Accumail de Puerto Rico, Inc. v. Junta de Subastas de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados

170 P.R. 821
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 12, 2007
DocketNúmeros: CC-2006-497; CC-2006-500
StatusPublished

This text of 170 P.R. 821 (Accumail de Puerto Rico, Inc. v. Junta de Subastas de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Accumail de Puerto Rico, Inc. v. Junta de Subastas de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, 170 P.R. 821 (prsupreme 2007).

Opinion

per curiam:

Nos corresponde determinar si actuó correctamente el Tribunal de Apelaciones al revocar una determinación de la Junta de Subastas de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (Junta de Subastas), mediante la cual se le concedieron a Caribbean Forms Manufacturing (C.F.M.) los trabajos de facturación y correspondencia general, y a Accumail de Puerto Rico, Inc. (Accumail) los trabajos relacionados con el informe de calidad de agua. Mediante el referido dictamen, el foro apelativo dejó sin efecto la adjudicación hecha a favor de C.F.M. y le concedió todos los trabajos incluidos en la subasta a Accumail, aun cuando esta entidad había sido declarada no responsiva por la Junta de Subastas en cuanto a ciertos renglones. Por entender que la Junta no abusó de su discreción en las adjudicaciones realizadas reinstalamos su dictamen y, en consecuencia, revocamos la decisión del Tribunal de Apelaciones.

I

Los hechos de este caso no están en controversia. La Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (A.A.A.) invitó al público a participar de una subasta para la contratación de servicios de preparación e impresión de facturas, avisos y correspondencia en general. El pliego de subasta detallaba los requisitos que debían cumplir los licitadores al presentar sus ofertas, entre ellos, detallar un costo fijo total a base de un sistema de facturación mensual y otro a base de un sistema bimensual. Es decir, se exigía que el licitador ofreciera dos cotizaciones para los servicios en cuestión, a saber, una primera cotización basada en servicios rendidos seis veces al año, y otra basada en servicios ofrecidos doce veces al año. En el servicio de informes de [825]*825calidad de agua, sin embargo, se requería una sola cotización basada en un sistema anual.

El pliego de especificaciones también requería que el licitador presentara una declaración jurada en la que informara si había sido convicto o si se había declarado culpable de cualquiera de los delitos enumerados en el Art. 3 de la Ley Núm. 458 de 29 de diciembre de 2000, según enmendada, o si se encontraba bajo investigación en algún procedimiento legislativo, judicial o administrativo en cualquier país.

A la referida subasta comparecieron Accumail, C.F.M., Moore Wallace y Evertec. Evaluadas las ofertas, la Junta de Subastas adjudicó a favor de C.F.M. todos los trabajos relacionados con la impresión de facturas y trabajos de correspondencia. La decisión de la Junta se basó en el hecho de que —en cuanto a los servicios mencionados— C.F.M. fue el único postor responsivo. De otra parte, la Junta le adjudicó a Accumail los informes de calidad de agua, ya que fue el postor más bajo y en ese renglón sí fue responsivo.

Inconforme con la decisión, Accumail presentó ante la Junta de Subastas una moción de reconsideración. Adujo que su propuesta fue responsiva y que cualquier duda que la misma hubiese generado quedó aclarada con una llamada telefónica que le hizo la propia Junta. En la referida llamada, se le preguntó a representantes de Accumail si el precio cotizado era para el sistema de facturación mensual o para el bimensual. La respuesta de Accumail fue que era el mismo precio independientemente de que el servicio fuera mensual o bimensual. Accumail alegó que, aclarado ese detalle, el precio ofrecido era más bajo que el de C.F.M. Además, sostuvo que C.F.M. incumplió con los requisitos del pliego de especificaciones al no informar que uno de sus oficiales corporativos enfrentaba una investigación en el foro federal por un alegado esquema de fraude.

[826]*826La Junta de Subastas acogió la moción de reconsideración, pero confirmó la adjudicación hecha a favor de C.F.M. en cuanto a los servicios señalados. La Junta indicó que la llamada que le hizo a Accumail no podía tener el efecto de subsanar su incumplimiento con las especificaciones del pliego de subastas. Además, la Junta entendió que tomar en cuenta la “aclaración” hecha por Accumail en la conversación telefónica atentaría contra los principios de sana administración que rigen los procesos de subastas.

En cuanto al alegado incumplimiento de C.F.M. por no informar en la declaración jurada que uno de sus oficiales estaba siendo investigado, la Junta de Subastas indicó que ni la Ley Núm. 458, supra, ni el pliego de subastas contienen tal exigencia. Señaló que, más bien, el requisito aplica cuando es la entidad licitadora quien ha sido convicta, se ha declarado culpable o está sujeta a investigación.

Insatisfecha aún, Accumail acudió ante el Tribunal de Apelaciones, el cual revocó la determinación. Dicho foro concluyó que no existía razón para que la Junta no considerara la propuesta de Accumail a la hora de adjudicar los servicios que le concedió a C.F.M., ya que mediante la llamada telefónica se subsanó la imprecisión del precio cotizado. Por otro lado, el foro apelativo determinó que C.F.M. incumplió con las especificaciones de la subasta al no indicar en la declaración jurada si alguno de sus oficiales corporativos se encontraba bajo investigación.

De esta decisión acuden ante nos la A.A.A. y C.F.M. mediante recursos independientes que fueron eventualmente consolidados. En esencia, las entidades peticionarias alegan que el foro apelativo incidió al determinar que la Junta de Subastas debió considerar a Accumail para los trabajos que le adjudicó a C.F.M. porque el defecto en el precio cotizado quedó subsanado con la información provista en la conversación telefónica. Por otro lado, aducen que dicho foro erró al concluir que C.F.M. incumplió con las especificaciones de la subasta porque no informó en la declaración [827]*827jurada que a uno de sus oficiales corporativos lo estaba investigando el foro federal.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Rivera Concepción v. Administración de Reglamentos y Permisos
152 P.R. Dec. 116 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Autoridad de Energía Eléctrica v. Maxon Engineering Services, Inc.
163 P.R. Dec. 434 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Cruz Negrón v. Administración de Corrección
164 P.R. Dec. 341 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
170 P.R. 821, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/accumail-de-puerto-rico-inc-v-junta-de-subastas-de-la-autoridad-de-prsupreme-2007.