Anamar Developers, Inc. v. Multinaitonal Insurance Company

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 19, 2026
DocketTA2026CE00485
StatusPublished

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Anamar Developers, Inc. v. Multinaitonal Insurance Company, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

Apelación ANAMAR DEVELOPERS, INC. procedente del Tribunal de Primera Demandante Apelada TA2026AP00323 Instancia, Sala Superior de Ponce

v. Consolidado Civil Núm.: PO2020CV01741

MULTINAITONAL TA2026CE00485 Sobre: INSURANCE COMPANY Incumplimiento de Contrato, Daños y Demanda Apelante Perjuicios ANAMAR DEVELOPERS, INC. Certiorari procedente del Demandante Recurrida Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce v. Civil Núm.: PO2020CV01741 MULTINAITONAL INSURANCE COMPANY Sobre: Incumplimiento de Demanda Peticionaria Contrato, Daños y Perjuicios

Panel especial integrado por su presidente, el Juez Candelaria Rosa, el Juez Adames Soto, el Juez Campos Pérez y la Jueza Trigo Ferraiuoli.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de mayo de 2026.

Comparece Multinational Insurance Company mediante los

recursos de epígrafe y solicita que revoquemos la Sentencia del

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, emitida el 26 de

febrero de 2026. En dicho dictamen, el Tribunal de Primera Instancia

denegó la Oposición a Solicitud de Sentencia Parcial y Solicitud de

Impugnación del Proceso de Valoración presentada por Multinational

y decretó ha lugar la solicitud de Anamar Developers, Inc., para que se TA2026AP00323 consolidado TA2026CE00485 2

ejecutara la determinación o laudo que se emitió en el proceso de

Appraisal o valoración de daños, al amparo de la Ley 242-2018, infra.

Igualmente, vía certiorari y solicitud de consolidación de recursos,

solicita que dejemos sin efecto la Resolución que emitió dicho foro el

27 de marzo de 2026, en la que autorizó el memorando de costas

presentado por Anamar.

El 1 de abril de 2026, Anamar presentó una Moción de

Desestimación y/o para que se Acoja la Apelación Civil como

Certiorari […]. Así, el 7 de abril de 2026, decretamos ha lugar la

petición y acogimos el recurso de apelación como un certiorari. Sin

embargo, Multinational se opuso al cambio mediante la presentación de

una Moción de Reconsideración. Atendida la solicitud, le concedimos

un breve término a Anamar para que expresara su posición. En

cumplimiento con lo ordenado, Anamar presentó su alegato en

oposición y, además, mostró su posición respecto a la Moción de

Reconsideración. Con el beneficio de la comparecencia de las partes,

reconsideramos nuestra determinación de acoger la apelación como

certiorari, por razón de la distinción que se advierte entre un laudo de

arbitraje frente a una valoración y porque nuestro reglamento solo ha

precisado acoger el primero por la vía discrecional.

Asimismo, advertimos que, por las razones que expondremos,

confirmamos el recurso objeto de la referida apelación, a la vez que

expedimos y modificamos la determinación objeto del certiorari.

Veamos.

El pleito de epígrafe se originó el 26 de octubre de 2020, cuando

Anamar presentó una Demanda contra Multinational por

incumplimiento contractual y daños y perjuicios. Del escrito de TA2026AP00323 consolidado TA2026CE00485 3 apelación, surge que Multinational emitió una póliza de seguro de

propiedad a favor de Anamar para asegurar el edificio Las Américas

Housing, situado en el municipio de Ponce. Tras el terremoto ocurrido

en el área sur de Puerto Rico el 7 de enero de 2020, el edificio asegurado

sufrió daños estructurales y arquitectónicos que Anamar reclamó a la

aseguradora. Sin embargo, y a pesar de haber reconocido cubierta,

Multinational ofreció pagar una cantidad de dos millones setecientos

veinticinco mil quinientos cuarenta y cuatro ($2,725,544.00) dólares,

frente al valor de la pérdida estimada por los peritos de Anamar de trece

millones ochocientos cuarenta y cuatro mil seiscientos sesenta y dos

($13,844,662.00) dólares.

Como consecuencia de esta disputa, y luego de múltiples trámites

procesales, las partes sometieron una Moción Conjunta Solicitando

Orden de Referido al Proceso de Valorización. A tenor, el 5 de febrero

de 2021, el foro recurrido declaró ha lugar la moción y refirió la

controversia entre las partes al procedimiento de valoración o appraisal

establecido en la Ley Núm. 242-2018 (2018 [Parte 2] Leyes de Puerto

Rico 2339) y la Carta Normativa Núm. CN-2019-248-D, para dilucidar

lo siguiente:

a. La controversia relacionada a los daños de las losas estructurales de los pisos del edificio asegurado y la diferencia de criterio de los consultores estructurales de las partes sobre el particular.

b. El costo de reparación de los daños directos ocasionados por el terremoto al edificio asegurado o el costo de reemplazar el edificio asegurado si se determina que los daños directos sufridos por el terremoto requieren el reemplazo del edificio.

Después de varias incidencias procesales, el 5 de mayo de 2023,

el árbitro Manuel A. Oliveras emitió un Laudo Intermedio en el que

resolvió la primera controversia sobre los daños de las losas

estructurales de los pisos del edificio asegurado. Así, determinó que “no TA2026AP00323 consolidado TA2026CE00485 4

se justifica la demolición de las losas estructurales de los pisos del

edificio”, por lo que procedía, entonces, la evaluación del costo de

reparación de los daños directos ocasionados al edificio.

A esos fines, las partes seleccionaron al ingeniero estructural

José Izquierdo Encarnación, como el árbitro que determinaría el costo

de la reparación del edificio. Después de varias reuniones de valoración

entre el árbitro designado y los tasadores de las partes, el 20 de marzo

de 2025, el árbitro Izquierdo Encarnación presentó a las partes la

valoración final del costo de reparación del edificio asegurado, que

ascendió a trece millones cuarenta y un mil doscientos treinta y cuatro

dólares con sesenta y cuatro centavos ($13,041,234.64).

Dicha determinación fue aceptada por los tasadores de Anamar,

más no por Multinational, que se negó a pagar a la asegurada el valor

de los daños establecidos en el proceso de appraisal. Mediante correo

electrónico enviado al árbitro Izquierdo Encarnación el 27 de marzo de

2025, la aseguradora cuestionó dicha decisión y solicitó

reconsideración. Al día siguiente, Anamar manifestó su conformidad

con la valoración, mediante correo electrónico enviado al árbitro.

El 24 de abril de 2025, el árbitro Izquierdo Encarnación notificó

a las partes un Memorando de Cierre Sobre Controversia. Así pues, el

27 de mayo de 2025, Anamar presentó ante el Tribunal una Moción

Solicitando se Dicte Sentencia Parcial Poniendo en Vigor la

Determinación o Laudo del Árbitro en el Proceso de Valoración

Ordenado en el Presente Caso y para la Continuación de los

Procedimientos. En desacuerdo, Multinational se opuso a la solicitud

de Anamar y sometió una […] Solicitud de Impugnación del Proceso

de Valoración. TA2026AP00323 consolidado TA2026CE00485 5 Evaluadas las posiciones de las partes, el 26 de febrero de 2026,

el Tribunal de Primera Instancia emitió la Sentencia apelada, en la que

declaró No Ha Lugar la oposición de Multinational y puso en vigor la

determinación final del procedimiento de valoración. En consecuencia,

ordenó a la aseguradora a pagar a Anamar la suma de trece millones

cuarenta y un mil doscientos treinta y cuatro dólares con sesenta y

cuatro centavos ($13,041,234.64), por concepto de los daños

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