Advanced Hospice Services, Inc v. Departamento De Salud

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJuly 18, 2025
DocketKLRA202500170
StatusPublished

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Advanced Hospice Services, Inc v. Departamento De Salud, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI

ADVANCED HOSPICE REVISIÓN SERVICES, INC. JUDICIAL Procedente del Recurrente Departamento de Salud v. KLRA202500170 Querella Núm.: DEPARTAMENTO DE SALUD, Q-24-02-002 (VLT) SECRETARÍA AUXILIAR DE REGLAMENTACIÓN Y Sobre: Querella ACREDITACIÓN DE contra la FACILIDADES DE SALUD Resolución del Secretario de Recurrido Salud en la Propuesta 23-06- DD HOME CARE SAN 009, para FRANCISCO DE ASÍS, INC. establecer un Programa de Parte Indispensable- Servicio de Recurrida Hospicio en Región Este Panel integrado por su presidenta, la Juez Brignoni Mártir, la Jueza Álvarez Esnard y la Jueza Prats Palerm.

Álvarez Esnard, jueza ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de julio de 2025.

Comparece Advanced Hospice Services, Inc. (“Advanced” o

“la Recurrente”) mediante Recurso de Revisión. Nos solicita la

revocación de la Resolución emitida el 19 de febrero de 2025,

notificada el 21 de febrero del mismo año, por el Departamento de

Salud (“la Agencia” o “Departamento”). En virtud de dicho

dictamen, la agencia recurrida resolvió desestimar la Querella con

la denominación alfanumérica Q-24-02-002, interpuesta por

Advanced. El fundamento de esta decisión obedeció a múltiples

incumplimientos por parte de la Recurrente.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

confirmamos la Resolución recurrida.

Número Identificador

SEN(RES)2025____________ KLRA202500170 2

I.

Procedemos a exponer el trasfondo fáctico y procesal que

precedió a la presentación del recurso de epígrafe. El 22 de febrero

de 2024, Advanced radicó Querella denominada Q-24-02-002. En

esta, la Recurrente presentó su oposición e impugnación a la

Resolución que otorgó el Certificado de Necesidad y Conveniencia

("CNC") a DD HomeCare San Francisco de Asís, Inc. (“DD

HomeCare”), para operar un programa de Servicios de Salud en el

Hogar en la Región Este.1 La Recurrente cuestionó además, el acto

administrativo realizado por el Departamento a través de la

Secretaría Auxiliar para la Regulación de la Salud Pública

(“SARSP”), mediante el cual aprobó el CNC presentado en la

Propuesta 23-06-009, que autorizaba la creación del programa de

hospicio en dicha región.2

En su alegato, Advanced sostuvo que el otorgamiento del

CNC incumplía con lo establecido en el Reglamento del Secretario

de Salud para Regir el Otorgamiento de Certificados de Necesidad y

Conveniencia (“Reglamento Núm. 9084”).3 Específicamente, señaló

que dicho reglamento dispone que “no se permitirá que se

establezca un programa de servicios en el Hogar nuevo hasta tanto

los Programas de Servicios en el Hogar existentes en el Área de

Servicios haya atendido un promedio de (500) pacientes durante el

último año”.4 Argumentó que la propuesta de DD HomeCare no

cumplía con el criterio previamente citado.

En respuesta a tales alegaciones, el 11 de marzo de 2024,

SARSP presentó Contestación a la Querella.5 En esta, negó ciertas

alegaciones y levantó sus defensas afirmativas. De igual manera,

1 Véase, Apéndice de la Recurrente, págs. 60-64. 2 En ese entonces llamada: Secretaría Auxiliar para Reglamentación y Acreditación de Facilidades de Salud (“SARAFS”). 3 Véase, Apéndice de la Recurrente, pág. 62. 4 Íd. 5 Véase, Expediente Administrativo, anejo del Escrito en Cumplimiento de Orden

del recurrido, págs. 189-191. KLRA202500170 3

esbozó que las alegaciones levantadas por Advanced no

presentaban hechos constitutivos de reclamo o infracción, por

tanto, negó la forma en que estaban redactadas por tratarse de

una interpretación o teoría de la Recurrente. Asimismo, señaló que

el Departamento ostentaba discreción para expedir o denegar

certificaciones, siempre y cuando cumplieran con la política

pública de la agencia. Por todo lo anterior, solicitó la desestimación

de la Querella.

Así las cosas, se convocó una videoconferencia la cual se

celebró el 5 de junio de 2024, mediante Orden emitida y notificada

el 29 de abril del mismo año.6 Una vez celebrada, el Oficial

Examinador del Departamento dictó y notificó Orden el 1 de julio

de 2024, en la que dispuso lo siguiente:

Se le concedieron a la querellante Advanced Hospice Services (Advanced) quince (15) días para cursar descubrimiento de prueba, a partir que la parte indispensable DD Homecare San Francisco (DDSF) anuncie representación legal dentro de los próximos diez (10) días a partir de esta Orden. El referido descubrimiento tendrá que constarse en 15 días a partir de su recibo. No obstante, dicho término para Advanced aplica igualmente si DDSF no anuncia dicha representación, a la luz de lo dispuesto en el Reglamento 9321- Regla 11(c)- y la LPAUG sec. 3.0(b): “Advertencia de que las partes podrán comparecer por derecho propio, o asistidas de abogados incluyendo los casos de corporaciones y sociedades.” Provean al Foro las partes en 15 días de común acuerdo, para una videoconferencia con antelación a [vista] en su fondo, una fecha que coincida con alguna de las siguientes disponibles para este Oficial Examinador: Martes, 30 de julio de 2024 Miércoles, 31 de julio de 2024 Martes, 6 de agosto de 2026. Cualquier controversia que subsista deberán intentar resolver de buena fe como parte del informe requerido por la Regla 21 del Reglamento 9321, con especial atención a su inciso (4). (Subrayado en original).7

Cabe agregar que, conforme se desprende del expediente, el

Programa de Servicios de Salud en el Hogar y Hospicio San Lucas

(“San Lucas”) presentó Querella, denominada Q-24-02-005, con los

6 Véase, Expediente Administrativo, págs. 187-188. 7 Íd., págs. 185-186. KLRA202500170 4

mismos fines que Advanced. En respuesta a dicha Querella, SARSP

presentó documento intitulado Contestación a Querella en la que

negó la mayoría de las alegaciones y esbozó ciertas defensas

afirmativas.8

Como resultado a lo anterior, el 23 de julio de 2024, el

Oficial Examinador notificó Orden consolidando las querellas

instadas por Advanced y San Lucas.9 De igual forma, por virtud de

la aludida orden, se destacó que la Recurrente no cumplió con

la Orden notificada el 1 de julio de 2024, por no informar las

fechas hábiles para celebrar la videoconferencia. En consecuencia,

el Oficial Examinador dispuso que Advanced debía mostrar causa

en diez (10) días, si aún mantenía interés en su querella y de

cumplir con ello, se celebraría la Videoconferencia con Antelación a

la Vista en su Fondo el 18 de septiembre de 2024. Surge del

expediente, que esta orden se notificó únicamente a los abogados

de las partes.

Consecuentemente, el 1 de agosto de 2024, San

Lucas presentó Moción en Cumplimiento de Orden.10 Sin embargo,

el plazo concedido por el Oficial Examinador expiró sin que

Advanced cumpliera con lo dispuesto. Por tanto, el 22 de agosto

de 2024, el Oficial Examinador, notificó Orden en la que reiteró:

“[m]uestre causa en diez (10) días Advanced Hospice Services,

Inc., por qué no deba desconsolidarse y desestimarse su

querella (Q-24-02-002) por incumplir con la Orden notificada el

23 de julio de 2024” (Énfasis nuestro).11 Es preciso destacar que

la aludida Orden fue notificada tanto a los abogados como a las

partes.12

8 Id., págs. 178-184. 9 Íd., págs. 176-177. 10 Íd., págs. 174-175. 11 Íd., págs. 158-159. 12 Íd. pág. 159. KLRA202500170 5

Dado que no hubo respuesta por parte de la Recurrente, el

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