American Petroleum Co., Inc. v. Hernandez Rodriguez, David Alejandro

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided August 7, 2025·No. KLAN202500521·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL (X)

AMERICAN APELACIÓN PETROLEUM CO., INC. procedente del Tribunal de

Apelado KLAN202500521 Primera Instancia, Sala Superior de

v. Toa Alta

DAVID ALEJANDRO Caso núm.:

HERNÁNDEZ BY2024CV05526 RODRÍGUEZ POR SI Y EN REPRESENTACIÓN Sobre: Accidente DE LA SOCIEDAD de Tránsito (Daños LEGAL DE y Perjuicios)

GANANCIALES COMPUESTA CON SUTANA DE TAL Y OTROS

Apelante

Panel integrado por su presidenta la juez Lebrón Nieves, la jueza Romero García y el juez Rivera Torres

Rivera Torres, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de agosto de 2025.

Comparece ante este tribunal apelativo, el Sr. David Alejandro Hernández Rodríguez, la Sra. Rosa Santiago Chico y la Sociedad de Bienes Gananciales, compuesta por ambos (en conjunto, los apelantes) mediante el recurso de apelación de epígrafe, y nos solicitan que revoquemos la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Toa Alta (TPI), el 7 de mayo de 2025, archivada y notificada en autos el día siguiente. Mediante dicho dictamen, el foro primario declaró Ha Lugar a la Moción en Solicitud para que se Dicte Sentencia Sumaria presentada por American Petroleum Co., Inc. (American Petroleum o la parte apelada).

Por las razones que expondremos a continuación, determinamos confirmar el dictamen apelado.

Número Identificador SEN2025_______________________

I.

El 18 de septiembre de 2024, American Petroleum instó una demanda sobre daños y perjuicios en contra de los apelantes, y otros codemandados. En esencia, alegó que el 1 de marzo de 2024, el Sr. David Alejandro Hernández Rodríguez (señor Hernández Rodríguez), luego de haber echado diésel a la grúa de arrastre de plataforma, inició la marcha, y de manera negligente y descuidada, con el automóvil que arrastraba con el vehículo pesado, impactó la bomba de expendio de diésel arrancándola y destruyéndola la que resultó inservible. Indicó que, esto ocurrió en la estación de gasolina ubicada en el Barrio Campanillas del pueblo de Toa Baja. Por lo que, solicitó el resarcimiento de los daños ascendentes a $13,925, que incluye el costo de la bomba y la instalación de un equipo sustituto; así como los materiales y la mano de obra.

Luego de varios trámites judiciales, los apelantes contestaron la demanda en la que aceptaron varias alegaciones y negaron otras. El 5 de febrero de 2025, American Petroleum instó ante el TPI una Moción al Expediente Judicial Informando Primer Pliego de Interrogatorios y Producción de Documentos y Requerimiento de Admisiones. Ante la falta respuesta de los apelantes, el 26 de febrero siguiente, la parte apelada presentó una Moción en Solicitud para que se den por Admitidos Requerimiento de Admisiones en la que señaló que, al haber transcurrido el término para contestar el petitorio, procede en derecho que se den por aceptadas todas las cuestiones sobre las que se solicitó a los apelantes admitir su veracidad.

El 27 de febrero de 2025, el foro apelado emitió y notificó una Orden en la que decretó “Se dan por admitidos”.1 El 19 de marzo de 2025, los apelantes instaron una Moción Informativa expresando que

1 Véase, el Apéndice del Alegato en Oposición a Apelación, a la pág. 58.

estaban enviando la contestación al interrogatorio y que remitieron un Primer Pliego de Interrogatorio, más un Requerimiento de Admisiones. Del expediente surge que American Petroleum contestó este último.

El 21 de abril de 2025, la parte apelada presentó una Moción en Solicitud para que se Dicte Sentencia Sumaria en la que propuso dieciséis (16) hechos, que no están en controversia, que surgen del Requerimiento de Admisiones no contestado y admitido por el TPI.2 Conforme a estos y a los hechos bien alegados en la demanda no negados por los apelantes, entiende que el caso puede resolverse por la vía sumaria. Incluyó como anejos los siguientes documentos: Informe de Choque de Tránsito (PPR-621.4); Permiso para Vehículos de Motor o Arrastres a nombre de David Alejandro Hernández Rodríguez expedido por el Departamento de Transportación y Obras Públicas; fotografías de la bomba impactada; Hoja de Incidente; Carta de Triple-S Propiedad del 11 de marzo de 2024; Cotización reemplazo de dispenser emitida por C&C Construction and Maintenance por $10,925; factura expedida por Rafael Rivera Technical Services por $3,000; y Declaración Jurada suscrita por el Sr. Mario Gómez Morales.

Los apelantes instaron la correspondiente oposición al referido petitorio desestimatorio sumario en donde esbozaron cuatro (4) asuntos y cinco (5) hechos en controversia, y tres (3) hechos incontrovertidos.3 Estos anejaron al escrito una Declaración Jurada suscrita por el señor Hernández Rodríguez.

Así las cosas, el 7 de mayo de 2025, archivada y notificada en autos el día siguiente, el foro primario emitió la Sentencia apelada en la que declaró Ha Lugar a la Moción en Solicitud para que se Dicte Sentencia Sumaria presentada por American Petroleum. El foro a

2 Íd., a las págs. 17-18. 3 Véase, el Apéndice del Recurso, a las págs. 042-045.

quo esbozó doce (12) determinaciones de hechos incontrovertidos los que le permiten resolver el caso sumariamente.4 En su consecuencia, ordenó a los apelados el pago de los $13,925 reclamados en daños que incluye el costo de la bomba del expendio de combustible, instalación de una sustituta, los materiales y la mano de obra. Asimismo, los condenó al pago de $1,200 por honorarios de abogado.

En desacuerdo con la determinación, los apelantes acuden ante este foro apelativo, mediante el recurso de apelación de epígrafe, imputándole al foro de primera instancia haber incurrido en los siguientes errores:

ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE INSTANCIA AL DECLARAR HA LUGAR LA MOCIÓN DE SENTENCIA SUMARIA CUANDO LA PARTE DEMANDANTE NO CUMPLIÓ CON LOS REQUISITOS QUE ESTABLECE LA REGLA 34.3(a)(4) DE PROCEDIMIENTO CIVIL SOBRE LA MOCIÓN DE SENTENCIA SUMARIA, POR LO QUE EL TRIBUNAL DE INSTANCIA NO PODÍA TOMAR COMO INCONTROVERTIDO[S] HECHOS NO ENUMERADOS EN LA MOCIÓN DE SENTENCIA SUMARIA.

ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE INSTANCIA AL DECLARAR CON LUGAR UNA MOCIÓN DE SENTENCIA SUMARIA EN LA CUAL EXISTÍAN CONTROVERSIAS DE HECHOS QUE GIRABAN EN TORNO A DAÑOS Y ELEMENTOS SUBJETIVOS DE INTENCIÓN QUE IMPEDÍAN, SEGÚN NUESTRO ORDENAMIENTO QUE SE DICTARA UNA SENTENCIA SUMARIA.

ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE INSTANCIA AL DETERMINAR LA EXISTENCIA DE CONTROVERSIAS DE HECHOS, BASADAS EN MERAS ALEGACIONES DE LA PARTE DEMANDANTE.

El 16 de junio de 2025, emitimos una Resolución concediendo a la parte apelada el término de treinta (30) días para expresarse. El 7 de julio siguiente se cumplió con lo ordenado, por lo que nos damos por cumplidos; y a su vez, decretamos perfeccionado el recurso.

Analizados los escritos de las partes y el expediente apelativo;

así como estudiado el derecho aplicable, procedemos a resolver.

4 Íd., a las págs. 054-055.

II.

Mecanismo de Sentencia Sumaria En nuestro ordenamiento jurídico, el mecanismo de la sentencia sumaria está gobernado por la Regla 36 de las de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 36, la cual autoriza a los tribunales a dictar sentencia de forma sumaria si, mediante declaraciones juradas u otro tipo de prueba, se demuestra la inexistencia de una controversia sustancial de hechos esenciales y pertinentes. Soto y otros v. Sky Caterers, 2025 TSPR 3, 215 DPR ___ (2025); Cruz, López v. Casa Bella y otros, 213 DPR 980, 993 (2024) Específicamente, la Regla 36.1, 32 LPRA Ap. V, R. 36.1, atiende la solicitud de este tipo de disposición a favor de la parte reclamante en un pleito, mientras que la Regla 36.2, 32 LPRA Ap. V, R. 36.2, permite su petición a favor de la parte contra la que se reclama. En ambas reglas se establece lo siguiente:

Regla 36.1. A favor de la parte reclamante

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

American Petroleum Co., Inc. v. Hernandez Rodriguez, David Alejandro, (prapp 2025).

American Petroleum Co., Inc. v. Hernandez Rodriguez, David Alejandro (American Petroleum Co., Inc. v. Hernandez Rodriguez, David Alejandro) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Audiovisual Language v. Sistema de Estacionamiento Natal Hermanos
144 P.R. Dec. 563 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
Oriental Bank & Trust v. Perapi S.E.
192 P.R. Dec. 7 (Supreme Court of Puerto Rico, 2014)
Jiménez Soto y otros v. Carolina Catering Corp. y otros
2025 TSPR 3 (Supreme Court of Puerto Rico, 2025)