Adm De Sustento De Menores (Asume) v. Santiago Calderon, Omayra

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 23, 2024
DocketKLAN202400741
StatusPublished

This text of Adm De Sustento De Menores (Asume) v. Santiago Calderon, Omayra (Adm De Sustento De Menores (Asume) v. Santiago Calderon, Omayra) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Adm De Sustento De Menores (Asume) v. Santiago Calderon, Omayra, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I

ADMINISTRACIÓN PARA EL Apelación SUSTENTO DE MENORES procedente del Tribunal de Primera Instancia, APELANTE Sala Superior de San KLAN202400741 Juan v Caso Núm. SJ2024CV03638 OMAYRA SANTIAGO CALDERÓN Sobre: Cobro de Dinero APELADA Regla 60

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio, y el Juez Rodríguez Flores.

Pagán Ocasio, juez ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de agosto de 2024.

I.

El 5 de agosto de 2024, la Administración para el Sustento de

Menores (ASUME o agencia administrativa) presentó un recurso de

apelación por el cual nos solicitó la revocación de una Sentencia

emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San

Juan (TPI o foro primario), el 4 de junio de 2024, notificada y

archivada digitalmente en autos el 5 de junio de 2024.1 En el

dictamen, el TPI desestimó y archivó sin perjuicio el pleito de

marras, en virtud de lo dispuesto en la Regla 39.2 (a) de

Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 39.2 (a). Lo anterior luego de

que ASUME no le expresara al foro a quo, dentro un término de diez

(10) días, si deseaba emplazar a la señora Omayra Santiago

Calderón (señora Santiago Calderón o apelada) por edicto o si iba a

desistir de su caso.

En vista de ello, pormenorizaremos los hechos procesales

atientes al caso de autos.

1 Apéndice del recurso de apelación, Anejo I, pág. 1.

Número Identificador SEN2024________________ KLAN202400741 2

II.

El caso de marras tiene su génesis el 21 de abril de 2024

cuando ASUME presentó una Demanda en contra de la señora

Santiago Calderón por cobro de dinero, a tenor con la Regla 60 de

Procedimiento Civil, supra, R. 60.2 Sostuvo que la señora Santiago

Calderón solicitó los servicios de ASUME para obtener del padre no

custodio la pensión a favor de los hijos y las hijas en común. ASUME

arguyó que, durante los años 2011 y 2012, y a través de dicha

agencia administrativa, la señora Santiago Calderón recibió

indebidamente la cantidad de $7,996.00. Expuso que dicho dinero

no le correspondía, pues no provino del padre alimentante y no

custodio, y, por lo tanto, no tenía relación alguna con la pensión.

Alegó demás ASUME que, tras darse cuenta de lo anterior,

ajustó la cuenta de la señora Santiago Calderón y realizó gestiones

extrajudiciales para recuperar el referido dinero. Alegó que requirió

de esta la devolución del pago por medio de cartas enviadas por

correo en fechas distintas, y que, a pesar de eso, la señora Santiago

Calderón se negó y/o no devolvió el dinero. Por lo anterior, solicitó

del foro primario el pago de $7,996.00 más costas, intereses al tipo

legal desde la presentación de la demanda, y una suma razonable

por concepto de honorarios de abogado.

El 24 de abril de 2024, el foro primario emitió una Notificación

y Citación sobre Cobro de Dinero donde le notificaba a la señora

Santiago Calderón sobre la presentación de la demanda en su

contra, la cantidad que alegadamente adeudaba y sobre un juicio

señalado por el cual iba a poder exponer su posición respecto a la

aludida reclamación. Además, le advertía sobre una posible

anotación de rebeldía en su contra de no comparecer a dicho juicio.3

2 Íd., Anejo II, págs. 2-21. 3 Íd., Anejo III, págs. 22-24. KLAN202400741 3

El 3 de mayo de 2024, el foro a quo emitió una Orden,

notificada y archivada en autos ese mismo día, por la cual ordenó a

ASUME a expresar, dentro de un término de diez (10) días, si le

interesaba emplazar a la señora Santiago Calderón mediante edicto

o si iba a desistir el caso.4

Al no cumplir la parte apelante con lo ordenado, el foro

recurrido dictó Sentencia el 4 de junio de 2024, notificada y

archivada al día siguiente, mediante la que desestimó y archivó el

caso, sin perjuicio.

Inconforme, el 5 de agosto de 2024, ASUME presentó un

recurso de apelación en contra de la decisión recurrida. Le imputó

al TPI la comisión del siguiente error:

SEÑALAMIENTO DE ERROR- ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DETERMINAR QUE LA PARTE DEMANDADA NO POD[Í]A SER NOTIFICADA DEL PLEITO POR CORREO CERTIFICADO; Y, A SU VEZ, AL ORDENAR A ASUME A DESISTIR DEL PLEITO O EMPL[A]ZAR POR EDICTOS.

En síntesis, la agencia administrativa arguyó que el

procedimiento de emplazamiento es incompatible con la Regla 60 de

Procedimiento Civil, supra, empero, dicha regla permite la

notificación del pleito a través del correo certificado sin distinción de

la residencia de la señora Santiago Calderón. Sostuvo además que

el foro primario aplicó las normas de emplazamiento de un proceso

ordinario porque la señora Santiago Calderón reside en Estados

Unidos, cuando se trataba de un procedimiento sumario. Por último,

alegó que el correo certificado y con acuse de recibo son métodos

que ofrecen una probabilidad razonable a informarle a la señora

Santiago Calderón de la acción en su contra. Por lo cual alega que

la determinación del TPI es contraria a derecho y debe ser revocada.

4 Íd., Anejo IV, pág. 25. KLAN202400741 4

A continuación, pormenorizaremos el marco jurídico doctrinal

para resolver el recurso ante nos.

III. A.

El propósito fundamental de la Regla 60 de Procedimiento

Civil, supra, es “agilizar y simplificar los procedimientos en acciones

de reclamaciones de cuantías pequeñas, para así lograr la

facilitación del acceso a los tribunales y una justicia más rápida,

justa y económica en este tipo de reclamación”. (Énfasis en el

original eliminado). Primera Cooperativa de Ahorro v. Hernández

Hernández, 205 DPR 624, 631 (2020). Considerando el principio

sumario de la Regla 60 de Procedimiento Civil, supra, aplicarán las

Reglas de Procedimiento Civil ordinario, supra, supletoriamente “en

tanto y en cuanto éstas sean compatibles con el procedimiento

sumario establecido en dicha regla”. Asoc. Res. Colinas Metro. V.

S.L.G., 156 DPR 88, 98 (2002).

En esa misma línea, el emplazamiento por edicto, la

contestación a demanda, el descubrimiento de prueba, la

reconvención, la demanda contra tercero, y otros recursos, son

incompatibles con el procedimiento sumario. Primera Cooperativa

de Ahorro v. Hernández Hernández, supra, pág. 631.

Específicamente, la Regla 60 de Procedimiento Civil, supra,

expresamente dispone que:

Cuando se presente un pleito en cobro de una suma que no exceda los quince mil (15,000) dólares, excluyendo los intereses, y no se solicite en la demanda tramitar el caso bajo el procedimiento ordinario, la parte demandante deberá presentar un proyecto de notificación-citación que será expedido inmediatamente por el Secretario o Secretaria. La parte demandante será responsable de diligenciar la notificación- citación dentro de un plazo de diez (10) días de presentada la demanda, incluyendo copia de ésta, mediante entrega personal conforme a lo dispuesto en la Regla 4 o por correo certificado. La notificación-citación indicará la fecha señalada para la vista en su fondo, que se celebrará no más tarde de los tres (3) meses a partir de la KLAN202400741 5

presentación de la demanda, pero nunca antes de quince (15) días de la notificación a la parte demandada.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Maldonado Ortiz v. Soltero Harrington
113 P.R. Dec. 494 (Supreme Court of Puerto Rico, 1982)
Municipio de Arecibo v. Almacenes Yakima del Atlántico, Inc.
154 P.R. Dec. 217 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Asociación de Residentes Colinas Metropolitanas, Inc. v. Thillet Rivera
156 P.R. Dec. 88 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)
Mercado Figueroa v. Municipio de San Juan
192 P.R. Dec. 279 (Supreme Court of Puerto Rico, 2015)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Adm De Sustento De Menores (Asume) v. Santiago Calderon, Omayra, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/adm-de-sustento-de-menores-asume-v-santiago-calderon-omayra-prapp-2024.