Anamar Developers, Inc. v. Multinaitonal Insurance Company

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided May 19, 2026·No. TA2026CE00485·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

Apelación

ANAMAR DEVELOPERS, INC. procedente del Tribunal de Primera

Demandante Apelada TA2026AP00323 Instancia, Sala Superior de Ponce

v. Consolidado Civil Núm.:

PO2020CV01741

MULTINAITONAL TA2026CE00485 Sobre:

INSURANCE COMPANY Incumplimiento de Contrato, Daños y

Demanda Apelante Perjuicios ANAMAR DEVELOPERS, INC. Certiorari procedente del

Demandante Recurrida Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de Ponce

v.

Civil Núm.:

PO2020CV01741

MULTINAITONAL INSURANCE COMPANY Sobre:

Incumplimiento de

Demanda Peticionaria Contrato, Daños y Perjuicios

Panel especial integrado por su presidente, el Juez Candelaria Rosa, el Juez Adames Soto, el Juez Campos Pérez y la Jueza Trigo Ferraiuoli.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de mayo de 2026.

Comparece Multinational Insurance Company mediante los recursos de epígrafe y solicita que revoquemos la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, emitida el 26 de febrero de 2026. En dicho dictamen, el Tribunal de Primera Instancia denegó la Oposición a Solicitud de Sentencia Parcial y Solicitud de Impugnación del Proceso de Valoración presentada por Multinational y decretó ha lugar la solicitud de Anamar Developers, Inc., para que se

ejecutara la determinación o laudo que se emitió en el proceso de Appraisal o valoración de daños, al amparo de la Ley 242-2018, infra. Igualmente, vía certiorari y solicitud de consolidación de recursos, solicita que dejemos sin efecto la Resolución que emitió dicho foro el 27 de marzo de 2026, en la que autorizó el memorando de costas presentado por Anamar.

El 1 de abril de 2026, Anamar presentó una Moción de Desestimación y/o para que se Acoja la Apelación Civil como Certiorari […]. Así, el 7 de abril de 2026, decretamos ha lugar la petición y acogimos el recurso de apelación como un certiorari. Sin embargo, Multinational se opuso al cambio mediante la presentación de una Moción de Reconsideración. Atendida la solicitud, le concedimos un breve término a Anamar para que expresara su posición. En cumplimiento con lo ordenado, Anamar presentó su alegato en oposición y, además, mostró su posición respecto a la Moción de Reconsideración. Con el beneficio de la comparecencia de las partes, reconsideramos nuestra determinación de acoger la apelación como certiorari, por razón de la distinción que se advierte entre un laudo de arbitraje frente a una valoración y porque nuestro reglamento solo ha precisado acoger el primero por la vía discrecional.

Asimismo, advertimos que, por las razones que expondremos, confirmamos el recurso objeto de la referida apelación, a la vez que expedimos y modificamos la determinación objeto del certiorari. Veamos.

El pleito de epígrafe se originó el 26 de octubre de 2020, cuando Anamar presentó una Demanda contra Multinational por incumplimiento contractual y daños y perjuicios. Del escrito de

apelación, surge que Multinational emitió una póliza de seguro de propiedad a favor de Anamar para asegurar el edificio Las Américas Housing, situado en el municipio de Ponce. Tras el terremoto ocurrido en el área sur de Puerto Rico el 7 de enero de 2020, el edificio asegurado sufrió daños estructurales y arquitectónicos que Anamar reclamó a la aseguradora. Sin embargo, y a pesar de haber reconocido cubierta, Multinational ofreció pagar una cantidad de dos millones setecientos veinticinco mil quinientos cuarenta y cuatro ($2,725,544.00) dólares, frente al valor de la pérdida estimada por los peritos de Anamar de trece millones ochocientos cuarenta y cuatro mil seiscientos sesenta y dos ($13,844,662.00) dólares.

Como consecuencia de esta disputa, y luego de múltiples trámites procesales, las partes sometieron una Moción Conjunta Solicitando Orden de Referido al Proceso de Valorización. A tenor, el 5 de febrero de 2021, el foro recurrido declaró ha lugar la moción y refirió la controversia entre las partes al procedimiento de valoración o appraisal establecido en la Ley Núm. 242-2018 (2018 [Parte 2] Leyes de Puerto Rico 2339) y la Carta Normativa Núm. CN-2019-248-D, para dilucidar lo siguiente:

a. La controversia relacionada a los daños de las losas estructurales de los pisos del edificio asegurado y la diferencia de criterio de los consultores estructurales de las partes sobre el particular.

b. El costo de reparación de los daños directos ocasionados por el terremoto al edificio asegurado o el costo de reemplazar el edificio asegurado si se determina que los daños directos sufridos por el terremoto requieren el reemplazo del edificio.

Después de varias incidencias procesales, el 5 de mayo de 2023, el árbitro Manuel A. Oliveras emitió un Laudo Intermedio en el que resolvió la primera controversia sobre los daños de las losas estructurales de los pisos del edificio asegurado. Así, determinó que “no

se justifica la demolición de las losas estructurales de los pisos del edificio”, por lo que procedía, entonces, la evaluación del costo de reparación de los daños directos ocasionados al edificio.

A esos fines, las partes seleccionaron al ingeniero estructural José Izquierdo Encarnación, como el árbitro que determinaría el costo de la reparación del edificio. Después de varias reuniones de valoración entre el árbitro designado y los tasadores de las partes, el 20 de marzo de 2025, el árbitro Izquierdo Encarnación presentó a las partes la valoración final del costo de reparación del edificio asegurado, que ascendió a trece millones cuarenta y un mil doscientos treinta y cuatro dólares con sesenta y cuatro centavos ($13,041,234.64).

Dicha determinación fue aceptada por los tasadores de Anamar, más no por Multinational, que se negó a pagar a la asegurada el valor de los daños establecidos en el proceso de appraisal. Mediante correo electrónico enviado al árbitro Izquierdo Encarnación el 27 de marzo de 2025, la aseguradora cuestionó dicha decisión y solicitó reconsideración. Al día siguiente, Anamar manifestó su conformidad con la valoración, mediante correo electrónico enviado al árbitro.

El 24 de abril de 2025, el árbitro Izquierdo Encarnación notificó a las partes un Memorando de Cierre Sobre Controversia. Así pues, el 27 de mayo de 2025, Anamar presentó ante el Tribunal una Moción Solicitando se Dicte Sentencia Parcial Poniendo en Vigor la Determinación o Laudo del Árbitro en el Proceso de Valoración Ordenado en el Presente Caso y para la Continuación de los Procedimientos. En desacuerdo, Multinational se opuso a la solicitud de Anamar y sometió una […] Solicitud de Impugnación del Proceso de Valoración.

Evaluadas las posiciones de las partes, el 26 de febrero de 2026, el Tribunal de Primera Instancia emitió la Sentencia apelada, en la que declaró No Ha Lugar la oposición de Multinational y puso en vigor la determinación final del procedimiento de valoración. En consecuencia, ordenó a la aseguradora a pagar a Anamar la suma de trece millones cuarenta y un mil doscientos treinta y cuatro dólares con sesenta y cuatro centavos ($13,041,234.64), por concepto de los daños ocasionados al edificio asegurado.

Posteriormente, Anamar presentó un Memorando de Costas mediante el cual solicitó el pago de doscientos noventa y nueve mil seiscientos noventa y uno dólares con cincuenta y ocho centavos ($299,691.58) por concepto de costas. Las costas reclamadas corresponden al pago de los árbitros que participaron en el procedimiento de appraisal y los honorarios pagados a los peritos contratados, entre otras partidas. Multinational se opuso a la petición, por entender que el pago de los árbitros debe ser por partes iguales entre la aseguradora y el asegurado. Además, arguye que a base de las normas que gobiernan el proceso tampoco corresponde el pago como costas de los tasadores de Anamar. Atendidas las peticiones de las partes, el Tribunal recurrido autorizó el Memorando de Costas que sometió Anamar.

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Anamar Developers, Inc. v. Multinaitonal Insurance Company, (prapp 2026).

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