Wilfredo Méndez Matos Andrés Rodríguez Darrigrande Nilda I. Vázquez Quiñones José J. Velázquez Quiles Pedro Vélez Vargas
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Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Wilfredo Méndez Matos 2004 TSPR 100 Andrés Rodríguez Darrigrande Nilda I. Vázquez Quiñones 161 DPR ____ José J. Velázquez Quiles Pedro Vélez Vargas
Número del Caso: TS-5724 TS-11,117 TS-3699 TS-8247 TS-3086 (Cons.)
Fecha: 26 de abril de 2004
Colegio de Abogados de Puerto Rico: Lcda. Mady Pacheco García de la Noceda Directora Ejecutiva
Lcdo. José M. Montalvo Trías Director Ejecutivo
Lcdo. Israel Pacheco Acevedo
Oficina de Inspección de Notarías: Lcda. Carmen H. Carlos Directora
Lcdo. Edgardo Ortiz Bauzá Director Interino
Oficina del Procurador General: Lcda. Cynthia Iglesias Quiñones Procuradora General Auxiliar
Abogada de Nilda I. Vázquez Quiñones: Por Derecho Propio CC-2003-402 2
-2-
Materia: Conducta Profesional (La suspensión de la Lcda. Nilda I. Vázquez Quiñones será efectiva el 6 de mayo de 2004 fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata).
(La suspensión del Lcdo. Pedro Vélez Vargas será efectiva el 17 de mayo de 2004 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata).
(La suspensión del Lcdo. José J. Velázquez Quiles será efectiva el 27 de mayo de 2004 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata).
(La suspensión del Lcdo. Andrés Rodríguez Darrigrande será efectiva el 4 de junio de 2004 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata).
(La suspensión del Lcdo. Wilfredo Méndez Matos será efectiva el 16 de junio de 2004 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata).
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.
2 CC-2003-402 3
Wilfredo Méndez Matos Andrés Rodríguez Darrigrande Nilda I. Vázquez Quiñones TS-5724 José J. Velázquez Quiles TS-11,117 Pedro Vélez Vargas TS-3699 TS-8247 TS-3086 (cons.)
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico a 26 de abril de 2004
El 7 de agosto de 2003 el Colegio de Abogados de
Puerto Rico (en adelante Colegio de Abogados)
compareció ante nos para informarnos que los
abogados querellados, Lcdos. Wilfredo Méndez Matos,
Andrés Rodríguez Darrigrande, Nilda I. Vázquez
Quiñones, José J. Velázquez Quiles y Pedro Vélez
Vargas, adeudaban la cuota de colegiación. El
Colegio de Abogados solicitó, además, que
impusiéramos las sanciones correspondientes a los
abogados, cuyas querellas hemos 3 consolidado por versar sobre el mismo asunto.
Así las cosas, mediante resolución de 1 de octubre de
2003 concedimos a los querellados un término de veinte
(20) días para que mostraran causa por la cual no debían
ser suspendidos del ejercicio de la abogacía. Ante la
incomparecencia de éstos, emitimos una segunda resolución
el 26 de noviembre de 2003 concediéndoles un término final
de diez (10) días para cumplir con nuestra orden previa.1
En ambas ocasiones les apercibimos que el incumplimiento
con lo ordenado podría acarrear sanciones disciplinarias.
Han transcurrido varios meses desde que finalizó el
término que les concedimos a los abogados querellados y
éstos aún no han efectuado el pago de la cuota de
colegiación.
II
Sabido es que los colegiados tienen la obligación
legal de pagar la cuota del Colegio de Abogados. El
incumplimiento con dicha obligación conlleva la suspensión
inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía. In
re: Pérez Brasa, res. el 10 de diciembre de 2002, _____
1 Debemos indicar que la licenciada Velázquez Quiles presentó una moción en la cual nos informó que le había resultado imposible satisfacer la cuota del Colegio de Abogados por encontrarse desempleada. En vista de tal circunstancia, mediante resolución de 22 de diciembre de 2003, le concedimos hasta el 8 de enero de 2004 para pagar la cantidad adeudada. Dicho término finalizó hace varios meses, sin embargo, la abogada aún no ha satisfecho la cuota. TS-5724, TS-11,117, TS-3699, TS-8247, TS-3086 3
D.P.R. _____ (2002), 2002 T.S.P.R. 46, 2002 J.T.S. 52; In
re: Alemany Enriquez, res. el 5 de mayo de 2000, 150
D.P.R. _____ (2000), 2000 T.S.P.R. 117, 2000 J.T.S. 127;
In re: Morales Rubín, 139 D.P.R. 44, 45 (1995); Colegio de
Abogados v. Schneider, 117 D.P.R. 504 (1986).
De otra parte, los abogados tienen la obligación
ineludible de responder diligentemente a los
requerimientos de este Tribunal. La naturaleza de la
profesión legal requiere escrupulosa atención y obediencia
a las órdenes del Tribunal Supremo, especialmente a
aquellas que están relacionadas con nuestra facultad
disciplinaria. La indiferencia de un abogado al no
atender nuestros requerimientos u órdenes acarrea la
imposición de severas sanciones disciplinarias. In re:
Torres Torregrosa, res. el 13 de enero de 2004, _____
D.P.R. _____ (2004), 2004 T.S.P.R. 9, 2004 J.T.S. _____;
In re: Fernández Pacheco, res. el 21 de noviembre de 2000,
152 D.P.R. _____ (2000), 2000 T.S.P.R. 184, 2000 J.T.S.
195; In re: Corujo Collazo, res. el 23 de diciembre de
1999, 149 D.P.R. _____ (1999), 99 T.S.P.R. 191, 99 J.T.S.
139.
En el caso ante nos, los abogados querellados han
demostrado una renuencia injustificada a satisfacer la
cuota del Colegio de Abogados, han desatendido los
requerimientos de este Tribunal y se han mostrado
indiferentes ante nuestros apercibimientos de imponerles
sanciones disciplinarias. En vista de lo anterior, se les 3 TS-5724, TS-11,117, TS-3699, TS-8247, TS-3086 4
suspende inmediata e indefinidamente del ejercicio de la
abogacía. A los licenciados Méndez Matos, Vázquez
Quiñónez, Velázquez Quiles y Vélez Vargas se les suspende,
además, del ejercicio de la notaría.
Se les impone a los abogados querellados el deber de
notificar a todos sus clientes de su inhabilidad para
continuar representándolos, devolverles cualesquiera
honorarios recibidos por trabajos no realizados e informar
oportunamente de su suspensión a los foros judiciales y
administrativos. Además, deberán acreditar a este
Tribunal el cumplimiento con lo anterior dentro del
término de treinta (30) días a partir de la notificación
de esta opinión Per Curiam y sentencia.
Finalmente, el Alguacil de este Tribunal deberá
incautar la obra y sello notarial de los licenciados
Méndez Matos, Vázquez Quiñónez, Velázquez Quiles y Vélez
Vargas y entregar los mismos a la Directora de la Oficina
de Inspección de Notarías para la correspondiente
investigación e informe.
Se dictará sentencia de conformidad.
4 TS-5724, TS-11,117, TS-3699, TS-8247, TS-3086 5
Wilfredo Méndez Matos Andrés Rodríguez Darrigrande Nilda I. Vázquez Quiñones TS-5724 José J. Velázquez Quiles TS-11,117 Pedro Vélez Vargas TS-3699 TS-8247 TS-3086 (cons.)
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, se dicta sentencia decretando la suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía de los querellados de epígrafe. A los Lcdos. Wilfredo Méndez Matos, Nilda Vázquez Quiñónez, José J. Velázquez Quiles y Pedro Vélez Vargas se les suspende, además, del ejercicio de la notaría.
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