Wm Capital 76 LLC v. Rubi Gonzalez, Cleofe
Opinion
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL IV
WM CAPITAL 76 LLC Certiorari procedente del
Parte Recurrida Tribunal de Primera
v. Instancia, Sala KLCE202400669 Superior de RUBÍ GONZÁLEZ CLEOFE, et Carolina al.
Parte Peticionaria Civil Núm.:
F CD2014-1469
Sobre:
Cobro de Dinero y
Ejecución de
Hipoteca por la
vía ordinaria
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Rodríguez Flores.
Rodríguez Flores, juez ponente.
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2024.
La parte peticionaria, Cleofé Rubí González y otros codemandados, solicita que revoquemos dos órdenes emitidas el 28 de febrero de 2024, y notificadas el 14 de marzo de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Carolina, mediante las cuales se autorizó la sustitución de la parte demandante y enmienda al epígrafe para que figurara WM Capital 76, LLC, en lugar de Scotiabank de Puerto Rico, y ordenó la continuación de los procedimientos en ejecución de la sentencia en rebeldía emitida en el caso el 22 de febrero de 2015.
Evaluado el recurso y los documentos que obran en el apéndice, y a tenor con el derecho aplicable, denegamos la expedición del auto de certiorari.
I.
El 5 de diciembre de 2014, Scotiabank de Puerto Rico instó una demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra el
Número Identificador RES2024________________
Sr. Cleofé Rubí González, la señora Moraima Cintrón Avilés, la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por éstos, Carolinas Industrial Park, S.E.; Dorado Del Mar Golf Condos, S.E.; Mora Development Corporation; El Verde Associates, Demandado A y Demandado B (en conjunto, Sr. Rubí González).
Luego que se anotara la rebeldía a todos los demandados, el 22 de febrero de 2015, el TPI dictó sentencia en rebeldía declarando con lugar la demanda.
El 17 de junio de 2017, Scotiabank de Puerto Rico solicitó la ejecución parcial de la sentencia con relación a ciertos préstamos, mediante la venta de uno de los inmuebles gravados con una de las hipotecas otorgadas en garantía sobre la finca número 61,074, según descrita en la escritura que garantiza la acreencia. El TPI autorizó la referida ejecución parcial mediante orden y mandamiento de ejecución de 31 de julio de 2017, y 7 de agosto de 2017, respectivamente. La orden de confirmación de venta judicial a favor de Scotiabank de Puerto Rico fue emitida el 22 de noviembre de 2017.
El 13 de diciembre de 2019, Scotiabank de Puerto Rico le cedió a título oneroso ciertos créditos a WM Capital 76 LLC, entre los cuales estaban comprendidos algunos de los instrumentos y garantías presentadas al cobro y adjudicados mediante la acción judicial de epígrafe.
El 12 de enero de 2024, WM Capital 76 LLC solicitó la sustitución de la parte demandante conforme dispone la Regla 22.3 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 22.3, alegando ser la verdadera parte con interés en continuar con los procedimientos debido a la transferencia a su favor de los créditos relacionados a los préstamos de Mora Development Corporation. Acompañó su solicitud de sustitución con: (1) el Mortgage and Loan Document Assignment, mediante el cual Scotiabank de Puerto Rico transfirió
sus derechos e intereses sobre el pagaré hipotecario por la cantidad de $400,00.00, otorgado por El Verde Associates como garantía hipotecaria de los préstamos de Mora Development Corporation, y (2) copia del mencionado pagaré hipotecario, junto a su Allonge to Note suscrito por Scotiabank de Puerto Rico que, entre otras cosas, garantiza los créditos de Mora Development Corporation.1 Posteriormente, el 18 de enero de 2024, WM Capital 76 LLC presentó una solicitud de autorización para proceder con la ejecución de la sentencia y para que se autorizara la venta en pública subasta de uno de los inmuebles hipotecados en garantía de su acreencia, en específico, de la finca número 11,301 de Vega Baja. Puntualizó que la venta en pública subasta de la finca 61,074, no satisfizo la deuda en su totalidad.
El 22 de enero de 2024, el Sr. Rubí González presentó una oposición a la solicitud de sustitución de la parte demandante y una moción urgente para solicitar la paralización de la solicitud de ejecución de la sentencia. A través de ambos escritos, argumentó que no procede la sustitución de la parte demandante y la solicitud de ejecución hasta tanto WM Capital 76 LLC proveyera evidencia de la cesión de créditos a su favor. Además, alegó que, en virtud de la doctrina de cosa juzgada, WM Capital 76 LLC estaba impedido de relitigar cualquier causa de acción que se presentó o pudo haber sido presentada por Scotiabank de Puerto Rico.
Las partes presentaron sus respectivos escritos en réplica y dúplica.
Mediante documento titulado órdenes, emitido el 28 de febrero de 2024, y notificado el 14 de marzo de 2024, el TPI autorizó la sustitución de la parte demandante, para que figurara WM Capital 76 LLC en lugar de Scotiabank de Puerto Rico. También, ordenó la
1 Apéndice del recurso, págs. 59-66.
continuación de los procedimientos en ejecución de la sentencia emitida el 22 de febrero de 2015 y declaró con lugar la autorización para proceder con la venta en pública subasta del inmueble.2 En otro extremo, declaró no ha lugar la moción urgente de paralización de los procedimientos de ejecución de sentencia presentada por el Sr. Rubí González.
El 1 de abril de 2024, el Sr. Rubí González presentó una solicitud de reconsideración. En ésta, adujo que WM Capital 76 LLC solicitó la ejecución de la sentencia emitida el 22 de febrero de 2015 de manera tardía y sin justificar la razón por la cual no se llevó a cabo la ejecución dentro del plazo de cinco (5) años de ésta haber advenido final y firme. Precisó que, si bien hubo conversaciones con WM Capital 76 LLC, que pudieron haber inducido al acreedor a no ejercer su derecho dentro del referido término, éstas no incluyeron representaciones de pago y, además, era necesario que dicho acreedor estableciera que esas conversaciones ocurrieron antes de que concluyera el referido término de cinco (5) años. Añadió que WM Capital 76 LLC no había divulgado la cuantía pendiente de pago y que tampoco podía ordenarse la ejecución basado únicamente en una referencia a la deuda originalmente dispuesta mediante la sentencia dictada y una aseveración generalizada de que aún se debe alguna suma no especificada.
A su vez, el Sr. Rubí González reiteró que WM Capital 76 LLC no acreditó haber adquirido derecho alguno sobre la sentencia en rebeldía dictada en el caso. Finalmente, aseveró que, cuando la fuente de una obligación es una sentencia, el objeto del contrato de cesión tiene que ser la propia sentencia y no los documentos bajo los cuales surgió la causa de acción que generó el pleito que dio lugar a esa sentencia.
2 La orden de ejecución también se emitió el 28 de febrero de 2024, pero se notificó el 15 de marzo de 2024.
El TPI denegó la solicitud de reconsideración mediante Resolución emitida el 8 de mayo de 2024, y notificada el 16 de mayo de 2024.
Inconforme, el 17 de junio de 2024, el Sr. Rubí González instó el recurso que nos ocupa y apuntó los siguientes señalamientos de error:
Erró el TPI al permitir la sustitución de WMPC76 como demandante por no haberse acreditado que dicha parte adquirió los derechos sobre la sentencia.
Erró el TPI al autorizar la ejecución tardía en el presente caso.
El 27 de junio de 2024, el Sr. Rubí González presentó una Moción Urgente para Solicitar que se Emita una Orden en Auxilio de Jurisdicción, con el fin de detener los procesos de ejecución pendientes ante el TPI, aludiendo a las subastas pautadas para el 29 de julio, 5 y 12 de agosto de 2024.
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