Alexandra Hernández Hernández Y Gabriel José Da Veiga Hernández v. Espacio Residential LLC

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided December 12, 2025·No. TA2025AP00252·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

ALEXANDRA HERNÁNDEZ Apelación HERNÁNDEZ Y GABRIEL procedente del JOSÉ DA VEIGA HERNÁNDEZ, Tribunal de Primera RECURRENTE(S) Instancia Sala de Bayamon

V. TA2025AP00252 Caso Núm: DCD2015-

ESPACIO RESIDENTIAL LLC 0622

RECURRIDA(S)

Sobre:

Cobro de Dinero y

Ejecución de Hipoteca

(Vía Ordinaria)

Panel integrado por su presidenta, Jueza Grana Martínez, Juez Ronda Del Toro y Jueza Lotti Rodríguez

Grana Martínez, juez ponente Sentencia

En San Juan, Puerto Rico, hoy día 12 de diciembre de 2025.

Comparece ante nos, la señora Alexandra Hernández Hernández y el señor Gabriel José De Veiga Hernández (en adelante, los apelantes) mediante un recurso de Apelación presentado el 18 de agosto de 2025, en el cual nos solicita que dejemos sin efecto la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI o foro primario) el 27 de mayo de 2025. Mediante el referido dictamen, el foro primario declaró “Ha Lugar” la Sentencia Sumaria a favor de Espacio Residential LLC (en adelante, Espacio o apelado) sobre acción civil de Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la vía ordinaria.

Por los fundamentos que expondremos, se confirma la Sentencia apelada.

I.

El 2 de febrero de 2023, Espacio presentó una Demanda Enmendada de Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca en contra de los apelantes el cual son los herederos, del Sr. Juan Ramon Hernández Alvarado habiendo este fallecido el 11 de noviembre de 2015.1 Allí, se alegó que el 22 de mayo de 2004, se suscribió un pagaré hipotecario a favor de Doral Financial Corporation d/b/a HF Mortgage Bankers, mediante el cual se concedió un préstamo por la cantidad de $468,000.00 por una duración de treinta (30) años a un interés de 9.95%. En esa misma fecha se constituyó la Escritura de Hipoteca número diecinueve (19) sobre el inmueble sito en 4 B St., La Colina, Guaynabo, PR 00969. Posteriormente, el 31 de marzo de 2005, se otorgó una Escritura de Modificación de Hipoteca con un principal de $512,229.00. De todo lo anterior, el apelado alegó que los apelantes incumplieron con los términos del préstamo por haber dejado de pagar el mismo.

Por su parte, el 13 de octubre de 2023, los apelantes presentaron una Moción de Desestimación por falta de jurisdicción, en la cual indicaron que no se ha dado un proceso de Loss Mitigation ni se ha llevado a cabo una mediación compulsoria.2 Luego, el 21 de noviembre de 2023, el apelado presentó su Moción en Oposición a la Desestimación y en Solicitud de Referido a Mediación Compulsoria de ser Aplicable.3 Posteriormente, el 26 de diciembre de 2023, los apelantes presentaron su Contestación a la Demanda y Moción Informativa en Cumplimiento de Resolución y Orden.4 Allí, indicaron, entre otras cosas, que Espacio no tiene legitimación activa porque no ha demostrado que es el tenedor del pagaré hipotecario. Asimismo, adujeron que las cuantías alegadas están sujetas a controversia y que no se incluyó documento fehaciente alguno en el que surja el desglose detallado de las partidas reclamadas, así como la responsabilidad contractual del pago.

1 Entrada #1 del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos del Tribunal

de Primera Instancia (SUMAC TPI) (La sucesión del Sr. Juan Ramon Hernández Alvarado está compuesta por John Raymond Hernández Casillas, Marlene Hernández Casillas, Anthony Pete Hernández Ramírez, Alexandra Hernández Hernández y Gabriel José Da Veiga Hernández. Los únicos herederos que repudiaron la herencia fueron los primeros tres integrantes de la sucesión). 2 Entrada #6 de SUMAC TPI. 3 Entrada #8 de SUMAC TPI. 4 Entrada #9 y 10 de SUMAC TPI.

Luego, el 25 de enero de 2024, el foro primario emitió una Orden para que se refiriera a las partes al Centro de Mediación.5 Posteriormente, el 23 de mayo de 2024, se llevó a cabo la reunión de mediación. Sin embargo, la representación legal de los apelantes desistió del proceso de mediación.6 Así las cosas, el 3 de julio de 2024, el apelado presentó una Moción Solicitando Sentencia Sumaria en la cual alegó, entre otras cosas, que no está en controversia el pagaré hipotecario que se suscribió a favor de Doral Financial Corporation d/b/a HF Mortgage Bankers por la cantidad de $468.000.00.7 No obstante, esta fue posteriormente modificada el 31 de marzo de 2004, mediante la Escritura de Modificación de Hipoteca el cual ascendía a la cantidad de $512,229.00. Asimismo, expuso que estos son la entidad con derecho a exigir el cumplimiento de los términos y condiciones del pagaré hipotecario.

De otro lado, el 9 de abril de 2025, los apelantes presentaron su Oposición a Moción de Sentencia Sumaria.8 En dicha moción, los apelantes expresaron que existe controversia sobre los siguientes hechos: (1) la cuantía y validez del cobro de dinero en virtud del contrato de hipoteca y su ejecución; (2) si Espacio es el poseedor de buena fe del original del pagaré; (3) si estos tienen legitimación activa para reclamar el cobro de dinero y la ejecución de hipoteca. Además, argumentaron que el apelado carece de legitimación activa para instar la acción de cobro de dinero y la ejecución de hipoteca. En síntesis, señalaron que Espacio carece de legitimación activa debido a que:

La parte demandante es una entidad internacional dedicada al comercio de cobro de préstamos y créditos hipotecarios. Es promovente de acciones que envuelvan una actividad comercial revista de un alto grado de interés público. . .. [Q]ue no está registrada en Puerto Rico para hacer negocios de los cuales se dedica en su país de origen.

. . . . . . . .

El demandante no cumple con los requisitos de la Ley 247 del 2010, según enmendada. “Ley para regular el Negocio de

5 Entrada #11 de SUMAC TPI. 6 Entrada #16 de SUMAC TPI. 7 Entrada #17 de SUMAC TPI. 8 Entrada #20 de SUMAC TPI.

Préstamos Hipotecarios de Puerto Rico, Artículo 2.1 al no ostentar licencia ni estar registrados ante la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras por lo que está impedida de ejecutar hipotecas y el Artículo 3.4 al no haber prestado fianza como negocio dedicado a la concesión de préstamos hipotecarios en Puerto Rico.9

El 28 de abril de 2025, el apelado presentó su Réplica a Oposición a Moción de Sentencia Sumaria.10 Allí, alegó ser la entidad con derecho a exigir el cumplimiento del instrumento negociable, ya que mostraron copia fiel y exacta del pagaré el cual se encuentra endosado a su nombre. Por último, adujo que no le aplicaba las exigencias de licencia y fianza establecida en la Ley Núm. 247-2010, infra.

El 27 de mayo de 2025, el foro primario emitió una Sentencia, en la que determinó que los siguientes hechos no están en controversia:

1. El 22 de mayo de 2004, los deudores obligacionales Hernández Hernández suscribieron un pagare hipotecario a favor de Doral Financial Corporation d/b/a HF Mortgage Bankers, mediante el cual se le concedió préstamo bajo los siguientes términos:

Comienzo 1 de julio de 2004 Vencimiento 1 de junio de 2034 Principal $468,000.00 Interés Anual 9.95% Pago Regular $4,089.75

2. Se pactó además, el pago de una suma equivalente al diez por ciento (10%) del principal original, para costas, gastos y honorarios de abogado en caso de reclamación por la vía judicial.

3. En garantía de dicho préstamo, la parte demandada otorgó la escritura número 19, en la misma fecha y ante el mismo notario, mediante la cual constituye hipoteca sobre el inmueble propiedad sito en 4 B ST., LA COLINA, GUAYNABO, PR 00969 y para el que se estableció como tipo mínimo en caso subasta la suma de $468,000.00.

4. La propiedad inmueble que garantiza el préstamo hipotecario objeto de la presente acción se describe como sigue:

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Alexandra Hernández Hernández Y Gabriel José Da Veiga Hernández v. Espacio Residential LLC, (prapp 2025).

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