Von Kupferschein Industries Corp v. Vrm Enterprises, Inc

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJuly 21, 2025
DocketKLAN202500300
StatusPublished

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Von Kupferschein Industries Corp v. Vrm Enterprises, Inc, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

VON KUPFERSCHEIN Apelación INDUSTRIES, CORP. procedente del Representada por su Tribunal de presidente Alejandro Cofresí Primera Bobe Instancia, Sala de San Juan Apelante KLAN202500300 Vs. Sobre: Daños y Perjuicios VRM ENTERPRISES, INC. y otros Caso Núm.: Apelados SJ2023CV09631

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Marrero Guerrero, el Juez Campos Pérez y el Juez Sánchez Báez.

Rodríguez Casillas, juez ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de julio de 2025.

Mediante el presente recurso de apelación, comparece Von

Kupferschein Industries Corp (“VKI o parte apelante”), para que

revisemos la Sentencia emitida el 7 de marzo de 2025,1 por el

Tribunal de Primera Instancia (“TPI”), Sala Superior de San Juan.

Allí, fue desestimada sumariamente la acción instada por VKI.

Por otra parte, el 11 de marzo de 2025 VRM Enterprise Inc. y

otros (“VRM o parte apelada”) presentan una moción de

reconsideración para que se le impusieran honorarios de abogados

a VKI. No obstante, la misma fue declarada No Ha Lugar el 25 de

marzo de 2025.2

Considerados los escritos de las partes, así como los

documentos que acompañaron a estos, confirmamos la Sentencia

apelada.

1 Notificada el 10 de marzo de 2025. 2 Notificada el mismo día.

Número Identificador SEN2025_____________ KLAN202500300 2

-I-

El 13 de octubre de 2023, VKI instó una Demanda sobre

daños y perjuicios contra VRM.3 En síntesis, alegó que durante

varios días una compañía constructora llevó a cabo la demolición de

una propiedad perteneciente a VRM sin previa notificación. Reclamó

que durante la demolición tuvo que interrumpir las labores y sufrir

daños estructurales en su negocio, por lo cual solicitó el

resarcimiento de los daños antes ocasionados.

El 31 de enero de 2024, VRM presentó una Contestación a

Demanda.4 Negó las alegaciones presentadas, y arguyó que la

demolición fue debidamente notificada y realizada con los permisos

correspondientes. Añadió que VKI no sufrió daño alguno, y que

cualquier daño estructural sufrido, fue ocasionado por la humedad

y la falta de mantenimiento adecuado.

El 27 de septiembre de 2024, VRM presentó una Solicitud

de Sentencia Sumaria.5 Acompañó la solicitud con una Escritura de

Compraventa otorgada el 16 de diciembre de 2013.6 En esencia,

adujo que VKI no tenía legitimación activa para la reclamación

instada, ni prueba necesaria para demostrar los daños reclamados,

ya que no produjo evidencia relacionada a los daños materiales ni a

las pérdidas económicas sufridas a raíz de la demolición. También,

señaló que faltaba la acumulación del contratista independiente. Por

lo cual, solicitó la desestimación de la demanda.

El 29 de octubre de 2024 VKI compareció en Oposición a

Moción de Sentencia Sumaria. 7 En suma, reiteró las alegaciones

contenidas en su demanda. Referente al asunto de legitimación

3 Anejo II de la Apelación, págs. 13 – 15. 4 Anejo III de la Apelación, págs. 16 – 23. 5 Cabe señalar que en la solicitud aparece como compareciente “Puerto Rico Holdings, LLC representado por Kurt Gregory Stenhouse”, entendemos que ello se debió a un error, y que la parte solicitante fue VRM.; Anejo IV de la Apelación, págs. 24 – 50. 6 Anejo IV de la Apelación, págs. 39 – 50. 7 Anejo V de la Apelación, págs. 51 – 62. KLAN202500300 3

activa, adujo que la escritura de compraventa fue declarada nula el

9 de agosto de 2019, por lo que la propiedad era suya al momento

de instar la demanda. Sobre la comparecencia del contratista

independiente señaló que, al ser un caso de responsabilidad vicaria,

no hacía falta como parte indispensable en el presente caso.

Acompañó la oposición con varios anejos, entre ellos: la Sentencia

Parcial emitida el 9 de agosto de 2019, en la cual se declaró nula de

la venta de la propiedad;8 varias comunicaciones;9 y, varias

fotografías.10

Por su parte, el 19 de noviembre de 2024 VRM replicó.11

Reconoció la legitimación activa de VKI para instar la acción, sin

embargo, señaló que ello no era suficiente para derrotar la moción

de sentencia sumaria solicitada, ya que no controvirtió los hechos

propuestos en la solicitud, como tampoco presentó prueba

admisible que evidencien los alegados daños sufridos, por lo que

arguyó la parte apelante no cumplió con las disposiciones de Regla

36 de Procedimiento Civil.12

Evaluadas las mociones de las partes y los documentos

sometidos, el 7 de marzo de 2025 el TPI emitió una Sentencia,13 en

la hizo las siguientes determinaciones de hechos incontrovertidos:

1. El 4 de abril de 2023, VRM, obtuvo el permiso de construcción número 2023-480340-PCOC-034466 emitido por la Oficina de Gerecias [sic] de Permisos de Puerto Rico para la demolición de la propiedad ubicada en el 315 Calle Núm. 1, Urbanización Puerto Nuevo San Juan, Puerto Rico, 00920.14 2. Las obras de demolición se llevaron a cabo los días 15, 17, 18 y 19 de abril de 2023.15

8 Anejo V de la Apelación, págs. 63 – 71. 9 Íd., págs. 82, 83. 10 Íd., págs. 84 – 95. 11 Anejo VI de la Apelación, págs. 96 – 100. 12 Regla 36 de las Reglas de Procedimiento Civil 2009, 32 LPRA Ap. V., R. 36. 13 Notificada el 10 de marzo de 2025.; Anejo I de la Apelación, págs. 63 – 71. 14 “Véase, Informe Conjunto Enmendado de Conferencia con Antelación a Juicio, Estipulación de hecho #3, presentado conjuntamente por las partes el 15 de agosto de 2024”. Cita en original. Véase; Anejo I de la Apelación, pág. 3. 15 “Véase, Informe Conjunto Enmendado de Conferencia con Antelación a Juicio,

Estipulación de hecho #4, presentado conjuntamente por las partes el 15 de agosto de 2024”. Cita en original. Véase; Anejo I de la Apelación, pág. 3. KLAN202500300 4

3. Las obras de demolición llevadas a cabo en la propiedad de VRM fueron realizadas por un contratista que no es parte en el presente pleito.16 4. VRM reemplazó, a su costo, la verja (“cyclone fence”) mohosa existente a la fecha de la demolición que dividía las propiedades, erigiendo en su lugar una nueva verja (“cyclone fence”) en su lugar. 17 5. La única prueba que obra en el expediente de los alegados daños estructurales sufridos por VKI son unas fotografías que ilustran porciones de un techo con pedazos desprendidos.18 Los daños visibles en las fotografías aparentan ser por falta de mantenimiento o humedad. 6. No hay prueba en el expediente que demuestre los aalegados daños sufridos por VKI por la interrupción de sus negocios.19 El TPI concluyó que en su oposición a la moción de sentencia

sumaria, VKI incumplió con las exigencias de la citada Regla 36 de

Procedimiento Civil. Razonó que dicha parte no realizó una relación

concisa ni organizada sobre a los párrafos enumerados, ni

controvirtió los hechos propuestos sobre los que no había

controversia. También razonó que la prueba presentada por VKI no

demostró los daños sufridos, ni los otros elementos que requería la

acción instada.

Ante el incumplimiento de VKI con la referida Regla 36, y

concluido el descubrimiento de prueba sin que se demostrara un

vínculo entre la demolición y los alegados daños; es decir, ausencia

total de prueba, el TPI procedió a dictar sentencia sumaria a favor

de VRM y a desestimar la demanda presentada por VKI.

Aunque resultó favorecido, el 11 de marzo de 2025 VRM

presentó una Moción de Reconsideración.20 Solicitó que el TPI

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