Zelvic Enterprises, Inc. v. Aj Service Station Corp.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 27, 2026
DocketTA2025AP00053
StatusPublished

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Zelvic Enterprises, Inc. v. Aj Service Station Corp., (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI

APELACIÓN ZELVIC ENTERPRISES, procedente del Tribunal INC. de Primera Instancia, Sala Superior de Apelante Bayamón TA2025AP00053

V. Civil Núm. CZ2023CV00085

AJ SERVICE STATION CORP. Sobre: Cobro de dinero Apelado Ejecución de hipoteca

Panel integrado por su presidenta, la juez Ortiz Flores, la juez Aldebol Mora y la jueza Boria Vizcarrondo.

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de abril de 2026.

Comparece ante nos Zelvic Enterprises Inc. (Zelvic Enterprises;

parte apelante) mediante Apelación para solicitarnos la revisión de la

Orden, emitida y notificada el 2 de mayo de 2025, por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI).1 Mediante la Orden, el TPI dio

por renunciadas las cantidades reclamadas por Zelvic Enterprises, en lo

relativo a los intereses y honorarios de abogado, por incumplir con una

orden emitida el 17 de marzo de 2025 en la Conferencia Sobre el Estado

de los Procedimientos. Por otro lado, solicita la revisión de la Sentencia,

emitida y notificada el 27 de mayo de 2025, mediante la cual el TPI condenó

a AJ Service Station Corp. (AJ Service; parte apelada) al pago de

$13,040.00 por concepto de intereses acumulados, no obstante, desestimó

con perjuicio las demás causas de acción presentadas por Zelvic

Enterprises y le impuso el pago de la cantidad de $5,000.00, por concepto

de honorarios por temeridad.2 Por último, solicita la revisión de la

Resolución Interlocutoria, emitida y notificada el 27 de mayo de 2025,

1 SUMAC TPI, a la Entrada Núm. 95. 2 SUMAC TPI, a la Entrada Núm. 101. TA2025AP00053 2

mediante la cual el TPI declaró No Ha Lugar unas mociones de

reconsideración, presentadas el 19 de mayo de 2025, por la parte

apelante.3

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revocan

la Sentencia, Orden, y Resolución Interlocutoria apeladas.

I

El 25 de mayo de 2023, Zelvic Enterprises incoó una Demanda en

Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca.4 Señaló que le vendió a AJ

Service un inmueble de la siguiente descripción:

RUSTICA: Parcela de terreno con un área superficial de tres mil quinientos cincuenta y dos punto noventa y uno (3,552.91) metros cuadrados. Colindando por el Norte, con la finca principal de la cual se segrega; por el Sur, con la Sucesión de Ramón Fuentes; por el Este, con una faja de terreno dedicada a uso público y por el Oeste, con Juan Morales. Finca número 3854, inscrita al folio 233 del tomo 76 de Corozal, del Registro de la Propiedad, Sección de Barranquitas. Núm. Catastral: 168-042-009-10-000.

Indicó que el precio pactado por las partes fue por la suma de

$400,000.00, de la cual AJ Service satisfizo $20,000.00,

comprometiéndose a satisfacer el balance de $380,000.00 en pagos

mensuales por la cantidad de $3,000.00 y cinco (5) pagos anuales por la

cantidad de $40,000.00, comenzando el primer pago anual el 5 de marzo

de 2021. Además, sostuvo que, de no verificarse el pago de los plazos

anuales, AJ Service se comprometió a pagar el 8% de intereses. Por otra

parte, alegó que, en el año 2020, AJ Service constituyó una hipoteca sobre

el inmueble objeto de la compraventa, en garantía de un pagaré, por la

suma de $380,000.00, la cual consta inscrita en el Registro de la Propiedad.

Adujo que AJ Service incumplió con el acuerdo de pago al dejar de pagar

las anualidades de $40,000.00, adeudando la suma de $238,000.00 de

principal; $7,655.35 de intereses acumulados, así como aquellos intereses

que se acumulen hasta el saldo total de la deuda; y $38,000.00 por

concepto de honorarios de abogado. En vista de lo anterior, solicitó que se

3 SUMAC TPI, a la Entrada Núm. 100. 4 SUMAC TPI, a la Entrada Núm. 1. TA2025AP00053 3

dictara sentencia condenando a AJ Service al pago de las sumas

reclamadas; intereses acumulados; así como honorarios de abogado,

gastos y costas. En su defecto, solicitó la ejecución y venta en pública

subasta del bien inmueble ofrecido en garantía de la obligación para, con

el producto de dicha venta, pagar hasta donde alcance la obligación objeto

de la reclamación.

Posteriormente, el 19 de julio de 2023, AJ Service presentó su

Contestación a Demanda, en la cual incluyó una reconvención.5 Mediante

esta, aceptó las alegaciones esbozadas en su contra. No obstante, negó la

cantidad reclamada por Zelvic Enterprises. Por otro lado, en la

reconvención, adujo que Zelvic Enterprises ofreció la propiedad en venta a

terceros de manera fraudulenta y de mala fe. Asimismo, señaló que le ha

ofrecido a Zelvic Enterprises el pago de la deuda pero que este no ha

aceptado dicha oferta. Ante ello, solicitó que se condenara a la parte

apelante al pago de la cantidad de $50,000.00 por concepto de daños y

perjuicios, así como una cantidad de $10,000.00 por concepto de

honorarios de abogado.

En respuesta, el 24 de julio de 2023, Zelvic Enterprises instó una

Contestación a Reconvención.6 En esencia, negó las alegaciones

esbozadas en su contra y afirmó que la reconvención dejaba de exponer

una reclamación que justificara la concesión de un remedio. En

consecuencia, solicitó que se declarara No Ha Lugar la reconvención

interpuesta por AJ Service y se declarara Ha Lugar la Demanda.

Presentado el Informe Preliminar de Conferencia con Antelación a

Juicio,7 el 21 de agosto de 2024, se celebró la Conferencia con Antelación

al Juicio. Según surge de la Minuta del 26 de agosto de 2024, el TPI dispuso

que, una vez la parte apelada contestó la Demanda y aceptó el retraso,

esta estuvo consignando en el tribunal los pagos.8 Ante ello, expresó que

la única controversia era en cuanto a los intereses. Producto de la

5 SUMAC TPI, a la Entrada Núm. 9. 6 SUMAC TPI, a la Entrada Núm. 13. 7 SUMAC TPI, a la Entrada Núm. 57 y 58. 8 SUMAC TPI, a la Entrada Núm. 61. TA2025AP00053 4

Conferencia con Antelación al Juicio, el TPI señaló el juicio en su fondo

para los días 30 y 31 de enero de 2025.

Luego de varios trámites procesales innecesarios pormenorizar, el

17 de enero de 2025, AJ Service presentó una Moción de Desestimación.9

Mediante esta, alegó que la deuda de $400,000.00 vencía en marzo de

2025 y que había sido pagada en su totalidad. Indicó que Zelvic Enterprises

no quiso recibir los pagos y que se opuso a que se consignaran los pagos

en el TPI. A tenor, solicitó que se desestimara la causa de acción, así como

que se le impusiera a la parte apelante el pago de costas y honorarios de

abogado por temeridad por no recibir los pagos ofrecidos antes de radicar

la Demanda.

Pendiente lo anterior, el 28 de enero de 2025, Zelvic Enterprises

presentó una Urgente Solicitud de Suspensión de Vista en su Fondo, así

como una Moción para que se Acepte la Solicitud de Suspensión de Vista

en su Fondo y Moción en Cumplimiento de Orden.10 Mediante dichas

mociones, expresó que no había podido corroborar la cantidad que AJ

Service había consignado, la cual debía incluir los $38,000.00 dólares

acordados contractualmente como honorarios de abogado. Ante ello,

solicitó la suspensión de la vista y un término de treinta (30) días para

confirmar la deuda. Por otro lado, sostuvo que no había expuesto su

posición en cuanto a la Moción de Desestimación debido a una situación

médica.

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