Alonso Gonzalez, Leoncio v. Epstein Morales, Lysmayra

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 27, 2025
DocketKLCE202500133
StatusPublished

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Alonso Gonzalez, Leoncio v. Epstein Morales, Lysmayra, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I

Certiorari LEONCIO ALONSO procedente del GONZÁLEZ Tribunal de Primera Instancia, Parte Recurrida KLCE202500133 Sala Superior de Mayagüez v. Civil Núm.: LIZMAYRA EPSTEINS MZ2024RF00203 MORALES, POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LA Sobre: MENOR KRFE, KENNETTE Impugnación de FLORES RUPIZA Filiación

Parte Peticionaria

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio y el Juez Rodríguez Flores

Rodríguez Flores, juez ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2025.

Comparece el señor Kennette Flores Rupiza (en adelante

Sr. Flores Rupiza) mediante recurso de certiorari instado el 7 de

febrero de 2025. Solicita que revoquemos la Resolución emitida el

7 de enero de 2025, y notificada el 8 de enero de 2025, por el

Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala Superior de

Mayagüez. Mediante el referido dictamen, el TPI denegó la moción

de desestimación de la demanda presentada por el Sr. Flores Rupiza

y le concedió término para presentar alegación responsiva.

Con el beneficio del Memorando en oposición a expedición de

certiorari de la parte recurrida, señor Leoncio Alonso González (en

adelante, Sr. Alonso González), y tras un estudio detenido del

expediente de autos, denegamos la expedición del auto de certiorari.

I.

El 10 de abril de 2024, el Sr. Alonso González presentó una

acción sobre impugnación de paternidad y determinación de

filiación en contra de la señora Lizmayra Epsteins Morales (en

Número Identificador RES2025________________ KLCE202500133 2

adelante, Sra. Epsteins Morales), por sí y en representación de la

menor KRFE (nacida el 27 de mayo de 2017), y el Sr. Flores Rupiza,

padre registral de la menor. En la demanda, el Sr. Alonso González

alegó que, el 20 de abril de 2023, se encontró a la Sra. Epsteins

Morales acompañada de la menor y se percató que la niña tenía un

distintivo físico igual a él y sus otros hijos. Según aseveró, la edad

de la menor coincidía con la fecha en que éste tuvo un encuentro

sexual con la Sra. Epsteins Morales. Adujo que, de manera

extrajudicial, se realizaron una prueba de ADN que arrojó que

existía un 99.9% de probabilidad que la menor fuera su hija. Por lo

anterior, el Sr. Alonso González solicitó al tribunal que atemperara

la realidad jurídica a la biológica, estableciendo que él es el padre de

la menor.

Mediante orden dictada el 28 de agosto de 2024, el TPI designó

a la Lcda. Brenda M. Fernández Santiago como defensora judicial

de la menor (en adelante, Defensora Judicial).

En lo pertinente al asunto objeto de este recurso, el 28 de

septiembre de 2024 el Sr. Flores Rupiza presentó una Moción

solicitando desestimación de la demanda, fundamentada en las

doctrinas de caducidad y cosa juzgada. En primer lugar, expuso

que el Sr. Alonso González había presentado la demanda de

impugnación de paternidad vencido el término de caducidad de

un (1) año dispuesto en el Artículo 575 del Código Civil de

Puerto Rico (en adelante, Código Civil), Ley Núm. 55-2020, 31 LPRA

sec. 7129. Dicho artículo establece que el plazo para impugnar la

paternidad comienza a computarse desde que el impugnador tiene

indicios o conoce hechos que crean una duda verdadera sobre la

inexactitud de la filiación. En su moción, el Sr. Flores Rupiza

consideró como punto de partida para computar el año el momento

en que el Sr. Alonso González sostuvo el encuentro sexual con la

Sra. Epsteins Morales y engendraron a la menor. Por ello, Sr. Flores KLCE202500133 3

Rupiza razonó que la acción de impugnación de paternidad

presentada el 10 de abril de 2024 por el Sr. Alonso González se

presentó cuando el término para ejercer su derecho había

caducado.1

El argumento adicional para su solicitud de desestimación se

fundamentó en la doctrina de cosa juzgada, en su modalidad de

impedimento colateral por sentencia. El Sr. Flores Rupiza manifestó

que la filiación paterna de la menor había quedado establecida

mediante sentencia emitida por el TPI el 24 de enero de 2020, en el

caso Kennette Flores Rupiza v. Lizmayra Epsteins Morales, civil

núm. ISRF201900676, en donde se decretó que la menor KRFE es

hija del Sr. Flores Rupiza. Éste indicó que dicha sentencia era una

final y firme que creó una presunción de paternidad a su favor.

No obstante, según relató el Sr. Flores Rupiza, el 2 de junio

de 2023, la Sra. Epsteins Morales inició el pleito Lizmayra Epsteins

Morales v. Kennette Flores Rupiza y Leoncio Alonso González,

MZ2023RF00356, para impugnar la paternidad establecida

mediante sentencia y establecer la filiación de la menor con el

Sr. Alonso González. En dicho proceso judicial, y ante una moción

de desestimación de la demanda fundamentada en la doctrina de

caducidad, la defensora judicial designada para ese caso (Lcda. Ana

I. Ruiz López) argumentó que, siendo realmente la menor por

conducto de su madre quien había presentado la acción de

impugnación de paternidad, era aplicable el plazo extendido para el

hijo establecido en el Artículo 576 del Código Civil, 31 LPRA

sec. 7130, que le permite impugnar la paternidad durante toda la

vida del progenitor presunto y hasta un (1) año después de su

muerte. En la alternativa, la Lcda. Ruiz López arguyó que, de

interpretarse que la acción había sido presentada exclusivamente

1 Apéndice del recurso, págs. 26-37. KLCE202500133 4

por la madre de la menor, habría que aplicar el Artículo 575 del

Código Civil, supra. Por ello, analizó que, en vista de que había sido

en abril de 2023 cuando surgió la duda de la inexactitud de la

filiación, y la demanda había sido presentada el 2 de junio de 2023,

la menor y/o su madre en su representación habían ejercido

oportunamente su derecho a impugnar la filiación paterna de la

menor.

El Sr. Flores Rupiza narró que, en dicho caso

MZ2023RF00356, el TPI acogió el planteamiento de la Lcda. Ruiz

López y denegó la solicitud de desestimación mediante una orden

emitida el 20 de diciembre de 2023. Sin embargo, en el recurso de

certiorari KLCE202400108, otro panel de este Tribunal de

Apelaciones dictó sentencia el 19 de marzo de 2024, y revocó la

orden del TPI, desestimando por caducidad la demanda de

impugnación de paternidad incoada por la Sra. Epsteins Morales.

En su dictamen, el Tribunal de Apelaciones aplicó las disposiciones

del Artículo 117 del Código Civil de 1930, basado en que los hechos

que dieron pie a la reclamación habían ocurrido durante la vigencia

del referido código derogado. De tal forma, resolvió que la acción

incoada el 2 de junio de 2023 por la Sra. Epsteins Morales para

impugnar la paternidad establecida el 24 de enero de 2020 (en el

caso ISRF201900676) se había ejercitado vencido el término fatal de

seis (6) meses desde la fecha en que la impugnadora había advenido

en conocimiento de la inexactitud de la filiación.2

Entonces, en vista de lo resuelto en el KLCE202400108, el

Sr. Flores Rupiza razonó en la moción de desestimación del presente

caso que, toda vez que el Sr. Alonso González había sido parte de

ese pleito, sus derechos quedaron adjudicados, razón por la cual,

2 En la sentencia, el tribunal apelativo intermedio reconoció que lo resuelto no

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