Wilfredo Méndez Matos Andrés Rodríguez Darrigrande Nilda I. Vázquez Quiñones José J. Velázquez Quiles Pedro Vélez Vargas

2004 TSPR 100
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 26, 2004
DocketTS-5724 TS-11,117 TS-3699 TS-8247 TS-3086 (Cons.)
StatusPublished

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Wilfredo Méndez Matos Andrés Rodríguez Darrigrande Nilda I. Vázquez Quiñones José J. Velázquez Quiles Pedro Vélez Vargas, 2004 TSPR 100 (prsupreme 2004).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Wilfredo Méndez Matos 2004 TSPR 100 Andrés Rodríguez Darrigrande Nilda I. Vázquez Quiñones 161 DPR ____ José J. Velázquez Quiles Pedro Vélez Vargas

Número del Caso: TS-5724 TS-11,117 TS-3699 TS-8247 TS-3086 (Cons.)

Fecha: 26 de abril de 2004

Colegio de Abogados de Puerto Rico: Lcda. Mady Pacheco García de la Noceda Directora Ejecutiva

Lcdo. José M. Montalvo Trías Director Ejecutivo

Lcdo. Israel Pacheco Acevedo

Oficina de Inspección de Notarías: Lcda. Carmen H. Carlos Directora

Lcdo. Edgardo Ortiz Bauzá Director Interino

Oficina del Procurador General: Lcda. Cynthia Iglesias Quiñones Procuradora General Auxiliar

Abogada de Nilda I. Vázquez Quiñones: Por Derecho Propio CC-2003-402 2

-2-

Materia: Conducta Profesional (La suspensión de la Lcda. Nilda I. Vázquez Quiñones será efectiva el 6 de mayo de 2004 fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata).

(La suspensión del Lcdo. Pedro Vélez Vargas será efectiva el 17 de mayo de 2004 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata).

(La suspensión del Lcdo. José J. Velázquez Quiles será efectiva el 27 de mayo de 2004 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata).

(La suspensión del Lcdo. Andrés Rodríguez Darrigrande será efectiva el 4 de junio de 2004 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata).

(La suspensión del Lcdo. Wilfredo Méndez Matos será efectiva el 16 de junio de 2004 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata).

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

2 CC-2003-402 3

Wilfredo Méndez Matos Andrés Rodríguez Darrigrande Nilda I. Vázquez Quiñones TS-5724 José J. Velázquez Quiles TS-11,117 Pedro Vélez Vargas TS-3699 TS-8247 TS-3086 (cons.)

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico a 26 de abril de 2004

El 7 de agosto de 2003 el Colegio de Abogados de

Puerto Rico (en adelante Colegio de Abogados)

compareció ante nos para informarnos que los

abogados querellados, Lcdos. Wilfredo Méndez Matos,

Andrés Rodríguez Darrigrande, Nilda I. Vázquez

Quiñones, José J. Velázquez Quiles y Pedro Vélez

Vargas, adeudaban la cuota de colegiación. El

Colegio de Abogados solicitó, además, que

impusiéramos las sanciones correspondientes a los

abogados, cuyas querellas hemos 3 consolidado por versar sobre el mismo asunto.

Así las cosas, mediante resolución de 1 de octubre de

2003 concedimos a los querellados un término de veinte

(20) días para que mostraran causa por la cual no debían

ser suspendidos del ejercicio de la abogacía. Ante la

incomparecencia de éstos, emitimos una segunda resolución

el 26 de noviembre de 2003 concediéndoles un término final

de diez (10) días para cumplir con nuestra orden previa.1

En ambas ocasiones les apercibimos que el incumplimiento

con lo ordenado podría acarrear sanciones disciplinarias.

Han transcurrido varios meses desde que finalizó el

término que les concedimos a los abogados querellados y

éstos aún no han efectuado el pago de la cuota de

colegiación.

II

Sabido es que los colegiados tienen la obligación

legal de pagar la cuota del Colegio de Abogados. El

incumplimiento con dicha obligación conlleva la suspensión

inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía. In

re: Pérez Brasa, res. el 10 de diciembre de 2002, _____

1 Debemos indicar que la licenciada Velázquez Quiles presentó una moción en la cual nos informó que le había resultado imposible satisfacer la cuota del Colegio de Abogados por encontrarse desempleada. En vista de tal circunstancia, mediante resolución de 22 de diciembre de 2003, le concedimos hasta el 8 de enero de 2004 para pagar la cantidad adeudada. Dicho término finalizó hace varios meses, sin embargo, la abogada aún no ha satisfecho la cuota. TS-5724, TS-11,117, TS-3699, TS-8247, TS-3086 3

D.P.R. _____ (2002), 2002 T.S.P.R. 46, 2002 J.T.S. 52; In

re: Alemany Enriquez, res. el 5 de mayo de 2000, 150

D.P.R. _____ (2000), 2000 T.S.P.R. 117, 2000 J.T.S. 127;

In re: Morales Rubín, 139 D.P.R. 44, 45 (1995); Colegio de

Abogados v. Schneider, 117 D.P.R. 504 (1986).

De otra parte, los abogados tienen la obligación

ineludible de responder diligentemente a los

requerimientos de este Tribunal. La naturaleza de la

profesión legal requiere escrupulosa atención y obediencia

a las órdenes del Tribunal Supremo, especialmente a

aquellas que están relacionadas con nuestra facultad

disciplinaria. La indiferencia de un abogado al no

atender nuestros requerimientos u órdenes acarrea la

imposición de severas sanciones disciplinarias. In re:

Torres Torregrosa, res. el 13 de enero de 2004, _____

D.P.R. _____ (2004), 2004 T.S.P.R. 9, 2004 J.T.S. _____;

In re: Fernández Pacheco, res. el 21 de noviembre de 2000,

152 D.P.R. _____ (2000), 2000 T.S.P.R. 184, 2000 J.T.S.

195; In re: Corujo Collazo, res. el 23 de diciembre de

1999, 149 D.P.R. _____ (1999), 99 T.S.P.R. 191, 99 J.T.S.

139.

En el caso ante nos, los abogados querellados han

demostrado una renuencia injustificada a satisfacer la

cuota del Colegio de Abogados, han desatendido los

requerimientos de este Tribunal y se han mostrado

indiferentes ante nuestros apercibimientos de imponerles

sanciones disciplinarias. En vista de lo anterior, se les 3 TS-5724, TS-11,117, TS-3699, TS-8247, TS-3086 4

suspende inmediata e indefinidamente del ejercicio de la

abogacía. A los licenciados Méndez Matos, Vázquez

Quiñónez, Velázquez Quiles y Vélez Vargas se les suspende,

además, del ejercicio de la notaría.

Se les impone a los abogados querellados el deber de

notificar a todos sus clientes de su inhabilidad para

continuar representándolos, devolverles cualesquiera

honorarios recibidos por trabajos no realizados e informar

oportunamente de su suspensión a los foros judiciales y

administrativos. Además, deberán acreditar a este

Tribunal el cumplimiento con lo anterior dentro del

término de treinta (30) días a partir de la notificación

de esta opinión Per Curiam y sentencia.

Finalmente, el Alguacil de este Tribunal deberá

incautar la obra y sello notarial de los licenciados

Méndez Matos, Vázquez Quiñónez, Velázquez Quiles y Vélez

Vargas y entregar los mismos a la Directora de la Oficina

de Inspección de Notarías para la correspondiente

investigación e informe.

Se dictará sentencia de conformidad.

4 TS-5724, TS-11,117, TS-3699, TS-8247, TS-3086 5

Wilfredo Méndez Matos Andrés Rodríguez Darrigrande Nilda I. Vázquez Quiñones TS-5724 José J. Velázquez Quiles TS-11,117 Pedro Vélez Vargas TS-3699 TS-8247 TS-3086 (cons.)

SENTENCIA

Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, se dicta sentencia decretando la suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía de los querellados de epígrafe. A los Lcdos. Wilfredo Méndez Matos, Nilda Vázquez Quiñónez, José J. Velázquez Quiles y Pedro Vélez Vargas se les suspende, además, del ejercicio de la notaría.

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Colegio de Abogados de Puerto Rico v. Schneider
117 P.R. Dec. 504 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
In re Morales Sánchez
139 P.R. Dec. 44 (Supreme Court of Puerto Rico, 1995)

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