Alproem Engineering Contractors, Corp. v. Firstbank Puerto Rico, Inc.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 12, 2023
DocketKLAN202300756
StatusPublished

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Alproem Engineering Contractors, Corp. v. Firstbank Puerto Rico, Inc., (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES Panel II

ALPROEM ENGINEERING Apelación CONTRACTORS, CORP. procedente del Apelante Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan v. KLAN202300756 Caso Núm. SJ2021CV02784 FIRSTBANK PUERTO RICO, INC. Y OTROS Sobre: Apelados Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Adames Soto y la Juez Aldebol Mora

Adames Soto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de diciembre de 2023.

Comparece Alproem Engineering Contractors Corp. (Alproem o el

apelante), solicitando la revocación de una Sentencia emitida por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, (TPI), el 20 de

junio de 2023. Mediante dicho dictamen, el foro primario declaró Ha Lugar

una Moción de Sentencia Sumaria presentada por la parte demandada,

FirstBank Puerto Rico Inc., (Firstbank o apelado), denegando a su vez la

instada por Alproem, y en consecuencia, ordenando la desestimación y

archivo de la causa de acción presentada por este último contra Firsbank.

La controversia ante nuestra consideración se enmarca en el

contexto de una transferencia electrónica que Alproem adujo fue

fraudulenta, causada por un jáquer, a través de la cual se logró la

transferencia a favor de un tercero, de una importante suma de dinero

proveniente de sus cuentas en Firsbank. Imputó responsabilidad Alproem

a Firstbank en tal transacción, por presuntamente no tener o seguir

medidas de seguridad comercialmente razonables, al amparo de la Ley de

NÚMERO IDENTIFICADOR SEN2023______________ KLAN202300756 2

Transacciones Comerciales, infra, que hubiesen evitado el resultado de tal

acto.

I. Resumen del tracto procesal

El 6 de mayo de 2021, Alproem Engineering Contractors Corp. (en

adelante apelante o Alproem) instó una Demanda por daños y perjuicios en

contra de: FirstBank; Bank of America, N.A. (en adelante, Bank of America);

Compañía Aseguradora ABC (en adelante ABC); y John Doe y/o XYZ, Inc.

En síntesis, adujo que, el 7 de mayo de 2020, uno de los socios fundadores

de Alproem, el Señor Luis E. Ramírez (en adelante, señor Ramírez), le

solicitó mediante correo electrónico a una asociada de contabilidad de esa

misma corporación, la señora Lisandra Miranda Matos (en adelante, la

señora Miranda), que transfiriera de la cuenta de ahorros núm. ***2162, a

la cuenta de reserva núm. ***6953, la cantidad de $990,667.00 por

concepto de “Desembolso de Préstamo”. Se continuó alegando en la

Demanda, que el dinero de dicha transacción fue producto del Programa

de Protección de Pago de Cheques (PPP) que ofrece la Administración de

Pequeños Negocios (SBA, por sus siglas en inglés), para que pequeñas

empresas pudieran cubrir los gastos de nómina de sus empleados.

Sostuvo Alproem, además, que, el 8 de mayo de 2020, un tercero

desconocido, y sin ningún tipo de relación con la corporación,

fraudulentamente jaqueó el correo electrónico del señor Ramírez y le

ordenó a la señora Miranda que transfiriera los $990,667.00 de la cuenta

núm. ***6953, a una cuenta “Business Fundamentals Checkings” de Bank

of America en la ciudad Mesa, Arizona. Acción que presuntamente se

concretó.

Alproem aseveró en la demanda que, a pesar de lo narrado en el

párrafo anterior, FirstBank, ni Bank of America, ejercieron los protocolos

de seguridad necesarios para alertar rápidamente sobre la transferencia

fraudulenta de fondos y así evitar la apropiación por parte de un tercero

desconocido. En la misma tónica el apelante aseveró que, no fue hasta once KLAN202300756 3

días después de realizada la transferencia aludida que Bank of America

alertó a FirstBank de que dicha transacción se trataba de un posible caso

de fraude. Añadió, que FirstBank se comunicó con Alproem por primera

vez el 22 de mayo de 2020, a través de un correo electrónico, notificándole

sobre la alerta de fraude emitida por Bank of America. En lo pertinente, le

imputó a Firsbank, entre otros: haber fallado en ejercer una adecuada

verificación, revisión de las actividades bancarias de Alproem y de evaluar

todos los factores de riesgos antes de autorizar le mencionada transacción

fraudulenta; no confirmar por vía telefónica o por ningún otro medio la

veracidad de la transferencia electrónica, a pesar de tratarse de una

transacción altamente irregular; conociendo el historial de transacciones

bancarias de Alproem, FirstBank omitió su deber de cuidado mínimo para

con Alproem.

A raíz de lo anterior, Alproem sostuvo que FirstBank y Bank of

America incurrieron en actos culposos y negligentes que le provocaron una

pérdida económica, ascendiente a $829,600.00, más una cantidad de

$100,000 por concepto de daños y perjuicios.

Posteriormente, Alproem presentó un aviso de desistimiento

voluntario, sin perjuicio, de su Demanda contra Bank of America, que el

foro apelado acogió mediante Sentencia Parcial.

Por su parte, FirstBank presentó Contestación a demanda. Habiendo

admitido ciertas alegaciones de la demanda, y negado otras, afirmó no

haber incurrido en los actos u omisiones culposas o negligentes que se le

atribuyeron en la Demanda. Enfatizó que de las propias alegaciones de la

Demanda surgía que cualquier responsabilidad por la transferencia

aludida se le debe atribuir a Alproem y/o terceros. En específico, aseveró

que Alproem fue negligente al no implementar las medidas de seguridad

apropiadas para evitar que terceros infiltraran en sus sistemas de

información. Esgrimió, que una vez recibió el correo electrónico de la señora

Miranda sobre la transferencia, se comunicó con ella por teléfono para

confirmar, pero no la consiguió. De igual forma, FirstBank sostuvo que le KLAN202300756 4

escribió por correo electrónico para confirmar la transacción, solicitando la

dirección física del beneficiario y el propósito de la transacción. Sobre esto,

indicó que en menos de una hora recibió respuesta de la señora Miranda

con la información solicitada y reiterando la transferencia. Finalmente,

FirstBank alegó que, el 26 de mayo de 2020, Alproem firmó un relevo de

responsabilidad en el cual liberó a FirstBank de toda responsabilidad.

Luego, y superadas varias instancias procesales relativas al

descubrimiento de la prueba, el tribunal a quo emitió otra Sentencia Parcial,

esta vez acogiendo una solicitud de desistimiento con perjuicio de Alproem,

en cuanto a la causa de acción sobre responsabilidad civil extracontractual

dirigida contra Firstbank. De este modo, el único reclamo incluido en la

causa de acción presentada que subsistió fue el de la alegada pérdida

sostenida por la transferencia fraudulenta, la cual ascendía a $829,600.

Culminado el descubrimiento de prueba, FirstBank presentó una

Moción de Sentencia Sumaria. Al tenor, propuso ciento ocho (108) hechos

como incontrovertidos, con alusión a la prueba documental que

presuntamente los sustentaban. En discusión de derecho, arguyó sobre el

relevo de responsabilidad suscrito por las partes respecto a la controversia

alzada por Alproem. Elaboró sobre la ausencia de causa de acción de

Alproem al considerarse el articulado relativo a la Ley de Transacciones

Comerciales, infra. Particularmente, sostuvo que, según dicho estatuto, la

orden de pago resultaba válida de haber sido autorizada por el remitente,

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