ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI
APELACIÓN WM CAPITAL PARTNERS 76, Procedente del LLC Tribunal de Primera Apelado Instancia, Sala KLAN202400302 Superior de v. Caguas
GLORIA ESTHER LIZARDI Caso Civil Núm. RIVERA, VÍCTOR SEÑERIZ CG2022CV03757 LIZARDI; ALFONSO SEÑERIZ LIZARDI Y OTROS Sobre: Cobro de Dinero Apelantes y Ejecución de Hipoteca
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, el Juez Rivera Torres, la Jueza Rivera Pérez y el Juez Campos Ramos.
Rivera Pérez, Jueza ponente.
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2024.
Comparecen la Sra. Gloria E. Lizardi Rivera, el Sr. Víctor M.
Señeriz Lizardi, el Sr. Alfonso L. Señeriz Lizardi, la Sra. Glorivette
Señeriz Lizardi, la Sra. Marlene Señeriz Lizardi, y la Sra. Carmen
Señeriz Morales mediante el presente recurso de Apelación y nos
solicitan la revisión de la Sentencia en Rebeldía dictada el 24 de
enero de 2024 y notificada el 5 de febrero de 2024 por el Tribunal
de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (TPI). Mediante este
dictamen, el TPI declaró Ha Lugar la Moción para que se Dicte
Sentencia en Rebeldía presentada por WM Capital Partners 76 LLC
(en adelante, WM Capital Partners) el 13 de diciembre de 2023.
Además, los apelantes nos solicitan la revisión de la denegatoria
por parte del TPI para levantarle la anotación de rebeldía en su
contra.
Por los fundamentos que expondremos, se confirma la
Sentencia apelada.
Número Identificador
SEN2024____________________ KLAN202400302 2
I
El 11 de julio de 2022, WM Capital Partners presentó una
Demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca en contra
de la Sra. Gloria E. Lizardi Rivera y la Sucesión del Sr. Víctor R.
Señeriz Díaz compuesta por el Sr. Víctor M. Señeriz Lizardi, el Sr.
Alfonso L. Señeriz Lizardi, y Fulano De Tal,1 en la que, en síntesis,
reclamó el repago de dos (2) préstamos hipotecarios vencidos.
El 16 de enero de 2023, luego de que fueran debidamente
emplazados, la Sra. Gloria E. Lizardi Rivera, el Sr. Víctor M.
Señeriz Lizardi y el Sr. Alfonso L. Señeriz Lizardi presentaron su
Contestación a Demanda y Reconvención,2 en la que negaron haber
incumplido con los pagos de los préstamos hipotecarios,
levantaron varias defensas afirmativas, y presentaron una
reconvención sobre daños. En síntesis, en la reconvención estos
solicitaron una indemnización por los alegados daños sufridos
como consecuencia de que WM Capital Partners no les contestó
ciertos requerimientos de información relacionados a la deuda
reclamada en la demanda.
Luego de varios trámites procesales,3 el 21 de febrero de
2023, WM Capital Partners presentó Primera Demanda Enmendada
con el fin de incluir a la Sra. Glorivette Señeriz Lizardi, la Sra.
Marlene Señeriz Lizardi y la Sra. Carmen Señeriz Lizardi como
partes demandadas en el caso.4 El 14 de marzo de 2023, se
expidieron los emplazamientos dirigidos a estas partes.5
1 Véase, Apéndice de la Apelación, págs. 1-7. 2 Véase, Apéndice de la Apelación, págs. 8-12. 3 Entre estos, El 31 de enero de 2023, WM Capital Partners presentó Réplica a la
Reconvención y, el 20 de febrero de 2023, Primera Réplica a la Reconvención Enmendada. Véase, entradas Núm. 16 y 17 del expediente digital del Caso Núm. CG2022CV03757 en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). 4 Véase, entradas Núm. 18 y 19 del expediente digital del Caso Núm.
CG2022CV03757 en el SUMAC. 5 Véase, entradas Núm. 26 y 27 del expediente digital del Caso Núm.
CG2022CV03757 en el SUMAC. KLAN202400302 3
El 12 de junio de 2023, WM Capital Partners presentó
Segunda Demanda Enmendada con el fin de corregir el nombre de
la Sra. Carmen Señeriz Lizardi a Sra. Carmen Señeriz Morales.6
En síntesis, en la demanda enmendada WM Capital Partners
alegó que, en el 2003, Oriental Bank le otorgó dos (2) préstamos
comerciales al Sr. Víctor Rafael Señeriz Díaz y a la Sr. Gloria
Esther Lizardi Rivera por un total de $433,000.11; el repago de los
préstamos se garantizó con tres (3) hipotecas sobre una propiedad
en la Urbanización Villa Turabo en Caguas que totalizan
$315,000.00 y una hipoteca sobre una propiedad en la
Urbanización Villa Del Rey en Caguas por $118,000.00; que el Sr.
Víctor Rafael Señeriz Díaz falleció y sus únicos herederos eran su
viuda, la Sra. Gloria Esther Lizardi Rivera, y sus hijos el Sr. Víctor
Señeriz Lizardi, el Sr. Alfonso Señeriz Lizardi, la Sra. Glorivette
Señeriz Lizardi, la Sra. Marlene Señeriz Lizardi, la Sra. Carmen
Señeriz Morales; y que, en el 2019, WM Capital Partners adquirió
los derechos de Oriental Bank, por lo que era la acreedora de estos
préstamos hipotecarios. Además, alegó lo siguiente:
“50. […] los Demandados incumplieron con sus obligaciones contractuales bajo todos los Contratos de Préstamo y los Pagarés, al dejar de pagar las sumas del principal e intereses adeudados.
51. A consecuencia del incumplimiento de pago de los Demandados, y conforme a los términos y condiciones de los Préstamos I y II, los Demandados adeudaban $180,122.85 en concepto de principal, intereses y cargos por atraso al 23 de agosto de 2022.
52. Además, adeudan el 10% de la cantidad original de cada uno de los Pagarés y Pagarés Hipotecarios relatados anteriormente, en concepto de costas y honorarios de abogado.
53. Dichas sumas están vencidas son líquidas y exigibles y se ha exigido el pago de las mismas.”7
6 Véase, entradas Núm. 28 y 29 del expediente digital del Caso Núm. CG2022CV03757 en el SUMAC. 7 Véase, entrada Núm. 29 del expediente digital del Caso Núm. CG2022CV03757
en el SUMAC. La enmienda a la demanda se acompañó únicamente con copia de los contratos de préstamos, escrituras de hipoteca, pagarés, contratos de prenda y estudios de títulos. KLAN202400302 4
En esa misma fecha, WM Capital Partners presentó, además,
Moción para el Emplazamiento por Edicto de Glorivette Señeriz
Lizardi, Marlene Señeriz Lizardi y Carmen Señeriz Morales.8 En lo
pertinente, WM Capital Partners alegó lo siguiente:
“4. Los Demandados proveyeron direcciones para dichas personas en una contestación a un Interrogatorio. Véase el Anejo 1.
5. El emplazador Christopher Knapp Romero llevó a cabo un sinnúmero de esfuerzos por dar con el paradero de estas personas, incluyendo visitar las direcciones informadas por los Demandados. Sin embargo, sus esfuerzos no rindieron fruto. Véase la Declaración Jurada, incluida como Anejo 2.
6. Además de ello, recientemente los Demandados informaron a WM Capital Partners una dirección para Carmen Señeriz Morales en los EE.UU. Véase la Declaratoria de Herederos, Anejo 3.
7. Habiéndose provisto una declaración jurada que certifica que Glorivette Señeriz Lizardi, Marlene Señeriz Lizardi y Carmen Señeriz Morales no pudieron ser localizadas después de realizadas las diligencias pertinentes, o que sus direcciones corresponden a los EE.UU., corresponde que el Tribunal dicte “una orden para disponer que el emplazamiento” de Glorivette Señeriz Lizardi, Marlene Señeriz Lizardi y Carmen Señeriz Morales se haga por edicto conforme a la Regla 4.6 de Procedimiento Civil.
8. En fin, los esfuerzos de la demandante de identificar y localizar a las codemandadas desconocidos no han rendido frutos o los esfuerzos han terminado en una dirección en EE.UU.”9
Finalmente, WM Capital Partners solicitó en su moción que
se le permitiera emplazar por edicto a la Sra. Glorivette Señeriz
Lizardi, la Sra. Marlene Señeriz Lizardi y la Sra. Carmen Señeriz
Morales, a lo cual accedió el TPI mediante la Orden Emplazamiento
por Edicto emitida 13 de junio de 2023 y notificada el 20 de junio
de 2023.10 El 9 de agosto de 2023, se expidió el emplazamiento
8 Véase, entrada Núm. 30 del expediente digital del Caso Núm. CG2022CV03757
en el SUMAC. 9 Íd. 10 Véase, entrada Núm. 31 del expediente digital del Caso Núm. CG2022CV03757 en el SUMAC. KLAN202400302 5
dirigido a estas partes y, el 16 de agosto de 2023, se publicó el
edicto.11
El 17 de octubre de 2023, WM Capital Partners presentó una
Moción para la Anotación de Rebeldía.12 En síntesis, WM Capital
Partners alegó que había transcurrido en exceso el término de
treinta (30) días establecido en la Regla 10 de Procedimiento Civil,
32 LPRA Ap. V, R. 10, para que las codemandadas, que fueron
incluidas mediante la primera demanda enmendada, Sra.
Glorivette Señeriz Lizardi, Sra. Marlene Señeriz Lizardi y Sra.
Carmen Señeriz Morales, presentaran su contestación a la
demanda, por lo que procedía que se les anotara la rebeldía.
El 20 de octubre de 2023, notificada el 23 de octubre de
2023, el TPI emitió una Orden, mediante la cual declaró Con Lugar
la solicitud de WM Capital Partners y, en consecuencia, les anotó
la rebeldía a las codemandadas Sra. Glorivette Señeriz Lizardi, Sra.
Marlene Señeriz Lizardi y Sra. Carmen Señeriz Morales.13
El 4 de diciembre de 2023, WM Capital Partners presentó
una Moción para la Anotación de Rebeldía de los Co-Demandados
Gloria Esther Lizardi Rivera, Víctor Señeriz Lizardi; Alfonso Señeriz
Lizardi.14 En síntesis, WM Capital Partners alegó que los
codemandados originales Sra. Gloria E. Lizardi Rivera, Sr. Víctor
M. Señeriz Lizardi y Sr. Alfonso L. Señeriz Lizardi tampoco habían
presentado su contestación a la demanda enmendada transcurrido
el término de treinta (30) días de habérseles notificado establecido
en la Regla 13.1 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 13.1, ni
habían solicitado una prórroga para contestarla, por lo que
procedía que también se les anotara la rebeldía.
11 Véase, entradas Núm. 39 y 40 del expediente digital del Caso Núm. CG2022CV03757 en el SUMAC. 12 Véase, entrada Núm. 43 del expediente digital del Caso Núm. CG2022CV03757 en el SUMAC. 13 Véase, entrada Núm. 44 del expediente digital del Caso Núm. CG2022CV03757 en el SUMAC. 14 Véase, entrada Núm. 45 del expediente digital del Caso Núm. CG2022CV03757 en el SUMAC. KLAN202400302 6
El 4 de diciembre de 2023, notificada el 8 de diciembre de
2023, el TPI emitió una Orden mediante la cual declaró Con Lugar
la solicitud de WM Capital Partners y, en consecuencia, les anotó
la rebeldía a los codemandados originales Sra. Gloria E. Lizardi
Rivera, Sr. Víctor M. Señeriz Lizardi y Sr. Alfonso L. Señeriz
Lizardi.15
Así las cosas, el 13 de diciembre de 2023, WM Capital
Partners presentó una Moción para que se Dicte Sentencia en
Rebeldía.16 En síntesis, WM Capital Partners solicitó que se dictara
sentencia en rebeldía declarando Ha Lugar la demanda sobre cobro
de dinero y ejecución de hipoteca y ordenando el pago de la deuda
ahí reclamada. En lo pertinente, WM Capital Partners alegó lo
siguiente:
“4. Se aneja una declaración jurada de Edwin Torres Figueroa, agente de WM Capital, que certifica la cantidad adeudada, por lo que procede que el Tribunal dicte Sentencia que ordene a la demandada a pagarle a WM Capital solidariamente la cantidad de $152,459.56 al 5 de diciembre de 2023, además de la cantidad de $1.05 que acumula por cada día (per diem) que transcurre, hasta su pago y satisfacción. Véase el Anejo 1.
5. Por último, según se dispuso en la Segunda Demanda Enmendada, cuyas alegaciones han sido admitidas por los Demandados, los Pagarés y Pagarés Hipotecarios relatados y anejados en las alegaciones proveen para el pago de 10% de la cantidad principal original de cada uno de los pagarés, en concepto de costas y honorarios de abogado. A base del valor principal original de $433,000, véase la Segunda Demanda Enmendada, Doc. 29 [sic.] 10, WM Capital tiene derecho a cobrar $43,300 en honorarios de abogado y otros gastos incurridos para obtener Sentencia en cobro de la deuda.”17
El 18 de diciembre de 2023, la Sra. Gloria E. Lizardi Rivera,
el Sr. Víctor M. Señeriz Lizardi, el Sr. Alfonso Luis Señeriz Lizardi,
15 Véase, entrada Núm. 46 del expediente digital del Caso Núm. CG2022CV03757 en el SUMAC. 16 Véase, Apéndice de la Apelación, págs. 13-23. 17 WM Capital Partners acompañó su solicitud con una declaración jurada
suscrita por el Sr. Edwin Torres Figueroa, agente de WM Capital Partners; una Estipulación entre Oriental Bank, la Sra. Gloria E. Lizardi Rivera, y la Sucn. del Sr. Víctor Rafael Señeriz Díaz; y un Loan Statement. Véase, Apéndice de la Apelación, págs. 16-23. KLAN202400302 7
la Sra. Glorivette Señeriz Lizardi, la Sra. Marlene Señeriz Lizardi y
la Sra. Carmen Señeriz Morales (en adelante, parte demandada-
apelante), por conducto del Lcdo. Fredeswin Pérez Caballero,
presentaron una Moción Solicitando se Levante Rebeldía y en
Oposición a que se Dicte Sentencia en Rebeldía, solicitando que se
dejara sin efecto la anotación de rebeldía.18 Alegaron que habían
comparecido, contestado la demanda original, y presentado una
reconvención. Añadieron que tenían defensas válidas y que
estuvieron en todo momento en comunicación con la parte
demandante brindándole información.
El 20 de diciembre de 2023, la parte demandada-apelante
presentó su Contestación a Demanda Enmendada y
Reconvención,19 en la que reiteró lo expuesto por los
codemandados originales en su contestación a la demanda
original.20 A saber, estos negaron haber incumplido con los pagos
de los préstamos hipotecarios, levantaron varias defensas
afirmativas, y presentaron una reconvención sobre daños.
Luego de varios trámites procesales,21 el 3 de enero de 2024,
WM Capital Partners presentó su Oposición a que se Levante la
Rebeldía.22 En su moción, WM Capital Partners se opuso a la
solicitud de la parte demandada-apelante basado en que no existía
justa causa para que se dejara sin efecto la anotación de rebeldía.
El 4 de enero de 2024, el TPI emitió y notificó una Orden,
mediante la cual declaró No Ha Lugar la Moción Solicitando se
18 Véase, Apéndice de la Apelación, págs. 24-26. La representación legal de estas
partes explicó que no había podido expresarse con respecto a las solicitudes de anotación de rebeldía presentadas por WM Capital Partners porque se encontraba fuera de su oficina desde el 1 de diciembre de 2023 atendiendo ciertos asuntos relacionados a otros casos. Véase, Íd., pág. 25. 19 Véase, Apéndice de la Apelación, págs. 27-31. 20 Véase, Apéndice de la Apelación, págs. 8-12. 21 Entre estos, el 29 de diciembre de 2023, WM Capital Partners su Réplica a la
Reconvención. Véase, entrada Núm. 56 del expediente digital del Caso Núm. CG2022CV03757 en el SUMAC. 22 Véase, Apéndice de la Apelación, págs. 32-34. KLAN202400302 8
Levante Rebeldía y en Oposición a que se Dicte Sentencia en
Rebeldía presentada por la parte apelante.23
Al día siguiente, la parte demandada-apelada presentó una
Moción de Prórroga,24 en la cual indicó que pretendía presentar una
moción de reconsideración de la Orden de 4 de enero de 2024, para
lo cual aún estaba a tiempo. Además, solicitó un término adicional
de quince (15) para presentar su oposición a la solicitud de WM
Capital Partners para que se dictara sentencia en rebeldía, a lo
cual accedió el TPI mediante la Orden25 emitida y notificada el 8 de
enero de 2024.
El 24 de enero de 2024, notificada el 5 de febrero de 2024,
el TPI dictó la Sentencia en Rebeldía26 apelada declarando Ha
Lugar la Moción para que se Dicte Sentencia en Rebeldía presentada
por WM Capital Partners el 13 de diciembre de 2023. En
consecuencia, se dictó sentencia a favor de la WM Capital Partners
declarando Ha Lugar la Segunda Demanda Enmendada y
ordenando a la parte apelante al pago de la deuda ahí reclamada.
En el dictamen, el TPI concluyó y resolvió lo siguiente:
“Según se dispuso en la Segunda Demanda Enmendada, cuyas alegaciones han sido admitidas por los Demandados, en el 2003, Oriental Bank (en adelante “Oriental”) otorgó dos préstamos comerciales a Víctor Rafael Señeriz Díaz (Q.E.P.D.), Gloria Esther Lizardi Rivera y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos, por un total de $433,000. Garantizó el repago de los préstamos con tres hipotecas sobre una Propiedad en el Barrio Turabo que totalizan $315,000 y una hipoteca sobre una Propiedad en Villa Del Rey por $118,000. Los documentos del préstamo además proveen como penalidad el 10% de la cantidad original de cada uno de los Pagarés y Pagarés Hipotecarios relatados anteriormente, en concepto de costas y honorarios de abogado, en caso de incumplimiento.
[…]
23 Véase, Apéndice de la Apelación, pág. 35. 24 Véase, entrada Núm. 61 del expediente digital del Caso Núm. CG2022CV03757 en el SUMAC. 25 Véase, entrada Núm. 62 del expediente digital del Caso Núm. CG2022CV03757 en el SUMAC. 26 Véase, Apéndice de la Apelación, págs. 48-51. KLAN202400302 9
Víctor Rafael Señeriz Díaz murió y sus únicos herederos son Víctor Señeriz Lizardi, Alfonso Señeriz Lizardi, Glorivette Señeriz Lizardi, Marlene Señeriz Lizardi, Carmen Señeriz Morales y su viuda, Gloria Esther Lizardi Rivera. En el 2019, WM Capital adquirió los derechos de Oriental, por lo que WM Capital es acreedora de los préstamos de los demandados. Así las cosas, sin embargo, los Demandados incumplieron con sus obligaciones contractuales bajo todos los Contratos de Préstamo y los Pagarés, al dejar de pagar las sumas del principal e intereses adeudados. Dichas sumas están vencidas son líquidas y exigibles y se ha exigido el pago de las mismas. Sin embargo, el balance no se ha satisfecho.
Los demandados en el presente caso, no han demostrado a satisfacción de este Honorable Tribunal haber efectuado el pago de las sumas concedidas en préstamo. Por lo tanto, es meridianamente claro que, según el derecho aplicable, procede se dicte sentencia condenándoles al pago de las sumas adeudadas, que al 5 de diciembre de 2023 sumaban $152,459.56, además de la cantidad de $1.05 que acumula por cada día (per diem) que transcurre, hasta su pago y satisfacción. Por otro lado, los Pagarés y Pagarés Hipotecarios relatados y anejados en las alegaciones que han sido admitidas proveen para el pago de 10% de la cantidad principal original de cada uno de los pagarés, en concepto de costas y honorarios de abogado. A base del valor principal original de $433,000, véase la Segunda Demanda Enmendada, Doc. 29 [sic.] 10, WM Capital tiene derecho a cobrar $43,300 en honorarios de abogado y otros gastos incurridos para obtener Sentencia en cobro de la deuda. En total, los Demandados están solidariamente obligados a pagar $195,759.56 a la Demandante.
El estado procesal del presente caso reúne todos los requisitos para que el Tribunal dicte la sentencia correspondiente pues los demandados han dejado de presentar alegaciones o defenderse, no habiendo presentado su contestación a la Segunda Demanda Enmendada dentro del término dispuesto por las Reglas de Procedimiento Civil. A esta fecha, los Demandados están en rebeldía y se ha provisto declaración jurada de la cantidad adeudada. Siendo esto así, procede dictar Sentencia en contra de todos los Demandados.
RESOLVEMOS declarar con lugar la Moción de Sentencia en Rebeldía y ordenar el pago de la obligación según los términos aquí adoptados.”27
27 Véase, Apéndice de la Apelación, págs. 48-51. KLAN202400302 10
El 25 de enero de 2024, la parte demandada-apelante
presentó su Oposición a que se Dicte Sentencia en Rebeldía y
Moción de Desestimación.28 En síntesis, se opuso a la solicitud de
WM Capital Partners para que se dictara sentencia en rebeldía
basado en que existían hechos materiales en controversia que
impedían la resolución sumaria del caso. En particular, alegó que
existía controversia con respecto al balance adeudado.
El 12 de febrero de 2024, la parte demandada-apelante
presentó Moción de Reconsideración de Sentencia,29 a la cual se
opuso WM Capital Partners mediante Oposición a Reconsideración
de Rebeldía30 presentada el 22 de febrero de 2024.
Finalmente, el 23 de febrero de 2024, notificada el 26 de
febrero de 2024, el TPI emitió Orden declarando No Ha Lugar la
moción de reconsideración de la parte demandada-apelante.31
En desacuerdo con la determinación del TPI, la parte
demandada-apelante acudió ante nos el 27 de marzo de 2024
mediante el presente recurso de Apelación. En su escrito, la parte
demandada-apelante señala que el TPI cometió los errores
siguientes:
Primer Error: ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DICTAR SENTENCIA EN REBELDÍA SIN PREVIA ADVERTENCIA DE LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES.
Segundo Error: ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL NEGARSE A LEVANTAR LA REBELDÍA.
Tercer Error: ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DECLARAR CON LUGAR LA MOCIÓN DE SENTENCIA EN REBELDÍA Y DECLARAR CON LUGAR LA DEMANDA.
Cuarto Error: ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL NEGARSE A DECLARAR CON LUGAR LA MOCIÓN DE DESESTIMACIÓN.
28 Véase, Apéndice de la Apelación, págs. 49-51. 29 Véase, Apéndice de la Apelación, págs. 53-65. 30 Véase, Apéndice de la Apelación, págs. 66-68. 31 Véase, Apéndice de la Apelación, pág. 69. KLAN202400302 11
Quinto Error: ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL NEGARSE A DECLARAR CON LUGAR LA MOCIÓN DE RECONSIDERACIÓN.
El 26 de abril de 2024, WM Capital Partners presentó
Alegato De Apelado De WM Capital Partners 76. LLC.
Contando con el beneficio de la comparecencia de las partes,
procedemos a resolver.
II.
A.
En cuanto a la anotación de rebeldía, la Regla 45.1 de
Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 45.1, dispone lo
Cuando una parte contra la cual se solicite una sentencia que concede un remedio afirmativo haya dejado de presentar alegaciones o de defenderse en otra forma según se dispone en estas reglas, y este hecho se pruebe mediante una declaración jurada o de otro modo, el Secretario o Secretaria anotará su rebeldía.
El tribunal a iniciativa propia o a moción de parte, podrá anotar la rebeldía a cualquier parte conforme a la Regla 34.3(b)(3).
Dicha anotación tendrá el efecto de que se den por admitidas las aseveraciones de las alegaciones afirmativas, sujeto a lo dispuesto en la Regla 45.2(b).
La omisión de anotar la rebeldía no afectará la validez de una sentencia dictada en rebeldía.
Con relación a dicha regla, el Tribunal Supremo de Puerto
Rico ha expresado que, "[e]l propósito del mecanismo de la rebeldía
es desalentar el uso de la dilación como estrategia de
litigación". Rivera Figueroa v. Joe's European Shop, 183 DPR 580,
587 (2011). A su vez, ha afirmado que "la rebeldía 'es la posición
procesal en que se coloca la parte que ha dejado de ejercitar su
derecho a defenderse o de cumplir con su deber procesal'". Íd., pág.
589. KLAN202400302 12
La Regla 45.1 de Procedimiento Civil, supra, provee un
remedio para las situaciones en las cuales el demandado no
comparece a contestar la demanda o no se defiende de ninguna
otra forma, por lo que no presenta alegación o defensa alguna
contra las alegaciones y el remedio solicitado. Íd.; Álamo v.
Supermercado Grande, Inc., 158 DPR 93, 100 (2002). Además,
aplica a manera de sanción en aquellas instancias en las que
alguna parte en el pleito ha incumplido con alguna orden del
tribunal. Íd.
Los efectos de la anotación de rebeldía se resumen en que se
dan por admitidos todos los hechos bien alegados en la demanda o
la alegación que se haya formulado en contra del rebelde". Regla
45.1 de Procedimiento Civil, supra; Íd., a la pág. 590. Asimismo,
"se autoriza al tribunal para que dicte sentencia, si esta procede
como cuestión de derecho". Íd., a la pág. 589.
La Regla 45.2 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R.
45.2, dispone que podrá dictarse sentencia en rebeldía en los casos
(a) Por el Secretario o Secretaria. — Cuando la reclamación de la parte demandante contra una parte demandada sea por una suma líquida o por una suma que pueda liquidarse mediante cómputo, el Secretario o Secretaria, a solicitud de la parte demandante y al presentársele declaración jurada de la cantidad adeudada, dictará sentencia por dicha cantidad y las costas contra la parte demandada cuando ésta haya sido declarada en rebeldía, siempre que no se trate de un(a) menor o una persona incapacitada.
(b) Por el tribunal. — En todos los demás casos la parte con derecho a una sentencia en rebeldía la solicitará del tribunal, pero no se dictará sentencia en rebeldía contra un(a) menor o una persona incapacitada a menos que estén representados(as) por el padre, madre, tutor(a), defensor(a) judicial u otro(a) representante que haya comparecido en el pleito. Si para que el tribunal pueda dictar sentencia o para ejecutarla se hace necesario fijar el estado de una cuenta, o determinar el importe de los daños, o comprobar la veracidad de cualquier aseveración mediante prueba o hacer una investigación de cualquier otro asunto, el tribunal deberá celebrar las vistas que crea necesarias y adecuadas o encomendar KLAN202400302 13
la cuestión a un comisionado o comisionada. Cuando la parte contra la cual se solicita sentencia en rebeldía haya comparecido en el pleito, dicha parte será notificada del señalamiento de cualquier vista en rebeldía que celebre.
Por otra parte, en cuanto a la facultad del tribunal para
dejar sin efecto una anotación de rebeldía, la Regla 45.3 de las de
Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 45.3, dispone lo siguiente:
“El tribunal podrá dejar sin efecto una anotación de rebeldía por causa justificada, y cuando se haya dictado sentencia en rebeldía, podrá asimismo dejarla sin efecto de acuerdo con la Regla 49.2.”
En Neptune Packing Corp. v. Wakenhut Corp., 120 DPR 283,
293 (1988), el Tribunal Supremo señaló, en el contexto de una
solicitud de relevo de una sentencia en rebeldía al amparo de la
Regla 45.3 Procedimiento Civil de 1979, 32 LPRA Ap. III,32 que
nuestra visión jurisprudencial es una vanguardista "en lo que
atañe al ideal de que los casos se ventilen en sus méritos". Esto es,
el ideal que surge de nuestra jurisprudencia al considerarse el
relevo de una sentencia en rebeldía es que los casos se ventilen en
sus méritos.
Refiriéndose al texto de la Regla 45.3 de Procedimiento Civil
de 1979, supra, en Neptune Packing Corp. v. Wakenhut
Corp., supra, págs. 293-294, el Tribunal Supremo también señaló
lo siguiente:
Las Reglas 45.3 y 49.2 de Procedimiento Civil de 1979, supra, están estrechamente relacionadas... Expresamente sostenemos que los criterios inherentes a la Regla 49.2 de Procedimiento Civil, supra, tales como si el peticionario tiene una buena defensa en sus méritos, el tiempo que media entre la sentencia y la solicitud de relevo, y el grado de perjuicio que pueda ocasionar a la otra parte la concesión del relevo de sentencia, son igualmente aplicables cuando se solicita que una sentencia dictada en rebeldía sea dejada sin efecto. (Citas omitidas.)
Por lo tanto, para conseguir el levantamiento de
la anotación de rebeldía, se necesita probar la "causa justificada"
32 La actual Regla 45.3 de Procedimiento Civil, supra, es similar a la derogada
Regla 45.3 Procedimiento Civil de 1979, supra. KLAN202400302 14
que requiere la Regla 45.3. de Procedimiento Civil, supra. Esto es,
la parte podría presentar evidencia de circunstancias que a juicio
del tribunal demuestren justa causa para la dilación, o probar que
tiene una buena defensa en sus méritos y que el grado de perjuicio
que puede ocasionarse a la otra parte con relación al proceso es
razonablemente mínimo. Rivera Figueroa v. Joe's European Shop,
supra.
No obstante, aunque la facultad de un foro de instancia
para dejar sin efecto una anotación de rebeldía al amparo de la
Regla 45.3 de Procedimiento Civil, supra, se enmarca en la
existencia de justa causa a la luz de los parámetros expuestos
en Neptune Packing Corp. V. Wakenhut Corp., supra, en Díaz v.
Tribunal Superior, 93 DPR 79 (1966), el Tribunal Supremo señaló
que esta regla debe interpretarse de manera liberal, resolviéndose
cualquier duda a favor de que se deje sin efecto la anotación o la
sentencia en rebeldía.
III
En su recurso de Apelación, la parte demandada-Apelante
solicita la revisión de la Sentencia en Rebeldía dictada el 24 de
enero de 2024 y notificada el 5 de febrero de 2024, mediante la
cual se declaró Ha Lugar la demanda del presente caso. Además,
solicita la revisión de la Orden emitida y notificada el 4 de enero de
2024 por el TPI, mediante la cual se denegó su solicitud para que
se dejara sin efecto la anotación de rebeldía.
En su primer y segundo error, la parte demandada-apelante
señala que erró el TPI “al dictar sentencia en rebeldía sin previa
advertencia de la imposición de sanciones” y “al negarse a levantar
la rebeldía.” Al respecto, alega que era un hecho indiscutible que,
previo a la anotación de rebeldía, varios de los demandados habían
comparecido, contestado la demanda original, y presentado una
reconvención. Añade que, una vez se les anotó la rebeldía, KLAN202400302 15
comparecieron prontamente, solicitaron que se les levantara, y
contestaron la enmienda a la demanda. Argumenta que la
anotación de rebeldía solo procede como último recurso luego del
apercibimiento y la imposición de sanciones. Además, sostiene que
se alegó justa causa en la solicitud para que se dejara sin efecto la
anotación.
Según reseñamos, el 4 de enero de 2024, el TPI emitió y
notificó una Orden denegando la solicitud de la parte demandada-
apelada para que se dejara sin efecto la anotación de rebeldía. Al
día siguiente, la parte demandada-apelada presentó una Moción de
Prórroga,33 en la cual indicó que pretendía presentar una moción
de reconsideración de la Orden de 4 de enero de 2024, para lo cual
aún estaba a tiempo. Además, solicitó un término adicional de
quince (15) para presentar su oposición a la solicitud de WM
Capital Partners para que se dictara sentencia en rebeldía, a lo
cual accedió el TPI mediante la Orden34 emitida y notificada el 8 de
enero de 2024. Sin embargo, la parte demandada-apelada no
solicitó la reconsideración ni recurrió en alzada de la Orden de 4 de
enero de 2024 dentro de los términos legales establecidos para ello.
Además, dejó transcurrir la prórroga de quince (15) concedida por
el TPI para presentar su oposición a la solicitud de WM Capital
Partners para que se dictara sentencia en rebeldía.
Transcurrido el término concedido, el 24 de enero de 2024,
notificada el 5 de febrero de 2024, el TPI procedió a dictar la
Sentencia en Rebeldía apelada, mediante la cual declaró Ha Lugar
la demanda. Al día siguiente de dictarse la sentencia, la parte
demandada-apelada finalmente presentó una moción en oposición
a la solicitud de WM Capital Partners.
33 Véase, entrada Núm. 61 del expediente digital del Caso Núm.
CG2022CV03757 en el SUMAC. 34 Véase, entrada Núm. 62 del expediente digital del Caso Núm.
CG2022CV03757 en el SUMAC. KLAN202400302 16
A la luz de los parámetros expuesto, entendemos que en este
caso no se logró demostrar que existía justa causa para que se
dejara sin efecto la anotación de rebeldía. El hecho de que la
representación legal de la parte demandada-apelada se encontrara
atendiendo otros compromisos profesionales no era una
circunstancia que a nuestro juicio justificara la dilación. El trámite
procesal de este caso denota falta de la debida diligencia. No se
observaron los términos ni se solicitaron prórrogas. Más allá de
ello, la parte demandada-apelada tampoco logró demostrar a juicio
nuestro que tenía una buena defensa en sus méritos y que el grado
de perjuicio que pudiera ocasionarse a la otra parte con relación al
proceso era razonablemente mínimo.
Por todo lo cual, entendemos que el Tribunal de Primera
Instancia no abusó de su discreción al denegar la solicitud de la
parte demandada-apelante para que se dejara sin efecto la
anotación de rebeldía. En ausencia de pasión, perjuicio,
parcialidad o error manifiesto, debemos abstenernos de intervenir
con esta determinación que el TPI hizo en el sano ejercicio de su
discreción. SLG Fernández-Bernal v. RAD-MAN San Juan,
supra; Citibank et al. v. ACBI et al., 200 DPR 724, 733 (2018).
Por otra parte, en el tercer, cuarto y quinto señalamiento de
error, la parte demandada-apelante señala que erró el TPI “al
declarar con lugar la moción de sentencia en rebeldía y declarar
con lugar la demanda”; “al negarse a declarar con lugar la moción
de desestimación; y “al negarse a declarar con lugar la moción de
reconsideración.” En síntesis, alega que existían hechos materiales
en controversia que impedían la resolución sumaria de la
reclamación. Al respecto, sostiene que WM Capital Partners, en su
solicitud para que se dictara sentencia en rebeldía, no hizo
mención alguna ni presentó “prueba de cuales fueron los pagos
que se dejaron de efectuar y de cuando advino líquida y exigible la KLAN202400302 17
deuda. Así pues, levantada la rebeldía de los apelantes como
procede, no puede admitirse como probada la alegación.”35
Según reseñamos, en el presente caso, luego de que se le
anotara la rebeldía a la parte demandada-apelante, WM Capital
Partners presentó una solicitud para que se dictara sentencia en
rebeldía. Dicha parte presentó junto a su solicitud, entre otros
documentos, una declaración jurada suscrita por el Sr. Edwin
Torres Figueroa, agente de WM Capital Partners, y el estado de
cuenta del préstamo (“Loan Statement”) certificando la cantidad
adeudada.36
Como vimos, la anotación de rebeldía “tendrá el efecto de
que se den por admitidas las aseveraciones de las alegaciones
afirmativas […].” Regla 45.1 de Procedimiento Civil, supra. Podrá
dictarse sentencia en rebeldía por el tribunal si esta procede como
cuestión de derecho. Regla 45.2 de Procedimiento Civil, supra. “Si
para que el tribunal pueda dictar sentencia […] se hace necesario
fijar el estado de una cuenta […] o comprobar la veracidad de
cualquier aseveración mediante prueba o hacer una investigación
de cualquier otro asunto, el tribunal deberá celebrar las vistas que
crea necesarias y adecuadas […].” Íd.
En el ejercicio de aquilatar la prueba que tiene ante sí, el
Tribunal de Primera Instancia goza de amplia discreción. En el
presente caso, el TPI le dio plena credibilidad a la prueba aportada
por WM Capital Partners y, a base de esta, concluyó que dicha
parte tenía a su favor una deuda líquida y exigible. En efecto, la
declaración jurada y el estado de cuenta acreditan la cantidad
adeudada por concepto de principal, intereses y recargos. Al
presentarsele esta prueba, el TPI podía dictar sentencia por dicha
35 Véase, Apelación, págs. 16-17. 36 Véase, Apéndice de la Apelación, págs. 16-23. KLAN202400302 18
cantidad contra la parte demandada habiendo ésta sido declarada
en rebeldía.
En ausencia de pasión, perjuicio, parcialidad o error
manifiesto, nuevamente determinamos que debemos abstenernos
de intervenir con el juicio del TPI.
IV Por los fundamentos expuestos, se confirma la Sentencia
apelada.
Notifíquese.
Lo acordó el Tribunal y lo certifica la Secretaria del Tribunal
de Apelaciones.
Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones