier otro.

En respuesta, el 20 de mayo de 2025, la parte recurrida presentó una

Oposición a Moción de Desestimación Parcial presentada por Airbnb Ireland UC.8

En síntesis, adujo que los acuerdos suscritos entre Airbnb Ireland y los

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