Windmar P v. Energy, Inc., H/N/C Windmar Home v. Ulises Velasco Pacheco, Yadieliz Rivera Marcano

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 12, 2026
DocketTA2026AP00218
StatusPublished

This text of Windmar P v. Energy, Inc., H/N/C Windmar Home v. Ulises Velasco Pacheco, Yadieliz Rivera Marcano (Windmar P v. Energy, Inc., H/N/C Windmar Home v. Ulises Velasco Pacheco, Yadieliz Rivera Marcano) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Windmar P v. Energy, Inc., H/N/C Windmar Home v. Ulises Velasco Pacheco, Yadieliz Rivera Marcano, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VIII

WINDMAR P.V. ENERGY, Apelación INC., H/N/C WINDMAR procedente del HOME Tribunal de Primera Instancia, Sala APELADOS TA2026AP00218 Superior de Bayamón

V. Caso Núm. BY2024CV04705 ULISES VELASCO PACHECO, YADIELIZ RIVERA MARCANO Sobre: Cobro de APELANTES Dinero

Panel integrado por su presidente, la Juez Lebrón Nieves, el Juez, Pagán Ocasio y la Jueza Álvarez Esnard.

Pagán Ocasio, juez ponente.

SENTENCIA En San Juan, Puerto Rico, a 12 de mayo de 2026.

I.

El 28 de febrero de 2026, el señor Ulises Velasco Pacheco y la

señora Yadieliz Rivera Marcano (señor Velasco y señora Rivera o

parte apelante) presentaron el recurso de Apelación en el que

solicitaron que revoquemos la Sentencia Final emitida el 26 de enero

de 2026, notificada y archivada digitalmente el 27 de enero de 2026,

por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón.1

En el referido dictamen, el TPI declaró Ha Lugar una solicitud de

sentencia sumaria presentada por Windmar P.V. Energy, Inc.

(Windmar o parte apelada).

1 Véase entrada núm. 39 del expediente digital del caso en el Sistema Unificado

de Manejo y Administración de Casos del Tribunal de Primera Instancia (SUMAC-TPI). TA2026AP00218 2

El 3 de marzo de 2026, emitimos una Resolución a través de

la cual concedimos a Windmar hasta el 30 de marzo de 2026, para

presentar su alegato en oposición.2

El 26 de marzo de 2026, la parte apelada presentó su

Oposición a Recurso de Apelación, en el que solicitó que se confirme

la Sentencia Final.3

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, damos por

perfeccionado el recurso y procederemos a discutir los hechos

pertinentes a la controversia ante nuestra consideración.

II.

El caso de marras tiene su génesis el 12 de agosto de 2024,

cuando Windmar presentó una Demanda contra el señor Velasco y

la señora Rivera por cobro de dinero.4 En la misma, alegó ser una

compañía dedicada a la venta e instalación de sistemas de energía

renovable, en específico sistemas de placas fotovoltaicas. En ese

contexto, sostuvo que para el 30 de marzo de 2023, suscribió un

Acuerdo de Arrendamiento y Sistema de Almacenamiento de Energía

con el señor Velasco y la señora Rivera, por medio del cual Windmar

se comprometió a instalar en las dependencias de la parte apelante

un Sistema de Energía Solar de 10.400 kW y un sistema de

almacenamiento de energía solar (batería) de 27.00 kWh. Adujo que

como parte de los anejos del Acuerdo de Arrendamiento y Sistema

de Almacenamiento de Energía, se incluyó un Aviso de Cancelación,

el cual detallaba que la parte apelante tenía un término de siete (7)

días para cancelar la transacción sin penalidad alguna.

Añadió que, la parte apelante tenía hasta el 6 de abril de 2023

para notificar su intención de cancelar el Acuerdo sin penalidad

alguna. Además, como parte del Certificado de Orientación y

2 Véase entrada Núm. 2 del expediente digital del caso en el Sistema Unificado

de Manejo y Administración de Casos del Tribunal de Apelaciones (SUMAC-TA). 3 Íd., entrada núm. 3 del expediente digital del caso en el SUMAC-TA. 4 Véase entrada núm. 1 del expediente digital del caso en el SUMAC-TPI. TA2026AP00218 3

Compromiso, firmado por el señor Velasco el 28 de marzo de 2023,

este acordó y certificó haber leído los términos y condiciones del

negocio. La parte apelada, adujo que dichos términos y condiciones

detallaban que, vencido el periodo de siete (7) días, el cliente sería

responsable de pagar un cargo por cancelación si cancelaba o

posponía la instalación por más de treinta (30) días desde que se le

informaba que el equipo estaba listo para instalar, la cual sería de

$1,995.00 previo a recibir el plano, de $5,995.00 luego de recibido

el plano y previo a la instalación, o el valor total del Equipo

Fotovoltaico, el cual es de $56,560.00, una vez hubiese comenzado

el proceso de instalación.

Así las cosas, Windmar alegó que coordinó con la parte

apelante comenzar el proceso de instalación para el 21 de junio de

2023. En dicha fecha, el personal de Windmar se personó a la

residencia de los apelantes para comenzar la instalación, pero,

debido a que un equipo de aire acondicionado no había sido

removido, no se pudo completar. Posteriormente, Windmar alegó

que se vio en la necesidad de cancelar y/o recalendarizar la visita

de instalación en más de diez (10) ocasiones a causa de la parte

apelante y, que no fue hasta un año después, que las partes lograron

calendarizar una visita. Dicha visita fue pautada para el 16 de julio

de 2024, sin embargo, no se pudo llevar a cabo debido a que la parte

apelante solicitó la cancelación del contrato y la remoción del

sistema que ya había sido instalado. Por tanto, arguyó la parte

apelada que, los apelantes son responsables por el valor total del

sistema solar, en tanto una vez comenzado el proceso de instalación,

el acuerdo no se podía cancelar.

El 10 de febrero de 2025, luego de haber transcurrido una

prórroga solicitada por la parte apelante, y el tribunal de instancia

haber ordenado presentar contestación a la demanda so pena de

anotar la Rebeldía y dictar sentencia conforme a las alegaciones, TA2026AP00218 4

esta presentó su Contestación a Demanda.5 En dicho escrito, la

parte apelante negó la mayoría de las alegaciones de la demanda.

Por su parte, arguyó que la fecha correcta del Acuerdo de

Arrendamiento y Sistema de Almacenamiento de Energía fue el 30

de marzo de 2023. Además, alegó no haber firmado, o no recuerda

haber firmado, el Certificado de Orientación y Compromiso con

fecha del 20 de marzo de 2023, así como la Hoja de Pre-Calificación

de Placas y Crédito y el Aviso de Cancelación.

Por otra parte, alegó que desconocía el término para cancelar

el acuerdo sin penalidad, y aunque no existía la intención de

cancelar en un inicio, posteriormente solicitó en reiteradas

ocasiones la cancelación del acuerdo por incumplimiento de la parte

apelada. Asimismo, negó que la instalación no se hubiese podido

finalizar, dado que no había algo que impidiera que se llevara a cabo,

y la cual fue completada en su totalidad posteriormente.

El 14 de marzo de 2025, Windmar cursó a la parte apelante

un Interrogatorio y Producción de Documentos y un Requerimiento

de Admisiones, por conducto de su representación legal. Luego de

varios trámites procesales, el 27 de junio de 2025 Windmar le

remitió un correo electrónico a la parte apelante, en el que daba

seguimiento al descubrimiento de prueba previamente cursado y no

respondido, además, acompañó un Segundo Requerimiento de

Admisiones. El referido Segundo Requerimiento de Admisiones no

fue contestado en el término de veinte (20) días que establecen las

Reglas de Procedimiento Civil, por lo que transcurrido más de

ochenta (80) días sin que la parte apelante presentara una

contestación, y sin haber solicitado una prórroga, se solicitó que se

dieran por admitidos. A tales fines, el 7 de octubre de 2025,

Windmar presentó Moción de Sentencia Sumaria.6

5 Íd., entrada núm. 10 del expediente digital del caso en el SUMAC-TPI. 6 Íd., entrada núm. 30 del expediente digital del caso en el SUMAC-TPI. TA2026AP00218 5

En síntesis, la parte apelada solicitó por medio de la Moción

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

PFZ Properties, Inc. v. General Accident Insurance
136 P.R. Dec. 881 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Audiovisual Language v. Sistema de Estacionamiento Natal Hermanos
144 P.R. Dec. 563 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
Vera Morales v. Bravo
161 P.R. Dec. 308 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Oriental Bank & Trust v. Perapi S.E.
192 P.R. Dec. 7 (Supreme Court of Puerto Rico, 2014)
Bobé v. UBS Financial Services Inc.
198 P.R. Dec. 6 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Windmar P v. Energy, Inc., H/N/C Windmar Home v. Ulises Velasco Pacheco, Yadieliz Rivera Marcano, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/windmar-p-v-energy-inc-hnc-windmar-home-v-ulises-velasco-pacheco-prapp-2026.