Wid, LLC v. Departamento De La Vivienda

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 17, 2025
DocketKLRA202500291
StatusPublished

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Wid, LLC v. Departamento De La Vivienda, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IX DEPARTAMENTO DE Revisión VIVIENDA DE PUERTO Administrativa RICO procedente de la Junta de Subastas Recurrente del Departamento de la Vivienda de Puerto Rico v. KLRA202500290 Sobre: Impugnación JUNTA REVISORA DE de Adjudicación de SUBASTAS Proceso de Solicitud Subasta Recurrida

Subasta núm.: CDBG-DRMIT-RFP- 2023-08

WID LLC, UNI-GOLD Revisión DEVELOPMENT CORP., Administrativa LUMAR DEVELOPMENT procedente de la CORP.; N AND H.A.M., Junta de Subastas INC. 7 REAN del Departamento de DEVELOPMENT, CORP. KLRA202500291 la Vivienda de Puerto Rico Recurrentes

Sobre: Subasta v.

Subasta núm.: DEPARTAMENTO DE CDBG-DRMIT-RFP- VIVIENDA DE PUERTO 2023-08 RICO

Recurrido

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Marrero Guerrero y el Juez Campos Pérez.

Rodríguez Casillas, juez ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de junio de 2025.

El 21 de mayo de 2025, el Departamento de Vivienda de

Puerto Rico (en adelante, DVPR) compareció ante este Tribunal de

Apelaciones mediante recurso de revisión judicial número

Número Identificador SEN2025 _______________ KLRA202500290 consolidado con KLRA202500291 2

KLRA202500290, para que revoquemos de la Resolución emitida el

1 de mayo de 2025 por la Junta Revisora de Subastas de la

Administración de Servicios Generales (en adelante, Junta Revisora

de la ASG). En síntesis, en el referido dictamen la Junta Revisora de

la ASG concluyó que carecía de jurisdicción sobre la materia para la

atender la revisión de la adjudicación de la subasta del DVPR ante

su consideración.

En la misma fecha, comparecieron WID LLC (en adelante,

WID), Uni-Gold Development Corp. (en adelante, UGD), Lumar

Development Corp. (en adelante, Lumar), N and H.A.M. Inc. (en

adelante, N and H.A.M.) y Rean Development Corp. (en adelante,

Rean) en conjunto, los recurrentes. Estos comparecieron mediante

recurso de revisión judicial número KLRA202500291 para que

dejemos sin efecto la Resolución emitida el 1 de mayo de 2025 por la

Junta Revisora de la ASG. De igual modo, los recurrentes

presentaron una Moción en auxilio de jurisdicción para paralizar los

procedimientos de la contratación del CDBG-DRMIT-RFP-2023-08.

Por lo cual, el 23 mayo de 2025 ordenamos la paralización.

Examinados los recursos antes mencionados, este Tribunal

ordena la consolidación del recurso núm. KLRA202500290, con el

recurso núm. KLRA202500291.1 Considerados los escritos de las

partes y a la luz del derecho aplicable, revocamos.

-I-

Este caso tiene su génesis con un Requerimiento de

Propuestas (en adelante, RFP) publicado el 29 de septiembre de

2023 por el DVPR bajo el programa de fondos federales del

Department of Housing and Urban Development (en adelante, HUD).2

El RFP identificado como CDBG-DRMIT-RFP-2023-08 se hizo con el

1 Al amparo de la Regla 80.1 del Reglamento de este Tribunal de Apelaciones, 4

LPRA Ap. XXII-B. 2 Apéndice de los recurrentes, págs. 1-6. Véase, Apéndice de los recurrentes, págs.

7-45. KLRA202500290 consolidado con KLRA202500291 3 fin de seleccionar compañías interesadas en la construcción de

nuevos proyectos de vivienda unifamiliares. En la misma fecha, la

División de Adquisición del DVPR recibió un total de 42 propuestas

para el referido RFP. Tras una revisión y análisis del Comité de

Evaluación, fueron recomendadas 17 propuestas.

Así las cosas, el 30 de septiembre de 2024 la Junta de

Subastas del DVPR adjudicó el RFP a los siguientes 12 proponentes:

Océano Development, LLC; Jennymar Corporation; JMC DEV, LLC;

HH Rodríguez, LLC; Marcelo Electro (Hacienda Somar); Desarrollo

de la Vega, Inc.; Paradise 70, LLC; NFD Construction, LLC; Alturas

del Llano, LLC; CC Comercial Development, LLC; Toscana Sur

CDBG-MIT, LLC; Sagrado Corazón Housing JV, LLC.

El 1 de octubre de 2024 fue notificada la Resolución de la

Junta de Subastas del DVPR y el Aviso de Adjudicación.3 En ella, la

Junta de Subastas del DVPR explicó la adjudicación y/o rechazo de

las solicitudes de propuestas en el RFP para las Iniciativas de

Desarrollo de Viviendas Unifamiliares II-CDBG-DRMIT-RFP-2023-

08.

El 21 de octubre de 2024, las compañías UGD, Lumar, N &

H.A.M. y Rean comparecieron conjuntamente mediante recurso de

revisión judicial ante este Tribunal de Apelaciones.4 En igual fecha,

también compareció Finca Adela, LLC (en adelante; Finca Adela);5 y

por último, WID.6 WID adujo que la Resolución de la Junta de

Subastas del DVPR y el Aviso de Adjudicación era defectuosa ya que

no cumplía con los requisitos de notificación exigidos en la Ley

Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico,

infra, por lo que carecíamos de jurisdicción.7

3 Apéndice de los recurrentes, págs. 678-724. 4 Apéndice de los recurrentes, págs. 725-743. 5 Apéndice de los recurrentes, págs. 744-781. 6 Apéndice de los recurrentes, págs. 782-837. 7 A estos casos le fueron asignados los números KLRA202400590, KLRA202400594 y KLRA202400595. Posteriormente, los últimos dos casos antes mencionados quedaron consolidados con el caso KLRA202400590. KLRA202500290 consolidado con KLRA202500291 4

El 23 de octubre de 2024, emitimos una Resolución en la

que declaramos ha lugar una Moción en auxilio de jurisdicción y

ordenamos la paralización de los procedimientos hasta que se

adjudicara el asunto en sus méritos.8

El 12 de noviembre de 2024, el DVPR compareció mediante

escrito en oposición.9 Finalmente, el 14 de noviembre de 2024

dimos por perfeccionado el recurso de revisión judicial de epígrafe

para nuestra consideración.

En atención a los casos consolidados KLRA202400590,

KLRA202400594 y KLRA202400595, el DVPR nos indicó que la

Junta de Subastas no tenía la obligación de notificar la Resolución

de Adjudicación recurrida a tono con la Sección 3.19 de la Ley de

Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico,

infra. Este Tribunal determinó que no le asistía la razón ya que, la

presentación del recurso de revisión administrativa ante la Junta

Revisora de la ASG era un requisito de carácter jurisdiccional antes

de presentar un recurso de revisión judicial ante este foro apelativo

intermedio. Ante este cuadro, desestimamos los recursos de revisión

judicial presentados (KLRA202400590, KLRA202400594 y

KLRA202400595) y le ordenamos a la Junta de Subastas del DVPR

a notificar adecuadamente a todas las partes. De este modo, los

términos comenzarían a decursar y las partes adversamente

afectadas podrían acudir ante la Junta Revisora de ASG. Nuestra

determinación advino final y firme.

Cónsono con lo anterior, el 11 de abril de 2025, la Junta de

Subasta del DVPR emitió la Notificación de Adjudicación.10 Las

partes adversamente afectas: Finca Adela y WID presentaron sus

respectivos recursos de revisión administrativa ante la Junta

8 Apéndice de los recurrentes, págs. 847-853 9 Apéndice de los recurrentes, págs. 854-900. 10 Apéndice de los recurrentes, págs. 992-1081. KLRA202500290 consolidado con KLRA202500291 5 Revisora de la ASG el 21 de abril de 2025. En igual fecha, UGD,

Lumar, N & H.A.M. y Rean presentaron conjuntamente un recurso

de revisión administrativa. Así, la Junta Revisora de la ASG

consolidó los recursos antes mencionados.

El 1 de mayo de 2025, la Junta Revisora de la ASG emitió

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