Almodovar Marchany v. Mr. Special Supermarkets, Inc.

5 T.C.A. 126, 99 DTA 130
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 23, 1999
DocketNúm. KLAN-98-00769
StatusPublished

This text of 5 T.C.A. 126 (Almodovar Marchany v. Mr. Special Supermarkets, Inc.) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Almodovar Marchany v. Mr. Special Supermarkets, Inc., 5 T.C.A. 126, 99 DTA 130 (prapp 1999).

Opinion

Brau Ramírez, Juez Ponente

[127]*127TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCION

I

La parte apelante, Mr. Special, Inc. (“Mr. Special”), recurre de una sentencia emitida el 13 de abril de 1998 por el Tribunal de Primera Instancia, Sub-sección de Distrito, Sala de Orocovis, declarando con lugar una querella por despido injustificado presentada contra la apelante por la apelada, Yolanda Collazo Torres, representada por el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico, al amparo de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, 29 L.P.R.A. sees. 185a y ss., y la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, 32 L.P.R.A. sees. 3118 y ss. El Tribunal condenó a Mr. Special a pagar a la apelada la suma de $1,957.55 por concepto de mesada.

Confirmamos.

n

Según se desprende del expediente, la apelante Mr. Special es una corporación dedicada a la operación de una cadena de supermercados. Entre otros lugares, opera una tienda en el Municipio de Orocovis.

La apelada Yolanda Collazo Torres trabajó en dicha tienda como empleada de Mr. Special desde el 10 de abril de 1991 hasta el 8 de junio de 1995. Durante el tiempo que trabajó con Mr. Special, la apelada ocupó varias posiciones, desde cajera, encargada del “front end”, hasta que fue ascendida a la posición de sub-gerente, posición que ocupaba al momento de terminar sus servicios. En ese momento ganaba un salario de $235.00 semanales.

La razón para la terminación de los servicios de la apelada estuvo retacionada con una visita de supervisión a la tienda llevada a cabo el 23 de mayo de 1995 por el Sr. Saturnino Ramos Medina, supervisor del Departamento de Provisiones (“Groceries”) de Mr. Special y otros funcionarios de la apelante. Ese día, al llegar a la tienda a las 11:00 a.m., el Sr. Ramos encontró que no había presente ningún gerente y que la oficina estaba vacía. En ese momento, el tumo le correspondía a la apelada, quien había salido a almorzar y quien regresó a las 12:00 m.d.

[128]*128El Sr. Ramos también encontró varias deficiencias en la tienda en tomo a mercancía expirada, mal rotulada u organizada. Procedió a emitir un informe a sus superiores al día siguiente, 24 de mayo de 1995.

El informe fue recibido por el Sr. Santos Alonso Cintrón, Gerente de Operaciones de la apelante, quien lo discutió con el Sr. Víctor Aponte, gerente de la tienda de Orocovis. En ese momento, la apelada estaba de vacaciones. Según su testimonio, en vista de los hallazgos del Sr. Ramos, el Sr. Alonso instruyó al Sr. Aponte que tan pronto la apelada llegara de sus vacaciones le informara que estaba suspendida y que sería referida a la oficina para investigar el caso y ver qué había sucedido.

La apelada regresó de sus vacaciones el día 8 de junio de 1995. Ese día, el Sr. Aponte le informó que estaba suspendida y le instmyó que entregara las llaves de la tienda y la tarjeta de ponchar. Cuando la apelada preguntó por las razones de su suspensión, el Sr. Aponte le explicó que seguía las instrucciones del Sr. Santos Alonso. La apelada insistió entonces que deseaba hablar con el Sr. Alonso, quien compareció a la tienda por la tarde.

El Sr. Alonso le confirmó a la apelada que había ordenado su suspensión “hasta nuevo aviso” para fines de investigación y le instruyó que debía reportarse a la oficina de Reynaldo Alonso, Jr., Director de Recursos Humanos de la empresa. De acuerdo a su testimonio, el Sr. Santos Alonso admitió que a la apelada no se le dijo cuándo habría de terminar su suspensión, lo cual dependía de la investigación.

La apelada, quien estaba “nerviosa y fuera de tono”, manifestó que entendía que la estaban despidiendo y le solicitó al Sr. Santos Alonso que preparara una comunicación por escrito, indicando las razones para la determinación de la empresa. El Sr. Santos Alonso replicó que ello correspondía al Sr. Reynaldo Alonso, pero la apelada indicó que no abandonaría la tienda si no se le ofrecía una comunicación por escrito. En vista de ello, el Sr. Santos Alonso redactó la siguiente carta:

“A quien pueda interesar: En el día de hoy se le notifica a la Sra. Yolanda Collazo que será retirada de su posición de sub-gerente en la tienda de Orocovis hasta nuevo aviso. La señora Collazo deberá concertar una cita para poder hablar sobre los detalles de su separación con el Gerente de Personal, Sr. “Reynaldito” Alonso, Jr. ”

El Sr. Santos Alonso le entregó la carta a la apelada. La apelada no se comunicó con el Sr. Reynaldo Alonso. Según el testimonio de este último, la determinación de suspender a la apelada no fue tomada siguiendo el procedimiento establecido por las Normas de Conducta de Mr. Special. Dicha decisión le correspondía al Sr. Reynaldo Alonso como Director de Recursos Humanos. Las normas requerían que se notificara al empleado por escrito de la suspensión, indicando su nombre, fecha, hora y lugar de la ofensa y una breve relación de los hechos. Se debía expresar, además, cuál era la regla violada y en qué consistía la violación, las fechas de comienzo y terminación de la suspensión, el nombre del supervisor inmediato y del Director de Recursos Humanos. Se requería que el original de la comunicación se entregara al empleado para su firma, que fuese discutido con éste y que se colocara en su expediente de personal.

En el caso de la apelada, dicho procedimiento no fue seguido, lo que fue admitido por los testigos de la parte apelante. Más aún, tampoco existe controversia que, conforme a lo manifestado a la apelada, la suspensión no era por un tiempo determinado.

Así las cosas, el Sr. Reynaldo Alonso se comunicó por la vía telefónica con la apelada el 13 de junio de 1995. Esta le manifestó que entendía que había sido despedida por el Sr. Santos Alonso. El Sr. Reynaldo Alonso le dijo que “no hiciera caso a eso, que ella no estaba despedida, que volviese a su trabajo y allí se [129]*129reunirían para hablar sobre su suspensión. ”

El 22 de junio de 1995, el Sr. Reynaldo Alonso envió la siguiente comunicación a la apelada:

“Deseo por este medio confirmar, según nuestra conversación del pasado martes 13 de junio de 1995, su reincorporación a su trabajo habitual como süb-gerente de nuestra sucursal de Orocovis. ”

La Apelada no regresó a trabajar. En su lugar, el 11 de julio de 1995 suscribió la siguiente comunicación al Sr. Reynaldo Alonso:

“Deseo por este medio dar contestación a su carta certificada del día 22 de junio de 1995, la cual no entiendo, ya que usted y yo no llegamos a ningún acuerdo el día 13 de junio cuando hablamos por teléfono.
Yo insisto en que necesito saber las razones que tuvo el Sr. Santos Alonso, Jr., gerente de operaciones, para despedirme injustamente el día 8 de junio cuando regresé de mis vacaciones, ordenando al Sr. Víctor Aponte, Gerente, quitarme la tarjeta de empleados (sin dejarme ponchar) y las llaves de la tienda.
Dicha acción del Sr. Santos Alonso Jr. me tomó por sorpresa ocasionándome serias angustias e inconvenientes por los cuales estoy recibiendo tratamiento médico.
Su decisión de reincorporarme al trabajo la interpreto como si quisieran subsanar el grave error e injusticia cometida aún sin darme las razones. De tener alguna duda debe usted comunicarse con mi persona. ”

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Vélez de Reilova v. Ramírez Palmer Bros.
94 P.R. Dec. 175 (Supreme Court of Puerto Rico, 1967)
Quirós v. I. T. T. Western Hemisphere Directories, Inc.
108 P.R. Dec. 536 (Supreme Court of Puerto Rico, 1979)
Pérez Cruz v. Hospital La Concepción
115 P.R. Dec. 721 (Supreme Court of Puerto Rico, 1984)
Sánchez Rodríguez v. López Jiménez
116 P.R. Dec. 172 (Supreme Court of Puerto Rico, 1985)
Báez García v. Cooper Laboratories, Inc.
120 P.R. Dec. 145 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
Rivera Águila v. K-Mart de Puerto Rico
123 P.R. Dec. 599 (Supreme Court of Puerto Rico, 1989)
Santiago v. Kodak Caribbean, Ltd.
129 P.R. Dec. 763 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
5 T.C.A. 126, 99 DTA 130, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/almodovar-marchany-v-mr-special-supermarkets-inc-prapp-1999.