Aetna Life & Casualty Co. v. Americana of Puerto Rico, Inc.

103 P.R. Dec. 681, 1975 PR Sup. LEXIS 1830
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 17, 1975
DocketNúmero: R-74-216
StatusPublished
Cited by2 cases

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Aetna Life & Casualty Co. v. Americana of Puerto Rico, Inc., 103 P.R. Dec. 681, 1975 PR Sup. LEXIS 1830 (prsupreme 1975).

Opinion

El Juez Asociado Señoe Rigau

emitió la opinión del Tribunal.

Tomamos los hechos según fueron estipulados por las partes.

En 7 de septiembre de 1968 el Dr. Jerome Lorber y su esposa se hospedaron en el Hotel Americana, de San Juan. En esa ocasión la Sra. Lorber depositó prendas de su propie-dad, por valor de más de $4,000, en la caja de seguridad del hotel. De allí fueron hurtadas. En 28 de diciembre del mismo año dichos señores volvieron a hospedarse en el Hotel Americana y esta vez la Sra. Lorber depositó prendas suyas por valor de más de $5,000, en la caja del hotel y también le fueron hurtadas.

Los Lorber tenían un seguro que cubría ese riesgo, expe-dido por Aetna Life & Casualty Co. Esta indemnizó a los Lor-ber hasta el límite de $7,348.00 por dichas pérdidas y se sub-rogó en sus derechos para recobrar del hotel y de su asegura-dora, Consolidated Mutual Insurance Company, el importe de lo pagado por ella.

Aetna demandó a la corporación dueña del hotel, Americana de Puerto Rico, Inc., y a Consolidated Mutual en el Tri[683]*683bunal Superior de San Juan. Solicitó sentencia por la suma pagada por ella a los Lorber, más costas y honorarios. Las demandadas alegaron que su responsabilidad máxima es de $500.00 en virtud de la See. 2 de la Ley de Hosteleros, 10 L.P.R.A. see. 712.

El Tribunal Superior, Sala de San Juan, declaró con lugar la demanda y condenó a Consolidated Mutual a pagarle a Aetna $7,348.00 más costas y honorarios'. Hasta la suma de $500.00 la sentencia es solidaria entre las codemandadas Consolidated Mutual y Americana de P.R., Inc. A solicitud de las codemandadas acordamos revisar.

Para resolver es necesario, desde luego, que examinemos el contrato de seguro y las leyes que gobiernan específicamente la situación aquí presentada, esto es, la Ley de Hosteleros y el Código de Seguros. La See. 2 de la Ley de Hosteleros, 10 L.P.R.A. see. 712, lee como sigue:

“Cuando un hostelero haya provisto una caja de seguridad en la oficina del hotel que administra o cualquier otro lugar con-veniente para guardar objetos de valor (según se definen en la see. 711 de este título) que pertenezcan a los huéspedes, y haya colocado en un sitio conspicuo de la habitación o habitaciones ocupadas .por dichos huéspedes, en las salas públicas, y en la oficina del hotel, un aviso indicando que hay disponible tal sitio para guardar objetos de valor, el hostelero no será responsable por la pérdida de tal propiedad, bien por robo u otra causa, a menos que dicho huésped haya depositado la misma en el sitio y en la forma indicada en dicho aviso. Sin embargo, si el huésped entregara dichos objetos al hostelero, en la forma indicada en dicho aviso, el hostelero estará obligado a atender con debido cuidado la protección de los mismos; y será responsable por cual-quier pérdida o daño ocurrido por su negligencia al no ejercer el debido cuidado en la protección de tales objetos; Disponiéndose, sin embargo, que en tal caso la responsabilidad del hostelero no excederá de la suma de quinientos (500) dólares, a menos que el huésped que le hubiere entregado los objetos haya declarado por escrito una valoración mayor al hostelero.” (Bastardillas nues-tras.)

[684]*684Como en este caso los huéspedes no declararon por escrito, al momento de depositar sus valores en la caja del hotel, que aquéllos excedían de $500, la responsabilidad máxima del hotel es de $500 en cada hurto, a tenor con la antes transcrita disposición de la Ley de Hosteleros. No hay duda de que el hotel debía pagar dichas sumas, pero es el caso que el hotel tenía ese riesgo cubierto con su aseguradora Consolidated Mutual. ¿Cuánto debe pagar esta última?

Para contestar la pregunta anterior es necesario que vea-mos el contrato de seguros celebrado entre el hotel y Consolidated Mutual. Según dicho contrato Consolidated se obligó a pagar por su asegurado — el hotel — “aquellas sumas que el asegurado viniese obligado en ley a pagar . . . .

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