Wal-Mart Stores, Inc. v. Secretaria de Salud

2 T.C.A. 666, 96 DTA 165
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 15, 1996
DocketNúm. KLCE-96-00296
StatusPublished

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Bluebook
Wal-Mart Stores, Inc. v. Secretaria de Salud, 2 T.C.A. 666, 96 DTA 165 (prapp 1996).

Opinion

Brau Ramírez, Juez Ponente

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

La peticionaria, Wal-Mart Stores, Inc. ("Wal-Mart") recurre de una sentencia emitida el 7 de febrero de 1996 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla, declarando no ha lugar un recurso de Revisión Judicial instado por la peticionaria e imponiendo a ésta una condena de mil (1,000) dólares por concepto de honorarios de abogado, por temeridad. En el recurso la peticionaria solicitaba la revisión de una resolución [668]*668emitida el 28 de febrero de 1995 por la Secretaria de la agencia recurrida, el Departamento de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, denegando la solicitud de Wal-Mart para que se le concediese un Certificado de Necesidad y Conveniencia ("C.N.C"), al amparo de la Ley Núm. 2 de 7 de noviembre de 1975, 24 L.P.R.A. sees. 334 y ss. (Supl. 1996), y del Reglamento Núm. 56 del Departamento de Salud, aprobado el 14 de mayo de 1986. La solicitud de la peticionaria era para la operación de una farmacia dentro de su tienda Wal-Mart en el Centro Comercial Plaza Isabela, ubicado en la carretera Núm. 2, Intersección con la carretera Núm. 494, Barrio Arenales Bajos en Isabela, Puerto Rico.

Mediante resolución del 29 de abril de 1996, concedimos término a la parte recurrida para expresar su posición en torno al recurso. Dicha parte compareció por escrito.

Modificamos el dictamen recurrido a los únicos fines de eliminar la condena de honorarios de abogado.

n

Según surge del recurso presentado ante nos, el 31 de julio de 1992 la peticionaria presentó una solicitud ante el Departamento de Salud para la expedición de un Certificado de Necesidad y Conveniencia con el fin de establecer una farmacia dentro de su tienda Wal-Mart localizada en el Centro Comercial Plaza Isabela. El Centro Comercial donde se proponía establecer esta facilidad está proyectado para ofrecer servicios a las comunidades de los municipios de Camuy, Lares, Quebradillas e Isabela.

La Cooperativa de Consumidores del Noroeste, Inc. y/o Farmacia Super Coop, Farmacia Rebeca, Farmacia Chaves, Farmacia Borinquen, Farmacia Yanira, Farmacia Haydee, Farmacia 3T, se opusieron a la propuesta. Se celebraron vistas administrativas para evaluar la solicitud los días 8 de agosto de 1994 y 17 de noviembre de 1994.

La peticionaria presentó como prueba testifical al Sr. Jorge Rodríguez, Sr. Murphy Fenell, Sr. René Pabón, al agrimensor Francisco Oliveras Estremera y, como perito económico, al Dr. Fernando Zalacaín.

El agrimensor Francisco Oliveras testificó que dentro del área de servicio de la propuesta facilidad sólo existía una farmacia, la Farmacia La Curva, la cual está localizada en la carretera Núm. 2 intersección con la carretera Núm. 112. Indicó que la Farmacia Los Angeles no está ubicada dentro del radio de la milla, ya que se encuentra alrededor de cincuenta (50) a cien (100) metros del borde. Ambas farmacias están localizadas en la carretera Núm. 2.

El perito economista presentado por la peticionaria, Dr. Fernando Zalacaín, preparó un estudio de viabilidad y conveniencia en el mes de julio de 1993. Indicó el Dr. Zalacaín que el área de servicio ampliada de la facilidad propuesta (Camuy, Lares, Quebradillas e Isabela), tenía una población de 118,200 personas para el año 1990, 126,300 para el 1995, y 132,600 para el año 2,000. Señaló que Isabela contaba con 41,400 habitantes para el 1995 y que su tasa de crecimiento fue de 4.7%, mucho menor que la tasa de Puerto Rico en general que fue de 10.18%. Añadió que, según sus cálculos, los residentes del área de servicios de la facilidad propuesta eran 8,000 personas.

El Dr. Zalacaín contabilizó, además, la población "flotante" del Centro Comercial, la cual estimó en 15,170 personas. Esta cifra la obtuvo utilizando los datos de tres (3) puntos de medición de tráfico vehicular que mantenía la Autoridad de Carreteras en la carretera Núm. 2, los cuales sumó. Dividió entonces esta suma entre dos (2) (para evitar el doble conteo, partiendo de la premisa de que cada vehículo que visitaba el Centro hacía dos viajes; uno de ida y otro de regreso), y multiplicó el resultado por 1.5, valor estimado para el promedio de personas por vehículo en Puerto Rico, según los datos de la Autoridad de Carreteras. La fórmula utilizada, por lo tanto fue la siguiente:

Población flotante = (Total vehículos/2) x 1.5

Conforme al testimonio de dicho perito, la propuesta cumplía el requisito de población del Reglamento Núm. 56 aprobado por el Secretario de Salud el 15 de agosto de 1986, que, en el caso de Isabela, era de 9,000 [669]*669habitantes por farmacia, al ser considerado un municipio categoría I.

Las recurridas, por su parte, presentaron como prueba testifical el testimonio de la Leda. Sonia Chaves, dueña de la Farmacia Chaves, y al perito económico, Dr. Francisco Cátala. Este último aclaró que la población realmente existente en el área de servicio de la facilidad era de sólo 5,174 habitantes. Indicó que el perito de la peticionaria había errado al incluir ciertos bloques censales completos, los que quedaban parcial o totalmente fuera del área de servicio.

El Dr. Cátala estuvo en desacuerdo con la fórmula utilizada por la peticionaria para el cómputo de la población flotante. Indicó que siendo la carretera Núm. 2 una de las principales vías de transportación en Puerto Rico, el grueso de la población que transita en la misma es aquella que va de Mayaguez, Arecibo a San Juan y que, de ese total, sólo de un 10% a 15%, podría ser considerado, bajo la rúbrica de "población flotante" para fines de determinar la población que utilizaría los servicios de la Farmacia propuesta.

En su testimonio, también señaló el Dr. Cátala que el perito de la peticionaria eiró al calcular el volumen del tráfico vehicular, ya que sumó los tres puntos de medición existentes, que sólo estaban a 1.25 km de distancia entre ellos por lo que era razonable suponer que dichos puntos contaban los mismos vehículos, en efecto, triplicando el tráfico vehicular real. El Dr. Cátala propuso que, en vez de sumar los puntos de medición, se tomara el más alto de éstos (23,520 vehículos) y, siguiendo de otro modo la fórmula propuesta por el Dr. Zalacaín, se dividiera esta cantidad entre dos (2) y se multiplicaría por 1.5 personas por vehículo.

El resultado ascendía a 17,640 personas en tránsito. Concluyó que el 10% al 15% de esa cuantía sería la verdadera población flotante, ascendente a sólo 2,646 habitantes. Opinó que la propuesta no cumplía con los criterios de población.

Observó dicho perito que en el Municipio de Isabela hay trece (13) farmacias lo que constituye alrededor de 3,000 residentes por farmacia. Cerca del 45% de la población puede considerarse médico indigente.

El Dr. Zalacaín, por la parte peticionaria, testificó que el establecimiento de la propuesta farmacia no afectaría la salud económica de las farmacias existentes. Basó su conclusión en el cálculo que realizara sobre el nivel de ventas de las farmacias para el año 1995, el cual era de tres millones seiscientos mil (3,600.000) dólares. De ese incremento, la farmacia propuesta tenía proyectado acaparar una porción de un millón (1,000.000) de dólares el primer año.

Por su parte, el Dr. Cátala cuestionó los señalamientos del Dr. Zalacaín, al indicar que la viabilidad de la farmacia propuesta se produciría a base del desplazamiento de las farmacias establecidas.

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