Alpha Demolitions, Inc. v. Universidad De Puerto Rico

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided May 12, 2025·No. KLAN202500102·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

ALPHA DEMOLITIONS, INC. Recurso de Apelación procedente del

Apelante Tribunal de Primera Instancia, Sala

v. Superior de Humacao

UNIVERSIDAD DE PUERTO KLAN202500102 RICO Caso Núm.

SJ2023CV00283

Apelada

Sobre:

Incumplimiento de

Contrato

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Brignoni Mártir, la Jueza Álvarez Esnard y la Jueza Prats Palerm.

Prats Palerm, Jueza Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de mayo de 2025.

Comparece Alpha Demolitions, Inc. (“Alpha” o “Apelante”) mediante Apelación y solicita que revoquemos la Sentencia emitida el 5 de enero de 2025 y notificada el 9 de enero de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao (“TPI”). Mediante el referido dictamen, el TPI le ordenó a la Universidad de Puerto Rico (“UPR” o “Apelada”) pagar lo adeudado, por concepto de las obras realizadas y acreditadas por Alpha, como parte de lo acordado mediante contrato de servicios.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se Confirma el dictamen apelado.

I.

El 16 de enero de 2023, Alpha presentó una Demanda sobre incumplimiento contractual y cobro de dinero en contra de la UPR. La parte apelante expresó que fue el licitador agraciado de la Subasta SHE-UPRH- 2021-003, para un proyecto de Higienización y Remediación de ciertas facilidades de la UPR, Recinto de Humacao. En síntesis, Alpha arguyó que, en virtud del contrato otorgado, tenía derecho a una suma a precio alzado o lump sum una vez completado el proyecto. Así dispuesto, la Apelante reclamó el pago de $305,300.50, hasta la cuantía máxima del contrato, más

Número Identificador SEN2025________

$119,949.00, equivalente al 10% retenido de lo que ya había sido debidamente certificado y pagado por la UPR.

Por su parte, el 12 de mayo de 2023, la UPR notificó su Contestación a la Demanda. La Apelada sostuvo que el contrato establecía el pago de una cuantía máxima, no global, de $1,504,790.50, por el trabajo realizado. Cónsono con lo anterior, señaló que en nuestro ordenamiento las agencias gubernamentales únicamente deben pagar por los servicios rendidos. Por tanto, arguyó que, exigir un pago total, independiente de los trabajos realizados, atentaba contra las regulaciones aplicables a los contratos gubernamentales. Además, la UPR expresó que, hasta el momento, había efectuado el pago de $1,199,482.92, correspondiente a los servicios prestados y facturados en virtud del contrato, y que habían sido debidamente acreditados por la parte apelante.

Tras varios trámites procesales, el 1 de septiembre de 2023, Alpha instó una Moción Solicitando Sentencia Sumaria. Atinente a la controversia ante nos, la parte apelante expresó que, conforme al Pliego de Subasta, la UPR le pagaría al contratista, como compensación por la realización de los trabajos, el precio a suma alzada o precio fijo que sería negociado y estipulado entre las partes. De igual manera, señaló que, el contrato estipulaba que la UPR solo compensaría a Alpha por los servicios rendidos o prestados a satisfacción, mediante la presentación mensual de una certificación de gestión realizada, la cual debía ser aprobada por la UPR.

En oposición, el 25 de septiembre de 2023, la UPR notificó su Moción en Oposición de Sentencia Sumaria y para que se dicte Sentencia Sumaria a favor de la Universidad de Puerto Rico. La parte apelada adujo que, el Pliego de Subasta establecía las alternativas para fijar el pago de los servicios, pero que el método de pago siempre estuvo sujeto a como fuese estipulado o negociado por las partes. Además, la UPR reiteró que, en el caso de autos, se acordó el pago de una suma máxima de $1,504,790.50. Es decir, que la UPR podría pagarle a Alpha hasta dicha cantidad, a medida en que los trabajos fueran realizados y evidenciados. Por todo lo cual, la parte apelada

solicitó que se dictara una sentencia sumaria a su favor, a los efectos de ordenarle a Alpha a entregar cualquier factura por servicios debidamente prestados, para así proceder con las correspondientes certificaciones y el desembolso de las cuantías adeudadas.

Ponderadas las solicitudes de las partes y sus correspondientes réplicas, el foro de instancia dictaminó una Resolución, notificada el 8 de enero de 2024. El TPI realizó las siguientes determinaciones de hechos:

1. En 2021, la UPR, Recinto de Humacao, publicó la Subasta SHE-

UPRH-2021-003 para un proyecto de limpieza, higienización y remediación de hongos en varios edificios de la UPR-Humacao.

2. Durante finales de 2021 y principios de 2022, Alpha participó en la Subasta SHE-UPRH-2021-003.

3. El pliego de subasta de UPR-Humacao estableció que la contratación de los servicios de Alpha sería por un precio a suma alzada que sería según negociado y estipulado por las partes.

4. El contrato entre Alpha y UPR establece que la realización del proyecto fue adjudicada por la cantidad máxima de $1,504,790.50 (inciso segundo).

5. El artículo 16.1 del contrato entre Alpha y UPR establece que UPR solo compensará a Alpha por servicios rendidos o prestados a satisfacción, mediante presentación de certificación mensual de la gestión realizada y que luego de aprobada UPR pagará a Alpha la suma correspondiente. También, que la totalidad de los servicios facturados no será mayor que la “suma global estipulada” de $1,504,790.50 cuya cantidad se certifica como disponible para pagar la totalidad de los servicios y labores bajo este contrato.

6. En su propuesta, Alpha detalló por separado cada uno de los servicios cubiertos por la Subasta, para cada uno de los edificios.

7. La UPR ha desembolsado pagos ascendientes a $1,199,482.92 por los servicios efectivamente prestados y facturados en virtud del Contrato Núm. 2022-000056 y la propuesta presentada por Alpha y que han sido debidamente certificados por M2A.1

(Énfasis suplido)

Como resultado, el foro apelado declaró No Ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria instada por Alpha. Además, decretó Ha Lugar la solicitud de la UPR, a los efectos de disponer que la Apelada solo tenía la obligación de pagar por los servicios cuya certificación de gestión hubiera sido presentada por Alpha y aprobada por la UPR.

1 Apéndice de la parte apelante, págs. 12-13.

El 16 de septiembre de 2024 se celebró el juicio en su fondo. Previo a su inicio, el Juez les advirtió a las partes que el desfile de prueba debía ser dirigido a evidenciar los pagos que quedaban pendientes, toda vez que lo demás ya había sido adjudicado en la Resolución del 8 de enero de 2024. Cónsono con lo anterior, Alpha presentó el testimonio de Antonio Medina Eliza, representante de Alpha. Por su parte, la UPR presentó el testimonio de Marcos Pérez, representante de la UPR, y el ingeniero Manuel Bermúdez. Entre la prueba documental admitida como exhibits, se encontraban las certificaciones de pago presentadas por Alpha y pagadas por la UPR, así como la Certificación Núm. 4, presentada el 25 de enero de 2024, por la parte apelante.

Culminado el desfile de prueba, la UPR presentó una solicitud de desestimación o non suit, al amparo de la Regla 39 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 39. La Apelada aseveró que la controversia umbral versaba sobre el pago de $305,000.00, reclamados por Alpha a través de la Certificación Núm. 4, como parte de unos trabajos presuntamente completados. No obstante, argumentó que, del testimonio de la parte apelante no surgió evidencia suficiente que justificara la cuantía reclamada en dicha certificación.

El 16 de octubre de 2024, la UPR reiteró su solicitud de desestimación mediante un Memorando de Derecho en apoyo a la Solicitud de Moción de Desestimación al amparo de la Regla 39.2 (c) de Procedimiento Civil. En oposición, el 23 de octubre de 2024, Alpha presentó un Memorando. Mediante su escrito, la Apelante arguyó que, según lo determinado en la Resolución del 8 de enero de 2024, el contrato fue a suma alzada, por lo que, la Apelada venía obligada a realizar el pago global acordado.

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Alpha Demolitions, Inc. v. Universidad De Puerto Rico, (prapp 2025).

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