Waymouth Estate, Inc. v. Corte de Distrito de San Juan

63 P.R. Dec. 668
Supreme Court of Puerto Rico·Decided May 17, 1944·No. Núm. 1563·Published·Cited by 3 cases

Opinion

El Juez Asociado SbñoR De Jesús

emitió la opinión del tribunal.

La única cuestión envuelta en este recurso de certiorari es la de si jurada una demanda sobre nulidad de ejecutivo hipotecario y reintegro de frutos civiles, la cual la ley no requiere que sea jurada, el demandado bajo las Eeglas de Enjuiciamiento Civil vigentes viene obligado a jurar su contestación.

De no hallarse en vigor las Reglas de Enjuiciamiento Civil, la controversia nunca hubiera existido debido a la letra clara y terminante del artículo 118 del Código de Enjuicia-miento Civil, que prescribe que cuando se jura la demanda deberá jurarse la contestación, excepto si la admisión de la verdad de lo consignado en la demanda sujeta a la parte a un proceso criminal o si un funcionario de esta Isla, en su carácter oficial, fuese el demandado. Empero, la número 11 de las Reglas de- Enjuiciamiento Civil prescribe que excepto cuando específicamente se disponga otra cosa por regla o estatuto,

Footnotes

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Waymouth Estate, Inc. v. Corte de Distrito de San Juan, 63 P.R. Dec. 668 (prsupreme 1944).

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