Wm Capital 76 LLC v. Rubi Gonzalez, Cleofe

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 28, 2024
DocketKLCE202400669
StatusPublished

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Wm Capital 76 LLC v. Rubi Gonzalez, Cleofe, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV

WM CAPITAL 76 LLC Certiorari procedente del Parte Recurrida Tribunal de Primera v. Instancia, Sala KLCE202400669 Superior de RUBÍ GONZÁLEZ CLEOFE, et Carolina al. Parte Peticionaria Civil Núm.: F CD2014-1469

Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la vía ordinaria Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Rodríguez Flores.

Rodríguez Flores, juez ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2024.

La parte peticionaria, Cleofé Rubí González y otros

codemandados, solicita que revoquemos dos órdenes emitidas el 28

de febrero de 2024, y notificadas el 14 de marzo de 2024, por el

Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Carolina,

mediante las cuales se autorizó la sustitución de la parte

demandante y enmienda al epígrafe para que figurara WM Capital

76, LLC, en lugar de Scotiabank de Puerto Rico, y ordenó la

continuación de los procedimientos en ejecución de la sentencia en

rebeldía emitida en el caso el 22 de febrero de 2015.

Evaluado el recurso y los documentos que obran en el

apéndice, y a tenor con el derecho aplicable, denegamos la

expedición del auto de certiorari.

I.

El 5 de diciembre de 2014, Scotiabank de Puerto Rico instó

una demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra el

Número Identificador RES2024________________ KLCE202400669 2

Sr. Cleofé Rubí González, la señora Moraima Cintrón Avilés, la

sociedad legal de bienes gananciales compuesta por éstos, Carolinas

Industrial Park, S.E.; Dorado Del Mar Golf Condos, S.E.; Mora

Development Corporation; El Verde Associates, Demandado A y

Demandado B (en conjunto, Sr. Rubí González).

Luego que se anotara la rebeldía a todos los demandados, el

22 de febrero de 2015, el TPI dictó sentencia en rebeldía declarando

con lugar la demanda.

El 17 de junio de 2017, Scotiabank de Puerto Rico solicitó la

ejecución parcial de la sentencia con relación a ciertos préstamos,

mediante la venta de uno de los inmuebles gravados con una de las

hipotecas otorgadas en garantía sobre la finca número 61,074,

según descrita en la escritura que garantiza la acreencia. El TPI

autorizó la referida ejecución parcial mediante orden y

mandamiento de ejecución de 31 de julio de 2017, y 7 de agosto de

2017, respectivamente. La orden de confirmación de venta judicial

a favor de Scotiabank de Puerto Rico fue emitida el 22 de noviembre

de 2017.

El 13 de diciembre de 2019, Scotiabank de Puerto Rico le

cedió a título oneroso ciertos créditos a WM Capital 76 LLC, entre

los cuales estaban comprendidos algunos de los instrumentos y

garantías presentadas al cobro y adjudicados mediante la acción

judicial de epígrafe.

El 12 de enero de 2024, WM Capital 76 LLC solicitó la

sustitución de la parte demandante conforme dispone la Regla 22.3

de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 22.3, alegando ser la

verdadera parte con interés en continuar con los procedimientos

debido a la transferencia a su favor de los créditos relacionados a

los préstamos de Mora Development Corporation. Acompañó su

solicitud de sustitución con: (1) el Mortgage and Loan Document

Assignment, mediante el cual Scotiabank de Puerto Rico transfirió KLCE202400669 3

sus derechos e intereses sobre el pagaré hipotecario por la cantidad

de $400,00.00, otorgado por El Verde Associates como garantía

hipotecaria de los préstamos de Mora Development Corporation, y

(2) copia del mencionado pagaré hipotecario, junto a su Allonge to

Note suscrito por Scotiabank de Puerto Rico que, entre otras cosas,

garantiza los créditos de Mora Development Corporation.1

Posteriormente, el 18 de enero de 2024, WM Capital 76 LLC

presentó una solicitud de autorización para proceder con la

ejecución de la sentencia y para que se autorizara la venta en

pública subasta de uno de los inmuebles hipotecados en garantía

de su acreencia, en específico, de la finca número 11,301 de Vega

Baja. Puntualizó que la venta en pública subasta de la finca 61,074,

no satisfizo la deuda en su totalidad.

El 22 de enero de 2024, el Sr. Rubí González presentó una

oposición a la solicitud de sustitución de la parte demandante y una

moción urgente para solicitar la paralización de la solicitud de

ejecución de la sentencia. A través de ambos escritos, argumentó

que no procede la sustitución de la parte demandante y la solicitud

de ejecución hasta tanto WM Capital 76 LLC proveyera evidencia de

la cesión de créditos a su favor. Además, alegó que, en virtud de la

doctrina de cosa juzgada, WM Capital 76 LLC estaba impedido de

relitigar cualquier causa de acción que se presentó o pudo haber

sido presentada por Scotiabank de Puerto Rico.

Las partes presentaron sus respectivos escritos en réplica y

dúplica.

Mediante documento titulado órdenes, emitido el 28 de

febrero de 2024, y notificado el 14 de marzo de 2024, el TPI autorizó

la sustitución de la parte demandante, para que figurara WM Capital

76 LLC en lugar de Scotiabank de Puerto Rico. También, ordenó la

1 Apéndice del recurso, págs. 59-66. KLCE202400669 4

continuación de los procedimientos en ejecución de la sentencia

emitida el 22 de febrero de 2015 y declaró con lugar la autorización

para proceder con la venta en pública subasta del inmueble.2 En

otro extremo, declaró no ha lugar la moción urgente de paralización

de los procedimientos de ejecución de sentencia presentada por el

Sr. Rubí González.

El 1 de abril de 2024, el Sr. Rubí González presentó una

solicitud de reconsideración. En ésta, adujo que WM Capital 76 LLC

solicitó la ejecución de la sentencia emitida el 22 de febrero de 2015

de manera tardía y sin justificar la razón por la cual no se llevó a

cabo la ejecución dentro del plazo de cinco (5) años de ésta haber

advenido final y firme. Precisó que, si bien hubo conversaciones con

WM Capital 76 LLC, que pudieron haber inducido al acreedor a no

ejercer su derecho dentro del referido término, éstas no incluyeron

representaciones de pago y, además, era necesario que dicho

acreedor estableciera que esas conversaciones ocurrieron antes de

que concluyera el referido término de cinco (5) años. Añadió que WM

Capital 76 LLC no había divulgado la cuantía pendiente de pago y

que tampoco podía ordenarse la ejecución basado únicamente en

una referencia a la deuda originalmente dispuesta mediante la

sentencia dictada y una aseveración generalizada de que aún se

debe alguna suma no especificada.

A su vez, el Sr. Rubí González reiteró que WM Capital 76 LLC

no acreditó haber adquirido derecho alguno sobre la sentencia en

rebeldía dictada en el caso. Finalmente, aseveró que, cuando la

fuente de una obligación es una sentencia, el objeto del contrato de

cesión tiene que ser la propia sentencia y no los documentos bajo

los cuales surgió la causa de acción que generó el pleito que dio

lugar a esa sentencia.

2 La orden de ejecución también se emitió el 28 de febrero de 2024, pero se notificó

el 15 de marzo de 2024. KLCE202400669 5

El TPI denegó la solicitud de reconsideración mediante

Resolución emitida el 8 de mayo de 2024, y notificada el 16 de mayo

de 2024.

Inconforme, el 17 de junio de 2024, el Sr.

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