Adorno Rivera, Zuee v. Adorno Cabrera, Manuel

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 6, 2024
DocketKLCE202301364
StatusPublished

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Adorno Rivera, Zuee v. Adorno Cabrera, Manuel, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL1

Certiorari ZUEÉ ADORNO RIVERA Y procedente del OTROS Tribunal de Primera Demandantes - Instancia, Sala Peticionarios KLCE202301364 Superior de Bayamón Vs. Caso Núm.: MANUEL ADORNO BY2020CV03341 CABRERA Y OTROS (505)

Demandados-Recurridos Sobre: Nulidad de Vs. Compraventa, Daños y LCDO. IVÁN LUIS Perjuicios, MONTALVO BURGOS Interdicto Posesorio Tercero Demandado- Peticionario ________________________ Caso Núm.: BY2020CV03488 MANUEL ADORNO (505) CABRERA Sobre: Demandante - recurrida Dolo, Fraude, Explotación Vs. Económica, Nulidad de CARMEN L. RIVERA Donación de CINTRÓN Y OTROS Inmueble y Daños y Perjuicios Demandado - Peticionario

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Bermúdez Torres y el Juez Marrero Guerrero.

Rodríguez Casillas, juez ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de febrero de 2024.

Comparecen ante nos la señora Zueé Adorno Rivera y su

esposo el señor Carlos Figueroa Miranda (peticionarios – matrimonio

1 El recurso fue asignado a este panel por virtud de lo dispuesto en la Orden Administrativa OAJP-2021-086, el 4 de noviembre de 2021, sobre Normas para la asignación de recursos nuevos previamente presentados en el Tribunal de Apelaciones. Como consecuencia de la referida orden, este recurso, así como todo recurso futuro que surja del caso de referencia, pendiente ante el Tribunal de Primera Instancia, será atendido por los integrantes de este panel. Véase, además, la Orden Administrativa OATA-2023-214 del 8 de diciembre de 2023, mediante la cual se modificó la composición del panel que atendió los correspondientes recursos anteriores (KLCE202200164 y KLCE202201190).

Número Identificador RES2024_____________ KLCE202301364 2

Figueroa Adorno), para que revisemos la Resolución emitida el 14 de

octubre de 2023,2 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de Bayamón (TPI). Allí, se declaró No Ha Lugar la solicitud

de sentencia sumaria presentada por el matrimonio Figueroa

Adorno. Oportunamente, estos solicitaron reconsideración, sin

embargo, el TPI mantuvo su determinación.

Evaluada la totalidad de los autos, denegamos la petición de

certiorari epígrafe.

-I-

Del expediente surge que el 24 de octubre de 2020 el

matrimonio Figueroa Adorno sometió una Demanda sobre nulidad

de compraventa, interdicto posesorio y daños contra Manuel Adorno

Cabrera (señor Adorno Cabrera),3 Jorge Adorno Giusti (señor Adorno

Giusti) y Santa Enid Nieves Rivera (señora Nieves Rivera).4 En suma,

adujo que el 14 de julio de 2020 el señor Adorno Cabrera donó a

través de una escritura pública —ante el notario Iván Luis Montalvo

Burgos (Lcdo. Montalvo Burgos)— un inmueble a la peticionaria

Zueé Adorno Rivera. Dicho inmueble está ubicado en la parcela #2,

Villas del Olimpo #2, en Bayamón, Puerto Rico, (para este caso se

identifica como la propiedad B). Nos obstante, el 8 de agosto de

2020, ante otro notario, el señor Adorno Cabrera otorgó una

escritura pública de compraventa —del inmueble antes donado—

a favor del señor Adorno Giusti y la señora Nieves Rivera. En la

misma fecha, la escritura de compraventa fue presentada en el

Registro de la Propiedad.

Por su parte, el señor Adorno Cabrera y el señor Adorno Giusti

contestaron la demanda y reconvinieron.5 En síntesis, adujeron

2 Notificada el 16 de octubre de 2023. 3 El Sr. Manuel Adorno Cabrera es padre del Sr. Jorge Adorno Giusti y tío de la Sra.

Zueé Adorno Rivera. 4 Anejo I de la Petición de Certiorari, págs. 7 – 21. 5 Anejo II de la Petición de Certiorari, págs. 1 – 6.; Anejo VI de la Petición de

Certiorari, págs. 46 – 54. KLCE202301364 3

fraude, dolo y explotación financiera. Además, que el señor Adorno

Cabrera no tenía intención de donar el mencionado inmueble.

Surge del expediente que,6 concluido el descubrimiento de

prueba, el matrimonio Figueroa Adorno sometió una solicitud de

sentencia sumaria.7 Entre los argumentos, adujo, ausencia total de

prueba que validara las alegaciones de fraude y dolo. Referente al

dolo, señalaron, que éste tiene que probarse. Tanto el señor Adorno

Cabrera como el señor Adorno Giusti se opusieron a la solicitud de

sentencia sumaria.8

Evaluada la solicitud de sentencia sumaria, el TPI emitió una

Resolución el 16 de octubre de 2023,9 en la que determinó los

siguientes hechos como no controvertidos:

1. El 14 de julio de 2020, don Manuel y la señora Adorno Rivera comparecieron ante el Notario Iván Luis Montalvo Burgos, para otorgar la “Escritura número 27 sobre donación y aceptación”. 2. Mediante dicha escritura, se donaba un inmueble ubicado en Villas del Olimpo #2, en Bayamón, Puerto Rico, descrito en el Registro Inmobiliario de Puerto Rico como Parcela número 2, localizada en el Barrio Cerro Gordo de Bayamón con una cabida de 3,565.041 m/c. 3. El tercero demandante, Jorge Adorno Giusti, no estuvo presente durante el otorgamiento de la referida “Escritura número 27”, sobre donación y aceptación. 4. El licenciado Montalvo era conocido por don Manuel, ya que éste lo había contratado para otros asuntos notariales. Don Manuel había otorgado al menos 5 escrituras ante el Lcdo. Montalvo, entre ellas, una escritura de testamento abierto y dos donaciones. 5. Como parte de la preparación para la autorización del instrumento público, el licenciado Montalvo obtuvo un estudio de título el 7 de julio de 2020, preparado por el Sr. Federico L. Morales Señeríz, investigador de títulos. 6. Conforme a dicho estudio de título, el dominio de la finca constaba inscrito a favor de don Manuel y sus hijos Jorge y Manuel Adorno Giusti, en comunidad de bienes hereditaria. 7. No obstante lo anterior, el licenciado Montalvo recibió copia de la “Escritura número 13”, sobre

6 El 19 de noviembre de 2020, el señor Adorno Giusti y la señora Nieves Rivera

sometieron una Demanda contra tercero contra el Lcdo. Montalvo Burgos. Véase; Anejo VIII de la Petición de Certiorari, págs. 60 – 62. 7 Anejo XIII de la Petición de Certiorari, págs. 91 – 105. 8 Anejo XIV de la Petición de Certiorari, págs. 106 – 134.; Anejo XV de la Petición

de Certiorari, págs. 135 – 143. 9 Anejo XVI de la Petición de Certiorari, págs. 144 – 159. KLCE202301364 4

liquidación de sociedad de gananciales, liquidación, adjudicación y partición de herencia, ratificación de compraventa de participación, otorgada el 30 de agosto de 2019, ante el Notario Héctor Cora Santiago. 8. En la “Escritura número 13” comparecieron el demandado, don Manuel y los terceros demandantes. 9. En la escritura de partición surge que, entre otros bienes muebles e inmuebles objeto de la liquidación hereditaria entre don Manuel y los terceros demandantes, figuraba la finca número 2, ubicada en Villas del Olimpo #2, en Bayamón, Puerto Rico, objeto de este pleito. Se identifica como la propiedad B. 10. Mediante la escritura de partición, la exclusiva titularidad de la propiedad B objeto de este pleito, valorada en $285,000.00, fue adjudicada a favor de don Manuel. 11. La “Escritura número 13” fue presentada en el Registro de la Propiedad el 5 de septiembre de 2019, pero fue notificada con faltas. El documento fue retirado y se presentó nuevamente el 3 de octubre de 2019 y nuevamente fue notificado por tener faltas. Fue retirado el 21 de noviembre de 2019. Finalmente, fue presentado nuevamente el 29 de julio de 2020. 12. El relevo de Hacienda, sobre la donación, fue expedido el 15 de septiembre de 2020. 13.

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