Alex Hernández Belaval v. Departamento De Educación De Puerto Rico

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 27, 2026
DocketTA2026RA00108
StatusPublished

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Alex Hernández Belaval v. Departamento De Educación De Puerto Rico, (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL X

ALEX HERNÁNDEZ BELAVAL Revisión Administrativa procedente de la Recurrente Oficina de Apelaciones del Sistema de v. TA2026RA00108 Educación

Caso Núm.: OASE2025- DEPARTAMENTO DE 00023 EDUCACIÓN DE PUERTO RICO Sobre: Certificación de Recurrido Personal Docente Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, el Juez Ronda Del Toro y la Juez Lotti Rodríguez.

Lotti Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de marzo de 2026.

Comparece ante nos el señor Alex Hernández Belaval (en adelante,

señor Hernández o recurrente), por derecho propio, mediante un Recurso de

Revisión Judicial presentado el 13 de marzo de 2026, en el que solicita que

revisemos la Resolución Final emitida el 31 de enero de 2026 y notificada el 2

de febrero de 2026 por la Oficina de Apelaciones del Sistema de Educación

(OASE). Mediante el referido dictamen, la OASE desestimó la apelación

presentada ante la agencia por el señor Hernández por falta de jurisdicción.

El 5 de febrero de 2026, el recurrente presentó una oportuna Moción de

Reconsideración sobre Resolución Final que fue declarada No Ha Lugar por la

OASE mediante Resolución Reconsideración emitida y notificada el 28 de

febrero de 2026.

I.

El 6 de abril de 2022, el señor Hernández obtuvo una evaluación de la

División de Certificaciones Docentes del Departamento de Educación de

Puerto Rico (en adelante, Departamento, DE o parte recurrida) en la cual le

indicaron los requisitos que debía completar para obtener un Certificado de TA2026RA00108 2

Maestro de Educación en Bellas Artes (K-12).1 De dicha evaluación surge que

su expediente fue evaluado conforme al Reglamento de Certificación del

Personal Docente de Puerto Rico, aprobado el 25 de enero de 2012,

Reglamento Núm. 8146.

Posteriormente, el 23 de mayo de 2025, el señor Hernández recibió una

nueva evaluación en la que se le indicó que aún le faltaban varios requisitos

para obtener el Certificado de Maestro de Educación en Bellas Artes (K-12) y

que su expediente fue evaluado conforme al Reglamento de Certificación del

Personal Docente del Departamento de Educación de Puerto Rico, aprobado

el 28 de abril de 2022, Reglamento Núm. 9375.2

Inconforme con el resultado de esta última evaluación, el recurrente

solicitó reconsideración ante el Departamento. No obstante, según indica el

señor Hernández, dicha solicitud fue atendida mediante comunicaciones

electrónicas por funcionarios de la agencia sin que del expediente surja que

se hubiese emitido una determinación formal final por escrito que resolviera

la reconsideración.

Ante ello, el 1 de agosto de 2025 el señor Hernández presentó una

Solicitud de Apelación (por derecho propio)3 ante la Oficina de Apelaciones del

Sistema de Educación (OASE), impugnando la evaluación de su expediente y

la interpretación aplicada por la agencia en torno a la cláusula transitoria del

Reglamento Núm. 9375. En particular, solicitó que su expediente fuera

evaluado conforme al Reglamento de 2012 según dispone la cláusula

transitoria del Reglamento de 2022, que lee como sigue:

“El secretario concederá tiempo adicional, que no excederá dos (2) años naturales, a partir de la fecha de vigencia de este reglamento, a todo candidato que se encuentre en el proceso de completar los requisitos establecidos en el Reglamento de Certificaciones de Personal Docente, núm. 8146, del 25 de enero de 2012, para aprobar y evidenciar estos. Se dispone que esta dispensa aplique solo en aquellos casos en que el reglamento implique aprobación de cursos adicionales a los específicos en el

1 Apéndice del Recurso de Revisión Judicial, pág. 32. 2 Apéndice del Recurso de Revisión Judicial, pág. 31. 3 Apéndice del Recurso de Revisión Judicial, págs. 25-30. TA2026RA00108 3

reglamento de 2022. En ningún caso, se aplicarán ambos reglamentos en forma simultánea y parcial a un candidato para un mismo certificado. […]” Art. XVIII del Reglamento de Certificación del Personal Docente del Departamento de Educación de Puerto Rico, Reglamento Núm. 9375, del 28 de abril de 2022.

Tras varios incidentes procesales, el 10 de enero de 2026, el

Departamento compareció ante la OASE y solicitó la desestimación de la

apelación por alegada falta de jurisdicción, fundamentada en la ausencia de

una determinación final formal emitida por el DE, bajo la firma del

Secretario.4

El recurrente se opuso a dicha solicitud mediante una Moción en

oposición a solicitud de desestimación por falta de jurisdicción5, en la que

sostuvo, entre otras cosas, que la evaluación realizada y las comunicaciones

emitidas por la agencia constituían actuaciones administrativas con efectos

jurídicos suficientes para activar la jurisdicción apelativa y que la

controversia giraba en torno a la interpretación de la cláusula transitoria del

reglamento aplicable.

Así las cosas, el 31 de enero de 2026, la OASE emitió una Resolución

Final6 mediante la cual declaró Con Lugar la solicitud de desestimación y

concluyó que carecía de jurisdicción para atender la apelación al no haberse

acompañado una determinación final conforme a lo requerido por el

Inconforme, el señor Hernández presentó una Moción de

Reconsideración sobre Resolución Final7, en la que reiteró sus planteamientos

respecto a la existencia de actuaciones administrativas concretas que

producían efectos adjudicativos, a pesar de que la agencia no había emitido

una respuesta final, resolución escrita ni notificación formal atendiendo la

4 Apéndice del Recurso de Revisión Judicial, págs. 35-37. 5 Apéndice del Recurso de Revisión Judicial, págs. 38-41. 6 Apéndice del Recurso de Revisión Judicial, págs. 14-21. 7 Apéndice del Recurso de Revisión Judicial, págs. 42-45. TA2026RA00108 4

solicitud del recurrente. Además, insistió en que la agencia había interpretado

erróneamente el reglamento aplicable.

No obstante, mediante Resolución Reconsideración8 emitida el 28 de

febrero de 2026, la OASE declaró No Ha Lugar la referida moción. En su

determinación, el foro administrativo añadió que la cláusula transitoria a la

que hace referencia el recurrente en su apelación permitía que el

Departamento, discrecionalmente, pudiera extender el período para que los

candidatos evaluados bajo el Reglamento de 2012 completaran los requisitos

para obtener la certificación correspondiente y que el ejercer dicha discreción

de conceder un término adicional requería que el candidato: (1) lo hubiese

solicitado, (2) se evaluara su expediente, y (3) la agencia realizara un acto

afirmativo de otorgar dicha extensión. Por ello, concluyó que, aún si dicho

foro tuviera jurisdicción para atender el caso, del expediente del señor

Hernández no surgía que este hubiese solicitado al Secretario ejercer su

facultad discrecional de conceder o no la extensión del término para

completar los requisitos bajo el Reglamento de 2012.

Posteriormente, el 2 de marzo de 2026, el recurrente envió un correo

electrónico al Secretario de Educación solicitando la aplicación de la cláusula

transitoria del Reglamento de 2022 y la emisión de una determinación

administrativa formal. En respuesta, el Secretario le indicó que no procedía

su solicitud por entender que el término de extensión de la cláusula

transitoria venció en mayo de 2024. Ante ello, el señor Hernández solicitó

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