American Petroleum Co., Inc. v. Hernandez Rodriguez, David Alejandro

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 7, 2025
DocketKLAN202500521
StatusPublished

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American Petroleum Co., Inc. v. Hernandez Rodriguez, David Alejandro, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL (X)

AMERICAN APELACIÓN PETROLEUM CO., INC. procedente del Tribunal de Apelado KLAN202500521 Primera Instancia, Sala Superior de v. Toa Alta

DAVID ALEJANDRO Caso núm.: HERNÁNDEZ BY2024CV05526 RODRÍGUEZ POR SI Y EN REPRESENTACIÓN Sobre: Accidente DE LA SOCIEDAD de Tránsito (Daños LEGAL DE y Perjuicios) GANANCIALES COMPUESTA CON SUTANA DE TAL Y OTROS

Apelante

Panel integrado por su presidenta la juez Lebrón Nieves, la jueza Romero García y el juez Rivera Torres

Rivera Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de agosto de 2025.

Comparece ante este tribunal apelativo, el Sr. David

Alejandro Hernández Rodríguez, la Sra. Rosa Santiago Chico y la

Sociedad de Bienes Gananciales, compuesta por ambos (en

conjunto, los apelantes) mediante el recurso de apelación de

epígrafe, y nos solicitan que revoquemos la Sentencia dictada por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Toa Alta (TPI), el 7

de mayo de 2025, archivada y notificada en autos el día siguiente.

Mediante dicho dictamen, el foro primario declaró Ha Lugar a la

Moción en Solicitud para que se Dicte Sentencia Sumaria presentada

por American Petroleum Co., Inc. (American Petroleum o la parte

apelada).

Por las razones que expondremos a continuación,

determinamos confirmar el dictamen apelado.

Número Identificador SEN2025_______________________ KLAN202500521 2

I.

El 18 de septiembre de 2024, American Petroleum instó una

demanda sobre daños y perjuicios en contra de los apelantes, y otros

codemandados. En esencia, alegó que el 1 de marzo de 2024, el Sr.

David Alejandro Hernández Rodríguez (señor Hernández Rodríguez),

luego de haber echado diésel a la grúa de arrastre de plataforma,

inició la marcha, y de manera negligente y descuidada, con el

automóvil que arrastraba con el vehículo pesado, impactó la bomba

de expendio de diésel arrancándola y destruyéndola la que resultó

inservible. Indicó que, esto ocurrió en la estación de gasolina

ubicada en el Barrio Campanillas del pueblo de Toa Baja. Por lo que,

solicitó el resarcimiento de los daños ascendentes a $13,925, que

incluye el costo de la bomba y la instalación de un equipo sustituto;

así como los materiales y la mano de obra.

Luego de varios trámites judiciales, los apelantes contestaron

la demanda en la que aceptaron varias alegaciones y negaron otras.

El 5 de febrero de 2025, American Petroleum instó ante el TPI una

Moción al Expediente Judicial Informando Primer Pliego de

Interrogatorios y Producción de Documentos y Requerimiento de

Admisiones. Ante la falta respuesta de los apelantes, el 26 de febrero

siguiente, la parte apelada presentó una Moción en Solicitud para

que se den por Admitidos Requerimiento de Admisiones en la que

señaló que, al haber transcurrido el término para contestar el

petitorio, procede en derecho que se den por aceptadas todas las

cuestiones sobre las que se solicitó a los apelantes admitir su

veracidad.

El 27 de febrero de 2025, el foro apelado emitió y notificó una

Orden en la que decretó “Se dan por admitidos”.1 El 19 de marzo de

2025, los apelantes instaron una Moción Informativa expresando que

1 Véase, el Apéndice del Alegato en Oposición a Apelación, a la pág. 58. KLAN202500521 3

estaban enviando la contestación al interrogatorio y que remitieron

un Primer Pliego de Interrogatorio, más un Requerimiento de

Admisiones. Del expediente surge que American Petroleum contestó

este último.

El 21 de abril de 2025, la parte apelada presentó una Moción

en Solicitud para que se Dicte Sentencia Sumaria en la que propuso

dieciséis (16) hechos, que no están en controversia, que surgen del

Requerimiento de Admisiones no contestado y admitido por el TPI.2

Conforme a estos y a los hechos bien alegados en la demanda no

negados por los apelantes, entiende que el caso puede resolverse por

la vía sumaria. Incluyó como anejos los siguientes documentos:

Informe de Choque de Tránsito (PPR-621.4); Permiso para Vehículos

de Motor o Arrastres a nombre de David Alejandro Hernández

Rodríguez expedido por el Departamento de Transportación y Obras

Públicas; fotografías de la bomba impactada; Hoja de Incidente;

Carta de Triple-S Propiedad del 11 de marzo de 2024; Cotización

reemplazo de dispenser emitida por C&C Construction and

Maintenance por $10,925; factura expedida por Rafael Rivera

Technical Services por $3,000; y Declaración Jurada suscrita por el

Sr. Mario Gómez Morales.

Los apelantes instaron la correspondiente oposición al

referido petitorio desestimatorio sumario en donde esbozaron cuatro

(4) asuntos y cinco (5) hechos en controversia, y tres (3) hechos

incontrovertidos.3 Estos anejaron al escrito una Declaración Jurada

suscrita por el señor Hernández Rodríguez.

Así las cosas, el 7 de mayo de 2025, archivada y notificada en

autos el día siguiente, el foro primario emitió la Sentencia apelada

en la que declaró Ha Lugar a la Moción en Solicitud para que se Dicte

Sentencia Sumaria presentada por American Petroleum. El foro a

2 Íd., a las págs. 17-18. 3 Véase, el Apéndice del Recurso, a las págs. 042-045. KLAN202500521 4

quo esbozó doce (12) determinaciones de hechos incontrovertidos los

que le permiten resolver el caso sumariamente.4 En su

consecuencia, ordenó a los apelados el pago de los $13,925

reclamados en daños que incluye el costo de la bomba del expendio

de combustible, instalación de una sustituta, los materiales y la

mano de obra. Asimismo, los condenó al pago de $1,200 por

honorarios de abogado.

En desacuerdo con la determinación, los apelantes acuden

ante este foro apelativo, mediante el recurso de apelación de

epígrafe, imputándole al foro de primera instancia haber incurrido

en los siguientes errores:

ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE INSTANCIA AL DECLARAR HA LUGAR LA MOCIÓN DE SENTENCIA SUMARIA CUANDO LA PARTE DEMANDANTE NO CUMPLIÓ CON LOS REQUISITOS QUE ESTABLECE LA REGLA 34.3(a)(4) DE PROCEDIMIENTO CIVIL SOBRE LA MOCIÓN DE SENTENCIA SUMARIA, POR LO QUE EL TRIBUNAL DE INSTANCIA NO PODÍA TOMAR COMO INCONTROVERTIDO[S] HECHOS NO ENUMERADOS EN LA MOCIÓN DE SENTENCIA SUMARIA.

ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE INSTANCIA AL DECLARAR CON LUGAR UNA MOCIÓN DE SENTENCIA SUMARIA EN LA CUAL EXISTÍAN CONTROVERSIAS DE HECHOS QUE GIRABAN EN TORNO A DAÑOS Y ELEMENTOS SUBJETIVOS DE INTENCIÓN QUE IMPEDÍAN, SEGÚN NUESTRO ORDENAMIENTO QUE SE DICTARA UNA SENTENCIA SUMARIA.

ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE INSTANCIA AL DETERMINAR LA EXISTENCIA DE CONTROVERSIAS DE HECHOS, BASADAS EN MERAS ALEGACIONES DE LA PARTE DEMANDANTE.

El 16 de junio de 2025, emitimos una Resolución concediendo

a la parte apelada el término de treinta (30) días para expresarse.

El 7 de julio siguiente se cumplió con lo ordenado, por lo que nos

damos por cumplidos; y a su vez, decretamos perfeccionado el

recurso.

Analizados los escritos de las partes y el expediente apelativo;

así como estudiado el derecho aplicable, procedemos a resolver.

4 Íd., a las págs. 054-055. KLAN202500521 5

II.

Mecanismo de Sentencia Sumaria

En nuestro ordenamiento jurídico, el mecanismo de la

sentencia sumaria está gobernado por la Regla 36 de las de

Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 36, la cual autoriza a los

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