Alonso Gonzalez, Leoncio v. Epstein Morales, Lysmayra

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided February 27, 2025·No. KLCE202500133·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

Certiorari

LEONCIO ALONSO procedente del GONZÁLEZ Tribunal de Primera Instancia,

Parte Recurrida KLCE202500133 Sala Superior de Mayagüez

v.

Civil Núm.:

LIZMAYRA EPSTEINS MZ2024RF00203 MORALES, POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LA Sobre: MENOR KRFE, KENNETTE Impugnación de FLORES RUPIZA Filiación

Parte Peticionaria

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio y el Juez Rodríguez Flores

Rodríguez Flores, juez ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2025.

Comparece el señor Kennette Flores Rupiza (en adelante Sr. Flores Rupiza) mediante recurso de certiorari instado el 7 de febrero de 2025. Solicita que revoquemos la Resolución emitida el 7 de enero de 2025, y notificada el 8 de enero de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala Superior de Mayagüez. Mediante el referido dictamen, el TPI denegó la moción de desestimación de la demanda presentada por el Sr. Flores Rupiza y le concedió término para presentar alegación responsiva.

Con el beneficio del Memorando en oposición a expedición de certiorari de la parte recurrida, señor Leoncio Alonso González (en adelante, Sr. Alonso González), y tras un estudio detenido del expediente de autos, denegamos la expedición del auto de certiorari.

I.

El 10 de abril de 2024, el Sr. Alonso González presentó una acción sobre impugnación de paternidad y determinación de filiación en contra de la señora Lizmayra Epsteins Morales (en

Número Identificador RES2025________________

adelante, Sra. Epsteins Morales), por sí y en representación de la menor KRFE (nacida el 27 de mayo de 2017), y el Sr. Flores Rupiza, padre registral de la menor. En la demanda, el Sr. Alonso González alegó que, el 20 de abril de 2023, se encontró a la Sra. Epsteins Morales acompañada de la menor y se percató que la niña tenía un distintivo físico igual a él y sus otros hijos. Según aseveró, la edad de la menor coincidía con la fecha en que éste tuvo un encuentro sexual con la Sra. Epsteins Morales. Adujo que, de manera extrajudicial, se realizaron una prueba de ADN que arrojó que existía un 99.9% de probabilidad que la menor fuera su hija. Por lo anterior, el Sr. Alonso González solicitó al tribunal que atemperara la realidad jurídica a la biológica, estableciendo que él es el padre de la menor.

Mediante orden dictada el 28 de agosto de 2024, el TPI designó a la Lcda. Brenda M. Fernández Santiago como defensora judicial de la menor (en adelante, Defensora Judicial).

En lo pertinente al asunto objeto de este recurso, el 28 de septiembre de 2024 el Sr. Flores Rupiza presentó una Moción solicitando desestimación de la demanda, fundamentada en las doctrinas de caducidad y cosa juzgada. En primer lugar, expuso que el Sr. Alonso González había presentado la demanda de impugnación de paternidad vencido el término de caducidad de un (1) año dispuesto en el Artículo 575 del Código Civil de Puerto Rico (en adelante, Código Civil), Ley Núm. 55-2020, 31 LPRA sec. 7129. Dicho artículo establece que el plazo para impugnar la paternidad comienza a computarse desde que el impugnador tiene indicios o conoce hechos que crean una duda verdadera sobre la inexactitud de la filiación. En su moción, el Sr. Flores Rupiza consideró como punto de partida para computar el año el momento en que el Sr. Alonso González sostuvo el encuentro sexual con la Sra. Epsteins Morales y engendraron a la menor. Por ello, Sr. Flores

Rupiza razonó que la acción de impugnación de paternidad presentada el 10 de abril de 2024 por el Sr. Alonso González se presentó cuando el término para ejercer su derecho había caducado.1 El argumento adicional para su solicitud de desestimación se fundamentó en la doctrina de cosa juzgada, en su modalidad de impedimento colateral por sentencia. El Sr. Flores Rupiza manifestó que la filiación paterna de la menor había quedado establecida mediante sentencia emitida por el TPI el 24 de enero de 2020, en el caso Kennette Flores Rupiza v. Lizmayra Epsteins Morales, civil núm. ISRF201900676, en donde se decretó que la menor KRFE es hija del Sr. Flores Rupiza. Éste indicó que dicha sentencia era una final y firme que creó una presunción de paternidad a su favor.

No obstante, según relató el Sr. Flores Rupiza, el 2 de junio de 2023, la Sra. Epsteins Morales inició el pleito Lizmayra Epsteins Morales v. Kennette Flores Rupiza y Leoncio Alonso González, MZ2023RF00356, para impugnar la paternidad establecida mediante sentencia y establecer la filiación de la menor con el Sr. Alonso González. En dicho proceso judicial, y ante una moción de desestimación de la demanda fundamentada en la doctrina de caducidad, la defensora judicial designada para ese caso (Lcda. Ana I. Ruiz López) argumentó que, siendo realmente la menor por conducto de su madre quien había presentado la acción de impugnación de paternidad, era aplicable el plazo extendido para el hijo establecido en el Artículo 576 del Código Civil, 31 LPRA sec. 7130, que le permite impugnar la paternidad durante toda la vida del progenitor presunto y hasta un (1) año después de su muerte. En la alternativa, la Lcda. Ruiz López arguyó que, de interpretarse que la acción había sido presentada exclusivamente

1 Apéndice del recurso, págs. 26-37.

por la madre de la menor, habría que aplicar el Artículo 575 del Código Civil, supra. Por ello, analizó que, en vista de que había sido en abril de 2023 cuando surgió la duda de la inexactitud de la filiación, y la demanda había sido presentada el 2 de junio de 2023, la menor y/o su madre en su representación habían ejercido oportunamente su derecho a impugnar la filiación paterna de la menor.

El Sr. Flores Rupiza narró que, en dicho caso MZ2023RF00356, el TPI acogió el planteamiento de la Lcda. Ruiz López y denegó la solicitud de desestimación mediante una orden emitida el 20 de diciembre de 2023. Sin embargo, en el recurso de certiorari KLCE202400108, otro panel de este Tribunal de Apelaciones dictó sentencia el 19 de marzo de 2024, y revocó la orden del TPI, desestimando por caducidad la demanda de impugnación de paternidad incoada por la Sra. Epsteins Morales. En su dictamen, el Tribunal de Apelaciones aplicó las disposiciones del Artículo 117 del Código Civil de 1930, basado en que los hechos que dieron pie a la reclamación habían ocurrido durante la vigencia del referido código derogado. De tal forma, resolvió que la acción incoada el 2 de junio de 2023 por la Sra. Epsteins Morales para impugnar la paternidad establecida el 24 de enero de 2020 (en el caso ISRF201900676) se había ejercitado vencido el término fatal de seis (6) meses desde la fecha en que la impugnadora había advenido en conocimiento de la inexactitud de la filiación.2 Entonces, en vista de lo resuelto en el KLCE202400108, el Sr. Flores Rupiza razonó en la moción de desestimación del presente caso que, toda vez que el Sr. Alonso González había sido parte de ese pleito, sus derechos quedaron adjudicados, razón por la cual,

2 En la sentencia, el tribunal apelativo intermedio reconoció que lo resuelto no

impedía que la menor instara una acción de impugnación de paternidad y filiación una vez ésta alcance la mayoría de edad. Íd., págs. 38-51.

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Alonso Gonzalez, Leoncio v. Epstein Morales, Lysmayra, (prapp 2025).

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