Wm Capital Partners 76, LLC v. Lizardi Rivera, Gloria Esther

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 30, 2024
DocketKLAN202400302
StatusPublished

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Wm Capital Partners 76, LLC v. Lizardi Rivera, Gloria Esther, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI

APELACIÓN WM CAPITAL PARTNERS 76, Procedente del LLC Tribunal de Primera Apelado Instancia, Sala KLAN202400302 Superior de v. Caguas

GLORIA ESTHER LIZARDI Caso Civil Núm. RIVERA, VÍCTOR SEÑERIZ CG2022CV03757 LIZARDI; ALFONSO SEÑERIZ LIZARDI Y OTROS Sobre: Cobro de Dinero Apelantes y Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, el Juez Rivera Torres, la Jueza Rivera Pérez y el Juez Campos Ramos.

Rivera Pérez, Jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2024.

Comparecen la Sra. Gloria E. Lizardi Rivera, el Sr. Víctor M.

Señeriz Lizardi, el Sr. Alfonso L. Señeriz Lizardi, la Sra. Glorivette

Señeriz Lizardi, la Sra. Marlene Señeriz Lizardi, y la Sra. Carmen

Señeriz Morales mediante el presente recurso de Apelación y nos

solicitan la revisión de la Sentencia en Rebeldía dictada el 24 de

enero de 2024 y notificada el 5 de febrero de 2024 por el Tribunal

de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (TPI). Mediante este

dictamen, el TPI declaró Ha Lugar la Moción para que se Dicte

Sentencia en Rebeldía presentada por WM Capital Partners 76 LLC

(en adelante, WM Capital Partners) el 13 de diciembre de 2023.

Además, los apelantes nos solicitan la revisión de la denegatoria

por parte del TPI para levantarle la anotación de rebeldía en su

contra.

Por los fundamentos que expondremos, se confirma la

Sentencia apelada.

Número Identificador

SEN2024____________________ KLAN202400302 2

I

El 11 de julio de 2022, WM Capital Partners presentó una

Demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca en contra

de la Sra. Gloria E. Lizardi Rivera y la Sucesión del Sr. Víctor R.

Señeriz Díaz compuesta por el Sr. Víctor M. Señeriz Lizardi, el Sr.

Alfonso L. Señeriz Lizardi, y Fulano De Tal,1 en la que, en síntesis,

reclamó el repago de dos (2) préstamos hipotecarios vencidos.

El 16 de enero de 2023, luego de que fueran debidamente

emplazados, la Sra. Gloria E. Lizardi Rivera, el Sr. Víctor M.

Señeriz Lizardi y el Sr. Alfonso L. Señeriz Lizardi presentaron su

Contestación a Demanda y Reconvención,2 en la que negaron haber

incumplido con los pagos de los préstamos hipotecarios,

levantaron varias defensas afirmativas, y presentaron una

reconvención sobre daños. En síntesis, en la reconvención estos

solicitaron una indemnización por los alegados daños sufridos

como consecuencia de que WM Capital Partners no les contestó

ciertos requerimientos de información relacionados a la deuda

reclamada en la demanda.

Luego de varios trámites procesales,3 el 21 de febrero de

2023, WM Capital Partners presentó Primera Demanda Enmendada

con el fin de incluir a la Sra. Glorivette Señeriz Lizardi, la Sra.

Marlene Señeriz Lizardi y la Sra. Carmen Señeriz Lizardi como

partes demandadas en el caso.4 El 14 de marzo de 2023, se

expidieron los emplazamientos dirigidos a estas partes.5

1 Véase, Apéndice de la Apelación, págs. 1-7. 2 Véase, Apéndice de la Apelación, págs. 8-12. 3 Entre estos, El 31 de enero de 2023, WM Capital Partners presentó Réplica a la

Reconvención y, el 20 de febrero de 2023, Primera Réplica a la Reconvención Enmendada. Véase, entradas Núm. 16 y 17 del expediente digital del Caso Núm. CG2022CV03757 en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). 4 Véase, entradas Núm. 18 y 19 del expediente digital del Caso Núm.

CG2022CV03757 en el SUMAC. 5 Véase, entradas Núm. 26 y 27 del expediente digital del Caso Núm.

CG2022CV03757 en el SUMAC. KLAN202400302 3

El 12 de junio de 2023, WM Capital Partners presentó

Segunda Demanda Enmendada con el fin de corregir el nombre de

la Sra. Carmen Señeriz Lizardi a Sra. Carmen Señeriz Morales.6

En síntesis, en la demanda enmendada WM Capital Partners

alegó que, en el 2003, Oriental Bank le otorgó dos (2) préstamos

comerciales al Sr. Víctor Rafael Señeriz Díaz y a la Sr. Gloria

Esther Lizardi Rivera por un total de $433,000.11; el repago de los

préstamos se garantizó con tres (3) hipotecas sobre una propiedad

en la Urbanización Villa Turabo en Caguas que totalizan

$315,000.00 y una hipoteca sobre una propiedad en la

Urbanización Villa Del Rey en Caguas por $118,000.00; que el Sr.

Víctor Rafael Señeriz Díaz falleció y sus únicos herederos eran su

viuda, la Sra. Gloria Esther Lizardi Rivera, y sus hijos el Sr. Víctor

Señeriz Lizardi, el Sr. Alfonso Señeriz Lizardi, la Sra. Glorivette

Señeriz Lizardi, la Sra. Marlene Señeriz Lizardi, la Sra. Carmen

Señeriz Morales; y que, en el 2019, WM Capital Partners adquirió

los derechos de Oriental Bank, por lo que era la acreedora de estos

préstamos hipotecarios. Además, alegó lo siguiente:

“50. […] los Demandados incumplieron con sus obligaciones contractuales bajo todos los Contratos de Préstamo y los Pagarés, al dejar de pagar las sumas del principal e intereses adeudados.

51. A consecuencia del incumplimiento de pago de los Demandados, y conforme a los términos y condiciones de los Préstamos I y II, los Demandados adeudaban $180,122.85 en concepto de principal, intereses y cargos por atraso al 23 de agosto de 2022.

52. Además, adeudan el 10% de la cantidad original de cada uno de los Pagarés y Pagarés Hipotecarios relatados anteriormente, en concepto de costas y honorarios de abogado.

53. Dichas sumas están vencidas son líquidas y exigibles y se ha exigido el pago de las mismas.”7

6 Véase, entradas Núm. 28 y 29 del expediente digital del Caso Núm. CG2022CV03757 en el SUMAC. 7 Véase, entrada Núm. 29 del expediente digital del Caso Núm. CG2022CV03757

en el SUMAC. La enmienda a la demanda se acompañó únicamente con copia de los contratos de préstamos, escrituras de hipoteca, pagarés, contratos de prenda y estudios de títulos. KLAN202400302 4

En esa misma fecha, WM Capital Partners presentó, además,

Moción para el Emplazamiento por Edicto de Glorivette Señeriz

Lizardi, Marlene Señeriz Lizardi y Carmen Señeriz Morales.8 En lo

pertinente, WM Capital Partners alegó lo siguiente:

“4. Los Demandados proveyeron direcciones para dichas personas en una contestación a un Interrogatorio. Véase el Anejo 1.

5. El emplazador Christopher Knapp Romero llevó a cabo un sinnúmero de esfuerzos por dar con el paradero de estas personas, incluyendo visitar las direcciones informadas por los Demandados. Sin embargo, sus esfuerzos no rindieron fruto. Véase la Declaración Jurada, incluida como Anejo 2.

6. Además de ello, recientemente los Demandados informaron a WM Capital Partners una dirección para Carmen Señeriz Morales en los EE.UU. Véase la Declaratoria de Herederos, Anejo 3.

7. Habiéndose provisto una declaración jurada que certifica que Glorivette Señeriz Lizardi, Marlene Señeriz Lizardi y Carmen Señeriz Morales no pudieron ser localizadas después de realizadas las diligencias pertinentes, o que sus direcciones corresponden a los EE.UU., corresponde que el Tribunal dicte “una orden para disponer que el emplazamiento” de Glorivette Señeriz Lizardi, Marlene Señeriz Lizardi y Carmen Señeriz Morales se haga por edicto conforme a la Regla 4.6 de Procedimiento Civil.

8. En fin, los esfuerzos de la demandante de identificar y localizar a las codemandadas desconocidos no han rendido frutos o los esfuerzos han terminado en una dirección en EE.UU.”9

Finalmente, WM Capital Partners solicitó en su moción que

se le permitiera emplazar por edicto a la Sra. Glorivette Señeriz

Lizardi, la Sra.

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